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    <identificador>DOUE-L-1995-81964</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19951130</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>565/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 30 de noviembre de 1995, sobre la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo que establece las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera contempladas en el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Guinea Bissau y la Comunidad Económica Europea relativo a la pesca en alta mar frente a la costa de Guinea Bissau, durante el periodo comprendido entre el 16 de junio del 1995 y el 15 de junio de 1997.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951230</fecha_publicacion>
    <diario_numero>322</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_final>17</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/322/L00001-00017.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1314" orden="2">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="6098" orden="4">Guinea Bissau</materia>
      <materia codigo="5569" orden="3">Pesca marítima</materia>
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      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Acuerdo , ADJUNTO a la misma.</nota>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1996-80511" orden="1">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo, por Reglamento 576/96, de 21 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAUNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acuerdo  entre  el  Gobierno  de  la  República de Guinea Bissau y la Comunidad  Económica  Europea  relativo  a  la  pesca  en  alta  mar frente a la costa de Guinea Bissau, firmado en Bissau el 27 de febrero de 1980,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  y  la República de Guinea Bissau han procedido a  negociaciones  para  deter-minar  las modificaciones o complementos que deban introducirse  en  el  citado  Acuerdo  a la expiración del período de aplicación del Protocolo anejo al mismo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  resultas  de  dichas negociaciones, el 7 de junio de 1995 se  rubricó  un  nuevo  Protocolo; que, en virtud de dicho Protocolo, los buques pesqueros  de  la  Comunidad  podrán  faenar en aguas sometidas a la soberanía o la  jurisdicción  de  Guinea  Bissau  durante el período comprendido entre el 16 de junio del 1995 y el 15 de junio de 1997;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  evitar  una  interrupción de las actividades pesqueras de  los  buques  de  la  Comunidad,  es  imprescindible  que  dicho Protocolo se aplique  lo  antes  posible;  que,  por  este motivo, ambas partes han rubricado un  acuerdo  en  forma  de  canje  de  notas que dispone la aplicación, a título provisional,  del  Protocolo  rubricado  a  partir  del día siguiente a la fecha de  expiración  del  Protocolo  en vigor; que procede aprobar dicho Acuerdo, sin perjuicio de una decisión definitiva en virtud del artículo 43 del Tratado,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  preciso  definir  la  clave  para  la distribución de las posibilidades  de  pesca  entre  los  Estados  miembros  tomando  como  base  el reparto  de  las  posibilidades  tradicionales  de  pesca con arreglo al acuerdo de pesca,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la  Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas  relativo  a  la  aplicación  provisional  del Protocolo que establece las posibilidades  de  pesca  y  la  contrapartida  financiera  contempladas  en  el Acuerdo  entre  el  Gobierno  de  la  República  de Guinea Bissau y la Comunidad Económica  Europea  relativo  a  la  pesca  en  alta  mar  frente  a la costa de Guinea  Bissau,  durante  el  período  comprendido entre el 16 de junio del 1995 y el 15 de junio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">El  texto  del  Acuerdo  en  forma de Canje de Notas del Protocolo se adjuntan a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  posibilidades  de  pesca  fijadas  en el Protocolo se distribuyen entre los Estados miembros con arreglo a la clave siguiente:</p>
    <p class="parrafo">- Italia: 3 200 TRB,</p>
    <p class="parrafo">- Portugal: 3 200 TRB,</p>
    <p class="parrafo">- España: 2 400 TRB.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  durante  el  primer  año de aplicación del Protocolo, la clave de distribución será la siguiente:</p>
    <p class="parrafo">- Italia: 3 800 TRB,</p>
    <p class="parrafo">- Portugal: 3 000 TRB,</p>
    <p class="parrafo">- España: 2 000 TRB.</p>
