<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021184251">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1995-81962</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19950710</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>563/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 10 de julio de 1995, relativa a la ejecución de un programa de estímulo al desarrollo y a la distribución de obras audiovisuales europeas (Media II - Desarrollo y distribución) (1996-2000).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951230</fecha_publicacion>
    <diario_numero>321</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>25</pagina_inicial>
    <pagina_final>32</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1995/321/L00025-00032.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="4144" orden="2">Industria audiovisual</materia>
      <materia codigo="5762" orden="3">Programas</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, el apartado 3 de su artículo 130,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  el  procedimiento  establecido  en  el  artículo 182 C del Tratado,</p>
    <p class="parrafo">(1)  Considerando  que  el  Consejo  Europeo,  reunido  los  días  10  y  11  de diciembre  de  1993  en  Bruselas,  aprobó  el  Libro blanco sobre «Crecimiento, competitividad  y  empleo»  como  referencia  para la acción de la Unión Europea y  sus  Estados  miembros;  que  en  el  Libro  blanco  defiende  un enfoque del desarrollo  industrial  que  se  basa  en  la  competitividad  global, factor de crecimiento  y  de  empleo  y,  más  concretamente, el punto C de su capítulo 5,</p>
    <p class="parrafo">subraya la importancia económica del sector audiovisual;</p>
    <p class="parrafo">(2)  Considerando  que  el  Consejo Europeo reunido los días 24 y 25 de junio de 1994  en  Corfú,  tomó  nota  del informe del Grupo Bangemann titulado «Europa y la  sociedad  de  la  información  global  Recomendaciones  al Consejo Europeo», que   atribuye   a   la  industria  audiovisual  de  programas  una  importancia estratégica en términos de contenidos;</p>
    <p class="parrafo">(3)   Considerando  que  el  Consejo  «Industria/Telecomunicaciones»  de  28  de septiembre  de  1994,  acogió  favorablemente  la Comunicación de la Comisión de 19  de  julio  de  1994  titulada  «Europa  en  marcha  hacia  la sociedad de la información.   Plan   de  actuación»  y  resaltó  la  necesidad  de  mejorar  la competitividad de la industria europea del sector audiovisual;</p>
    <p class="parrafo">(4)  Considerando  que  el  Consejo  tomó  nota el 17 de junio de 1994 del Libro verde  «Opciones  estratégicas  para  reforzar  la  industria de programas en el contexto de la política audiovisual»;</p>
    <p class="parrafo">(5)  Considerando  que  la  Comisión  ha  consultado  a los medios profesionales sobre   las   opciones   presentadas  en  el  Libro  verde,  en  particular,  al organizar  una  «Conferencia  europea  del  sector  audiovisual, en Bruselas del 30  de  junio  al  2  de  julio  de  1994;  que  dicha  consulta  ha  puesto  de manifiesto  una  demanda  importante  de  un  programa  reforzado  de apoyo a la industria  audiovisual  europea,  en  particular  en  el sector del desarrollo y de la distribución;</p>
    <p class="parrafo">(6)  Considerando  que  el  Parlamento  Europeo en su Resolución de 6 de mayo de 1994   examinó   los   problemas   del  sector  audiovisual  tras  la  Directiva 89/552/CEE  del  Consejo,  de  3  de  octubre  de 1989, sobre la coordinación de determinadas  disposiciones  legales,  reglamentarias  y  administrativas de los Estados   miembros  relativas  al  ejercicio  de  actividades  de  radiodifusión televisiva,  (Televisión  sin  fronteras)  en  el  marco de la preparación de la Conferencia  europea  del  sector  audiovisual  y  opinó  que  «las  prioridades establecidas  durante  el  debate  sobre  la modificación del programa Media, es decir,  los  mecanismos  de  financiación,  la  preproducción, la distribución y la  formación,  son  los  objetivos más importantes y que hay que perseguir a la hora de crear redes europeas sistemáticas y sólidas»;</p>
