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    <identificador>DOUE-L-1995-81991</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19951220</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>585/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 6/95 del Consejo de Ministros ACP-CE, de 20 de diciembre de 1995, relativa a las medidas transitorias válidas a partir del 1 de enero de 1996.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951230</fecha_publicacion>
    <diario_numero>327</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19960101</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>19970701</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1314" orden="3">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="3471" orden="2">Estados ACP</materia>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Decisión 97/425, de 30 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE MINISTROS ACP-CEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Cuarto  Convenio  ACP-CE, firmado en Lomé el 15 de diciembre de 1989, en  lo  sucesivo  denominado  «el  Convenio» y, en particular, los apartados 1 y 2 de su artículo 366,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicho  Convenio  se  celebró  por  un  plazo  de  diez años a partir   del   1   de  marzo  de  1990;  que,  no  obstante,  se  estableció  la posibilidad  de  modificar  sus  disposiciones  con  ocasión  de  una revisión a medio plazo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  de  esa  facultad, el 4 de noviembre de 1995 se firmó en Mauricio un Acuerdo por el que se modifica dicho Convenio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   conveniente   adoptar,   con   carácter   de   medidas transitorias   válidas   hasta   la   entrada   en   vigor   de  dicho  Acuerdo, disposiciones    que    permitan    una   aplicación   anticipada   de   algunas</p>
    <p class="parrafo">modificaciones del Convenio,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  aplicarán  de  manera  anticipada,  a  partir  del  1  de enero de 1996, las siguientes   disposiciones  del  Acuerdo  por  el  que  se  modifica  el  Cuarto Convenio ACP-CE:</p>
    <p class="parrafo">a)  las  disposiciones  generales  de  la  cooperación  ACP-CE  relativas  a los objetivos  y  los  principios  de  la cooperación, así como a las instituciones, tal como figuran en la primera parte, capítulos 1, 2 y 5;</p>
    <p class="parrafo">b)  las  disposiciones  relativas  a  los  ámbitos  de  la cooperación, tal como figuran en la segunda parte;</p>
    <p class="parrafo">c)  las  disposiciones  relativas  a  la cooperación comercial, tal como figuran en la tercera parte, título I;</p>
    <p class="parrafo">d)  las  disposiciones  relativas  al  sistema de estabilización de los ingresos de  exportación  tal  como  figuran  en la tercera parte, título II, capítulo 1, así como en el Anexo XLVI;</p>
    <p class="parrafo">e)  las  disposiciones  relativas  a  la  programación,  tal como figuran en los artículos 281, 282, 283 y 284;</p>
    <p class="parrafo">f) el artículo 364, relativo a la adhesión de Sudáfrica;</p>
    <p class="parrafo">g) el artículo 364 bis, relativo a la adhesión de Somalia;</p>
    <p class="parrafo">h)  el  artículo  366  bis, relativo a las modalidades que se tienen que aplicar en caso de violación de un elemento esencial del Convenio;</p>
    <p class="parrafo">i)  las  disposiciones  relativas  a  la  definición  de la noción de «productos originarios»  y  a  los  métodos de cooperación administrativa, tal como figuran en  el  Protocolo  nº  1,  así  como en los Anexos del mismo, teniendo en cuenta las  adaptaciones  a  la  nomenclatura  arancelaria aplicables a partir del 1 de enero de 1996;</p>
    <p class="parrafo">j)  las  disposiciones  relativas  a  la carne de bovino, tal como figuran en el Protocolo nº 7;</p>
    <p class="parrafo">k)   las   disposiciones  relativas  a  la  gestión  duradera  de  los  recursos forestales, tal como figuran en el Protocolo nº 10.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  ACP,  los  Estados miembros y la Comunidad deberán, cada uno en lo que   le  concierna,  adoptar  las  medidas  que  implica  la  ejecución  de  la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  aplicación  de  la  cooperación  financiera  y  técnica en virtud del primer Protocolo  financiero  del  Cuarto  Convenio  ACP-CE se sigue llevando a cabo en las  mismas  condiciones  que  las previstas en el texto del Convenio anterior a su revisión.</p>
    <p class="parrafo">La  puesta  en  práctica  del  sistema  de  estabilización  de  los  ingresos de exportación   para   el  año  de  aplicación  1994  y  los  años  de  aplicación anteriores  en  virtud  del  primer  Protocolo  financiero  del  Cuarto Convenio ACP-CE  sigue  efectuándose  en  las mismas condiciones que las previstas por el texto del Convenio anterior a su revisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  hasta  que  entren  en vigor las nuevas disposiciones relativas</p>
    <p class="parrafo">a los mismos ámbitos.</p>
    <p class="parrafo">Sin   embargo,   seguirá   aplicándose   después   de  esa  fecha  a  la  Partes signatarias   del   Convenio   revisado  que  todavía  no  hayan  depositado  su instrumento  de  ratificación  para  esa  fecha,  y  ello  hasta que el Convenio revisado  sea  aplicable  a  esas Partes en virtud del apartado 3 de su artículo 360.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de Ministros ACP-CE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. L. DICENTA BALLESTER</p>
  </texto>
</documento>