    <p class="parrafo">Si  las  solicitudes  de  licencias  de  estos  Estados  miembros  no agotan las posibilidades   de  pesca  establecidas  en  el  Protocolo,  la  Comisión  podrá estudiar  las  solicitudes  de  licencias  de  cualquiera  de  los demás Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  las  personas facultadas  para  firmar  el  Acuerdo  en  forma  de  Canje  de  Notas  a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. A. AMADOR MILLAN</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">en   forma   de  Canje  de  Notas  relativo  a  la  aplicación  provisional  del Protocolo   que   establece  las  posibilidades  de  pesca  y  la  contrapartida financiera  contempladas  en  el  Acuerdo  entre  el Gobierno de la República de Guinea  Bissau  y  la  Comunidad  Económica  Europea relativo a la pesca en alta mar  frente  a  la  costa de Guinea Bissau, durante el período comprendido entre el 16 de junio del 1995 y el 15 de junio de 1997</p>
    <p class="parrafo">A. Nota del Gobierno de la República de Guinea Bissau</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">En  relación  con  el  Protocolo  rubricado el 7 de junio de 1995, que establece</p>
    <p class="parrafo">las  posibilidades  de  pesca  y  la  contrapartida  financiera  para el período comprendido  entre  el  16  de junio del 1995 y el 15 de junio de 1997, tengo el honor  de  informarle  que  el  Gobierno  de  la República de Guinea Bissau está dispuesto  a  aplicar  dicho  Protocolo,  a  título provisional, a partir del 16 de  junio  de  1995,  hasta  su  entrada en vigor de conformidad con su artículo 9, si la Comunidad está dispuesta a hacer lo propio.</p>
    <p class="parrafo">En  ese  caso,  el  pago  del  primer  plazo anual de la compensación financiera estipulada  en  el  artículo  2  del  Protocolo deberá llevarse a cabo antes del 31 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien  conformar el acuerdo de la Comunidad respecto a esta aplicación provisional.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República de Guinea Bissau</p>
    <p class="parrafo">B. Nota de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar recibo de su Nota del día de hoy, cuyo contenido es el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«En  relación  con  el  Protocolo rubricado el 7 de junio de 1995, que establece las  posibilidades  de  pesca  y  la  contrapartida  financiera  para el período comprendido  entre  el  16  de junio del 1995 y el 15 de junio de 1997, tengo el honor  de  informarle  que  el  Gobierno  de  la República de Guinea Bissau está dispuesto  a  aplicar  dicho  Protocolo,  a  título provisional, a partir del 16 de  junio  del  1995,  hasta  su entrada en vigor de conformidad con su artículo 9, si la Comunidad está dispuesta a hacer lo propio.</p>
    <p class="parrafo">En  ese  caso,  el  pago  del  primer  plazo anual de la compensación financiera estipulada  en  el  artículo  2  del  Protocolo deberá llevarse a cabo antes del 31 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien  confirmar el acuerdo de la Comunidad respecto a esta aplicación provisional.».</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle  el  Acuerdo  de  la  Comunidad con respecto a dicha aplicación provisional.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo de la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">PROTOCOLO</p>
    <p class="parrafo">que   establece  las  posibilidades  de  pesca  y  la  contrapartida  financiera contempladas  en  el  Acuerdo  entre  el  Gobierno  de  la  República  de Guinea Bissau  y  la  Comunidad  Económica  Europea  relativo  a  la  pesca en alta mar frente  a  la  costa  de  Guinea Bissau, durante el período comprendido entre el 16 de junio del 1995 y el 15 de junio de 1997</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A  partir  del  16  de  junio  del  1995,  y durante un período de dos años, las posibilidades  de  pesca  otorgadas  en  virtud  del  artículo  4 del Acuerdo se establecen como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  a)  Arrastreros  camaroneros  congeladores:  un  promedio  anual  de  8  800 toneladas de registro bruto (TRB) al mes;</p>
    <p class="parrafo">b)  arrastreros  congeladores  dedicados  a  la  captura de peces y cefalópodos: un promedio anual de 4 000 toneladas de registro bruto (TRB) al mes.</p>
    <p class="parrafo">2) Atuneros al cerco congeladores: 26 buques.</p>
    <p class="parrafo">3) Atuneros que faenan con cañas y palangreros de superficie: 16 buques.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  La  compensación  financiera  estipulada  en  el  artículo  9 del Acuerdo se establece,  para  el  período  definido  en  el  artículo 1, en 10 800 000 ecus, que  se  abonarán  en  dos  plazos  anuales  de 6 000 000 de ecus y 4 800 000 de ecus respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">2.  De  alcanzarse  el  objetivo  convenido  entre ambas partes, para el segundo período    anual,    la    Comunidad   abonará   una   compensación   financiera complementaria de 1 200 000 ecus.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  destino  de  dicha  compensación será competencia exclusiva del Gobierno de Guinea Bissau.</p>
