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    <identificador>DOUE-L-1995-81988</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19951220</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>581/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 20 de diciembre de 1995, relativa a la aplicación provisional de determinadas disposiciones del Acuerdo interno (octavo FED) relativa a la programación del Acuerdo por el que se modifica el Cuarto Convenio ACP-CE</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951230</fecha_publicacion>
    <diario_numero>327</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1314" orden="2">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="3471" orden="3">Estados ACP</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LOS  REPRESENTANTES  DE  LOS  GOBIERNOS  DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Cuarto  Convenio  ACP-CE, firmado en Lomé el 15 de diciembre de 1989, modificado  por  el  Acuerdo  por  el que se modifica dicho Convenio, firmado en Mauricio el 4 de noviembre de 1995,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acuerdo  interno  relativo  a  la  financiación y a la gestión de las ayudas  de  la  Comunidad  en  el  marco  del  segundo  Protocolo financiero del Cuarto Convenio ACPCE,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  transitorias que adopte el Consejo de Ministros ACP-CE  preverán  la  aplicación  provisional  de  las disposiciones relativas a la  programación  del  Acuerdo  por  el  que  se  modifica  el  Cuarto  Convenio ACP-CE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  partir  de  entonces,  hasta tanto tenga lugar la entrada en  vigor  del  Acuerdo  interno,  es  conveniente  aplicar a título provisional determinadas disposiciones del mencionado Acuerdo,</p>
    <p class="parrafo">DECIDEN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  del  Acuerdo  interno  (octavo  FED) relativas al proceso de programación  tal  y  como  figuran  en  los  artículos 17 y 18, así como en los artículos  21,  22  y  23  del mencionado Acuerdo y en las declaraciones anexas, se aplicarán a título provisional.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La   presente   Decisión   entrará  en  vigor  el  mismo  día  que  las  medidas transitorias que sean adoptadas por el Consejo ACP-CE.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. L. DICENTA BALLESTER</p>
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