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    <identificador>DOUE-L-1995-81975</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19951220</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>573/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 3/95 del Consejo de Asociación, entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra, de 20 de diciembre de 1995, relativa a la exportación de determinados productos siderúrgicos CECA de la República de Bulgaria a la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951230</fecha_publicacion>
    <diario_numero>325</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>37</pagina_inicial>
    <pagina_final>50</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>19951220</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="67" orden="">Acuerdo de Asociación CE</materia>
      <materia codigo="3085" orden="1">Documentos</materia>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
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      <materia codigo="5748" orden="5">Productos siderúrgicos</materia>
      <materia codigo="6180" orden="6">República Popular de Bulgaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 1996.</nota>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1.1, 1.3 y 2.2, los Anexos I, III y IV y se suprime el art. 1.4, por Decisión 97/83, de 17 de diciembre de 1996</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1997-80081" orden="2">
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          <texto>por Decisión 97/75, de 13 de diciembre de 1996</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE ASOCIACION,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  grupo  de  contacto  previsto  en  el  artículo  11  del protocolo  2  del  Acuerdo  europeo por,el que se establece una Asociación entre las   Comunidades   Europeas  y  sus  Estados  miembros  por  una  parte,  y  la República  de  Bulgaria,  por  otra, que entró en vigor el 1 de febrero de 1995, se  reunió  el  30  de  octubre  de  1995 para debatir sobre la evolución de las importaciones  de  los  productos  CECA  de  la  República  de  Bulgaria  en  la Comunidad   y   reconoció   la   necesidad   de   establecer   un  procedimiento administrativo   cuya   finalidad   fuera  la  recogida  rápida  de  información relativa  a  la  evolución  de  los  flujos comerciales para no poner en peligro los objetivos del Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   citado  procedimiento  administrativo  contribuiría  a incrementar   la   transparencia   y   evitar  una  posible  desviación  de  las corrientes comerciales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  por  consiguiente,  que  el  grupo de contacto decidió recomendar al  Consejo  de  Asociación  establecido en virtud del artículo 105 del Acuerdo, la  renovación  para  el  período  comprendido  entre  el  1 de enero y el 31 de diciembre  de  1996  del  sistema  de doble control introducido en 1995 mediante la Decisión nº 2/95 del Consejo de Asociación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   Partes  desean  fomentar  un  desarrollo  ordenado  y</p>
    <p class="parrafo">equitativo  del  comercio  del  acero  entre  la  Comunidad  y  la  República de Bulgaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Consejo   de   Asociación,  tras  considerar  toda  la información   relevante  que  le  ha  sido  suministrada,  ha  decidido  que  la solución   más   aceptable   para  ambas  Partes  y  que  conlleva  los  mínimos inconvenientes  para  el  funcionamiento  del  Acuerdo consiste en la renovación de   un   sistema   de   doble  control,  sin  límites  cuantitativos,  para  la importación  en  la  Comunidad  de determinados productos del acero incluidos en el  Tratado  CECA,  por  el  período  comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1996,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Durante  el  período  comprendido  entre  el 1 de enero y el 31 de diciembre de  1996,  la  importación  en  la  Comunidad  de los productos enumerados en el Anexo  I  y  originarios  de  la  República  de Bulgaria quedará supeditada a la presentación  de  un  documento  de importación que se ajuste al modelo incluido en el Anexo II, expedido por las autoridades comunitarias.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  clasificación  de  los  productos  contemplados por la presente Decisión se  basa  en  la  nomenclatura  arancelaria  y  estadística  de  la Comunidad en adelante denominada la «nomenclatura combinada» (en forma abreviada, «NC»).</p>
