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    <identificador>DOUE-L-1995-81958</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19951208</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>64/1995</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 95/64/CE del Consejo, de 8 de diciembre de 1995, sobre la relación estadística del transporte marítimo de mercancías y pasajeros.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951230</fecha_publicacion>
    <diario_numero>320</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>25</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19960119</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20090626</fecha_derogacion>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 89/382, de 19 de junio</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Directiva 2009/42, de 6 de mayo</texto>
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          <texto>los anexos II, IV, V y VIII, por Decisión 2000/363, de 28 de abril</texto>
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          <texto>los Anexos II, III, IV, V, VII y VIII, por Decisión 98/385, de 13 de mayo</texto>
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          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo III, por Reglamento 1304/2007, de 7 de noviembre</texto>
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          <texto>los anexos I, II, IV, V, VI y VIII, por Decisión 2005/366, de 4 de marzo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2003-81785" orden="1">
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          <texto>art. 13, por Reglamento 1882/2003, de 29 de septiembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2001-81435" orden="2">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>con el art.9, publicando datos estadísticos :DECISIÓN 2001/423, de 22 de mayo</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Europea, y en particular su artículo 213,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  cumplir  las funciones que tiene asignadas en relación con   la   política   común  de  transportes  marítimos,  la  Comisión  necesita disponer  de  estadísticas  comparables,  fidedignas,  sincronizadas y regulares sobre  el  volumen  y  la  evolución  del transporte marítimo de mercancías y de pasajeros  hacia  la  Comunidad  y  a partir de ésta, entre los Estados miembros y en el interior de los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   asimismo   la   importancia  para  los  Estados  miembros  y  los operadores  económicos  de  tener  un  buen  conocimiento  del  mercado  de  los transportes marítimos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  hasta  ahora  no  ha  existido ningún tipo de estadística que englobara   a  escala  comunitaria  el  transporte.  marítimo  de  mercancías  y pasajeros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  93/464/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1993, relativa  al  programa  marco  para las acciones prioritarias en el ámbito de la información  estadística  1993-1997  ha  puesto  de manifiesto la importancia de elaborar estadísticas globales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   recogida   de   datos   estadísticos  comunitarios  de naturaleza  comparable  o  armonizada  permite  la  instauración  de  un sistema integrado que facilita una información fidedigna, compatible y actualizada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  datos  relativos  al transporte marítimo de mercancías y pasajeros  deben  ser  comparables  entre los distintos Estados miembros y entre los distintos modos de transporte;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  Comisión  deberá  presentar,  a  su  debido  tiempo,  un informe que permita conocer el funcionamiento de la presente Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  fijar  un  período  transitorio para que los Estados  miembros  puedan  adaptar  sus  sistemas  estadísticos a los requisitos de  la  presente  Directiva  e  iniciar  un  programa  de  estudios piloto sobre problemas específicos que plantea la recogida de determinados datos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  durante  el  período  inicial es conveniente que la Comunidad aporte  a  los  Estados  miembros  una contribución financiera para la ejecución de los trabajos necesarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  aplicar  la  presente  Directiva y las medidas para su adaptación  a  la  evolución  económica  y técnica, resulta conveniente recurrir al   Comité  del  programa  estadístico,  creado  por  la  Decisión  89/382/CEE, Euratom;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  conforme  al  principio  de  subsidiariedad,  la creación de</p>
    <p class="parrafo">normas  estadísticas  comunes  que  permitan  producir información armonizada es una  acción  que  únicamente  se  puede  llevar  a  cabo de forma eficaz a nivel comunitario  y  que  la  recogida  de  datos se efectuará en cada Estado miembro bajo  la  autoridad  de  los  organismos  e instituciones encargados de elaborar las estadísticas oficiales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros   elaborarán   estadísticas   comunitarias   sobre   el transporte  de  mercancías  y  pasajeros  efectuado  por buques que hagan escala en los puertos situados en su territorio.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Definiciones</p>
    <p class="parrafo">A efectos de la presente Directiva se entenderá por:</p>
    <p class="parrafo">1)   «Transporte  marítimo  de  mercancías  y  pasajeros»:  los  movimientos  de mercancías  y  pasajeros  realizados  por  buques en viajes efectuados parcial o totalmente por mar.</p>
    <p class="parrafo">Quedan  incluidas  en  el  ámbito  de  aplicación  de  la presente Directiva las mercancías:</p>
    <p class="parrafo">a) transportadas a instalaciones mar adentro;</p>
    <p class="parrafo">b) recuperadas de los fondos marinos y descargadas en los puertos.</p>
    <p class="parrafo">Quedan  excluidos  el  combustible  de  los  depósitos  y las provisiones de los buques.</p>
    <p class="parrafo">2)  «Buque  de  navegación  marítima»:  un  buque  distinto  de  los que navegan exclusivamente  en  las  aguas  interiores o en las situadas dentro de las aguas abrigadas  o  en  su  inmediata vecindad o en la de zonas en las que se apliquen los reglamentos portuarios.</p>
    <p class="parrafo">Quedan  excluidos  del  ámbito  de  aplicación  de  la  presente  Directiva  los barcos  de  pesca  y  los  buques  factoría  dedicados  a  la transformación del pescado,    los   buques   destinados   a   perforación   y   exploración,   los remolcadores,   los   empujadores,   los  dragueros,  los  buques  destinados  a investigación  y  exploración,  los  buques  de  guerra  y los buques utilizados exclusivamente con fines no comerciales.</p>
    <p class="parrafo">3)   «Puerto»:   lugar  dotado  de  instalaciones  que  permiten  a  los  buques mercantes  amarrar  y  descargar  o  cargar  mercancías,  así como desembarcar y embarcar pasajeros.</p>
    <p class="parrafo">4)  «Nacionalidad  del  operador  de  transporte  marítimo»: la nacionalidad del país  en  el  que  está establecido el centro real de la actividad comercial del operador de transporte.</p>
    <p class="parrafo">5)  «Operador  de  transporte  marítimo»:  toda  persona  que  celebre o en cuyo nombre   se   celebre  un  contrato  de  transporte  marítimo  de  mercancías  o pasajeros con un expedidor o un pasajero.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Características de la recogida de datos</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  recogerán  los  datos  referentes  a  los siguientes ámbitos:</p>
