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    <identificador>DOUE-L-1995-81957</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19951208</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3051/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº. 3051/95 del Consejo, de 8 de diciembre de 1995, sobre la gestión de la seguridad de transbordadores de pasajeros de carga rodada.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951230</fecha_publicacion>
    <diario_numero>320</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19960101</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20060324</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="4918" orden="1">Medio ambiente</materia>
      <materia codigo="4935" orden="2">Mercancías</materia>
      <materia codigo="6496" orden="3">Seguridad e higiene en el trabajo</materia>
      <materia codigo="6936" orden="4">Transportes marítimos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 1996.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81620" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 93/75, de 13 de septiembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2006-80412" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>con efectos de 24 de marzo de 2006 por Reglamento 336/2006, de 15 de febrero</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2002-82128" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 9 y 10, por Reglamento 2099/2002, de 5 de noviembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1998-80133" orden="3">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2 D) y el Anexo, por Reglamento 179/98, de 23 de enero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2002-82028" orden="2">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 2 e) y h), 4.1, 5.1 y anexo, por Reglamento 1970/2002, de 4 de noviembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 84,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta modificada de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  dictamen  del  Comité  Económico  y  Social,  De  conformidad  con el procedimiento establecido en el artículo 189 C del Tratado,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  está  seriamente preocupada por los accidentes marítimos que se cobran vidas humanas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Organización  Marítima Internacional (OMI) adoptó el 4 de noviembre   de  1993  mediante  la  Resolución  A.741(18)  de  la  Asamblea,  en presencia  de  los  Estados  miembros,  el Código Internacional de Gestión de la Seguridad,  denominado  en  lo  sucesivo  «Código  IGS», que tiene por objeto la seguridad   de   funcionamiento   de   los   buques   y   la  prevención  de  la contaminación  y  que,  mediante  su  incorporación  al  Convenio  Internacional para  la  Seguridad  de  la  Vida  Humana  en  el  Mar  de 1974, ese código será aplicable  a  los  buques  de  pasajeros de carga rodada a partir del 1 de julio de 1998;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  esto  representa  una  de  la  serie  de medidas destinadas a mejorar   la  seguridad  en  el  mar;  que  el  Código  IGS  no  tiene  carácter obligatorio sino recomendatorio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  seguridad  de la vida humana en el mar puede mejorarse de manera  efectiva  mediante  una  aplicación  rigurosa  y  obligatoria del Código IGS;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  preocupación  más  apremiante  para  la  Comunidad  es la gestión  de  la  seguridad  de  los buques de pasajeros de carga rodada; que una aplicación  uniforme  y  coherente  del Código IGS en todos los Estados miembros puede  representar  un  paso  hacia  la gestión de la seguridad de los buques de pasajeros de carga rodada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  su  Resolución  de  22  de  diciembre  de  1994 sobre la seguridad  de  los  transbordadores  de  pasajeros  de  carga rodada, el Consejo invitó  a  la  Comisión  a  presentar  una  propuesta  relativa  a la aplicación anticipada  y  obligatoria  del  Código  IGS  a  todos  los  transbordadores  de pasajeros  de  carga  rodada  que  prestan  servicios  regulares a partir de los puertos  europeos  o  con  destino  a  ellos,  de  conformidad  con  el  Derecho