    <p class="parrafo">El   origen   de   los  productos  contemplados  por  la  presente  Decisión  se determinará con arreglo a las disposiciones vigentes en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">3.  Durante  el  período  comprendido  entre  1 de enero y el 31 de diciembre de 1996,   la   importación   en   la   Comunidad  de  los  productos  siderúrgicos enumerados  en  el  Anexo  1  originarios  de  la  República de Bulgaria quedará supeditada,  además,  a  la  expedición  de  una licencia de exportación por las autoridades  búlgaras  competentes.  La  presentación  por  parte del importador del  original  del  documento  de exportación se efectuará a más tardar el 31 de marzo  del  año  siguiente  a  aquél  en  que fueron enviadas las mercancías que figuran  en  el  documento.  Se  considerará  que el envío ha tenido lugar en la fecha  en  que  las  mercancías  se  hayan  cargado  para  su  exportación en la aeronave, vehículo o buque.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  documento  de  exportación  se  atendrá al modelo que figura en el Anexo III   y  será  válido  para  las  exportaciones  con  destino  al  conjunto  del territorio aduanero de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  República  de  Bulgaria  notificará  a  la  Comisión  de las Comunidades Europeas   los   nombres   y  direcciones  de  las  autoridades  gubernamentales búlgaras  autorizadas  para  expedir  y  verificar  las licencias de exportación junto  con  modelos  de  los  sellos  y  firmas  que  utilicen.  La República de Bulgaria  informará  igualmente  a  la Comisión acerca de cualquier modificación que respecto.</p>
    <p class="parrafo">6.   En   el   Anexo   IV  se  establecen  determinadas  disposiciones  técnicas relativas a la aplicación del sistema de doble control.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  La  República  de  Bulgaria  se  compromete  a  proporcionar  a la Comunidad información   estadística   precisa   sobre   los   documentos   de  exportación expedidos  por  las  autoridades  búlgaras  de conformidad con las disposiciones del  artículo  1.  Dicha  información se transmitirá a la Comunidad al finalizar</p>
    <p class="parrafo">el mes siguiente al mes al que se refiera.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comunidad  se  compromete  a  proporcionar  a  las  autoridades búlgaras información   estadística   precisa   sobre   los   documentos   de  importación expedidos  por  los  Estados  miembros para los productos enumerados en el Anexo I.  Dicha  información  se  transmitirá  a las autoridades búlgaras al finalizar el período siguiente al mes al que se refieran.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Si  es  necesario,  a  petición  de  cualquiera  de  las  Partes,  se efectuarán consultas  sobre  todo  problema  que plantee la ejecución de la Decisión. Tales consultas  se  celebrarán  sin  demora.  Las  Partes abordarán las consultas con espíritu   de   cooperación   y   con   la  voluntad  firme  de  solucionar  sus diferencias.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Las   notificaciones   previstas   en   las   presentes   disposiciones  deberán dirigirse:</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  caso  de  la  Comunidad,  a  la  Comisión de las Comunidades Europeas (DGI/D/2 y DGIII/C/2),</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  caso  de  la  República  de  Bulgaria, a la Misión de la República de Bulgaria   ante  las  Comunidades  Europeas;  y  al  Ministerio  de  Comercio  y Cooperación Económica Exterior de la República de Bulgaria.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  obligatoria  tanto  para la Comunidad como para la República  de  Bulgaria  y  ambas  Partes  adoptarán las medidas necesarias para su ejecución.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La fecha de entrada en vigor de la presente Decisión será la de su firma.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de Asociación</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">L. ATIENZA SERNA</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">REPUBLICA DE BULGARIA</p>
    <p class="parrafo">Lista de productos sujetos a doble control (1996)</p>
    <p class="parrafo">7202 11 20    7209 26 90    7213 91 10    7219 12 90    7225 20 20</p>
    <p class="parrafo">7202 11 80    7209 27 10    7213 91 20    7219 13 10    7225 30 00</p>
    <p class="parrafo">7202 99 11    7209 27 90    7213 91 41    7219 13 90    7225 40 20</p>
    <p class="parrafo">7209 28 10    7213 91 49    7219 14 10    7225 40 50</p>
    <p class="parrafo">7203 90 00    7209 28 90    7213 91 70    7219 14 90    7225 40 80</p>
    <p class="parrafo">7209 90 10    7213 91 90    7219 21 10    7225 50 00</p>
    <p class="parrafo">7206 10 00    7213 99 10    7219 21 90    7225 91 10</p>
    <p class="parrafo">7206 90 00    7210 11 10    7213 99 90    7219 22 10    7225 92 10</p>
    <p class="parrafo">7210 12 11    7219 22 90    7225 99 10</p>
    <p class="parrafo">7208 10 00    7210 12 19    7214 20 00    7219 23 00</p>