    <p class="parrafo">a) información sobre las mercancías y los pasajeros;</p>
    <p class="parrafo">b) información sobre el buque.</p>
    <p class="parrafo">Podrán  excluirse  de  la  recogida  de  datos  los  buques  con un arqueo bruto</p>
    <p class="parrafo">inferior a 100.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  los  anexos  de  la presente Directiva figuran las características de la recogida  de  datos,  es  decir,  las variables estadísticas de cada ámbito, las nomenclaturas   para   su   clasificación,   así   como   su   periodicidad   de observación.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  recogida  de  datos se basará, en lo posible, en fuentes existentes para limitar la carga que representa para los declarantes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Puertos</p>
    <p class="parrafo">1.  A  efectos  de  la  presente  Directiva  se  elaborará una lista de puertos, codificados  y  clasificados  por  países  y  zonas costeras marítimas, conforme al procedimiento establecido en el artículo 13.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cada  Estado  miembro  seleccionará de la lista de los puertos que registren un  tráfico  anual  superior  al  millón  de toneladas de mercancías o a los 200 000 movimientos de pasajeros.</p>
    <p class="parrafo">Durante  un  período  no  superior  a  tres años a partir de la entrada en vigor de  la  presente  Directiva,  cada  Estado  miembro  podrá seleccionar solamente los  puertos  que  registren  un  tráfico  anual  superior  a  los 2 millones de toneladas de mercancías o a los 400 000 movimientos de pasajeros.</p>
    <p class="parrafo">Conforme  al  Anexo  VIII,  de  cada  puerto  seleccionado  se facilitarán datos detallados  para  el  ámbito  (mercancías, pasajeros) respecto del que cumpla el criterio de selección y, en su caso, datos abreviados para el otro ámbito.</p>
    <p class="parrafo">3.  Conforme  al  Anexo  VIII,  «Conjunto  de  datos  A3»,  se facilitarán datos abreviados de los puertos de la lista no seleccionados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Precisión de las estadísticas</p>
    <p class="parrafo">Los   métodos   de   recogida   de   datos  deberán  garantizar  que  los  datos estadísticos  comunitarios  sobre  el  transporte  marítimo  tengan la precisión necesaria  para  los  conjuntos  de  datos  estadísticos  descritos  en el Anexo VIII.  Se  establecerán  los  criterios  para lograr dicha precisión conforme al procedimiento establecido en el artículo 13.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Tratamiento de los resultados de la recogida de datos</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  tratarán  los  datos  estadísticos recogidos conforme al artículo  3,  para  obtener  estadísticas  comparables,  que tengan la precisión requerida en el artículo 5.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Transmisión de los resultados</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   Estados  miembros  transmitirán  a  la  Oficina  Estadística  de  las Comunidades  Europeas  los  resultados  de  la recogida de datos indicados en el artículo  3,  incluidos  los  datos declarados confidenciales por dichos Estados en  virtud  de  la  legislación  o  la  práctica  nacional en materia de secreto estadístico,  conforme  a  lo  dispuesto  en  el  Reglamento  (Euratom,  CEE) nº 1588/90  del  Consejo,  de  11  de junio de 1990, relativo a la transmisión a la Oficina  Estadística  de  las  Comunidades  Europeas  de  datos amparados por el secreto estadístico.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los  resultados  se  transmitirán  con  arreglo  a  la  estructura  de  los conjuntos  de  datos  estadísticos  definida  en  el Anexo VIII. Las modalidades</p>
    <p class="parrafo">técnicas  para  la  transmisión  de  los  resultados se determinarán conforme al precedimiento establecido en el artículo 13.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  plazo  de  transmisión  de  los datos de periodicidad trimestral será de cinco  meses  contados  a  partir  de  la  fecha  en  que finalice el período de observación y de ocho meses para los datos de periodicidad anual.</p>
    <p class="parrafo">La primera transmisión abarcará el primer trimestre del año 1997.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Informes</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  comunicarán  a  la  Comisión  cualquier  información referente  a  los  métodos  utilizados  para  la obtención de datos. Los Estados miembros   comunicarán   asimismo   a   la   Comisión   cualquier   modificación sustancial que se produzca en los métodos de recogida utilizados.</p>
    <p class="parrafo">2.   La  Comisión  transmitirá  al  Consejo  un  informe  sobre  la  experiencia adquirida  en  el  trabajo  realizado  de  conformidad con la presente Directiva una vez transcurridos tres años desde la recogida de datos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Difusión de los datos estadísticos</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión   difundirá   los   datos   estadísticos   pertinentes   con   una periodicidad análoga a la que rige para las transmisiones de resultados.</p>
    <p class="parrafo">Las  modalidades  de  publicación  o  difusión  de  los  datos  estadísticos por parte   de   la   Comisión   se   determinarán   con  arreglo  al  procedimiento establecido en el artículo 13.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Período transitorio</p>
    <p class="parrafo">1.   Durante  un  período  transitorio  de  tres  años  como  máximo  se  podrán conceder  excepciones  según  el  procedimiento  establecido en el artículo 13 y con  arreglo  a  las  disposiciones  de  la  presente Directiva, en la medida en que   los   sistemas   nacionales   de   estadísticas   necesiten   adaptaciones importantes.</p>
    <p class="parrafo">2.  Durante  el  período  transitorio  contemplado  en el apartado 1 se adoptará un  programa  de  estudios  piloto  según  el  procedimiento  establecido  en el artículo 13 sobre:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  viabilidad  y  el  coste  para los Estados miembros y los declarantes de la recogida de los siguientes datos:</p>
    <p class="parrafo">-  la  descripción  de  las  mercancías  como se definen en el Anexo III y en el Anexo VIII, conjunto de datos B1,</p>
    <p class="parrafo">- los pasajeros transportados en recorridos cortos,</p>
    <p class="parrafo">-  la  información  sobre  los  servicios  de «feeder» y la cadena intermodal de transportes,</p>
    <p class="parrafo">- los datos sobre la nacionalidad del operador del transporte marítimo;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  posibilidad  de  reunir datos en virtud de los acuerdos celebrados en el marco   de   la   simplificación  de  los  procedimientos  de  comercio,  de  la Organización  Internacional  de  Normalización  (ISO),  del  Comité  Europeo  de Normalización (CEN) y de las reglamentaciones aduaneras internacionales.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  informará  al  Consejo  de los resultados de los estudios piloto y le  presentará  propuestas  sobre  la  posibilidad  de  generalizar  el  sistema introducido  por  la  presente  Directiva  para  realizar una recogida periódica de dichos datos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Contribución financiera</p>