    <p class="parrafo">(7)  Considerando  que  el  14  de  septiembre  de  1994,  el Comité Económico y Social  emitió  un  dictamen  sobre  el  Libro  verde y estimó que los programas concebidos  a  una  escala  europea,  como  Media,  podrían tener una influencia positiva  en  el  desarrollo  de estructuras de programas y medios de producción europeos;</p>
    <p class="parrafo">(8)  Considerando  que  la  Comisión  está  aplicando un «Programa de fomento de la   industria   audiovisual   europea  (Media  1991-1995)»,  aprobado  por.  la Decisión  90/685/CEE  del  Consejo,  de  21  de diciembre de 1990, relativa a la aplicación  de  un  programa  de  fomento  de  la  industria audiovisual europea (Media)   (1991-1995),  que  comprende,  en  particular,  acciones  dirigidas  a sostener el desarrollo y la distribución de obras audiovisuales europeas;</p>
    <p class="parrafo">(9)  Considerando  que  el  Consejo,  en  su  reunión de 5 de noviembre de 1993, después  de  haber  tomado  nota  de  la  Comunicación  de la Comisión del 23 de julio  de  1993  sobre  el  informe  de  evaluación del programa Media a los dos años  de  aplicación,  consideró  que  convenía  estudiar las medidas necesarias para  hacer  posible  el  relanzamiento  del programa Media 11 con posterioridad</p>
    <p class="parrafo">a 1995;</p>
    <p class="parrafo">(10)  Considerando  que  el  Consejo  Europeo,  reunido  los  días  9  y  10  de diciembre  de  1994  en  Essen,  invitó a la Comisión a presentar propuestas con vistas a un nuevo programa Media;</p>
    <p class="parrafo">(11)  Considerando  que,  con  arreglo  a  lo  dispuesto  en  el  apartado 4 del artículo  128  del  Tratado,  la  Comunidad  debe  tener  en cuenta los aspectos culturales  en  su  actuación  en virtud de otras disposiciones del Tratado; que conviene  velar  por  que  la participación en el programa refleje la diversidad cultural europea;</p>
    <p class="parrafo">(12)  Considerando  que  es  necesario  tener  en  cuenta las ofertas culturales del sector audiovisual;</p>
    <p class="parrafo">(13)  Considerando  que,  habida  cuenta  de  la  experiencia  adquirida  en  el programa  Media,  conviene  actuar  principalmente  en  las  fases  anteriores y posteriores  a  la  producción  (preproducción  y postproducción); que, conviene fomentar   un  entorno  favorable  a  la  iniciativa  y  al  desarrollo  de  las empresas en particular las pequeñas y medianas empresas (PYME);</p>
    <p class="parrafo">(14)   Considerando   que   la  aparición  de  un  mercado  europeo  del  sector audiovisual   exige   el   desarrollo   de   obras  europeas,  es  decir,  obras originarias  de  Estados  miembros  de  la  Unión,  tal  como  se  definen en el artículo 6 de la Directiva 89/552/CEE;</p>
    <p class="parrafo">(15)   Considerando  que  la  competitividad  de  la  industria  audiovisual  de programas  requiere  la  utilización  de  nuevas  tecnologías  en  las fases del desarrollo de los programas;</p>
    <p class="parrafo">(16)  Considerando  que  conviene  mejorar las condiciones de la distribución de obras  cinematográficas  europeas,  en  particular,  en  el mercado europeo; que es   necesario  fomentar  la  cooperación  entre  distribuidores,  operadores  y productores  y  apoyar  las  iniciativas  concertadas que permitan llevar a cabo acciones comunes para una programación europea;</p>
    <p class="parrafo">(17)   Considerando   que   conviene   mejorar   las   condiciones  de  difusión televisiva  de  obras  europeas  en  el  mercado, en particular el europeo y que es  necesario  fomentar  la  cooperación  entre  radiodifusores  y productores y apoyar  las  iniciativas  concertadas  que  permitan  realizar  acciones comunes para una programación europea;</p>
    <p class="parrafo">(18)  Considerando  que  conviene  facilitar la promoción y el acceso al mercado de la producción independiente europea;</p>
    <p class="parrafo">(19)  Considerando  que  conviene  mejorar  el  aprovechamiento  del  patrimonio audiovisual  europeo  y  responder  a  las  necesidades del mercado de programas en este sector;</p>
