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    <identificador>DOUE-L-1995-81977</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19951219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>575/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 2/95 del Consejo de Asociación, entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Eslovaca, por otra, de 19 de diciembre de 1995, relativa a la exportación de determinados productos siderúrgicos CECA y CE de la República Eslovaca a las Comunidades Europeas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951230</fecha_publicacion>
    <diario_numero>325</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>65</pagina_inicial>
    <pagina_final>78</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/325/L00065-00078.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19951219</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="67" orden="">Acuerdo de Asociación CE</materia>
      <materia codigo="3085" orden="1">Documentos</materia>
      <materia codigo="6158" orden="7">Eslovaquia</materia>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4799" orden="4">Licencias</materia>
      <materia codigo="5748" orden="5">Productos siderúrgicos</materia>
      <materia codigo="6075" orden="6">República Checa</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 1996.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1997-80110" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>a el art. 1.4 y apartado 3 del Anexo IV, se modifican los arts. 1 y 2.2 y se Sustituyen los Anexos I y III, por Decisión 97/79, de 9 de enero</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">ELCONSEJO DE ASOCIACION,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  grupo  de  contacto  previsto  en  el  artículo  10  del protocolo  2  del  Acuerdo  europeo por el que se establece una Asociación entre las   Comunidades   Europeas  y  sus  Estados  miembros  por  una  parte,  y  la República  Eslovaca,  por  otra,  que entró en vigor el 1 de febrero de 1995, se reunió  los  días  21  y  22  de  septiembre  de  1995  para  debatir  sobre  la evolución  de  las  importaciones  de  los  productos  CECA y CE de la República Eslovaca  en  la  Comunidad  y  reconoció  la  necesidad de encontrar soluciones adecuadas  en  el  marco  del  apartado  2  del  artículo 34 del Acuerdo para no poner en peligro los objetivos del Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  habida  cuenta  de  la necesidad de que ambas Partes cuenten con  puntual  información  de  la evolución de los flujos comerciales con objeto de  incrementar  la  transparencia  y  evitar  una  posible  desviación  de  las corrientes  comerciales,  el  grupo  de  contacto decidió remitir la cuestión al Consejo de Asociación establecido en virtud del artículo 104 del Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   Partes  desean  fomentar  un  desarrollo  ordenado  y equitativo   del   comercio   del  acero  entre  la  Comunidad  y  la  República Eslovaca;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Consejo   de   Asociación,  tras  considerar  toda  la información  relevante  que  le  ha  sido  suministrada,  ha  decidido  que  una solución  aceptable  para  ambas  Partes consistiría en el establecimiento de un sistema  de  doble  control,  sin  límites cuantitativos, para la importación en la  Comunidad  de  determinados  productos  del  acero  incluidos  en el Tratado CECA  y  el  Tratado  CE, por un período inicial comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1996,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Durante  el  período  comprendido  entre  el 1 de enero y el 31 de diciembre de  1996,  la  importación  en  la  Comunidad  de los productos enumerados en el Anexo  I  y  originarios  de  la  República  Eslovaca  quedará  supeditada  a la</p>
    <p class="parrafo">presentación  de  un  documento  de importación que se ajuste al modelo incluido en el Anexo II, expedido por las autoridades comunitarias.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  clasificación  de  los  productos  contemplados por la presente Decisión se  basa  en  la  nomenclatura  arancelaria  y  estadística  de la Comunidad, en adelante   denominada  la  «nomenclatura  combinada»  o,  (en  forma  abreviada, «NC»).  El  origen  de  los  productos  contemplados por la presente Decisión se determinará con arreglo a las disposiciones vigentes en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">3.  Durante  el  período  comprendido  entre  1 de enero y el 31 de diciembre de 1996,   la   importación   en   la   Comunidad  de  los  productos  siderúrgicos enumerados   en  el  Anexo  I  originarios  de  la  República  Eslovaca  quedará supeditada,  además,  a  la  expedición  de  una licencia de exportación por las autoridades  eslovacas  competentes.  La  presentación  por parte del importador del  original  del  documento  de exportación se efectuará a más tardar el 31 de marzo  del  año  siguiente  a  aquél  en  que fueron enviadas las mercancías que figuran en el documento.</p>