    <p class="parrafo">1.   Los  Estados  miembros  disfrutarán  durante  los  tres  primeros  años  de realización   de   las   relaciones   estadísticas   previstas  en  la  presente Directiva  de  una  aportación  financiera  de  la  Comunidad  para  el coste de ejecución de los trabajos correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">2.   El  importe  de  los  créditos  asignados  anualmente  para  la  aportación financiera  a  que  se  refiere  el  apartado  1  se  fijará  en  el  marco  del procedimiento presupuestario anual.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  autoridad  presupuestaria  determinará  los  créditos  disponibles  para cada año.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Normas de desarrollo</p>
    <p class="parrafo">Se  adoptarán  con  arreglo  al  procedimiento establecido en el artículo 13 las normas  de  desarrollo  de  la presente Directiva, incluidas las medidas para su adaptación a la evolución económica y técnica, y en particular lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">-  la  adaptación  de  las  características de la recogida de datos (artículo 3) y  del  contenido  de  los  anexos  de la presente Directiva en la medida en que dicha  adaptación  no  suponga  un  aumento  importante  de  los costes para los Estados miembros o de la carga para los declarantes,</p>
    <p class="parrafo">-   la   lista,   actualizada   periódicamente  por  la  Comisión,  de  puertos, codificados  y  clasificados  por  países  y  zonas costeras marítimas (artículo 4),</p>
    <p class="parrafo">- las exigencias de precisión (artículo 5),</p>
    <p class="parrafo">-  la  descripción  técnica  del  fichero de datos y códigos para la transmisión de los resultados a la Comisión (artículo 7),</p>
    <p class="parrafo">- las modalidades de publicación o de difusión de los datos (artículo 9),</p>
    <p class="parrafo">-  las  excepciones  a  lo dispuesto en la presente Directiva durante el período transitorio, así como los estudios pilotos previstos (artículo 10),</p>
    <p class="parrafo">-  la  nomenclatura  equivalente  en  arqueo bruto por categoría de buque (Anexo VII).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  estará  asistida por el Comité del programa estadístico creado en virtud de la Decisión 89/ 382/CEE, Euratom.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  representante  de  la  Comisión  presentará  al  Comité  un  proyecto de medidas   que   deben  tomarse.  El  Comité  emitirá  su  dictamen  sobre  dicho proyecto  en  un  plazo  que  el  presidente  podrá  determinar en función de la urgencia  de  la  cuestión  de  que  se  trate.  El dictamen se emitirá según la mayoría  prevista  en  el  apartado  2 del artículo 148 del Tratado para adoptar aquellas  decisiones  que  el  Consejo  deba  tomar  a propuesta de la Comisión. Con  motivo  de  la  votación  en  el Comité, los votos de los representantes de los  Estados  miembros  se  ponderarán  de  la  manera  definida  en el artículo anteriormente citado. El presidente no tomará parte en la votación.</p>
    <p class="parrafo">3. a) La Comisión adoptará medidas que serán inmediatamente aplicables;</p>
    <p class="parrafo">b)  no  obstante,  cuando  no  sean conformes al dictamen emitido por el Comité, la Comisión comunicará inmediatamente dichas medidas al Consejo.</p>
    <p class="parrafo">En este caso:</p>
    <p class="parrafo">-  la  Comisión  podrá  aplazar  la  aplicación de las medidas que haya decidido durante un período de tres meses a partir de la fecha de dicha comunicación,</p>
    <p class="parrafo">-  el  Consejo,  por  mayoría  cualificada,  podrá  tomar una decisión diferente dentro del plazo previsto en el guión precedente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Aplicación</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  adoptarán  las disposiciones legales, reglamentarias y  administrativas  necesarias  para  dar  cumplimiento  a  lo  dispuesto  en la presente   Directiva   antes  del  1  de  enero  de  1997.  Informarán  de  ello inmediatamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  los  Estados  miembros  adopten  dichas  disposiciones,  éstas incluirán una   referencia   a   la   presente  Directiva  o  irán  acompañadas  de  dicha referencia  en  su  publicación  oficial.  Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   Estados   miembros   comunicarán  a  la  Comisión  el  texto  de  las disposiciones  básicas  de  Derecho  interno  que  adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  entrará  en  vigor  el  vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. BORRELL FONTELLES</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">VARIABLES Y DEFINICIONES</p>
    <p class="parrafo">1. VARIABLES ESTADISTICAS</p>
    <p class="parrafo">a) Datos referentes a las mercancías y los pasajeros:</p>
    <p class="parrafo">- peso bruto en toneladas de las mercancías,</p>
    <p class="parrafo">- tipo de cargamento, conforme a la nomenclatura indicada en el Anexo II,</p>
    <p class="parrafo">-  descripción  de  las  mercancías,  conforme  a la nomenclatura indicada en el Anexo III;</p>
    <p class="parrafo">- puerto declarante,</p>
    <p class="parrafo">- dirección del transporte, entrada o salida,</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  caso  de  entrada  de  mercancías:  el  puerto de carga (es decir, el puerto  en  que  fue  cargada  la  mercancía  en el buque en que llegó al puerto declarante),   utilizando  los  puertos  del  Espacio  Económico  Europeo  (EEE) incluidos  en  la  lista  de  puertos  y,  para los puertos no pertenecientes al EEE, las zonas costeras marítimas descritas en el Anexo IV,</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  caso  de  salida  de  mercancías: el puerto de descarga (es decir, el puerto  en  que  fue  descargada  la mercancía del buque en que salió del puerto declarante),  utilizando  los  puertos  del EEE incluidos en la lista de puertos y,  para  los  puertos  no  pertenecientes  al EEE, las zonas costeras marítimas descritas en el Anexo IV,</p>
    <p class="parrafo">- número de pasajeros que comienzan o terminan una travesía.</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  las  mercancías  transportadas en contenedor o unidades ro-ro,</p>
    <p class="parrafo">deberán declararse además las características siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- número de contenedores con carga,</p>
    <p class="parrafo">- número de contenedores sin carga,</p>
    <p class="parrafo">- número de unidades móviles (ro-ro) con carga,</p>
    <p class="parrafo">- número de unidades móviles (ro-ro) sin carga;</p>
    <p class="parrafo">b) datos referentes a los buques:</p>
    <p class="parrafo">- número de buques,</p>
    <p class="parrafo">- tonelaje en peso muerto de los buques («deadweight») o en arqueo bruto,</p>
    <p class="parrafo">-  país  o  territorio  de  registro  de  los buques, conforme a la nomenclatura indicada en el Anexo V,</p>
    <p class="parrafo">- tipo de buques, conforme a la nomenclatura indicada en el Anexo VI,</p>
    <p class="parrafo">-   clases   de  buques  según  sus  dimensiones,  conforme  a  la  nomenclatura indicada en el Anexo VII.</p>
    <p class="parrafo">2. DEFINICIONES</p>
    <p class="parrafo">a) «Contenedor de transporte»: elemento de equipo de transporte,</p>
    <p class="parrafo">1)  de  carácter  duradero  y,  en consecuencia, dotado de la solidez suficiente para ser utilizado múltiples veces,</p>
    <p class="parrafo">2)  concebido  para  facilitar  el  transporte  de  mercancías  por uno o varios modos de transporte sucesivos sin interrupciones intermedias,</p>
    <p class="parrafo">3)   equipado   de   accesorios   que   permitan   su   fácil   manipulación  y, especialmente, su traslado de un medio de transporte a otro,</p>
    <p class="parrafo">4) concebido para facilitar la carga y descarga de mercancías,</p>
    <p class="parrafo">5) de una longitud igual o superior a 20 pies;</p>