    <p class="parrafo">4.  Esta  compensación  se  abonará  en  una  cuenta  abierta en una institución financiera  o  en  cualquier  otro  organismo  designado  a  tal  efecto por las autoridades de Guinea Bissau.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Si  el  estado  de  los  recursos  lo  permitiera,  las  posibilidades  de pesca estipuladas   en  el  punto  1  del  artículo  1,  podrán  ser  incrementadas  a petición  de  la  Comunidad,  por tramos sucesivos de un promedio anual de 1 000 toneladas  de  registro  bruto  al mes. En este caso, la compensación financiera estipulada  en  el  artículo  2  se incrementará de forma proporcional, pro rata temporis.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Además,   durante   el   período   definido  en  el  artículo  1,  la  Comunidad participará  en  la  financiación  de un programa científico o técnico guineano, destinado  a  mejorar  los  conocimientos  pesqueros  relevantes  para  la  zona económica  exclusiva  de  Guinea  Bissau,  así  como  en  el  funcionamiento del laboratorio de pesca aplicada, con una cuantía de 150 000 ecus.</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  de  Guinea  Bissau remitirán a los servicios de la Comisión un breve informe sobre la utilización de dicha cuantía.</p>
    <p class="parrafo">Este  importe  se  pondrá  a  disposición  del  Gobierno  de Guinea Bissau, y se abonará  en  la  cuenta  señalada  a  tal  efecto  por las autoridades de Guinea Bissau.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Ambas  Partes  están  de  acuerdo  en  que la mejora de la formación profesional de   las   personas  dedicadas  a  la  pesca  marítima  constituye  un  elemento fundamental  para  el  éxito  de  su  cooperación.  A  tal  efecto, la Comunidad facilitará  la  admisión  de  los  ciudadanos de Guinea Bissau en los centros de formación  de  sus  Estados  miembros,  y para ello, durante el período definido en  el  artículo  1,  pondrá  a  su  disposición becas de estudio y de formación práctica   en  las  diversas  disciplinas  científicas,  técnicas  y  económicas relacionadas  con  la  pesca.  Dichas  becas  también  podrán  ser utilizadas en cualquier  Estado  vinculado  a  la  Comunidad por un acuerdo de cooperación. El coste  total  de  dichas  becas no podrá ser superior a 100 000 ecus. A petición de  las  autoridades  de  Guinea  Bissau,  se  podrá utilizar una parte de dicha cuantía  para  cubrir  los  gastos de participación en reuniones internacionales o  en  cursillos  en  el  ámbito  de  la pesca, así como para la organización de seminarios  sobre  pesca  en  Guinea  Bissau.  Esta  cuantía  se  irá  pagando a medida que se vaya utilizando.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Además,   la   Comunidad   participará  en  la  financiación  de  los  programas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- apoyo institucional al Ministerio de Pesca: 100 000 ecus,</p>
    <p class="parrafo">- apoyo a la pesca artesanal: 150 000 ecus,</p>
    <p class="parrafo">- vigilancia marítima: 200 000 ecus.</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  de  Guinea  Bissau remitirán a los servicios de la Comisión de las  Comunidades  Europeas  un  breve  informe  sobre  la  utilización  de dicha cuantía.</p>
    <p class="parrafo">Este  importe  se  pondrá  a  disposición  del  Gobierno  de  Guinea Bissau y se abonará  en  la  cuenta  señalada  a  tal  efecto  por las autoridades de Guinea Bissau.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  la  Comunidad  no  realizara  los  pagos  estipulados  en los artículos 2, 4 y 6, podrá suspenderse la aplicación del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Queda  derogado  el  Anexo  del  Acuerdo  entre la Comunidad Económica Europea y el  Gobierno  de  la  República  de  Guinea  Bissau referente a la pesca en alta mar  frente  a  la  costa  de  Guinea  Bissau  y  se  sustituye por el Anexo del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">El presente Protocolo entrará en vigor el día de su firma.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 16 de junio del 1995.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">CONDICIONES  DEL  EJERCICIO  DE  LA PESCA EN LOS CALADEROS DE GUINEA BISSAU PARA LOS BUQUES DE LA COMUNIDAD</p>
    <p class="parrafo">A. Disposiciones aplicables a la solicitud y a la concesión de licencias</p>
    <p class="parrafo">1.  Por  mediación  de  la Delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas en  Guinea  Bissau,  las  autoridades competentes de la Comunidad presentarán al Ministerio  de  Pesca  de  la  República  de  Guinea  Bissau  una  solicitud  de licencia  por  cada  buque  que  desee  pescar  en  virtud  del Acuerdo, con una antelación  mínima  de  20  días  con  respecto  a la fecha de inicio de validez solicitada.</p>