    <p class="parrafo">(20)  Considerando  que  el  apoyo al desarrollo y la distribución debe tener en cuenta  objetivos  estructurales  como  el  desarrollo del potencial en países o regiones  de  escasa  capacidad  de  producción  audiovisual  y/o  con  un  área geográfica   o  ling ística  restringida  y  el  desarrollo  del  sector  de  la producción independiente, en particular, de las PYME;</p>
    <p class="parrafo">(21)   Considerando   que,  con  arreglo  al  punto  2  de  la  declaración  del Parlamento  Europeo,  del  Consejo  y  de  la Comisión de 6 de marzo de 1995, en la  presente  Decisión  se  incluye  un  importe  de  referencia  para  toda  la duración   del   programa,  sin  que  ello  afecte  a  las  competencias  de  la autoridad presupuestaria definidas por el Tratado;</p>
    <p class="parrafo">(22)  Considerando  que,  dentro  del  respeto  del principio de subsidiariedad, la  acción  de  la  Comunidad  debe  apoyar  y completar las acciones llevadas a cabo por las autoridades competentes de los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">(23)   Considerando   que  convendría  proseguir  y  acentuar  la  apertura  del programa  Media  a  la  participación  de los países asociados de Europa central y  oriental  (PECO),  de  conformidad  con las condiciones que se derivan de los protocolos   adicionales   a   los   acuerdos   de  asociación  relativos  a  la participación  en  programas  comunitarios  celebrados o por celebrar con dichos países,  así  como  a  la  participación  de  Chipre,  Malta y los Estados de la Asociación  Europea  de  Libre  Comercio  (AELC) miembros del Acuerdo EEE, sobre la  base  de  créditos  suplementarios  según las mismas normas aplicables a los países  de  la  AELC,  con  arreglo  a los procedimientos que deberán convenirse con  dichos  países;  que,  por  otra parte, el programa debería estar abierto a la  cooperación  con  otros  terceros  países  que  hayan celebrado acuerdos que incluyan  cláusulas  audiovisuales;  que  las modalidades de dicha participación o  de  dicha  cooperación  deberían  fijarse,  a  su  debido  tiempo,  entre las partes interesadas;</p>
    <p class="parrafo">(24)  Considerando  que  conviene  conceder  el  apoyo comunitario sobre la base de una evaluación previa y de un seguimiento a posteriori,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Mediante  la  presente  Decisión  se  aprueba, para el período comprendido entre el  1  de  enero  de  1996  y  el  31  de diciembre del año 2000, un programa de estímulo  al  desarrollo  y  tanto  en  el  interior  como  en el exterior de la Unión,  a  la  distribución  de  obras  audiovisuales europeas, denominado en lo sucesivo «programa», dirigido a reforzar la industria audiovisual europea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los objetivos del programa son los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1) En el sector del desarrollo:</p>
    <p class="parrafo">-  promover,  mediante  la  aportación  de  asistencia  financiera y técnica, el desarrollo  de  proyectos  de  producción  presentados por empresas, incluido el aprovechamiento  del  patrimonio  audiovisual,  destinados al mercado europeo en particular,  apoyar  a  las  empresas  capaces de desarrollar dichos proyectos y fomentar su integración en redes,</p>
    <p class="parrafo">-   fomentar   el   desarrollo   de   proyectos   de   producción,  incluida  la valorización  del  patrimonio  audiovisual,  utilizando  las  nuevas técnicas de creación  y  animación,  fomentar  un  entorno  favorable  a  la iniciativa y al desarrollo de las empresas y fomentar su integración en redes.</p>
    <p class="parrafo">2) En el sector de la difusión y de la distribución:</p>
    <p class="parrafo">-  reforzar  el  sector  de la distribución europea en el sector cinematográfico y  del  vídeo,  favoreciendo  la  integración  en  redes  de  los distribuidores europeos  y  estimulándoles  para  que  inviertan  en  la  producción  de  obras cinematográficas europeas,</p>
    <p class="parrafo">-  favorecer  una  difusión  transnacional  más amplia de las películas europeas con   medidas  que  fomenten  su  distribución  y  su  programación  en  sala  y fomentar la integración en redes de los operadores,</p>
    <p class="parrafo">-  promover  la  circulación,  dentro  y fuera de la Unión Europea, de programas europeos  de  televisión  capaces  de  interesar  al  público europeo y mundial,</p>