    <p class="parrafo">b)  «unidad  ro-ro»:  elemento  dotado  de  ruedas  y destinado al transporte de mercancías   (por   ejemplo,   camión,  remolque  o  semirremolque),  que  puede conducirse  o  remolcarse  al  interior  de  un  buque. Quedan incluidos en esta definición  los  remolques  pertenecientes  a  los  puertos  o a los buques. Las nomenclaturas  deben  seguir  la  recomendación  nº 21 de la CEE-ONU «Códigos de los tipos de cargamento de los embalajes y de los materiales de embalaje»;</p>
    <p class="parrafo">c)  «cargamento  de  contenedores»:  contenedores  con  o sin carga, cargados en el buque que los transporta por mar, o descargados del mismo;</p>
    <p class="parrafo">d)  «cargamento  ro-ro»:  unidades  ro-ro  y  mercancías  (en  contenedor  o no) contenidas  en  unidades  ro-ro,  que suben al buque que los transporta por mar, o que bajan del mismo;</p>
    <p class="parrafo">e)  «tonelaje  bruto  de  mercancías»:  tonelaje de mercancías transportadas con inclusión  de  sus  embalajes  y  exclusión  de la tara de los contendores y las unidades ro-ro;</p>
    <p class="parrafo">f)  «toneladas  de  peso  muerto  (TPM)»: la diferencia, expresada en toneladas, entre  el  desplazamiento  de  un  buque  con  francobordo  de línea de carga de verano  en  agua  de  un  peso específico de 1,025 y el peso del buque vacío, es decir,  el  desplazamiento,  expresado  en  toneladas,  del buque sin carga, sin combustible  ni  lubricante,  sin  agua  de lastre, sin agua dulce ni potable en los  depósitos,  sin  provisiones  para el consumo, sin pasajeros ni tripulación ni sus efectos;</p>
    <p class="parrafo">g)   «arqueo  bruto»:  la  medida  de  las  dimensiones  globales  de  un  buque conforme  a  lo  dispuesto  en  el Convenio internacional sobre arqueo de buques de 1969.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">CLASIFICACION DEL TIPO DE CARGAMENTO</p>
    <p class="parrafo">Categoría(1)         Código       Descripción       Tonelaje   Número</p>
    <p class="parrafo">Graneles líquidos      10    Mercancías a granel</p>
    <p class="parrafo">líquidas (sin división</p>
    <p class="parrafo">en unidades)               x</p>
    <p class="parrafo">11    Gas líquido                x</p>
    <p class="parrafo">12    Petróleo bruto             x</p>
    <p class="parrafo">13    Productos petrolíferos     x</p>
    <p class="parrafo">19    Otras mercancías a</p>
    <p class="parrafo">granel líquidas            x</p>
    <p class="parrafo">Graneles sólidos       20    Mercancías a granel</p>
    <p class="parrafo">sólidas (sin división</p>
    <p class="parrafo">en unidades)               x</p>
    <p class="parrafo">21    Mineral                    x</p>
    <p class="parrafo">22    Carbón                     x</p>
    <p class="parrafo">23    Productos agrícolas</p>
    <p class="parrafo">(por ejemplo cereales,</p>
    <p class="parrafo">soja, tapioca)             x</p>
    <p class="parrafo">29    Otras mercancías a</p>
    <p class="parrafo">granel sólidas             x</p>
    <p class="parrafo">Contenedores           30    Mercancías en grandes</p>
    <p class="parrafo">contenedores               x         x</p>
    <p class="parrafo">31    Unidades de 20'            x         x</p>
    <p class="parrafo">32    Unidades de 40'            x         x</p>
    <p class="parrafo">33    Unidades &gt; 20' y &lt; 40'     x         x</p>
    <p class="parrafo">34    Unidades &gt; 40'             x         x</p>
    <p class="parrafo">Unidades ro-ro         50    Unidades móviles con</p>
    <p class="parrafo">(con autopro-                autopropulsión             x         x</p>
    <p class="parrafo">pulsión)               51    Vehículos automóviles</p>
    <p class="parrafo">de transporte de</p>
    <p class="parrafo">mercancías por             x(3)      x</p>
    <p class="parrafo">carretera, incluidos</p>
    <p class="parrafo">sus remolques</p>
    <p class="parrafo">52    Vehículos particula-</p>
    <p class="parrafo">res, incluidos sus</p>
    <p class="parrafo">remolques y                          x(2)</p>
    <p class="parrafo">caravanas</p>
    <p class="parrafo">53    Autocares para</p>
    <p class="parrafo">pasajeros                            x(2)</p>
    <p class="parrafo">54    Vehículos automóviles</p>
    <p class="parrafo">destinados a la</p>
    <p class="parrafo">importación y la           x          x(2)</p>
    <p class="parrafo">exportación</p>
    <p class="parrafo">56    Animales vivos «de</p>
    <p class="parrafo">pie»                       x          x</p>
    <p class="parrafo">Unidades ro-ro         60    Otras unidades móviles     x          x</p>
    <p class="parrafo">(sin autopro-</p>
    <p class="parrafo">pulsión)               61    Mercancías en remol-</p>
    <p class="parrafo">ques de transporte de</p>
    <p class="parrafo">mercancías                 x          x</p>
    <p class="parrafo">por carretera y</p>
    <p class="parrafo">semirremolques no</p>
    <p class="parrafo">acompañados</p>
    <p class="parrafo">62    Caravanas no acompaña-</p>
    <p class="parrafo">das y otros remolques</p>
    <p class="parrafo">de                         x          x(2)</p>
    <p class="parrafo">transporte por carre-</p>
    <p class="parrafo">tera agrícolas e</p>
    <p class="parrafo">industriales</p>
    <p class="parrafo">63    Mercancías en vagones</p>
    <p class="parrafo">de ferrocarril,</p>
    <p class="parrafo">remolques para el          x          x</p>
    <p class="parrafo">transporte marítimo</p>
    <p class="parrafo">transportados por</p>
    <p class="parrafo">buques, barcazas</p>
    <p class="parrafo">para el transporte de</p>
    <p class="parrafo">mercancías transporte</p>
    <p class="parrafo">por buques</p>
    <p class="parrafo">Otros tipos de</p>
    <p class="parrafo">cargamento             90    Otros tipos de carga-</p>
    <p class="parrafo">general                      mento no clasificados</p>
    <p class="parrafo">(incluidos                   en otra parte              x</p>
    <p class="parrafo">contenedores           91    Productos forestales       x</p>
    <p class="parrafo">pequeños)              92    Productos siderúrgicos     x</p>
    <p class="parrafo">99    Otros tipos de carga-</p>
    <p class="parrafo">mento generales            x</p>
    <p class="parrafo">(1)  Estas  categorías  son  compatibles  con  la  Recomendación  nº  21  de  la CEE-ONU.</p>
    <p class="parrafo">(2) Sólo el número total de unidades.</p>
    <p class="parrafo">(3)  La  cantidad  registrada  es  el peso bruto de las mercancías con inclusión del embalaje y exclusión del peso de los contenedores y las unidades ro-ro.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">NOMENCLATURA DE MERCANCIAS</p>
    <p class="parrafo">La  nomenclatura  de  mercancías  utilizada  será  conforme a la NST/R (1) hasta que  la  Comisión  decida  su  sustitución,  previa  consulta  con  los  Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">GRUPOS DE MERCANCIAS</p>
    <p class="parrafo">Grupos de   Capítulo     Grupos de la</p>
    <p class="parrafo">mercancías  de la NST/R  NST/R            Designación de las mercancías</p>
    <p class="parrafo">1              0         01               Cereales</p>
    <p class="parrafo">2                        02, 03           Patatas, otras hortalizas</p>
    <p class="parrafo">frescas o congeladas, frutas</p>
    <p class="parrafo">frescas</p>
    <p class="parrafo">3                        00, 06           Animales vivos, remolacha</p>
    <p class="parrafo">azucarera</p>
    <p class="parrafo">4                        05               Madera y corcho</p>
    <p class="parrafo">5                        04, 09           Materias textiles y residuos,</p>
    <p class="parrafo">otras materias primas de origen</p>
