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<documento fecha_actualizacion="20241021184258">
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    <identificador>DOUE-L-1995-81993</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19951222</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3063/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 3063/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se prorrogan las medidas previstas en el Anexo II del Reglamento (CE) nº 1767/95 por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios en 1995 para determinados productos agrícolas, incluidos los productos transformados, en favor de algunos países de Europa central y oriental.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951230</fecha_publicacion>
    <diario_numero>328</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>19951230</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="1636" orden="1">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="5728" orden="2">Productos agrícolas</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 1996.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-81011" orden="2100">
          <palabra codigo="401">PRORROGA</palabra>
          <texto>las medidas previstas en el Anexo II del Reglamento 1767/95, de 29 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de 1994,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  nº  1767/95  dispone  en  su  Anexo  II contingentes    adicionales    para    1995   para   los   productos   agrícolas transformados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  están  celebrando  negociaciones  con  el fin de concluir Protocolos  adicionales  a  los  acuerdos  preferenciales  existentes  entre  la Comunidad  Económica  Europea,  por  una  parte, y Hungría y la República Checa, por   otra,  para  tener  en  cuenta  los  regímenes  comerciales  de  productos agrícolas  transformados  que  existían  entre  Austria,  Finlandia y Suecia los países  citados;  que  dichos  Protocolos  adicionales no podrán entrar en vigor el  1  de  enero  de 1996; que es necesario, por tanto, adoptar para el año 1996 medidas  idénticas  a  las  previstas  en  el Reglamento (CE) nº 1767/95 para el año 1995,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  medidas  previstas  en  el  Anexo  II  del  Reglamento  (CE)  nº 1767/95 se prorrogarán para el año 1996.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1996.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">L. ATIENZA SERNA</p>
  </texto>
</documento>