    <p class="parrafo">4.  No  se  exigirá  documento de exportación para las mercancías enviadas antes del  1  de  enero  de  1996,  siempre  que el destino de tales productos no haya sufrido    cambios    y   que   aquellos   productos   que   pueden   importarse exclusivamente  mediante  la  presentación  de un documento de importación vayan efectivamente acompañados de tal documento.</p>
    <p class="parrafo">5.  Se  considerará  que  el  envío  ha  tenido  lugar  en  la  fecha en que las mercancías  se  hayan  cargado  para  su  exportación en la aeronave, vehículo o buque.</p>
    <p class="parrafo">6.  El  documento  de  exportación  se  atendrá al modelo que figura en el Anexo III   será   válido   para   las  exportaciones  con  destino  al  conjunto  del territorio aduanero de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">7.   La   República  Eslovaca  notificará  a  la  Comisión  de  las  Comunidades Europeas  los  nombres  y  direcciones  de las autoridades eslovacas autorizadas para  expedir  y  verificar  las  licencias  de exportación junto con modelos de los  sellos  v  firmas  que utilicen. La República Eslovaca informará igualmente a la Comisión acerca de cualquier modificación que introduzca al respecto.</p>
    <p class="parrafo">8.   En   el   Anexo   IV  se  establecen  determinadas  disposiciones  técnicas relativas a la aplicación del sistema de doble control.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.   La   República  Eslovaca  se  compromete  a  proporcionar  a  la  Comunidad información   estadística   precisa   sobre   los   documentos   de  exportación expedidos  por  las  autoridades  eslovacas de conformidad con las disposiciones del  artículo  1.  Dicha  información se transmitirá a la Comunidad al finalizar el período siguiente al mes al que se refiera.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comunidad  se  compromete  a  proporcionar  a  las autoridades eslovacas información   estadística   precisa   sobre   los   documentos   de  importación expedidos  por  los  Estados  miembros para los productos enumerados en el Anexo I.  Dicha  información  se  transmitirá a las autoridades eslovacas al finalizar el período siguiente al mes al que se refieran.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Si  es  necesario,  a  petición  de  cualquiera  de  las  Partes,  se efectuarán consultas  sobre  todo  problema  que plantee la ejecución de la Decisión. Tales consultas  se  celebrarán  sin  demora.  Las  Partes abordarán las consultas con</p>
    <p class="parrafo">espíritu   de   cooperación   y   con   la  voluntad  firme  de  solucionar  sus diferencias.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Las   notificaciones   previstas   en   las   presentes   disposiciones  deberán dirigirse:</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  caso  de  la  Comunidad,  a  la  Comisión de las Comunidades Europeas (DGI/D/2 y DGIII/C/2),</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  caso  de  la República Eslovaca, a la Misión de la República Eslovaca ante  las  Comunidades  Europeas  y  al  Ministerio  de Economía de la República Eslovaca.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  obligatoria  tanto  para la Comunidad como para la República  Eslovaca  y  ambas  Partes  adoptarán  las medidas necesarias para su ejecución.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La fecha de entrada en vigor de la presente Decisión será la de su firma.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de Asociación</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">L. ATIENZA SERNA</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">REPUBLICA ESLOVACA</p>
    <p class="parrafo">Lista de productos sujetos a doble control (1996)</p>
    <p class="parrafo">Rollos laminados en caliente y decapados    7211 19 20</p>
    <p class="parrafo">7211 19 90</p>
    <p class="parrafo">7208 10 00</p>
    <p class="parrafo">7208 25 00                                  7212 60 91</p>
    <p class="parrafo">7208 26 00</p>
    <p class="parrafo">7208 27 00                                  7220 11 00</p>
    <p class="parrafo">7208 36 00                                  7220 12 00</p>
    <p class="parrafo">7208 37 10                                  7220 90 31</p>
    <p class="parrafo">7208 37 90</p>