    <p class="parrafo">animal o vegetal</p>
    <p class="parrafo">6              1         11, 12, 13, 14,</p>
    <p class="parrafo">16, 17           Productos alimenticios y</p>
    <p class="parrafo">forrajes</p>
    <p class="parrafo">7                        18               Oleaginosas</p>
    <p class="parrafo">8              2         21, 22, 23       Combustibles minerales sólidos</p>
    <p class="parrafo">9              3         31               Petróleo crudo</p>
    <p class="parrafo">10                       32, 33, 34       Productos petrolíferos</p>
    <p class="parrafo">11             4         41, 46           Mineral de hierro, chatarra,</p>
    <p class="parrafo">polvo de altos hornos</p>
    <p class="parrafo">12                       45               Minerales y residuos no</p>
    <p class="parrafo">ferruginosos</p>
    <p class="parrafo">13             5         51, 52, 53, 54,</p>
    <p class="parrafo">55, 56           Productos metalúrgicos</p>
    <p class="parrafo">14             6         64, 69           Cemento, cal, materiales de</p>
    <p class="parrafo">construcción manufacturados</p>
    <p class="parrafo">15                       61, 62, 63, 65   Minerales brutos o</p>
    <p class="parrafo">manufacturados</p>
    <p class="parrafo">16             7         71, 72           Abonos naturales o artificiales</p>
    <p class="parrafo">17             8         83               Productos carboquímicos,</p>
    <p class="parrafo">alquitrán</p>
    <p class="parrafo">18                       81, 82, 89       Productos químicos, salvo</p>
    <p class="parrafo">productos carboquímicos y</p>
    <p class="parrafo">alquitrán</p>
    <p class="parrafo">19                       84               Celulosa y residuos</p>
    <p class="parrafo">20             9         91, 92, 93       Vehículos y material de</p>
    <p class="parrafo">transporte, máquinas, motores</p>
    <p class="parrafo">incluso desmontados, y piezas</p>
    <p class="parrafo">21                       94               Objetos metálicos</p>
    <p class="parrafo">22                       95               Vidrio, objetos de vidrio y</p>
    <p class="parrafo">cerámica</p>
    <p class="parrafo">23                       96, 97           Pieles, productos textiles,</p>
    <p class="parrafo">prendas de vestir y objetos</p>
    <p class="parrafo">manufacturados varios</p>
    <p class="parrafo">24                       99               Varios</p>
    <p class="parrafo">(1)   Publicación  de  la  Oficina  Estadística  de  las  Comunidades  Europeas, edición de 1968.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">ZONAS COSTERAS MARITIMAS</p>
    <p class="parrafo">La  nomenclatura  que  se  utilizará  es  la geonomenclatura, aprobada para 1993 por  el  Reglamento  (CEE)  nº  208/93  de la Comisión, de 1 de febrero de 1993, relativo  a  la  nomenclatura  de  países  para  las  estadísticas  del comercio exterior  de  la  Comunidad  y  del  comercio entre sus Estados miembros. Con la reserva   siguiente:   los   códigos  017  y  018  corresponderán  a  Bélgica  y Luxemburgo,    respectivamente,   cuando   sea   necesario   considerarlos   por separado.</p>
    <p class="parrafo">El   código  consta  de  cuatro  cifras:  las  tres  cifras  del  código  de  la nomenclatura  que  se  expone  seguidamente,  seguidas  de  la  cifra  cero (por ejemplo  código  0030  para  los  Países Bajos), salvo para los países divididos en   varias  zonas  costeras  marítimas,  que  estarán  caracterizadas  por  una cuarta   cifra   distinta   del   cero  (de  1  a  7),  tal  como  se  indica  a continuación:</p>
    <p class="parrafo">Código       Zonas costeras marítimas</p>
    <p class="parrafo">0011         Francia: Atlántico y Mar del Norte</p>
    <p class="parrafo">0012         Francia: Mediterráneo</p>
    <p class="parrafo">0041         Alemania: Mar del Norte</p>
    <p class="parrafo">0042         Alemania: Mar Báltico</p>
    <p class="parrafo">0043         Alemania: Rin</p>
    <p class="parrafo">0061         Reino Unido</p>
    <p class="parrafo">0062         Isla de Man</p>
    <p class="parrafo">0063         Islas Anglonormandas</p>
    <p class="parrafo">0111         España: Atlántico (Norte)</p>
    <p class="parrafo">0112         España: Mediterráneo y Atlántico (Sur)</p>
    <p class="parrafo">0301         Suecia: Mar Báltico</p>
    <p class="parrafo">0302         Suecia: Mar del Norte</p>
    <p class="parrafo">0521         Turquía: Mar Negro</p>
    <p class="parrafo">0522         Turquía: Mediterráneo</p>
    <p class="parrafo">0751         Rusia: Mar Negro</p>
    <p class="parrafo">0752         Rusia: Mar Báltico</p>
    <p class="parrafo">0753         Rusia: Asiática</p>
    <p class="parrafo">2041         Marruecos: Mediterráneo</p>
    <p class="parrafo">2042         Marruecos: Africa Occidental</p>
    <p class="parrafo">2201         Egipto: Mediterráneo</p>
    <p class="parrafo">2202         Egipto: Mar Rojo</p>
    <p class="parrafo">6241         Israel: Mediterráneo</p>
    <p class="parrafo">6242         Israel: Mar Rojo</p>
    <p class="parrafo">6321         Arabia Saudita: Mar Rojo</p>
    <p class="parrafo">6322         Arabia Saudita: Golfo</p>
    <p class="parrafo">4001         Estados Unidos de América: Atlántico (Norte)</p>
    <p class="parrafo">4002         Estados Unidos de América: Atlantico (Sur)</p>
    <p class="parrafo">4003         Estados Unidos de América: Golfo</p>
    <p class="parrafo">4004         Estados Unidos de América: Pacífico (Sur)</p>
    <p class="parrafo">4005         Estados Unidos de América: Pacífico (Norte)</p>
    <p class="parrafo">4006         Estados Unidos de América: Grandes Lagos</p>
    <p class="parrafo">4007         Puerto Rico</p>
    <p class="parrafo">4041         Canadá: Atlántico</p>
    <p class="parrafo">4042         Canadá: Grandes Lagos y Alto San Lorenzo</p>
    <p class="parrafo">4043         Canadá: Costa Oeste</p>
    <p class="parrafo">4801         Colombia: Costa Norte</p>
    <p class="parrafo">4802         Colombia: Costa Oeste</p>
    <p class="parrafo">Con los códigos suplementarios</p>
    <p class="parrafo">9991         Instalaciones mar adentro</p>
    <p class="parrafo">9992         Agregados y no descritos en otra parte</p>
    <p class="parrafo">ANEXO V</p>
    <p class="parrafo">NACIONALIDAD DE REGISTRO DEL BUQUE</p>
    <p class="parrafo">La  nomenclatura  que  se  utilizará  es  la geonomenclatura, aprobada para 1993 por  el  Reglamento  (CEE)  nº  208/93  de la Comisión, de 1 de febrero de 1993, relativo  a  la  nomenclatura  de  países  para  las  estadísticas  del comercio exterior  de  la  Comunidad  y  del  comercio entre sus Estados miembros. Con la reserva   siguiente:   los   códigos  017  y  018  corresponderán  a  Bélgica  y Luxemburgo,    respectivamente,   cuando   sea   necesario   considerarlos   por separado.</p>
    <p class="parrafo">El   código  consta  de  cuatro  cifras:  las  tres  cifras  del  código  de  la nomenclatura  que  se  expone  seguidamente,  seguidas  de la cifra cero (código 0010  para  Francia,  por  ejemplo),  salvo para los países que tengan más de un registro.</p>
    <p class="parrafo">En los casos en que un país tenga más de un registro, el código será:</p>
    <p class="parrafo">0011      Francia</p>
    <p class="parrafo">0012      Islas Kerguelen</p>
    <p class="parrafo">0061      Reino Unido</p>
    <p class="parrafo">0062      Isla de Man</p>
    <p class="parrafo">0063      Islas Anglonormandas</p>
    <p class="parrafo">0064      Gibraltar</p>
    <p class="parrafo">0081      Dinamarca</p>
    <p class="parrafo">0082      Dinamarca (DIS)</p>
    <p class="parrafo">0101      Portugal</p>
    <p class="parrafo">0102      Portugal (MAR)</p>