    <p class="parrafo">Las   solicitudes   de   licencia   se   presentarán   de  conformidad  con  los formularios  proporcionados  a  tal  efecto  por  el Gobierno de la República de Guinea Bissau, cuyo modelo se adjunta (apéndice 1).</p>
    <p class="parrafo">2.  Cada  solicitud  de  licencia  irá  acompañada del justificante del pago del canon  correspondiente  a  su  período  de  validez,  así  como  de  la  cuantía estipulada  más  adelante  en  el punto E2 y, para los arrastreros congeladores, de  una  copia  del  documento  expedido  por el Estado miembro, certificando el registro  del  buque  en  TRB.  El  pago  del  canon  se realizará a favor de la cuenta  señalada  a  tal  efecto  por  las  autoridades  de  Guinea  Bissau.  El original   de   la   licencia  se  entregará  al  capitán  del  buque,  o  a  su representante.   Se   informará   a   la   Delegación  de  la  Comisión  de  las Comunidades Europeas en Bissau de la concesión de cada licencia.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  cánones  incluirán  todos  los  impuestos  nacionales  y  locales,  con excepción  de  los  derechos  de  atraque  y  de  los  gastos  por prestación de servicios.</p>
    <p class="parrafo">4.  Para  determinar  la  validez  de  las  licencias,  se hará referencia a los períodos anuales definidos como sigue:</p>
    <p class="parrafo">- primer año: del 16 de junio del 1995 al 15 de junio de 1996,</p>
    <p class="parrafo">- segundo año: 16 de junio del 1996 al 15 de junio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Ninguna  licencia  podrá  comenzar  en  el transcurso del primer período anual y terminar en el transcurso del segundo período anual.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  licencia  se  concederá  a  nombre  de  un  buque  determinado y no será transferible.  No  obstante,  a  petición  de  la  Comunidad y en caso de fuerza mayor  probada,  la  licencia  de  un  buque  podrá  sustituirse  por  una nueva licencia  expedida  a  nombre  de  otro buque de características similares a las del  buque  sustituido.  La  fecha de entrada en vigor de la nueva licencia será la  fecha  de  entrega  de  la  licencia anulada por el armador al Ministerio de pesca  de  la  República  de  Guinea Bissau. Se dará parte a la Delegación de la Comisión   de  las  Comunidades  Europeas  en  Bissau  de  la  transferencia  de licencia.</p>
    <p class="parrafo">6. Disposiciones aplicables a los arrastreros congeladores</p>
    <p class="parrafo">6.1. La licencia deberá conservarse permanentemente a bordo.</p>
    <p class="parrafo">6.2.  Todos  los  buques  estarán obligados a presentarse en el puerto de Bissau una  vez  por  período  anual,  antes  de  la concesión de la licencia, a fin de someterse  a  la  inspección  prevista por la normativa vigente. Esta inspección la  llevarán  a  cabo  exclusivamente  personas debidamente habilitadas y deberá intervenir  en  un  plazo  de  48  horas  laborables a partir de la arribada del buque  a  puerto,  si  dicha  arribada se ha anunciado con una antelación mínima de 48 horas.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  concesión  de  una  nueva licencia durante el mismo período anual, el  buque  estará  exento  de  inspección.  La estadía en el puerto para obtener una  nueva  licencia  no  deberá  ser  superior a 48 horas y no deberá conllevar un  importe  total  de  gastos y derechos de todo tipo superior a 60 ecus. Si no se  expidiera  la  licencia  en  el  plazo  de  48  horas, los gastos que de ese extremo  derivaran  correrán  por  cuenta  del  Ministerio de Pesca. Si el buque prolongara  su  estadía  en  el  puerto  tras  la expedición de la licencia, los gastos y derechos de la sobrestadía correrán a cargo del armador.</p>
    <p class="parrafo">6.3.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el apartado 3 del artículo 4 del Acuerdo, las  licencias  se  expedirán  por  períodos de tres, seis o doce meses, y serán renovables.</p>
    <p class="parrafo">6.4.  Los  cánones  por  cuenta  de los armadores se establecerán como sigue, en ecus, por TRB:</p>
    <p class="parrafo">- para las licencias anuales:</p>
    <p class="parrafo">- 188 para los dedicados a la captura de peces,</p>
    <p class="parrafo">- 209 para los dedicados a la captura de cefalópodos,</p>
    <p class="parrafo">- 266 para los camaroneros;</p>
    <p class="parrafo">- para las licencias semestrales:</p>
    <p class="parrafo">- 97 para los dedicados a la captura de peces,</p>
    <p class="parrafo">- 108 para los dedicados a la captura de cefalópodos,</p>
    <p class="parrafo">- 137 para los camaroneros;</p>
    <p class="parrafo">- para las licencias trimestrales:</p>
    <p class="parrafo">- 50 para los dedicados a la captura de peces,</p>
    <p class="parrafo">- 55 para los dedicados a la captura de cefalópodos,</p>
    <p class="parrafo">- 70 para los camaroneros.</p>