internacional;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesaria  una  aplicación  rigurosa  y  obligatoria  del Código  IGS  para  garantizar  el establecimiento y el mantenimiento adecuado de los  sistemas  de  gestión  de  la  seguridad  por  parte  de  las compañías que explotan  transbordadores  de  pasajeros  de  carga rodada, tanto a nivel de los buques como de las compañías;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  a nivel comunitario constituyen el medio óptimo para   garantizar   una  entrada  en  vigor  obligatoria  y  anticipada  de  las disposiciones   del   Código  IGS  y  un  control  efectivo  de  su  aplicación, evitando  al  mismo  tiempo  que  se  falsee la competencia entre los diferentes puertos  comunitarios  y  entre  los  transbordadores  de carga rodada; que sólo un  reglamento,  en  virtud  de su aplicabilidad directa, puede garantizar dicha entrada  en  vigor;  que  la  aplicación  anticipada exige que el Reglamento sea aplicable el 1 de julio de 1996;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aplicación  anticipada  y  obligatoria  del  Código IGS a todos  los  transbordadores  de  pasajeros de carga rodada, con independencia de su  pabellón,  tiene  en  cuenta  asimismo  la  petición expresa contenida en el punto  2  de  la  Resolución  A.741(18)  de  la OMI, que insta a los Gobiernos a</p>
    <p class="parrafo">aplicar  el  Código  IGS  con  la  mayor  brevedad,  concediendo, en particular, prioridad a los buques de pasajeros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  seguridad  de  los buques es responsabilidad principal de los  Estados  de  abanderamiento  y  que  los Estados miembros pueden garantizar el  cumplimiento  de  las  oportunas normas de gestión de la seguridad por parte de  los  transbordadores  que  enarbolan  sus  pabellones  respectivos  y de las compañías  que  los  explotan;  que  la  única manera de garantizar la seguridad de   todos  los  transbordadores  de  carga  rodada,  con  independencia  de  su pabellón,  que  prestan  o  desean  prestar  un servicio regular a partir de los puertos  de  los  Estados  miembros es el cumplimiento efectivo de las normas de seguridad  como  condición  para  prestar  un  servicio  regular a partir de sus puertos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  compañías  que  prestan  servicios de transbordadores de carga  rodada  exclusivamente  en  aguas  protegidas  entre  puertos de un mismo Estado  miembro  representan  un  riesgo  más  limitado y tendrán que asumir una cantidad   de   trabajo  administrativo  proporcionalmente  mayor  al  de  otras compañías, y que por lo tanto deberían gozar de una excepción temporal;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  determinar  los  requisitos  con arreglo a los cuales  se  da  cumplimiento  a  lo  dispuesto  en  el  Código IGS y definir las condiciones  para  la  expedición  y comprobación del documento de conformidad y el certificado de gestión de la seguridad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  los  Estados  miembros  pueden  verse  en  la  necesidad  de delegar  sus  poderes  en  organismos  especializados,  o de recurrir a éstos, a fin  de  cumplir  las  obligaciones  que  les impone el presente Reglamento; que el  medio  adecuado  para  garantizar  un  nivel de control uniforme y apropiado es   exigir   que   estos   organismos  sean  únicamente  los  que  cumplan  los requisitos  de  la  Directiva  94/57/CE del Consejo, de 22 de noviembre de 1994, sobre  reglas  y  estándares  comunes  para  las  organizaciones de inspección y peritaje   de   buques   y   para   las   actividades  correspondientes  de  las administraciones marítimas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   Estados   miembros  deben  tener  la  posibilidad  de suspender  la  explotación  de  determinados  transbordadores  de carga rodada a partir   de   sus   puertos   cuando   consideren   que   tales  transbordadores constituyen  una  seria  amenaza  para  la seguridad de la vida, los bienes o el medio  ambiente,  a  reserva  de  una  decisión que deberá adaptarse en el marco de un comité de regulación, a la que deberán ajustarse los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  con  el  fin  de  modificar el presente Reglamento a la vista de   los   acontecimientos   