    <p class="parrafo">0111      España</p>
    <p class="parrafo">0112      España (Rebeca)</p>
    <p class="parrafo">4001      Estados Unidos de América</p>
    <p class="parrafo">4002      Puerto Rico</p>
    <p class="parrafo">4611      Islas Vírgenes Británicas</p>
    <p class="parrafo">4612      Montserrat</p>
    <p class="parrafo">8141      Oceanía Neozelandesa</p>
    <p class="parrafo">8142      Islas Cook</p>
    <p class="parrafo">8901      Otras regiones polares</p>
    <p class="parrafo">8902      Territorio antártico francés</p>
    <p class="parrafo">ANEXO VI</p>
    <p class="parrafo">NOMENCLATURA DEL TIPO DE BUQUE (ICST-COM)</p>
    <p class="parrafo">Tipo               Categorías comprendidas en cada tipo de buque</p>
    <p class="parrafo">10   Graneles líquidos  Petrolero</p>
    <p class="parrafo">Buque cisterna para transporte de productos</p>
    <p class="parrafo">químicos</p>
    <p class="parrafo">Transporte de gas licuado</p>
    <p class="parrafo">Chalana cisterna</p>
    <p class="parrafo">Otros buques cisterna</p>
    <p class="parrafo">20   Graneles secos     Petrolero/granelero</p>
    <p class="parrafo">Granelero</p>
    <p class="parrafo">31   Contenedor         Portacontenedores integral</p>
    <p class="parrafo">32   Transporte espe-</p>
    <p class="parrafo">cializado          Portabarcazas</p>
    <p class="parrafo">Buque para el transporte de productos químicos</p>
    <p class="parrafo">Buque para el transporte de combustibles</p>
    <p class="parrafo">irradiados</p>
    <p class="parrafo">Buque para el transporte de ganado</p>
    <p class="parrafo">Buque para el transporte de vehículos</p>
    <p class="parrafo">Otros buques de transporte especializado</p>
    <p class="parrafo">33   Mercancías en</p>
    <p class="parrafo">general sin        Buque frigorífico</p>
    <p class="parrafo">especialización    Buque ro-ro, incluso de transporte de pasajeros</p>
    <p class="parrafo">Buque ro-ro de transporte de contenedores</p>
    <p class="parrafo">Otros cargamentos ro-ro</p>
    <p class="parrafo">Buque para el transporte combinado de mercancías</p>
    <p class="parrafo">en general y pasajeros</p>
    <p class="parrafo">Carguero mixto (mercancías en general y</p>
    <p class="parrafo">contenedores)</p>
    <p class="parrafo">Buque de una sola cubierta para transporte general</p>
    <p class="parrafo">de mercancías</p>
    <p class="parrafo">Buque de varias cubiertas para transporte general</p>
    <p class="parrafo">de mercancías</p>
    <p class="parrafo">34   Barcaza/chalana</p>
    <p class="parrafo">para carga seca    Gabarra con cubierta</p>
    <p class="parrafo">Gánguil</p>
    <p class="parrafo">Portagabarras «lash-seabee»</p>
    <p class="parrafo">Gabarra para carga seca descubierta</p>
    <p class="parrafo">Gabarra para carga seca bajo techo</p>
    <p class="parrafo">Otras gabarras para carga seca, no clasificadas</p>
    <p class="parrafo">en otro apartado</p>
    <p class="parrafo">35   Pasajeros          Buque para cruceros</p>
    <p class="parrafo">Otros buques concebidos exclusivamente para el</p>
    <p class="parrafo">transporte de pasajeros</p>
    <p class="parrafo">41   Pesca(*)           Buque pesquero(*)</p>
    <p class="parrafo">Buque factoría para la transformación del</p>
    <p class="parrafo">pescado(*)</p>
    <p class="parrafo">42   Actividades mar</p>
    <p class="parrafo">adentro            Perforación y exploración(*)</p>
    <p class="parrafo">Abastecimiento mar adentro</p>
    <p class="parrafo">43   Remolcadores(*)    Remolcadores(*)</p>
    <p class="parrafo">Empujadores(*)</p>
    <p class="parrafo">49   Varios(*)          Investigación y exploración(*)</p>
    <p class="parrafo">Dragas(*)</p>
    <p class="parrafo">Otros buques y embarcaciones n.c.o.p.(*)</p>
    <p class="parrafo">(*) Excluidos del ámbito de la presente Directiva</p>
    <p class="parrafo">ANEXO VII</p>
    <p class="parrafo">CLASIFICACION DE LOS BUQUES SEGUN SUS DIMENSIONES</p>
    <p class="parrafo">por su tonelaje en peso muerto (TPM) o por su arqueo bruto (TRB)</p>
    <p class="parrafo">La  presente  nomenclatura  se  refiere exclusivamente a los buques de un arqueo bruto igual o superior a 100</p>
    <p class="parrafo">Límite inferior                  Límite superior</p>
    <p class="parrafo">Grupo          TPM            TRB                 TPM             TRB</p>
    <p class="parrafo">01               -                           hasta       499</p>
    <p class="parrafo">02                500                                    999</p>
    <p class="parrafo">03              1 000                                  1 999</p>
    <p class="parrafo">04              2 000                                  2 999</p>
    <p class="parrafo">05              3 000                                  3 999</p>
    <p class="parrafo">06              4 000                                  4 999</p>
    <p class="parrafo">07              5 000                                  5 999</p>
    <p class="parrafo">08              6 000                                  6 999</p>
    <p class="parrafo">09              7 000                                  7 999</p>
    <p class="parrafo">10              8 000                                  8 999</p>
    <p class="parrafo">11              9 000                                  9 999</p>
    <p class="parrafo">12             10 000                                 19 999</p>
    <p class="parrafo">13             20 000                                 29 999</p>
    <p class="parrafo">14             30 000                                 39 999</p>
    <p class="parrafo">15             40 000                                 49 999</p>
    <p class="parrafo">16             50 000                                 79 999</p>
    <p class="parrafo">17             80 000                                 99 999</p>
    <p class="parrafo">18            100 000                                149 999</p>
    <p class="parrafo">19            150 000                                199 999</p>
    <p class="parrafo">20            200 000                                249 999</p>
    <p class="parrafo">21            250 000                                299 999</p>
    <p class="parrafo">22            300 000 y más</p>
    <p class="parrafo">Nota:  En  el  caso  de  que  se incluyan a efectos de la presente Directiva los buques  de  un  arqueo  bruto  inferior  a  100,  se les atribuirá el código del grupo «99».</p>
    <p class="parrafo">ANEXO VIII</p>
    <p class="parrafo">ESTRUCTURA DE LOS CONJUNTOS DE DATOS ESTADISTICOS</p>
    <p class="parrafo">Los   conjuntos   de  datos  especificados  en  el  presente  Anexo  definen  la periodicidad  de  las  estadísticas  sobre transporte marítimo requeridas por la Comunidad.  Cada  uno  de  los  conjuntos  define  un  desglose  cruzado para un número  limitado  de  dimensiones  a  diferentes  niveles  de las nomenclaturas, con  agregación  para  todas  las  demás dimensiones y que requiere estadísticas de buena calidad.</p>
    <p class="parrafo">Las  condiciones  de  la  recopilación  del  conjunto  de datos B1 serán fijadas por  el  Consejo  a  propuesta  de  la Comisión a la vista de los resultados del estudio   piloto   efectuado  durante  un  período  transitorio  de  tres  años, definido en el artículo 10 de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">ESTADISTICAS ABREVIADAS Y DETALLADAS</p>
    <p class="parrafo">*  Los  conjuntos  de  datos  que  deberán suministrar los puertos seleccionados para las mercancías y los pasajeros son: A1, A2, B1, C1, D1, E1 y F1;</p>
    <p class="parrafo">*  Los  conjuntos  de  datos  que  deberán suministrar los puertos seleccionados para  las  mercancías  pero  no para los pasajeros son: A1, A2, A3, B1, C1, E1 y F1;</p>