    <p class="parrafo">7. Disposiciones aplicables a los atuneros y palangreros de superficie</p>
    <p class="parrafo">7.1.  La  licencia  deberá  conservarse  permanentemente  a  bordo; no obstante, cuando   se   reciba  la  notificación  del  pago  anticipado  remitida  por  la Comisión  de  las  Comunidades  Europeas  a  las  autoridades  de Guinea Bissau, éstas  inscribirán  al  buque  en  cuestión  en la lista de buques autorizados a faenar,  que  se  transmitirá  a  las  autoridades  de control de Guinea Bissau. Por  otra  parte,  hasta  la  recepción  del  original  de la licencia, se podrá enviar  por  fax  una  copia de la licencia ya concedida, para su conservación a bordo del buque.</p>
    <p class="parrafo">7.2.  Las  licencias  serán  anuales.  Los  cánones  se fijan en 20 ecus/año por tonelada capturada en los caladeros de Guinea Bissau.</p>
    <p class="parrafo">7.3.  Las  licencias  se  concederán  tras el abono al Ministerio de Pesca de un importe  a  tanto  alzado  de  1  500 ecus por atunero al cerco al año, y de 300 ecus  por  atunero  de  cañas  y  palangrero de superficie al año, equivalente a los cánones por:</p>
    <p class="parrafo">- 75 toneladas de atún capturadas por atunero al cerco al año,</p>
    <p class="parrafo">-  15  toneladas  capturadas  por atunero de cañas y palangrero de superficie al año.</p>
    <p class="parrafo">7.4.  Al  final  de  cado  año  civil,  la  Comisión de las Comunidades Europeas hará  la  cuenta  final  de  los  cánones  adeudados  en concepto de la campaña, sobre  la  base  de  las  declaraciones  de capturas emitidas por cada armador y confirmadas  por  los  institutos  científicos  competentes para la comprobación de  los  datos  sobre  las  capturas  (Orstom  e  IEO).  Esta cuenta se remitirá simultáneamente  al  Ministerio  de  Pesca y a los armadores. Si procediere, los armadores  efectuarán  cada  pago  antes del 31 de mayo del año siguiente, en la cuenta  especificada  en  el  punto  A.2 antes citado. No obstante, si la cuenta arrojase  una  cantidad  inferior  al  importe  del  anticipo  especificado  más arriba, el armador no podrá recuperar el saldo a su favor correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">B. Declaración de las capturas</p>
    <p class="parrafo">Todos  los  buques  de  la  Comunidad  autorizados  a faenar en los caladeros de Guinea  Bissau  en  virtud  del  Acuerdo  tendrán la obligación de comunicar sus capturas  al  Ministerio  de  Pesca, con copia a la Delegación de la Comisión de las  Comunidades  Europeas  en  Guinea  Bissau,  con  arreglo  a las modalidades siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  los  arrastreros  declararán  sus  capturas  de  conformidad  con  el  modelo adjunto  (apéndice  2).  Estas  declaraciones  de  capturas  serán  mensuales  y deberán remitirse al menos una vez por trimestre,</p>
    <p class="parrafo">-   los  atuneros  al  cerco,  los  atuneros  de  cañas  y  los  palangreros  de superficie  llevarán  un  diario  de  pesca,  de  conformidad con el apéndice 3, para  cada  período  de  pesca  pasado  en  los caladeros de Guinea Bissau. Este formulario  deberá  remitirse  al  Ministerio  de  Pesca,  por  mediación  de la Delegación  de  la  Comisión  de  las  Comunidades Europeas en Guinea Bissau, en un  plazo  de  45  días  a  partir  de  la  finalización  de la campaña de pesca pasada en los caladeros de Guinea Bissau,</p>
    <p class="parrafo">-   dichos   formularios   deberán  cumplimentarse  de  forma  legible,  e  irán firmados por el capitán del buque.</p>
    <p class="parrafo">De   no  respetarse  estas  disposiciones,  el  Gobierno  de  Guinea  Bissau  se</p>
    <p class="parrafo">reservará  el  derecho  a  suspender  la  licencia  del buque incriminado, hasta que se cumpla el trámite.</p>
    <p class="parrafo">C. Capturas accesorias</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  buques  dedicados  a la captura de peces no podrán tener a bordo más de un  10  %  de  crustáceos sobre el total de capturas realizadas en los caladeros de Guinea Bissau.</p>
    <p class="parrafo">Los  buques  dedicados  a  la captura de cefalópodos no podrán tener a bordo más de  un  5  %  de crustáceos ni más de un 30% de peces sobre el total de capturas realizadas en los caladeros de Guinea Bissau.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  atuneros  de  cañas  estarán  autorizados  a  pescar con cebo vivo para efectuar su campaña pesquera en los caladeros de Guinea Bissau.</p>
    <p class="parrafo">D. Enrolamiento de marineros</p>
    <p class="parrafo">Los  armadores  beneficiarios  de  las  licencias  de  pesca  contempladas en el Acuerdo  contribuirán  a  la  formación  profesional  práctica de los ciudadanos de Guinea Bissau, en las condiciones y dentro de los límites siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1. cada armador de un arrastrero se comprometerá a enrolar:</p>