de   carácter   internacional   es   necesario   un procedimiento simplificado que conlleve un comité de regulación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   rápida  introducción  de  estas  normas  de  seguridad conlleva  para  Grecia  problemas  técnicos y administrativos específicos debido al  gran  número  de  compañías  establecidas  en  este país que explotan buques con  pabellón  griego  que  navegan  exclusivamente  entre  puertos griegos; que por  lo  tanto  debería  concederse  una  excepción  de  duración  limitada para tomar  en  consideración  esta  situación,  teniendo  en  cuenta  además que los servicios  regulares  de  pasajeros  y  de  transbordadores  entre  los  puertos griegos  han  quedado  excluidos  hasta  el  1  de  enero  de  2004  de la libre prestación  de  servicios  concedida  por  el  Reglamento  (CEE)  nº 3577/92 del</p>
    <p class="parrafo">Consejo,  de  7  de  diciembre  de  1992,  por  el que se aplica el principio de libre  prestación  de  servicios  a  los  transportes  marítimos  dentro  de los Estados miembros (cabotaje marítimo),</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo  del  presente  Reglamento es aumentar la seguridad en la gestión y en  la  explotación,  así  como  la  prevención  de  la  contaminación,  de  los transbordadores  de  pasajeros  de  carga rodada que prestan un servicio regular desde   o   hacia   los   puertos  de  los  Estados  miembros  de  la  Comunidad garantizando  que  las  compañías  que  explotan transbordadores de carga rodada complen el Código IGS por medio de:</p>
    <p class="parrafo">-  el  establecimiento  y  el  mantenimiento  adecuado de sistemas de gestión de la  seguridad,  tanto  a  bordo  del  buque  como  en  tierra,  por parte de las compañías,</p>
    <p class="parrafo">y</p>
    <p class="parrafo">-  el  control  de  estos  sistemas  por  las  administraciones  del  Estado del pabellón y del Estado del puerto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  del  presente  Reglamento  y  de  la  aplicación  del Código IGS, se entenderá por:</p>
    <p class="parrafo">a)  «transbordador  de  carga  rodada»:  un  buque  de  pasajeros  apto  para la navegación  marítima  dotado  de  sistemas  que  permitan embarcar y desembarcar directamente  los  vehículos  terrestres  o ferroviarios por sus propios medios, con capacidad superior a doce pasajeros;</p>
    <p class="parrafo">b)  «servicio  regular»:  una  serie  de  viajes  de  transbordadores  de  carga rodada  que  se  exploten  de  modo  que  aseguren  el  enlace  entre  dos o más puntos, siempre los mismos:</p>
    <p class="parrafo">1) con arreglo a un horario publicado, o</p>
    <p class="parrafo">2)   con   una   regularidad   o   frecuencia  tal  que  constituyan  una  serie sistemática evidente;</p>
    <p class="parrafo">c)   «compañía»:   el   propietario  de  un  transbordador  de  carga  rodada  o cualquier  otra  organización  o  persona,  como  el gestor o el fletador, en la que  el  propietario  haya  delegado  la  responsabilidad  de la explotación del transbordador de carga rodada;</p>
    <p class="parrafo">d)  «organización  reconocida»:  un  organismo reconocido de conformidad con las disposiciones de la Directiva 94/57/CE;</p>
    <p class="parrafo">e)   «Código   Internacional   de   Gestión   de   la   Seguridad»:   el  Código internacional   de   gestión   de  la  seguridad  operacional  del  buque  y  la prevención  de  la  contaminación  adoptado  por  la  Asamblea  de  la OMI en su Resolución  A.741(18)  de  4  de  noviembre  de  1993, que figura como Anexo del presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">f)  «Administración»:  el  Gobierno  del  Estado cuyo pabellón esté autorizado a enarbolar el transbordador de carga rodada;</p>
    <p class="parrafo">g)  «documento  de  conformidad»:  el  documento  expedido  a  las  compañías de conformidad con el punto 13.2 del Código IGS;</p>
    <p class="parrafo">h)  «certificado  de  gestión  de  la  seguridad»: el certificado expedido a los transbordadores  de  carga  rodada  de  conformidad con el punto 13.4 del Código IGS;</p>