    <p class="parrafo">*  Los  conjuntos  de  datos  que  deberán suministrar los puertos seleccionados para los pasajeros, pero no para las mercancías son: A3, D1 y F1;</p>
    <p class="parrafo">*  El  conjunto  de  datos  que deberán suministrar los puertos no seleccionadas (ni para las mercancías ni para los pasajeros) es: A3,</p>
    <p class="parrafo">Conjunto   de  datos  A1:  Transportes  marítimos  en  los  principales  puertos</p>
    <p class="parrafo">europeos por puerto, tipo de carga y relación.</p>
    <p class="parrafo">Periodicidad: trimestral.</p>
    <p class="parrafo">Elementos       Detalle de los códigos   Nomenclaturas</p>
    <p class="parrafo">Dimensiones   Cuadro             2 caracteres               A1</p>
    <p class="parrafo">alfanuméricos</p>
    <p class="parrafo">Año de refe-</p>
    <p class="parrafo">rencia             4 cifras              (por ejemplo 1997)</p>
    <p class="parrafo">Trimestre de</p>
    <p class="parrafo">referencia         1 cifra               (1, 2, 3, 4)</p>
    <p class="parrafo">Puerto decla-</p>
    <p class="parrafo">rante              5 caracteres          Puertos EEE</p>
    <p class="parrafo">alfanuméricos         seleccionados de</p>
    <p class="parrafo">la lista de puertos</p>
    <p class="parrafo">Dirección          1 cifra               Entrada, salida (1,</p>
    <p class="parrafo">2)</p>
    <p class="parrafo">Puerto de carga</p>
    <p class="parrafo">y descarga         5 caracteres          Puertos EEE de la</p>
    <p class="parrafo">alfanuméricos         lista de puertos</p>
    <p class="parrafo">Relación           4 cifras              Zonas costeras</p>
    <p class="parrafo">marítimas,</p>
    <p class="parrafo">Anexo IV</p>
    <p class="parrafo">Tipo de carga-</p>
    <p class="parrafo">mento              1 cifra               Tipo de cargamento,</p>
    <p class="parrafo">Anexo II</p>
    <p class="parrafo">(categorías 1, 2,</p>
    <p class="parrafo">3, 5, 6, 9)</p>
    <p class="parrafo">Dato: peso bruto de las mercancías en toneladas</p>
    <p class="parrafo">Conjunto  de  datos  A2:  transportes  marítimos distintos de los practicados en contenedores  o  unidades  móviles,  en  los  principales  puertos  europeos por puerto, tipo de carga y relación.</p>
    <p class="parrafo">Periodicidad:   trimestral.</p>
    <p class="parrafo">Elementos      Detalle de los códigos  Nomenclaturas</p>
    <p class="parrafo">Dimensiones     Cuadro         2 caracteres            A2</p>
    <p class="parrafo">alfanuméricos</p>
    <p class="parrafo">Año de refe-</p>
    <p class="parrafo">rencia         4 cifras                (por ejemplo 1997)</p>
    <p class="parrafo">Trimestre de</p>
    <p class="parrafo">referencia     1 cifra                 (1, 2, 3, 4)</p>
    <p class="parrafo">Puerto decla-</p>
    <p class="parrafo">rante          5 caracteres            Puertos EEE</p>
    <p class="parrafo">alfanuméricos           seleccionados de</p>
    <p class="parrafo">la lista de puertos</p>
    <p class="parrafo">Dirección      1 cifra                 Entrada,</p>
    <p class="parrafo">salida (1, 2)</p>
    <p class="parrafo">Puerto de</p>
    <p class="parrafo">carga y</p>
    <p class="parrafo">descarga       5 caracteres            Puertos EEE de la</p>
    <p class="parrafo">alfanuméricos           lista de puertos</p>
    <p class="parrafo">Relación       4 cifras                Zonas costeras</p>
    <p class="parrafo">marítimas,</p>
    <p class="parrafo">Anexo IV</p>
    <p class="parrafo">Tipo de</p>
    <p class="parrafo">cargamento     1 cifra                 Tipo de cargamento,</p>
    <p class="parrafo">Anexo II (excluidos</p>
    <p class="parrafo">contenedores y</p>
    <p class="parrafo">ro-ro)</p>
    <p class="parrafo">(subcategorías 10,</p>
    <p class="parrafo">11, 12, 13, 19,</p>
    <p class="parrafo">20, 21, 22, 23, 29,</p>
    <p class="parrafo">90, 91, 92, 99)</p>
    <p class="parrafo">Dato: peso bruto de las mercancías en toneladas</p>
    <p class="parrafo">Conjunto  de  datos  A3:  datos  solicitados  a  los  puertos  de  los que no se requieren estadísticas detalladas (véase el apartado 3 del artículo 4).</p>
    <p class="parrafo">Periodicidad:    anual.</p>
    <p class="parrafo">Elementos       Detalle de los códigos    Nomenclaturas</p>
    <p class="parrafo">Dimensiones   Cuadro          2 caracteres              A3</p>
    <p class="parrafo">alfanuméricos</p>
    <p class="parrafo">Año de refe-</p>
    <p class="parrafo">rencia          4 cifras                  (por ejemplo 1997)</p>
    <p class="parrafo">Trimestre de</p>
    <p class="parrafo">referencia      1 cifra                   (0)</p>
    <p class="parrafo">Puerto decla-</p>
    <p class="parrafo">rante           5 caracteres              Puertos EEE</p>
    <p class="parrafo">alfanuméricos             seleccionados de</p>
    <p class="parrafo">la lista de</p>
    <p class="parrafo">puertos</p>
    <p class="parrafo">Dirección       1 cifra                   Entrada, salida</p>
    <p class="parrafo">(1, 2)</p>
    <p class="parrafo">Dato: peso bruto de la mercancías en toneladas, número de pasajeros</p>
    <p class="parrafo">Conjunto   de  datos  B1:  transportes  marítimos  en  los  principales  puertos europeos por puerto, tipo de carga y relación.</p>
    <p class="parrafo">Periodicidad:      anual.</p>
    <p class="parrafo">Elementos        Detalle de los códigos     Nomenclaturas</p>
    <p class="parrafo">Dimensiones   Cuadro           2 caracteres               B1</p>
    <p class="parrafo">alfanuméricos</p>
    <p class="parrafo">Año de refe-</p>
    <p class="parrafo">rencia           4 cifras                   (por ejemplo</p>
    <p class="parrafo">1997)</p>
    <p class="parrafo">Trimestre de</p>
    <p class="parrafo">referencia       1 cifra                    (0)</p>
    <p class="parrafo">Puerto</p>
    <p class="parrafo">declarante       5 caracteres               Puertos EEE</p>
    <p class="parrafo">alfanuméricos              seleccionados</p>
    <p class="parrafo">de la lista de</p>
    <p class="parrafo">puertos</p>
    <p class="parrafo">Dirección        1 cifra                    Entrada, salida</p>
    <p class="parrafo">(1, 2)</p>
    <p class="parrafo">Puerto de carga</p>
    <p class="parrafo">y descarga       5 caracteres               Puertos EEE de</p>
    <p class="parrafo">alfanuméricos              la lista de</p>
    <p class="parrafo">puertos</p>
    <p class="parrafo">Relación         4 cifras                   Zonas costeras</p>
    <p class="parrafo">marítimas,</p>
    <p class="parrafo">Anexo IV</p>
    <p class="parrafo">Tipo de carga-</p>
    <p class="parrafo">mento            1 cifra                    Tipo de</p>
    <p class="parrafo">cargamento,</p>
    <p class="parrafo">Anexo II</p>
    <p class="parrafo">(categorías 1,</p>
    <p class="parrafo">2, 3, 5, 6, 9)</p>
    <p class="parrafo">Mercancía        2 cifras                   Nomenclatura de</p>
    <p class="parrafo">las mercancías,</p>
    <p class="parrafo">Anexo III</p>
    <p class="parrafo">Dato: peso bruto de las mercancías en toneladas</p>
    <p class="parrafo">Conjunto de datos C1: transportes marítimos, en contenedores o en unidades</p>
    <p class="parrafo">ro-ro, en los principales puertos europeos por</p>
    <p class="parrafo">puerto, tipo de carga, relación y situación de</p>
    <p class="parrafo">carga.</p>
    <p class="parrafo">Periodicidad:         trimestral.</p>
    <p class="parrafo">Elementos        Detalle de los códigos      Nomenclaturas</p>
    <p class="parrafo">Dimensiones    Cuadro           2 caracteres                C1</p>
    <p class="parrafo">alfanuméricos</p>
    <p class="parrafo">Año de referen-</p>