    <p class="parrafo">estimulando  a  los  productores  europeos  independientes para que cooperen con los difusores europeos en la producción de dichos programas,</p>
    <p class="parrafo">-   apoyar   activamente   el   multiling ismo  de  las  obras  audiovisuales  y cinematográficas,</p>
    <p class="parrafo">-  facilitar  la  promoción  de  la producción independiente europea y su acceso al   mercado   mediante   el  establecimiento  de  servicios  e  iniciativas  de promoción.</p>
    <p class="parrafo">Los objetivos del programa deberán contribuir:</p>
    <p class="parrafo">-  al  refuerzo  de  la competitividad de la industria audiovisual europea en el mercado,  particularmente  el  europeo,  mediante  el  apoyo  al  desarrollo  de proyectos con un auténtico potencial de difusión,</p>
    <p class="parrafo">- al respeto de la diversidad ling ística y cultural europea,</p>
    <p class="parrafo">- a la valorización del patrimonio audiovisual europeo,</p>
    <p class="parrafo">-  al  desarrollo  de  las  potencialidades  de los países o regiones con escasa capacidad  de  producción  audiovisual  y/o con un área geográfica y ling ística reducida;</p>
    <p class="parrafo">-  al  desarrollo  de  un  sector de producción y de distribución independientes y, en particular, de las pequeñas y medianas empresas (PYME).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  beneficiarios  de  una  ayuda  comunitaria  tal  como  se  establece  en el artículo  2,  deberán  asumir  una  parte  sustancial  de  la  financiación.  La financiación   comunitaria   no   superará   el   50%   de  los  costes  de  las operaciones.</p>
    <p class="parrafo">El  importe  financiero  de  referencia  para la ejecución del presente programa durante  el  período  mencionado  en  el artículo 1 queda fijado en 265 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">Los   créditos   anuales  serán  autorizados  por  la  autoridad  presupuestaria dentro del límite de las perspectivas financieras.</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  los  acuerdos  y  convenios en los que la Comunidad es parte contratante,   las   empresas   beneficiarias   del   programa   deberán   estar controladas   y   seguir  estando  controladas  por  Estados  miembros  y/o  por nacionales   de   los   Estados   miembros,  bien  sea  directamente,  bien  por participación mayoritaria.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Las  ayudas  financieras  concedidas  en  el  marco del programa se otorgarán en forma  de  préstamos,  anticipos  reembolsables  o  subvenciones,  tal  como  se definen  en  el  Anexo.  Los  reembolsos de las sumas concedidas en el marco del programa,  así  como  los  procedentes  de  las  acciones  llevadas a cabo en el marco  del  programa  Media  (1991-1995)  se  destinarán  a  las necesidades del programa Media II.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  será  responsable  de  la  aplicación  del  programa,  en  las condiciones que se establecen en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">En  esta  tarea,  la  Comisión  estará  asistida por un Comité compuesto por dos representantes  de  cada  Estado  miembro y presidido por el representante de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  representante  de  la Comisión presentará al Comité, a fin de recabar su dictamen, un proyecto de las medidas que deban tomarse en lo relativo a:</p>
    <p class="parrafo">- las modalidades de ejecución de las medidas contempladas en el Anexo,</p>
    <p class="parrafo">-  al  contenido  de  las  convocatorias  de  presentación  de  propuestas, a la definición  de  criterios  y  de los procedimientos de aprobación y selección de los  proyectos  y  a  la  elección  final  de las organizaciones que actúen como intermediarias,</p>
    <p class="parrafo">-   las   cuestiones   referentes   al  desglose  interno  anual  del  programa, incluidas  las  acciones  previstas  en  el  sector  de  la  difusión  y  de  la distribución,</p>