    <p class="parrafo">i)  «aguas  protegidas»:  áreas  en  las  que la probabilidad anual de oleaje de altura  significativa  de  más  de  1,5 m sea inferior al 10 %, en cuya travesía el  transbordador  de  carga  rodada  no se encuentre en ningún momento a más de 6   millas  náuticas  de  un  lugar  de  abrigo  donde  puedan  desembarcar  las víctimas de un naufragio.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  se  aplicará  a  todas  las  compañías que exploten al menos  un  transbordador  de  carga  rodada desde o hacia un puerto de un Estado miembro    de    la    Comunidad    como   parte   de   un   servicio   regular, independientemente de su pabellón.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Todas  las  compañías  cumplirán  en  su  totalidad las disposiciones de los puntos  1.2  a  13.1  y  del punto 13.3 del Código IGS como si las disposiciones de  dicho  Código  tuvieran  carácter  obligatorio,  como  condición previa para que  sus  buques  presten  servicios  regulares  a  partir  de  un  puerto de un Estado miembro de la Comunidad o con destino a él.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  obstante  lo  dispuesto en el apartado 1, las compañías que exploten uno o  más  transbordadores  de  carga  rodada en servicios regulares exclusivamente en  aguas  protegidas  entre  puertos situados en el mismo Estado miembro podrán aplazar  el  cumplimiento  de  lo dispuesto en el presente Reglamento hasta el 1 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  cumplirán las disposiciones de los puntos 13.2, 13.4 y   13.5   del   Código  IGS  como  si  tales  disposiciones  tuvieran  carácter obligatorio,  en  relación  con  las  compañías  y  los transbordadores de carga rodada.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  efectos  del  apartado  1,  los  Estados miembros sólo podrán autorizar o recurrir, total o parcialmente, a una organización reconocida.</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  del  punto  13.2  del  Código  IGS,  cada  Estado miembro sólo podrá emitir  documentos  de  conformidad  a  una  compañía  que  tenga  su  principal centro  de  actividad  en  su  propio territorio. Antes de emitirlo, los Estados miembros  consultarán  a  la  administración  de los Estados cuyo pabellón estén autorizados  a  enarbolar  los  transbordadores  de carga rodada de esa compañía si esa administración no es la del Estado miembro de emisión.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  documento  de  conformidad  tendrá  una  validez  de  sólo  cinco años a partir  de  su  fecha  de  expedición,  siempre  que  se  haga  una verificación anualmente,  con  objeto  de  confirmar  el  buen  funcionamiento del sistema de gestión   de   seguridad   y   de  confirmar  que  las  posibles  modificaciones incorporadas   desde   el   momento   de  la  última  verificación  cumplen  las disposiciones del Código IGS.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  certificado  de  gestión  de  la  seguridad  tendrá  una validez de sólo cinco  años  a  partir  de  su  fecha  de  expedición,  siempre  que se haga una verificación  intermedia  por  lo  menos  cada 30 meses, o con mayor frecuencia, con  objeto  de  confirmar  el  buen  funcionamiento  del  sistema de gestión de seguridad,  así  como  que  las  posibles  modificaciones  efectuadas  desde  la última verificación se ajustan a las disposiciones del Código IGS.</p>
    <p class="parrafo">5.  A  efectos  del  presente  Reglamento,  y en particular del artículo 6, cada Estado   miembro   deberá   admitir   los   documentos   de  conformidad  o  los</p>
    <p class="parrafo">certificados  de  gestión  de  la  seguridad  expedidos por la administración de los  demás  Estados  miembros  o por una organización reconocida que actúe en su nombre.</p>
    <p class="parrafo">6.  Los  Estados  miembros  reconocerán  los  documentos  de  conformidad  y los certificados  de  gestión  de  la  seguridad  expedidos por las administraciones de  terceros  países,  o  en  nombre  de  éstas, si consideran que demuestran la conformidad con las disposiciones del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Los  documentos  de  conformidad  y  los certificados de gestión de la seguridad expedidos  en  nombre  de  las  administraciones  de  terceros  países  sólo  se aceptarán si han sido expedidos por una organización reconocida.