    <p class="parrafo">- a tres marineros-pescadores para los buques con menos de 300 TRB,</p>
    <p class="parrafo">-  a  cuatro  marineros-pescadores  para los buques comprendidos entre 300 TRB y 400 TRB,</p>
    <p class="parrafo">- a cinco marineros-pescadores para los buques con más de 400 TRB.</p>
    <p class="parrafo">No   obstante,   los   armadores   comunitarios  se  esforzarán  por  elevar  la proporción  de  marineros  guineanos  embarcados  hasta  el 33 % del personal no oficial asignado a la navegación o a las faenas de pesca.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  armadores  de  atuneros  y palangreros de superficie se comprometerán a enrolar  a  ciudadanos  de  Guinea  Bissau  en  las  condiciones y dentro de los límites siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  para  la  flota  de  atuneros  al cerco, cuatro marineros guineanos enrolados permanentemente en los caladeros de Guinea Bissau,</p>
    <p class="parrafo">-  para  la  flota  de  atuneros  de  caña  y de palangreros de superficie, seis marineros  guineanos  enrolados  durante  la  campaña  del atún en los caladeros de  Guinea  Bissau,  sin  que  pueda  superarse  el  número  de  un marinero por buque.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  salario  de  estos  marineros-pescadores se fijará antes de la concesión de  las  licencias,  de  mutuo  acuerdo entre los armadores o sus representantes y  el  Ministerio  de  Pesca;  correrá  por  cuenta  de  los  armadores y deberá incluir  el  régimen  social  al  que  se  halle sujeto el marinero (entre otras cosas, seguro de vida, de accidente, de enfermedad).</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  no  se  llevara  a  cabo  el  enrolamiento,  los armadores de atuneros  al  cerco,  de  atuneros  de  cañas  y  de  palangreros  de superficie estarán  obligados  a  abonar,  por  la  campaña  de  pesca,  un  importe alzado equivalente a los salarios de los marineros que no han enrolado.</p>
    <p class="parrafo">Esta   cuantía  se  utilizará  para  la  formación  de  marineros-pescadores  de Guinea  Bissau,  y  se  abonará  en  la  cuenta  señalada  a  tal efecto por las autoridades de Guinea Bissau.</p>
    <p class="parrafo">E. Embarque de observadores</p>
    <p class="parrafo">1.   La   misión   del   observador  consistirá  en  comprobar  las  actividades pesqueras   en   los   caladeros  de  Guinea  Bissau.  Dispondrá  de  todas  las facilidades,  incluido  el  acceso  a  las dependencias y documentos, necesarios</p>
    <p class="parrafo">para  el  desempeño  de  su  función.  El  capitán  facilitará  los trabajos del observador,  que  gozará  de  las  condiciones  garantizadas a los oficiales del buque  en  cuestión.  El  salario  y las cargas sociales del observador correrán a cargo del Gobierno de Guinea Bissau.</p>
    <p class="parrafo">Si  el  observador  embarcara  en  un puerto extranjero, los gastos de viaje del observador  correrán  a  cargo  del  armador. Si un buque que lleva a bordo a un observador  de  Guinea  Bissau  saliera  de  los  caladeros de Guinea Bissau, el armador   deberá   tomar  todas  las  medidas  pertinentes  para  garantizar  el regreso  de  este  último  a  Bissau en el plazo más breve posible y correrá con los gastos correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cada  arrastrero  recibirá  a  un  observador designado por el Ministerio de Pesca.  Para  contribuir  a  cubrir  los  gastos  derivados  de  la presencia de dicho  observador  a  bordo,  el  armador  abonará  a  las autoridades de Guinea Bissau,  al  mismo  tiempo  que  los  cánones,  un  importe de 4 ecus por TRB al año,  calculado  a  prorrateo  temporal,  por buque que faene en aguas de Guinea Bissau.</p>
    <p class="parrafo">3.   A  petición  del  Ministerio  de  Pesca,  los  atuneros  y  palangreros  de superficie tomarán un observador a bordo.</p>
    <p class="parrafo">En  este  caso,  el  puerto de embarque se determinará de común acuerdo entre el Ministerio de Pesca los armadores o sus representantes.</p>
    <p class="parrafo">F. Inspección y control</p>
    <p class="parrafo">Todo  buque  de  la  Comunidad  que  faene  en  los  caladeros  de Guinea Bissau permitirá  y  facilitará  que  suba  a bordo y desempeñe sus funciones cualquier funcionario  de  Guinea  Bissau  encargado  de  la  inspección y del control. La presencia   de  dicho  funcionario  a  bordo  no  deberá  sobrepasar  el  tiempo necesario  para  llevar  a  cabo  comprobaciones  de  las capturas por muestreo, así  como  para  cualquier  otra  inspección  referente  a  las  actividades  de pesca.</p>
    <p class="parrafo">G. Caladeros</p>
    <p class="parrafo">Los  arrastreros  congeladores  contemplados  en  el  artículo  1  del Protocolo estarán  autorizados  a  faenar  en  aguas  situadas  más  allá de las 12 millas náuticas a partir de las líneas de base.</p>