    <p class="parrafo">- las modalidades de seguimiento y evaluación de dichas acciones.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo,  el  representante  de  la  Comisión  le someterá también, para que el Comité  dictamine,  el  estudio  de  cualquier asignación comunitaria superior a 300  000  ecus  anuales  en  lo  que  se  refiere al desarrollo y a 500 000 ecus anuales  en  lo  referente  a  la  distribución.  El Comité podrá modificar este umbral en función de la experiencia.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  Comité  emitirá  su  dictamen  sobre  dicho  proyecto en un plazo que el Presidente  podrá  determinar  en  función  de la urgencia de la cuestión de que se  trate.  El  dictamen  se  emitirá según la mayoría prevista en el apartado 2 del  artículo  148  del  Tratado para adoptar aquellas decisiones que el Consejo deba  tomar  a  propuesta  de  la  Comisión.  Los votos de los representantes de los  Estados  miembros  en  el  seno  del  Comité  se  ponderarán  de  la manera definida  en  el  artículo  anteriormente  citado. El presidente no tomará parte en la votación.</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión   adoptará   medidas   que  serán  inmediatamente  aplicables.  No obstante,  cuando  no  sean  conformes  al  dictamen  emitido  por el Comité, la Comisión comunicará inmediatamente dichas medidas al Consejo. En este caso:</p>
    <p class="parrafo">-  la  Comisión  aplazará  la aplicación de las medidas que haya decidido por un período de dos meses,</p>
    <p class="parrafo">-  el  Consejo,  por  mayoría  cualificada,  podrá tomar una decisión, diferente dentro del plazo previsto en el párrafo precedente.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  Comisión  podrá  consultar al Comité sobre cualquier cuestión referida a la aplicación del programa.</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  emitirá  su  dictamen en un plazo que el presidente podrá determinar en  función  de  la  urgencia  de  la  cuestión  de  que  se trate, por votación cuando sea necesario.</p>
    <p class="parrafo">El  dictamen  se  incluirá  en  el  acta;  además,  cada  Estado  miembro tendrá derecho a solicitar que su posición conste en la misma.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  tendrá  lo  más  en  cuenta  posible  el  dictamen  emitido por el Comité  e  informará  al  Comité  de  la manera en que ha tenido en cuenta dicho dictamen.</p>
    <p class="parrafo">El  representante  de  la  Comisión mantendrá informado al Comité, en el momento oportuno   y   sobre   una  base  regular,  acerca  de  las  ayudas  financieras concedidas  en  el  marco  del  presente programa (importes, duración, desglose, beneficiarios).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El   presente   programa  estará  abierto  a  la  participación  de  los  países asociados  de  Europa  Central  y  Oriental  (PECO),  conforme a las condiciones fijadas  en  los  protocolos  adicionales a los acuerdos de asociación relativos a  la  participación  en  programas  comunitarios,  celebrados  o  que  vayan  a</p>
    <p class="parrafo">celebrarse, con dichos países.</p>
    <p class="parrafo">El  programa  estará  abierto  a la participación de Chipre, Malta y los Estados de  la  Asociación  Europea  de  Libre Comercio (AELC) miembros del Acuerdo EEE, sobre  la  base  de  créditos  adicionales  que se facilitarán con arreglo a los procedimientos que se acuerden con dichos países.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo,  estará  abierto  a  la  cooperación  con  otros  países  terceros que hayan    celebrado    acuerdos    de    cooperación   que   incluyan   cláusulas audiovisuales.</p>
    <p class="parrafo">Las  modalidades  de  dicha  participación  o de dicha cooperación se fijarán en el momento oportuno entre las partes interesadas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  garantizará  que  las  acciones previstas por la Decisión sean objeto  de  una  evaluación  a  priori,  de un seguimiento y de una evaluación a posteriori.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   beneficiarios   seleccionados  presentarán  un  informe  anual  a  la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">3.  Al  término  de  la  realización  de  los proyectos, la Comisión evaluará la forma  en  que  se  ha  ejecutado y la repercusión de su realización, con el fin de comprobar si se han alcanzado los objetivos fijados al comienzo.</p>