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros   se  cerciorarán  del  cumplimiento  efectivo  de  las disposiciones  del  presente  Reglamento  por  parte  de todas las compañías que prestan  servicios  regulares  de  transbordador de carga rodada a partir de sus puertos o con destino a ellos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Cuando  un  Estado  miembro  considere que una compañía, a pesar de que tenga en su  poder  un  documento  de  conformidad,  no  puede  prestar  un  servicio  de transbordador  de  pasajeros  de  carga rodada como servicio regular a partir de sus  puertos  o  con  destino  a  ellos  por el grave riesgo que entraña para la seguridad  de  la  vida,  los  bienes  o el medio ambiente, podrá suspenderse la explotación de dicho servicio hasta que ese riesgo haya desaparecido.</p>
    <p class="parrafo">En tales circunstancias, se aplicará el siguiente procedimiento:</p>
    <p class="parrafo">a)  el  Estado  miembro  informará  sin  demora  a  la  Comisión  y  a los demás Estados  miembros  de  su  decisión,  aduciendo las razones justificativas de la misma;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  Comisión  examinará  si  la  suspensión  está justificada por motivos de grave peligro para la seguridad y el medio ambiente;</p>
    <p class="parrafo">c)   de  conformidad  con  el  procedimiento  previsto  en  el  apartado  2  del artículo  10,  se  decidirá  si  la  decisión del Estado miembro de suspender la prestación  de  ese  servicio  está  justificada  por  razones  de grave peligro para  la  seguridad  de  la  vida,  los bienes o el medio ambiente y, en caso de que  la  suspensión  no  esté  jusitificada, se pedirá al Estado de que se trate que retire la suspensión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Con  objeto  de  tomar  en  consideración el carácter general del Código IGS, la Comisión  examinará  la  aplicación  del  presente Reglamento transcurridos tres años de su entrada en vigor y propondrá las medidas que considere adecuadas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">A  fin  de  tener  en cuenta la evolución de la situación a nivel internacional, y en la OMI en particular, podrán modificarse:</p>
    <p class="parrafo">a) la definición de «Código IGS» del artículo 2;</p>
    <p class="parrafo">b)  los  períodos  de  validez  del documento de conformidad o el certificado de gestión  de  seguridad  y  la  frecuencia  de  verificación  que  figura  en los apartados 3 y 4 del artículo 5;</p>
    <p class="parrafo">c) el Anexo;</p>
    <p class="parrafo">d) la definición de «organización reconocida» del artículo 2;</p>
    <p class="parrafo">en   particular  para  introducir  en  el  Anexo  directrices  destinadas  a  la</p>
    <p class="parrafo">aplicación  del  Código  IGS  por  parte de las administraciones, de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 10.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  será  asistida  por el Comité establecido en el apartado 1 del artículo 12 de la Directiva 93/75/CEE del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  representante  de  la  Comisión  presentará al Comité un proyecto de las medidas   que   deban  tomarse.  El  Comité  emitirá  su  dictamen  sobre  dicho proyecto  en  un  plazo  que  el  Presidente  podrá  determinar en función de la urgencia  de  la  cuestión  de  que  se  trate.  El dictamen se emitirá según la mayoría  prevista  en  el  apartado  2 del artículo 148 del Tratado para adoptar aquellas  decisiones  que  el  Consejo  deba  tomar  a propuesta de la Comisión. Con  motivo  de  la  votación  en el Comité, los votos de los representantes de, los  Estados  miembros  se  ponderarán  de  la  manera  definida  en el artículo anteriormente citado. El Presidente no tomará parte en la votación.</p>
    <p class="parrafo">3.  a)  La  Comisión  adoptará  las  medidas  previstas cuando sean conformes al dictamen del Comité;</p>
    <p class="parrafo">b)  cuando  las  medidas  previstas  no sean conformes al dictamen del Comité, o en  caso  de  ausencia  de  dictamen, la Comisión someterá sin demora al Consejo una  propuesta  relativa  a  las  medidas  que  deban  tomarse.  El  Consejo  se pronunciará por mayoría cualificada;</p>