    <p class="parrafo">7208 38 10                                  7226 19 10</p>
    <p class="parrafo">7208 38 90                                  7226 20 20</p>
    <p class="parrafo">7208 39 10                                  7226 91 10</p>
    <p class="parrafo">7208 39 90                                  7226 91 90</p>
    <p class="parrafo">7226 93 20</p>
    <p class="parrafo">7219 11 00                                  7226 94 20</p>
    <p class="parrafo">7219 12 10                                  7226 99 20</p>
    <p class="parrafo">7219 12 90</p>
    <p class="parrafo">7219 13 10</p>
    <p class="parrafo">7219 14 10                                  Flejes laminados en frío</p>
    <p class="parrafo">7219 14 90</p>
    <p class="parrafo">7211 23 10</p>
    <p class="parrafo">7225 19 10                                  7211 23 51</p>
    <p class="parrafo">7225 20 20                                  7211 23 99</p>
    <p class="parrafo">7225 30 00                                  7211 29 20</p>
    <p class="parrafo">7211 90 19</p>
    <p class="parrafo">7211 90 90</p>
    <p class="parrafo">Largos cortados                             7226 92 90</p>
    <p class="parrafo">7208 40 10                                  7226 93 80</p>
    <p class="parrafo">7208 40 90                                  7226 94 80</p>
    <p class="parrafo">7208 51 10                                  7226 99 80</p>
    <p class="parrafo">7208 51 99</p>
    <p class="parrafo">7208 52 10</p>
    <p class="parrafo">7208 52 99                                  Chapa, rollos y tiras</p>
    <p class="parrafo">galvanizados por inmersión en</p>
    <p class="parrafo">caliente</p>
    <p class="parrafo">7208 53 10                                  7210 11 90</p>
    <p class="parrafo">7208 53 90                                  7210 41 90</p>
    <p class="parrafo">7208 54 10                                  7210 61 10</p>
    <p class="parrafo">7208 54 90</p>
    <p class="parrafo">7208 90 10                                  7212 30 90</p>
    <p class="parrafo">7208 90 90</p>
    <p class="parrafo">Hojalata en rollos, chapa y</p>
    <p class="parrafo">tiras</p>
    <p class="parrafo">Chapa y rollos laminados en frío            7210 12 11</p>
    <p class="parrafo">7209 15 00                                  7210 70 31</p>
    <p class="parrafo">7209 16 90                                  7210 70 39</p>
    <p class="parrafo">7209 17 90</p>
    <p class="parrafo">7209 18 91                                  7212 10 99</p>
    <p class="parrafo">7209 18 99</p>
    <p class="parrafo">7209 25 00</p>
    <p class="parrafo">7209 26 90                                  Plancha, rollos y tiras de</p>
    <p class="parrafo">acero con grano no orientado</p>
    <p class="parrafo">para</p>
    <p class="parrafo">7209 27 90                                  electrotécnica</p>
    <p class="parrafo">7209 28 90                                  7209 17 10</p>
    <p class="parrafo">7209 90 10                                  7209 27 10</p>
    <p class="parrafo">7209 90 90</p>
    <p class="parrafo">7211 23 91</p>
    <p class="parrafo">Flejes laminados en caliente</p>
    <p class="parrafo">Tubos sin soldadura</p>
    <p class="parrafo">7211 14 10</p>
    <p class="parrafo">7211 14 90                                  Toda la partida NC 7304</p>
    <p class="parrafo">¹</p>
    <p class="parrafo">(Figura 1)</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 2)</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 3)</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 4)</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 5)</p>
    <p class="parrafo">LICENCIA DE EXPORTACION</p>
    <p class="parrafo">(productos CECA)</p>
    <p class="parrafo">1.  Exportador (nombre y apellidos, dirección completa, país)</p>
    <p class="parrafo">2.  Número</p>
    <p class="parrafo">3.  Año</p>
    <p class="parrafo">4.  Categoría de productos</p>
    <p class="parrafo">5.  Consignatario (nombre y apellidos, dirección completa, país)</p>
    <p class="parrafo">6.  País de origen</p>
    <p class="parrafo">7.  País de destino</p>
    <p class="parrafo">8.  Lugar y fecha del envío - Medio de transporte</p>
    <p class="parrafo">9.  Detalles suplementarios</p>
    <p class="parrafo">10. Designación de las mercancías - Fabricante</p>
    <p class="parrafo">11. Código NC</p>
    <p class="parrafo">12. Cantidad (1)</p>
    <p class="parrafo">13. Valor FOB (2)</p>
    <p class="parrafo">14. CERTIFICACION DE LA AUTORIDAD COMPETENTE</p>
    <p class="parrafo">15. Autoridad competente (nombre y apellidos, dirección completa, país)</p>
    <p class="parrafo">Hecho en...........................,el...................................</p>