    <p class="parrafo">4.  Transcurridos  dos  años  y  seis meses de aplicación del programa, y dentro de  un  plazo  de  seis  meses  inmediatamente  posteriores  a dicho período, la Comisión,  previa  consulta  al  Comité conforme al procedimiento establecido en los  apartados  2  y  3  del  artículo  5,  presentará al Parlamento Europeo, al Consejo  y  al  Comité  Económico  y  Social  un  informe  de  evaluación de los resultados  obtenidos,  acompañado,  en  su  caso,  de las medidas de ajuste del programa.</p>
    <p class="parrafo">En  el  marco  de  dicho informe, la Comisión evaluará los resultados comparados de  los  sistemas  establecidos  en las letras a) y b) del punto 1.2.1 del Anexo respecto  de  los  objetivos  del  programa.  Asimismo presentará al Comité, con arreglo  al  procedimiento  del  apartado  2  del  artículo  5,  las  propuestas adecuadas  relativas  a  la  parte  respectiva  de  cada uno de los sistemas y a sus normas de desarrollo para la continuación del programa.</p>
    <p class="parrafo">5.  Al  término  de  la  ejecución del presente programa, la Comisión presentará al  Parlamento  Europeo,  al  Consejo  y al Comité Económico y Social un informe sobre la realización y los resultados del programa.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. SOLBES MIRA</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">1. MEDIDAS QUE DEBERAN APLICARSE</p>
    <p class="parrafo">Las acciones que se proponen consisten en:</p>
    <p class="parrafo">1.1. En el sector del desarrollo</p>
    <p class="parrafo">Mejorar  las  condiciones  de  desarrollo  (preproducción)  de obras de ficción, documentales  y  obras  de  animación,  desde  la  óptica  del acceso al mercado europeo e internacional, es decir:</p>
    <p class="parrafo">-  fomentar  el  desarrollo  de  obras  de  ficción,  documentales  y  obras  de animación   (cine  y  televisión)  presentadas  por  empresas  dirigidas  a  una</p>
    <p class="parrafo">audiencia  europea  e  internacional,  mediante  la contribución (ingeniería y/o ayuda   financiera)   a   las   técnicas  de  escritura  (talleres,  equipos  de guionista,   etc.),   al  montaje  financiero  y  la  elaboración  del  plan  de comercialización;   fomentar   un   entorno  favorable  a  la  iniciativa  y  al desarrollo   de   las   empresas   que   presenten  conjuntos  de  proyectos  de desarrollo  con  un  impacto  potencial en el mercado, en particular el europeo, y fomentar su integración en redes,</p>
    <p class="parrafo">-  fomentar  un  entorno  favorable  a  la  iniciativa  y  al  desarrollo de [as empresas   del   sector  de  las  nuevas  tecnologías  y  de  la  animación  que presenten   proyectos  de  desarrollo  desde  la  perspectiva  del  mercado,  en particular el europeo, y fomentar su integración en redes.</p>
    <p class="parrafo">1.2. En el sector de la distribución/difusión</p>
    <p class="parrafo">1.2.1. Distribución cinematográfica y de vídeo</p>
    <p class="parrafo">Con  el  fin  de  cumplir  los  objetivos  contemplados  en  el  apartado  2 del artículo 2 se aplicarán las siguientes líneas de acción:</p>
    <p class="parrafo">a)  un  sistema  de  ayuda reembolsable para los distribuidores cinematográficos editores en vídeo de obras cinematográficas y audiovisuales europeas.</p>
    <p class="parrafo">Este sistema estará destinado:</p>
    <p class="parrafo">-  a  fomentar  la  integración  en  redes  de  los  distribuidores europeos que tengan estrategias comunes en los mercados europeo e internacional,</p>
    <p class="parrafo">-  a  estimular  especialmente  a  los  distribuidores para que inviertan en los costes  de  promoción  y  distribución  adecuados  para  las películas europeas, sea cual fuere su presupuesto de producción,</p>
    <p class="parrafo">- a estimular la edición y la distribución en vídeo de obras europeas,</p>
    <p class="parrafo">-  a  apoyar  activamente  el  multiling ismo  de  las  obras europeas (doblaje, subtitulado y producción multiling e);</p>
    <p class="parrafo">b)  un  sistema  de  ayuda  a  los  distribuidores  europeos  proporcional a los ingresos  de  taquilla  alcanzados  por  las  películas  europeas  fuera  de  su territorio  nacional,  hasta  un  importe  límite fijado por película y modulado según los países.</p>