    <p class="parrafo">c)  si,  transcurrido  un  plazo de cuarenta días a partir del momento en que la propuesta  se  haya  sometido  al  Consejo,  éste  no se hubiere pronunciado, la Comisión adoptará las medidas propuestas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el párrafo primero, hasta el 31 de diciembre de 1997  el  presente  Reglamento  no se aplicará a aquellas compañías sujetas a la ley   griega   cuya  administración  central  se  encuentre  en  Grecia,  y  que exploten  transbordadores  de  carga  rodada matriculados en Grecia que naveguen bajo   pabellón  griego  y  presten  servicios  regulares  exclusivamente  entre puertos situados en Grecia.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. BORRELL FONTELLES</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">CODIGO  INTERNACIONAL  DE  GESTION  DE  LA  SEGURIDAD OPERACIONAL DEL BUQUE Y LA PREVENCION,   DE  LA  CONTAMINACION  [CODIGO  INTERNACIONAL  DE  GESTION  DE  LA SEGURIDAD (IGS)]</p>
    <p class="parrafo">Prescripciones  relativas  a  la  gestión  de la seguridad y la prevención de la contaminación</p>
    <p class="parrafo">INDICE</p>
    <p class="parrafo">Página</p>
    <p class="parrafo">Preámbulo.........................................................19</p>
    <p class="parrafo">1.  Generalidades.................................................19</p>
    <p class="parrafo">1.1. Definiciones.................................................19</p>
    <p class="parrafo">1.2. Objetivos....................................................19</p>
    <p class="parrafo">1.3. Aplicación...................................................20</p>
    <p class="parrafo">1.4. Prescripciones de orden funcional aplicables a todo sistema</p>
    <p class="parrafo">de gestión de la seguridad (SGS).............................20</p>
    <p class="parrafo">2.   Principios de seguridad y protección del medio ambiente......20</p>
    <p class="parrafo">3.   Responsabilidad y autoridad de la compañía...................20</p>
    <p class="parrafo">4.   Personas designadas..........................................21</p>
    <p class="parrafo">5.   Responsabilidad y autoridad del capitán......................21</p>
    <p class="parrafo">6.   Recursos y personal..........................................21</p>
    <p class="parrafo">7.   Elaboración de planes para las operaciones de a bordo........22</p>
    <p class="parrafo">8.   Preparación para emergencias.................................22</p>
    <p class="parrafo">9.   Informes y análisis de los casos de incumplimiento,</p>
    <p class="parrafo">accidentes e incidentes potencialmente peligrosos............22</p>
    <p class="parrafo">10.  Mantenimiento del buque y el equipo..........................23</p>
    <p class="parrafo">11.  Documentación................................................23</p>
    <p class="parrafo">12.  Verificación, examen y evaluación por la compañía............23</p>
    <p class="parrafo">13.  Certificación, verificación y control........................24</p>
    <p class="parrafo">PREAMBULO</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presente  Código  tiene  por objeto proporcionar una norma internacional sobre  gestión  para  la  seguridad  operacional del buque y la prevención de la contaminación.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Asamblea  aprobó  la  Resolución  A.443(XI),  mediante  la cual invitó a todos  los  gobiernos  a  que  tomasen  las  medidas necesarias para proteger al capitán  en  el  debido  desempeño  de  sus  funciones  en  lo  que  atañe  a la seguridad marítima y a la protección del medio marino.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Asamblea  aprobó  asimismo la Resolución A.680(17), en la que reconocía, además,   la   primordial   importancia  de  que  la  gestión  esté  debidamente organizada  para  responder  a  las  necesidades  del  personal  de  a bordo con objeto  de  alcanzar  y  mantener  un elevado nivel de seguridad y de protección del medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">4.  En  vista  de  que nunca dos compañías navieras o propietarios de buques son idénticos  y  que  éstos  operan  en  condiciones  muy  diversas, el Código sólo establece principios y objetivos generales.</p>
    <p class="parrafo">5.  El  Código  está  redactado  en  términos  amplios  para  lograr  la  máxima aplicación.  No  cabe  duda  de  que los distintos niveles de gestión, ya sea en tierra  o  en  el  mar, requerirán diversos niveles de conocimiento y dominio de los temas a que se hace referencia.</p>