    <p class="parrafo">H. Mallas autorizadas</p>
    <p class="parrafo">La  malla  mínima  autorizada  en  el  copo de las redes (con la malla estirada) será de:</p>
    <p class="parrafo">a) 60 mm para los dedicados a la captura de peces;</p>
    <p class="parrafo">b) 50 mm para los dedicados a la captura de cefalópodos;</p>
    <p class="parrafo">c) 40 mm para las camaroneras;</p>
    <p class="parrafo">d) 16 mm para la pesca del cebo vivo.</p>
    <p class="parrafo">Estará autorizada la pesca con botalones,</p>
    <p class="parrafo">I. Entrada y salida de la zona</p>
    <p class="parrafo">Todos  los  buques  de  la  Comunidad que participen en actividades pesqueras en la  zona  de  Guinea  Bissau  en virtud del Acuerdo comunicarán a la estación de radio  del  Ministerio  de  Pesca la fecha y la hora, así como su posición, cada vez que entren o salgan de los caladeros de Guinea Bissau.</p>
    <p class="parrafo">El  Ministerio  de  Pesca  comunicará  a los armadores el indicativo de llamada, así  como  la  frecuencia  de  trabajo  y  los  horarios,  en  el  momento de la concesión de la licencia.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  imposibilidad  de utilizar dicha radio, los buques podrán recurrir a  otro,  medios  de  comunicación,  como  el télex, el fax (nºs 20 11 57, 20 19 57 y 20 16 84) o el telegrama.</p>
    <p class="parrafo">J. Procedimiento en caso de apresamiento</p>
    <p class="parrafo">Se  dará  parte  a  las  autoridades  de la Comisión de las Comunidades Europeas en  Guinea  Bissau,  en  un  plazo  de 48 horas, de cualquier apresamiento de un buque  pesquero  que  navegue  bajo  la  bandera  de  un  Estado  miembro  de la Comunidad,  practicado  en  los  caladeros  de  Guinea Bissau, y simultáneamente se  les  remitirá  un  breve  informe  sobre  las circunstancias motivos que han conducido a dicho apresamiento.</p>
    <p class="parrafo">Antes  de  entablar  cualquier  acción  judicial,  se procurará resolver el caso por   vía   administrativa.  Este  procedimiento  habrá  de  concluirse,  a  más tardar, tres días laborables después del apresamiento.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  no se haya podido resolver el asunto por vía administrativa y se  proceda  ante  una  instancia  judicial  competente, la autoridad competente fijará  una  fianza  bancaria  en un plazo de 48 horas a partir de la conclusión del  procedimiento  administrativo,  en  espera  de  la  resolución judicial. El importe  de  dicha  fianza  no deberá ser superior al máximo de la cuantía de la multa  estipulada  en  la  legislación  nacional  para la presunta infracción de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">La   autoridad   competente   desbloqueará  la  fianza  bancaria  en  cuanto  la resolución judicial absuelva al capitán del buque implicado.</p>
    <p class="parrafo">El buque y su tripulación serán liberados:</p>
    <p class="parrafo">-  bien  en  cuanto  se  satisfagan las obligaciones derivadas del procedimiento administrativo,</p>
    <p class="parrafo">- o bien en cuanto se deposite la fianza bancaria.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">IMPRESO DE SOLICITUD DE LICENCIA DE PESCA</p>
    <p class="parrafo">Parte reservada a la Administración          Observaciones</p>
    <p class="parrafo">Nacionalidad: ........................    .............................</p>
    <p class="parrafo">Número de licencia: ..................    .............................</p>
    <p class="parrafo">Fecha de la firma: ...................    .............................</p>
    <p class="parrafo">Fecha de expedición: .................    .............................</p>
    <p class="parrafo">SOLICITANTE:</p>
    <p class="parrafo">Razón social: .........................................................</p>
    <p class="parrafo">Número de Registro Mercantil: .........................................</p>
    <p class="parrafo">Nombre y apellidos del responsable: ...................................</p>
    <p class="parrafo">Fecha y lugar de nacimiento: ..........................................</p>
    <p class="parrafo">Profesión: ............................................................</p>
    <p class="parrafo">Domicilio: ............................................................</p>
    <p class="parrafo">Número de empleados: ..................................................</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del consignatario: .................................</p>
    <p class="parrafo">BUQUE</p>
    <p class="parrafo">Tipo de buque: ................... Número de matrícula: ...............</p>
    <p class="parrafo">Nombre actual:.................... Nombre anterior: ...................</p>
    <p class="parrafo">Fecha y lugar de construcción: ........................................</p>