    <p class="parrafo">Los distribuidores sólo podrán utilizar la ayuda resultante para invertirlo:</p>
    <p class="parrafo">-   en   la   producción   de   películas   europeas  que  tengan  potencial  de distribución en el mercado, en particular europeo,</p>
    <p class="parrafo">-  en  los  gastos  de  edición (copia, doblaje, subtitulado), de promoción y de publicidad.</p>
    <p class="parrafo">En  el  transcurso  del  primer  año  de  aplicación  del  programa, la Comisión elaborará  un  informe  de  evaluación  sobre las modalidades posibles, el coste del  impacto  del  sistema  contemplado en la letra b), que presentará al Comité con  arreglo  al  procedimiento  previsto  en  el  apartado 2 del artículo 5 con vistas  a  determinar  las  condiciones  de aplicación operativa del sistema que tendrá carácter experimental durante un período de dos años.</p>
    <p class="parrafo">En  el  marco  del  informe  contemplado  en  el  apartado  4 del artículo 7, la Comisión  evaluará  los  resultados  comparados  de los sistemas contemplados en las  letras  a)  y  b) respecto de los objetivos del programa. Someterá asimismo al  Comité,  con  arreglo  al  procedimiento  del  apartado  2  del  artículo 5, proposiciones  apropiadas  respecto  de  la  parte respectiva de cada uno de los sistemas,   y   a  sus  modalidades  de  aplicación  para  la  continuación  del programa,   velando   por   preservar  un  equilibrio  adecuado  entre  los  dos</p>
    <p class="parrafo">sistemas.</p>
    <p class="parrafo">Los  criterios  de  selección  de los beneficiarios podrán incluir disposiciones destinadas a diferenciar los proyectos según su tipo de presupuesto.</p>
    <p class="parrafo">Se   podrá  conceder  una  ayuda  especial  a  las  obras  cinematográficas  que presenten interés para el mantenimiento de la diversidad cultural europea;</p>
    <p class="parrafo">c)  asimismo,  se  destinará  una  ayuda adecuada, con arreglo a las modalidades que   se   definan  de  conformidad  con  el  procedimiento  establecido  en  el artículo   5,   a   estimular  a  los  explotadores  cinematográficos  para  que ofrezcan  una  programación  significativa  de  películas  europeas  en salas de estreno durante un período de explotación mínimo.</p>
    <p class="parrafo">1.2.2. Difusión televisiva</p>
    <p class="parrafo">-   Estimular  a  los  productores  independientes  a  que  realicen  obras  que impliquen  la  participación  de,  al  menos,  dos  difusores  de varios Estados miembros  que  pertenezcan  preferentemente  a  zonas  ling ísticas  distintas y fomentar la difusión de dichas obras,</p>
    <p class="parrafo">-   fomentar   activamente   el   multiling ismo   de   dichas  obras  (doblaje, subtitulado, producción multiling e).</p>
    <p class="parrafo">Los  criterios  de  selección  de los beneficiarios podrán incluir disposiciones encaminadas a distinguir los proyectos según su categoría de presupuesto.</p>
    <p class="parrafo">Un  apoyo  particular  se  concederá  a  las  obras  audiovisuales que tengan un interés por la valorización de la diversidad cultural europea.</p>
    <p class="parrafo">1.2.3. Promoción y acceso al mercado</p>
    <p class="parrafo">Mejorar   las   condiciones  de  acceso  de  los  productores  y  distribuidores independientes   a   los   mercados   europeo   e   internacional,  mediante  la promoción,  la  asistencia  y  el  establecimiento de relaciones entre empresas, entre  otras  cosas  en  el  marco  de  manifestaciones  comerciales  (mercados, ferias,  festivales  y  otros  tipos  de  encuentros) organizadas en los ámbitos europeo e internacional.</p>
    <p class="parrafo">2. PROCEDIMIENTO DE APLICACION</p>
    <p class="parrafo">2.1. Enfoque</p>
    <p class="parrafo">En  la  realización  del  programa, la Comisión actuará en estrecha colaboración con   los   Estados   miembros   y  consultará  asimismo  a  los  interlocutores interesados.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  velará  por  que  la  participación  de  los  profesionales  en el programa  sea  equilibrada  desde  un  punto  de  vista  geográfico y refleje la diversidad   cultural   europea,  atendiendo  especialmente  a  las  necesidades específicas  de  los  países  con escasa capacidad de producción y/o con un área ling ística  y  geográfica  reducida,  y  atendiendo  asimismo al desarrollo del sector  independiente  de  producción  y  distribución,  y  especialmente  a las PYME.</p>