    <p class="parrafo">7208 25 00    7210 20 10    7214 30 00    7219 24 00    7226 11 10</p>
    <p class="parrafo">7208 26 00    7210 30 10    7214 91 10    7219 31 00    7226 19 10</p>
    <p class="parrafo">7208 27 00    7210 41 10    7214 91 90    7219 32 10    7226 19 30</p>
    <p class="parrafo">7208 36 00    7210 49 10    7214 99 10    7219 32 90    7226 20 20</p>
    <p class="parrafo">7208 37 10    7210 50 10    7214 99 31    7219 33 10    7226 91 10</p>
    <p class="parrafo">7208 37 90    7210 61 10    7214 99 39    7219 33 90    7226 91 90</p>
    <p class="parrafo">7208 38 10    7210 69 10    7214 99 50    7219 34 10    7226 92 10</p>
    <p class="parrafo">7208 38 90    7210 70 31    7214 99 61    7219 34 90    7226 93 20</p>
    <p class="parrafo">7208 39 10    7210 70 39    7214 99 69    7219 35 10    7226 94 20</p>
    <p class="parrafo">7208 39 90    7210 90 31    7214 99 80    7219 35 90    7226 99 20</p>
    <p class="parrafo">7208 40 10    7210 90 33    7214 99 90    7219 90 10</p>
    <p class="parrafo">7208 40 90    7210 90 38    7227 10 00</p>
    <p class="parrafo">7208 51 10    7215 90 10    7220 11 00    7227 20 00</p>
    <p class="parrafo">7208 51 30    7211 13 00    7220 12 00    7227 90 10</p>
    <p class="parrafo">7208 51 50    7211 14 10    7216 10 00    7220 20 10    7227 90 50</p>
    <p class="parrafo">7208 51 91    7211 14 90    7216 21 00    7220 90 11    7227 90 95</p>
    <p class="parrafo">7208 51 99    7211 19 20    7216 22 00    7220 90 31</p>
    <p class="parrafo">7208 52 10    7211 19 90    7216 31 11    7228 10 10</p>
    <p class="parrafo">7208 52 91    7211 23 10    7216 31 19    7221 00 10    7228 10 30</p>
    <p class="parrafo">7208 52 99    7211 23 51    7216 31 91    7221 00 90    7228 20 11</p>
    <p class="parrafo">7208 53 10    7211 29 20    7216 31 99    7228 20 19</p>
    <p class="parrafo">7208 53 90    7211 90 11    7216 32 11    7222 11 11    7228 20 30</p>
    <p class="parrafo">7208 54 10    7216 32 19    7222 11 19    7228 30 20</p>
    <p class="parrafo">7208 54 90    7212 10 10    7216 32 91    7222 11 21    7228 30 41</p>
    <p class="parrafo">7208 90 10    7212 10 91    7216 32 99    7222 11 29    7228 30 49</p>
    <p class="parrafo">7212 20 11    7216 33 10    7222 11 91    7228 30 61</p>
    <p class="parrafo">7209 15 00    7212 30 11    7216 33 90    7222 11 99    7228 30 69</p>
    <p class="parrafo">7209 16 10    7212 40 10    7216 40 10    7222 19 10    7228 30 70</p>
    <p class="parrafo">7209 16 90    7212 40 91    7216 40 90    7222 19 90    7228 30 89</p>
    <p class="parrafo">7209 17 10    7212 50 31    7216 50 10    7222 30 10    7228 60 10</p>
    <p class="parrafo">7209 17 90    7212 50 51    7216 50 91    7222 40 10    7228 70 10</p>
    <p class="parrafo">7209 18 10    7212 60 11    7216 50 99    7222 40 30    7228 70 31</p>
    <p class="parrafo">7209 18 91    7212 60 91    7216 99 10    7228 80 10</p>
    <p class="parrafo">7209 18 99    7225 11 00    7228 80 90</p>
    <p class="parrafo">7209 25 00    7213 10 00    7219 11 00    7225 19 10</p>
    <p class="parrafo">7209 26 10    7213 20 00    7219 12 10    7225 19 90    7301 10 00</p>
    <p class="parrafo">¹</p>
    <p class="parrafo">(Figura 1)</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 2)</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 3)</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 4)</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 5)</p>
    <p class="parrafo">LICENCIA DE EXPORTACION (productos CECA)</p>
    <p class="parrafo">1.  Exportador (nombre y apellidos, dirección completa, país)</p>
    <p class="parrafo">2.  Número</p>
    <p class="parrafo">3.  Año</p>
    <p class="parrafo">4.  Categoría de productos</p>
    <p class="parrafo">5.  Consignatario (nombre y apellidos, dirección completa, país)</p>
    <p class="parrafo">6.  País de origen</p>
    <p class="parrafo">7.  País de destino</p>
    <p class="parrafo">8.  Lugar y fecha del envío - Medio de transporte</p>
    <p class="parrafo">9.  Detalles suplementarios</p>
    <p class="parrafo">10. Designación de las mercancías - Fabricante</p>
    <p class="parrafo">11. Código NC</p>
    <p class="parrafo">12. Cantidad (1)</p>
    <p class="parrafo">13. Valor FOB (2)</p>
    <p class="parrafo">14. CERTIFICACION DE LA AUTORIDAD COMPETENTE</p>
    <p class="parrafo">15. Autoridad competente (nombre y apellidos, dirección completa, país)</p>
    <p class="parrafo">Hecho en..................................,el.........................</p>
    <p class="parrafo">(Firma)                                   (Sello)</p>
    <p class="parrafo">(1)  Indíquese  el  peso  neto  (kg)  y  también la cantidad en la unidad fijada cuando sea diferente del peso neto. (2) En la moneda del contrato de venta.</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 6)</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">REPUBLICA DE BULGARIA</p>