    <p class="parrafo">Nacionalidad de origen: ...............................................</p>
    <p class="parrafo">Eslora: ............... Manga: ................ Altura: ...............</p>
    <p class="parrafo">Registro bruto: ....... Registro neto: ........</p>
    <p class="parrafo">Características del material de construcción: .........................</p>
    <p class="parrafo">Marca del motor principal: ....... Tipo: ....... Potencia en CV: ......</p>
    <p class="parrafo">Hélice:               Fija:          Variable:          Tobera:</p>
    <p class="parrafo">Velocidad de: .........................................................</p>
    <p class="parrafo">Indicativo de llamada: ................ Frecuencia: ...................</p>
    <p class="parrafo">Lista de los instrumentos de detección, de navegación y de transmisión:</p>
    <p class="parrafo">Sondeador de</p>
    <p class="parrafo">relinga de corchos,</p>
    <p class="parrafo">Radar             Sonar         sonda de red:</p>
    <p class="parrafo">Navegación</p>
    <p class="parrafo">VHF               BLU           satélite:               Otros: ........</p>
    <p class="parrafo">Número de marinos: ....................................................</p>
    <p class="parrafo">SISTEMA DE CONSERVACION:</p>
    <p class="parrafo">Hielo y</p>
    <p class="parrafo">Hielo                     refrigeración</p>
    <p class="parrafo">Congelación: en salmuera        en seco    en agua de mar refrigerada</p>
    <p class="parrafo">Potencia frigorífica total (fg): ......................................</p>
    <p class="parrafo">Capacidad de congelación por 24 horas y en toneladas: .................</p>
    <p class="parrafo">Capacidad de las bodegas: .............................................</p>
    <p class="parrafo">TIPO DE PESCA:</p>
    <p class="parrafo">A. Pesca demersal:</p>
    <p class="parrafo">Demersal de bajura               Demersal de altura</p>
    <p class="parrafo">Tipo de red de arrastre:</p>
    <p class="parrafo">Para cefalópodos            Para camarones        Para peces</p>
    <p class="parrafo">Longitud de la red de arrastre: .......... Longitud de la relinga de</p>
    <p class="parrafo">corchos: ...............</p>
    <p class="parrafo">Dimensión de las mallas en el copo: ................................</p>
    <p class="parrafo">Dimensión de las mallas en las alas: ...............................</p>
    <p class="parrafo">Velocidad de arrastre: .............................................</p>
    <p class="parrafo">B. Pesca de grandes pelágicos (atún):</p>
    <p class="parrafo">Con caña            Número de cañas</p>
    <p class="parrafo">Con red de cerco    Longitud de la red: ............ Caída: ........</p>
    <p class="parrafo">Número de tanques: ............ Capacidad en toneladas: ............</p>
    <p class="parrafo">C. Pesca con palangre y nasas:</p>
    <p class="parrafo">De superficie                      De fondo</p>
    <p class="parrafo">Longitud de la línea: ............. Número de anzuelos: ............</p>
    <p class="parrafo">Número de líneas: ..................................................</p>
    <p class="parrafo">Número de nasas: ...................................................</p>
    <p class="parrafo">INSTALACION EN TIERRA:</p>
    <p class="parrafo">Domicilio y número de autorización: ...................................</p>
    <p class="parrafo">.......................................................................</p>
    <p class="parrafo">Razón social: .........................................................</p>
    <p class="parrafo">Actividades: ..........................................................</p>
    <p class="parrafo">Comercio interior de pescado Exportación</p>
    <p class="parrafo">Tipo y número de carnet de pescadero: .................................</p>
    <p class="parrafo">Descripción de las instalaciones de tratamiento y conservación:</p>
    <p class="parrafo">.......................................................................</p>
    <p class="parrafo">.......................................................................</p>
    <p class="parrafo">.......................................................................</p>
    <p class="parrafo">.......................................................................</p>
    <p class="parrafo">.......................................................................</p>
    <p class="parrafo">Número de empleados: ...............................</p>
    <p class="parrafo">NB:   Señalar   con   una  cruz  las  respuestas  afirmativas  en  los  casillas reservadas al efecto.</p>
    <p class="parrafo">Observaciones técnicas</p>
    <p class="parrafo">Autorización del Ministerio de Pesca</p>
    <p class="parrafo">¹</p>
    <p class="parrafo">(Figura 1)</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 2)</p>
  </texto>
</documento>