    <p class="parrafo">2.2. Financiación</p>
    <p class="parrafo">2.2.1. Contribución comunitaria</p>
    <p class="parrafo">La  financiación  comunitaria  no  rebasará  el  50  % del coste de las acciones previstas  y  se  concederá  en  forma  de  anticipos reembolsables, préstamos o subvenciones.   El   resto  lo  aportarán,  en  particular,  los  socios  de  la industria.</p>
    <p class="parrafo">En   cuanto  al  fomento  del  multiling ismo  de  las  obras,  la  contribución comunitaria se efectuará en forma de subvenciones.</p>
    <p class="parrafo">2.2.2. Evaluación previa, seguimiento y evaluación a posteriori</p>
    <p class="parrafo">Antes  de  aprobar  una  solicitud de ayuda comunitaria, la Comisión la evaluará cuidadosamente  a  fin  de  comprobar  la conformidad con la presente Decisión y con las condiciones que se exponen en los puntos 2 y 3 del presente Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el  artículo  3  de la Decisión, la ayuda comunitaria no sobrepasará el mínimo considerado necesario para un proyecto.</p>
    <p class="parrafo">Las solicitudes de ayuda comunitaria deberán incluir, en su caso:</p>
    <p class="parrafo">-  un  plan  financiero  que enumere todos los componentes de la financiación de proyectos, incluida la ayuda financiera solicitada a la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">- un calendario provisional de los trabajos,</p>
    <p class="parrafo">- cualquier otra información de utilidad requerida por la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.2.3. Disposiciones y control financieros</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  determinará  las  normas  para los compromisos y pagos relativos a las  acciones  iniciadas  de  conformidad  con la presente Decisión, con arreglo a las disposiciones pertinentes de la normativa financiera.</p>
    <p class="parrafo">2.3. Ejecución</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  ejecutará  el  programa  conforme  al procedimiento contemplado en el artículo 5 de la Decisión.</p>
    <p class="parrafo">2.3.1.  Para  la  realización  del  programa,  y en particular para la selección técnica  de  los  proyectos  y para el seguimiento y evaluación de los proyectos que  reciban  financiación  del  programa,  así  como para la creación de redes, la  Comisión  velará  por  recurrir a la competencia de expertos reconocidos del sector audiovisual en el ámbito del desarrollo y de la distribución.</p>
    <p class="parrafo">Para  ello  podrá,  si  es necesario, servirse de la mediación de organizaciones intermediarias   que,   basándose   en   su   acervo   profesional,  te  presten asistencia   técnica   y   le   hagan   propuestas  para  la  selección  de  los beneficiarios,   sin   perjuicio   de   otros   criterios  de  selección.  Estas organizaciones   se   designarán   mediante   convocatoria  de  presentación  de propuestas   y   según  el  procedimiento  contemplado  en  el  apartado  2  del artículo 5.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  se  encargará  de  la selección definitiva de los beneficiarios de la  financiación  del  programa,  en  el  marco de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 5.</p>
    <p class="parrafo">2.3.2.  Por  otra  parte,  la  Comisión  y  los  Estados miembros organizarán el intercambio  mutuo  de  información  útil  para  la  ejecución  del  programa  y adoptarán  las  disposiciones  necesarias,  entre  otras  cosas  a  través de la prosecución   de   las  actividades  de  los  Media-desks,  para  garantizar  la promoción   del   programa  y  estimular  al  máximo  la  participación  de  los profesionales  en  sus  acciones  y  garantizar  una colaboración permanente con las  diferentes  instituciones  de  apoyo de los Estados miembros, con el fin de complementar  las  acciones  de  este  programa  con  las  medidas nacionales de apoyo.</p>
  </texto>
</documento>