    <p class="parrafo">ANEXO TECNICO SOBRE EL SISTEMA DE DOBLE CONTROL</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  documentos  de  exportación  medirán  210  x  297 mm. El papel empleado deberá  ser  blanco,  encolado  para escribir, sin pastas mecánicas y de un peso mínimo  de  25  g/m2.  Se  imprimirán en inglés. Si se extienden a mano, deberán rellenarse  con  tinta  y  con  letras  mayúsculas. Cuando los documentos lleven varias  copias,  sólo  la  primera  hoja  constituirá el original. Esta hoja irá señalada  claramente  como  «original»  y  las  demás  copias como «copias». Las autoridades  competentes  de  la  Comunidad  sólo  aceptarán  el  original  como documento  válido  para  el  control  de  la  exportación  a  la  Comunidad,  de conformidad con las disposiciones del sistema de doble control.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cada  documento  llevará  un  número  de  serie,  impreso  o no, destinado a individualizarlo. Este número estará compuesto por los siguientes elementos:</p>
    <p class="parrafo">- dos letras para identificar al país exportador como sigue: BG,</p>
    <p class="parrafo">-  dos  letras  para  identificar al Estado miembro previsto para el despacho de aduanas, como sigue:</p>
    <p class="parrafo">BE = Bélgica</p>
    <p class="parrafo">DK = Dinamarca</p>
    <p class="parrafo">DE = Alemania</p>
    <p class="parrafo">EL = Grecia</p>
    <p class="parrafo">ES = España</p>
    <p class="parrafo">FR = Francia</p>
    <p class="parrafo">IE = Irlanda</p>
    <p class="parrafo">IT = Italia</p>
    <p class="parrafo">LU = Luxemburgo</p>
    <p class="parrafo">NL = Países Bajos</p>
    <p class="parrafo">AT = Austria</p>
    <p class="parrafo">PT = Portugal</p>
    <p class="parrafo">FI = Finlandia</p>
    <p class="parrafo">SE = Suecia</p>
    <p class="parrafo">GB = Reino Unido,</p>
    <p class="parrafo">-  un  número  de  una cifra que identifique el año, correspondiente a la última cifra del año respectivo, por ejemplo: 6 para 1996,</p>
    <p class="parrafo">-  un  número  de  dos  cifras,  comprendido  entre  01 y 99, que identifique la oficina expedidora del país exportador,</p>
    <p class="parrafo">-  un  número  de  cinco  cifras,  entre  00001  y  99999,  asignadas  al Estado</p>
    <p class="parrafo">miembro previsto para el despacho de aduanas.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  documentos  de  exportación  tendrán  validez  durante  cuatro  meses a partir de la fecha de expedición.</p>
    <p class="parrafo">Los documentos podrán ser renovados o prorrogados.</p>
    <p class="parrafo">4.  Cada  documento  de  exportación  podrá  ser utilizado para uno o más envíos de  los  productos  en  cuestión.  Sin  embargo,  dado  que el importador deberá presentar  el  documento  original  de  exportación al solicitar un documento de importación,  los  documentos  de  exportación  deberán  expedirse, en la medida de lo posible, para cada transacción comercial, no para contratos globales.</p>
    <p class="parrafo">5.   La   República  de  Bulgaria  no  estará  obligada  a  incluir  información relativa   a   precios   cuando   sea  necesario  proteger  la  confidencialidad comercial.  En  tales  casos,  la  casilla 9 del documento de exportación deberá indicar  los  motivos  por  los  que  no se incluye la citada información, y que ésta  se  facilitará  a  las  autoridades competentes de la Comunidad a petición de éstas.</p>
    <p class="parrafo">6.  Los  documentos  de  exportación  podrán ser concedidos tras el envío de los productos a que se refieran.</p>
    <p class="parrafo">En este caso, deberán incluir la mención ,expedidas a posteriori».</p>
    <p class="parrafo">7.  En  caso  de  robo, pérdida o destrucción de un documento de exportación, el exportador   podrá  reclamar  a  la  autoridad  gubernativa  competente  que  le hubiere  concedido  un  duplicado  extendido  sobre la base de los documentos de exportación  que  obren  en  su  poder.  El duplicado del documento así expedido deberá  incluir  la  mención  «duplicado».  El  duplicado  deberá  reproducir la fecha del documento original de exportación.</p>
    <p class="parrafo">8.   Las   autoridades   competentes   de   la  Comunidad  serán  inmediatamente informadas  de  la  anulación  o  modificación  de  cualesquiera  documentos  de exportación  ya  expedidos  y,  en  su  caso,  de  las  causas  que las hubieran motivado.</p>
    <p class="parrafo">9.  La  República  de  Bulgaria tiene intención de incluir una descripción de la clasificación  de  las  mercancías  (productos de primera o segunda selección, o productos  que  no  responden  a  las  normas) en la casilla 10 del documento de exportación.</p>
  </texto>
</documento>