    <p class="parrafo">cia              4 cifras                    (por ejemplo</p>
    <p class="parrafo">1997)</p>
    <p class="parrafo">Trimestre de</p>
    <p class="parrafo">referencia       1 cifra                     (1, 2, 3, 4)</p>
    <p class="parrafo">Puerto decla-</p>
    <p class="parrafo">rante            5 caracteres                Puertos EEE</p>
    <p class="parrafo">alfanuméricos               seleccionados</p>
    <p class="parrafo">de la</p>
    <p class="parrafo">lista de</p>
    <p class="parrafo">puertos</p>
    <p class="parrafo">Dirección        1 cifra                     Entrada,</p>
    <p class="parrafo">salida (1, 2)</p>
    <p class="parrafo">Puerto de carga</p>
    <p class="parrafo">y descarga       5 caracteres                Puertos EEE</p>
    <p class="parrafo">alfanuméricos               de la lista</p>
    <p class="parrafo">de puertos</p>
    <p class="parrafo">Relación         4 cifras                    Zonas costeras</p>
    <p class="parrafo">marítimas,</p>
    <p class="parrafo">Anexo IV</p>
    <p class="parrafo">Tipo de</p>
    <p class="parrafo">cargamento       2 cifra                     Tipo de</p>
    <p class="parrafo">cargamento,</p>
    <p class="parrafo">Anexo II</p>
    <p class="parrafo">(únicamente</p>
    <p class="parrafo">contenedores</p>
    <p class="parrafo">o unidades</p>
    <p class="parrafo">ro-ro)</p>
    <p class="parrafo">(subcategorías</p>
    <p class="parrafo">30, 31, 32,</p>
    <p class="parrafo">33, 34, 50,</p>
    <p class="parrafo">51, 52, 53,</p>
    <p class="parrafo">54, 56, 60,</p>
    <p class="parrafo">61, 62, 63)</p>
    <p class="parrafo">Dato:   peso   bruto  de  las  mercancías  en  toneladas  (tipo  de  cargamento: subcategorías  30,  31,  32,  33, 34, 50, 51, 54, 56, 60, 61, 62, 63), número de unidades  (tipo  de  cargamento:  subcategorías  30, 31, 32, 33, 34, 50, 51, 52, 53, 54, 56, 60, 61, 62, 63),</p>
    <p class="parrafo">número  de  unidades  con  carga  (tipo de cargamento: subcategorías 30, 31, 32, 33, 34, 50, 51, 60, 61, 63),</p>
    <p class="parrafo">número  de  unidades  sin  carga  (tipo de cargamento: subcategorías 30, 31, 32, 33, 34, 50, 51, 60, 61, 63).</p>
    <p class="parrafo">Conjunto  de  datos  D1:  transportes  de  pasajeros  en los principales puertos europeos por puerto y por relación.</p>
    <p class="parrafo">Periodicidad:    trimestral.</p>
    <p class="parrafo">Elementos      Detalle de los códigos       Nomenclaturas</p>
    <p class="parrafo">Dimensiones   Cuadro         2 caracteres                 D1</p>
    <p class="parrafo">alfanuméricos</p>
    <p class="parrafo">Año de refe-</p>
    <p class="parrafo">rencia         4 cifras                     (por ejemplo</p>
    <p class="parrafo">1997)</p>
    <p class="parrafo">Trimestre de</p>
    <p class="parrafo">referencia     1 cifra                      (1, 2, 3, 4)</p>
    <p class="parrafo">Puerto decla-</p>
    <p class="parrafo">rante          5 caracteres                 Puertos EEE</p>
    <p class="parrafo">alfanuméricos                seleccionados</p>
    <p class="parrafo">de la lista de</p>
    <p class="parrafo">puertos</p>
    <p class="parrafo">Dirección      1 cifra                      Entrada, salida</p>
    <p class="parrafo">(1, 2)</p>
    <p class="parrafo">Puerto de</p>
    <p class="parrafo">carga y des-</p>
    <p class="parrafo">carga          5 caracteres                 Puertos EEE de</p>
    <p class="parrafo">alfanuméricos                la lista de</p>
    <p class="parrafo">puertos</p>
    <p class="parrafo">Relación       4 cifras                     Zonas costeras</p>
    <p class="parrafo">marítimas,</p>
    <p class="parrafo">Anexo IV</p>
    <p class="parrafo">Nacionalidad</p>
    <p class="parrafo">de registro    4 cifras                     Nacionalidad de</p>
    <p class="parrafo">del buque                                   registro del</p>
    <p class="parrafo">buque,</p>
    <p class="parrafo">Anexo V</p>
    <p class="parrafo">Dato: número de pasajeros</p>
    <p class="parrafo">Conjunto   de  datos  E1:  transportes  marítimos  en  los  principales  puertos europeos  por  puerto,  tipo  de  carga, relación y nacionalidad de registro del buque.</p>
    <p class="parrafo">Periodicidad:      anual.</p>
    <p class="parrafo">Elementos      Detalle de los códigos   Nomenclaturas</p>
    <p class="parrafo">Dimensiones    Cuadro         2 caracteres             E1</p>
    <p class="parrafo">alfanuméricos</p>
    <p class="parrafo">Año de refe-</p>
    <p class="parrafo">rencia         4 cifras                 (por ejemplo 1997)</p>
    <p class="parrafo">Trimestre de</p>
    <p class="parrafo">referencia     1 cifra                  (0)</p>
    <p class="parrafo">Puerto decla-</p>
    <p class="parrafo">rante          5 caracteres             Puertos EEE</p>
    <p class="parrafo">alfanuméricos            seleccionados de</p>
    <p class="parrafo">la lista de puertos</p>
    <p class="parrafo">Dirección      1 cifra                  Entrada, salida (1,</p>
    <p class="parrafo">2)</p>
    <p class="parrafo">Puerto de</p>
    <p class="parrafo">carga y des-</p>
    <p class="parrafo">carga          5 caracteres             Puertos EEE de la</p>
    <p class="parrafo">alfanuméricos            lista de puertos</p>
    <p class="parrafo">Relación       4 cifras                 Zonas costeras</p>
    <p class="parrafo">marítimas,</p>
    <p class="parrafo">Anexo IV</p>
    <p class="parrafo">Tipo de car-</p>
    <p class="parrafo">gamento        1 cifra                  Tipo de cargamento,</p>
    <p class="parrafo">Anexo II</p>
    <p class="parrafo">(categorías 1, 2,</p>
    <p class="parrafo">3, 5, 6, 9)</p>
    <p class="parrafo">Nacionalidad</p>
    <p class="parrafo">de registro    4 cifras                 Nacionalidad de</p>
    <p class="parrafo">registro del buque,</p>
    <p class="parrafo">del buque Anexo V</p>
    <p class="parrafo">Dato: peso bruto de las mercancías en toneladas</p>
    <p class="parrafo">Conjunto de datos F1: tráfico portuario en los principales puertos</p>
    <p class="parrafo">europeos por puerto, tipo y tamaño del</p>
    <p class="parrafo">buque que carga o descarga el cargamento.</p>
    <p class="parrafo">Periodicidad:       trimestral.</p>
    <p class="parrafo">Elementos        Detalle de los códigos    Nomenclaturas</p>
    <p class="parrafo">Dimensiones   Cuadro           2 caracteres              F1</p>
    <p class="parrafo">alfanuméricos</p>
    <p class="parrafo">Año de refe-</p>
    <p class="parrafo">rencia           4 cifras                  (por ejemplo</p>
    <p class="parrafo">1997)</p>
    <p class="parrafo">Trimestre de</p>
    <p class="parrafo">referencia       1 cifra                   1, 2, 3, 4)</p>
    <p class="parrafo">Puerto decla-</p>
    <p class="parrafo">rante            5 caracteres              Puertos EEE</p>
    <p class="parrafo">alfanuméricos             seleccionados de</p>
    <p class="parrafo">la lista de</p>
    <p class="parrafo">puertos</p>
    <p class="parrafo">1 cifra                   Entrada, salida</p>
    <p class="parrafo">(1, 2)</p>
    <p class="parrafo">Dirección        1 cifra                   Tipo de nave</p>
    <p class="parrafo">Anexo VII</p>
    <p class="parrafo">Tipo de buque    2 cifras                  Clase por su</p>
    <p class="parrafo">tonelaje en peso</p>
    <p class="parrafo">Tamaño del buque                           muerto</p>
    <p class="parrafo">TPM                                        «deadweight» o</p>
    <p class="parrafo">por su arqueo</p>
    <p class="parrafo">bruto, Anexo VII</p>
    <p class="parrafo">Dato:  número  de  buques,  tonelaje  de  los  buques en peso muerto o en arqueo bruto</p>
  </texto>
</documento>