    <p class="parrafo">(Firma)                           (Sello)</p>
    <p class="parrafo">(1)Indíquese  el  peso  neto  (kg)  y  también  la  cantidad en la unidad fijada cuando sea diferente del peso neto. (2)En la moneda del contrato de venta.</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 6)</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">REPUBLICA ESLOVACA</p>
    <p class="parrafo">ANEXO TECNICO SOBRE EL SISTEMA DE DOBLE CONTROL</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  documentos  de  exportación  medirán  210  x  297 mm. El papel empleado deberá  ser  blanco,  encolado  para escribir, sin pastas mecánicas y de un peso mínimo  de  25  g/m2.  Se  imprimirán en inglés. Si se extienden a mano, deberán rellenarse  con  tinta  y  con  letras  mayúsculas. Cuando los documentos lleven varias  copias,  sólo  la  primera  hoja  constituirá el original. Esta hoja irá señalada  claramente  como  «original»  y  las  demás  copias como «copias». Las autoridades  competentes  de  la  Comunidad  sólo  aceptarán  el  original  como documento  válido  para  el  control  de  la  exportación  a  la  Comunidad,  de conformidad con las disposiciones del sistema de doble control.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cada  documento  llevará  un  número  de  serie,  impreso  o no, destinado a individualizarlo. Este número estará compuesto por los siguientes elementos:</p>
    <p class="parrafo">- dos letras para identificar al país exportador como sigue: SK,</p>
    <p class="parrafo">-  dos  letras  para  identificar al Estado miembro previsto para el despacho de aduanas, como sigue:</p>
    <p class="parrafo">BE = Bélgica</p>
    <p class="parrafo">DK = Dinamarca</p>
    <p class="parrafo">DE = Alemania</p>
    <p class="parrafo">EL = Grecia</p>
    <p class="parrafo">ES = España</p>
    <p class="parrafo">FR = Francia</p>
    <p class="parrafo">IE = Irlanda</p>
    <p class="parrafo">IT = Italia</p>
    <p class="parrafo">LU = Luxemburgo</p>
    <p class="parrafo">NL = Países Bajos</p>
    <p class="parrafo">AT = Austria</p>
    <p class="parrafo">PT = Portugal</p>
    <p class="parrafo">FI = Finlandia</p>
    <p class="parrafo">SE = Suecia</p>
    <p class="parrafo">GB = Reino Unido,</p>
    <p class="parrafo">-  un  número  de  una cifra que identifique el año, correspondiente a la última cifra del año respectivo, por ejemplo: 6 para 1996,</p>
    <p class="parrafo">-  un  número  de  dos  cifras,  comprendido  entre  01 y 99, que identifique la oficina expedidora del país exportador,</p>
    <p class="parrafo">-  un  número  de  cinco  cifras,  entre  00001  y  99999,  asignadas  al Estado miembro previsto para el despacho de aduanas.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  documentos  de  exportación  tendrán  validez  durante  cuatro  meses a partir  de  la  fecha  de  expedición.  Los  documentos  podrán  ser renovados o prorrogados.</p>
    <p class="parrafo">4.   Dado   que   el  importador  deberá  presentar  el  documento  original  de exportación  al  solicitar  un  documento  de  importación.  Los  documentos  de exportación   deberán   expedirse,  en  la  medida  de  lo  posible,  para  cada transacción comercial, no para contratos globales.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  República  Eslovaca  no estará obligada a incluir información relativa a precios   cuando  sea  necesario  proteger  la  confidencialidad  comercial.  En tales  casos,  la  casilla  9  del  documento  de exportación deberá indicar los motivos  por  los  que  no  se  incluye  la  citada  información,  y que ésta se facilitará  a  las  autoridades  competentes  de  la  Comunidad  a  petición  de éstas.</p>
    <p class="parrafo">6.  Los  documentos  de  exportación  podrán ser concedidos tras el envío de los productos a que se refieran.</p>
    <p class="parrafo">En este caso, deberán incluir la mención «expedidas a posteriori».</p>
    <p class="parrafo">7.  En  caso  de  robo, pérdida o destrucción de un documento de exportación, el exportador   podrá  reclamar  a  la  autoridad  gubernativa  competente  que  le hubiere  concedido  un  duplicado  extendido  sobre la base de los documentos de exportación  que  obren  en  su  poder.  El duplicado del documento así expedido deberá  incluir  la  mención  «duplicado».  El  duplicado  deberá  reproducir la fecha del documento original de exportación.</p>
    <p class="parrafo">8.   Las   autoridades   competentes   de   la  Comunidad  serán  inmediatamente informadas  de  la  anulación  o  modificación  de  cualesquiera  documentos  de exportación  ya  expedidos  y,  en  su  caso,  de  las  causas  que las hubieran motivado.</p>
  </texto>
</documento>