    <p class="parrafo">6.  La  dedicación  del  personal  de categoría superior es la piedra angular de una  buena  gestión  de  la  seguridad.  En materia de seguridad y de prevención de   la  contaminación,  el  resultado  que  se  obtenga  dependerá,  en  último término,  del  grado  de  competencia  y  de  la actitud y motivación que tengan las personas de todas las categorías.</p>
    <p class="parrafo">1. GENERALIDADES</p>
    <p class="parrafo">1.1. Definiciones</p>
    <p class="parrafo">1  1.1.  «Código  Internacional  de  Gestión  de  la Seguridad (IGS)»: el Código internacional   de   gestión   de  la  seguridad  operacional  del  buque  y  la prevención  de  la  contaminación  aprobado  por la Asamblea, en la forma en que</p>
    <p class="parrafo">pueda ser enmendado por la Organización.</p>
    <p class="parrafo">1.1.2.  «Compañía»:  el  propietario  del  buque o cualquier otra organización o persona,  por  ejemplo,  el  gestor  naval o el fletador a casco desnudo, que al recibir  del  propietario  la  responsabilidad  de la explotación del buque haya aceptado las obligaciones y responsabilidades estipuladas en el Código.</p>
    <p class="parrafo">1.1.3.   «Administración»:   el   gobierno   del   Estado   cuyo  pabellón  esté autorizado a enarbolar el buque.</p>
    <p class="parrafo">1.2. Objetivos</p>
    <p class="parrafo">1.2.1.  El  Código  IGS  tiene por objeto garantizar la seguridad marítima y que se  eviten  tanto  las  lesiones personales o pérdidas de vidas humanas como los daños al medio ambiente, concretamente al medio marino, y a los bienes.</p>
    <p class="parrafo">1.2.2.  Los  objetivos  de  la gestión de la seguridad de la compañía abarcarán, entre otras cosas:</p>
    <p class="parrafo">1.2.2.1.  establecer  prácticas  de  seguridad en las operaciones del buque y en el entorno de trabajo,</p>
    <p class="parrafo">1.2.2.2. tomar precauciones contra todos los riesgos conocidos, y</p>
    <p class="parrafo">1.2.2.3.  mejorar  continuamente  los  conocimientos  prácticos  del personal de tierra  y  de  a  bordo  sobre  gestión  de  la  seguridad, así como el grado de preparación  para  hacer  frente  a  situaciones  de emergencia que afecten a la seguridad y al medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">1.2.3. El sistema de gestión de la seguridad deberá garantizar:</p>
    <p class="parrafo">1.2.3.1. el cumplimiento de las normas y reglas obligatorias, y</p>
    <p class="parrafo">1.2.3.2.  que  se  tienen  presentes  los  códigos  aplicables,  junto  con  las directrices  y  normas  recomendadas  por la Organización, las administraciones, las sociedades de clasificación y las organizaciones del sector.</p>
    <p class="parrafo">1.3. Aplicación</p>
    <p class="parrafo">Las prescripciones del Código podrán aplicarse a todos los buques.</p>
    <p class="parrafo">1.4.  Prescripciones  de  orden  funcional  aplicables a todo sistema de gestión de la seguridad (SGS)</p>
    <p class="parrafo">Cada  compañía  elaborará,  aplicará  y  mantendrá  un  sistema de gestión de la seguridad   (SGS)   que   incluya   las   siguientes   prescripciones  de  orden funcional:</p>
    <p class="parrafo">1.4.1. principios de seguridad y protección del medio ambiente,</p>
    <p class="parrafo">1.4.2.    instrucciones   y   procedimientos   que   garanticen   la   seguridad operacional  del  buque  y  la  protección  del  medio ambiente con arreglo a la legislación pertinente internacional y del Estado de abanderamiento,</p>
    <p class="parrafo">1.4.3.   niveles  definidos  de  autoridad  y  vías  de  comunicación  entre  el personal de tierra y de a bordo y en el seno de ambos colectivos,</p>
    <p class="parrafo">1.4.4.   procedimientos   para   notificar   los   accidentes  y  los  casos  de incumplimiento de las disposiciones del Código,</p>
    <p class="parrafo">1.4.5.   procedimiento  de  preparación  para  hacer  frente  a  situaciones  de emergencia, y</p>
    <p class="parrafo">1.4.6.  procedimiento  para  efectuar  auditorías  internas y evaluaciones de la gestión.</p>
    <p class="parrafo">2. PRINCIPIOS DE SEGURIDAD Y PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE</p>
    <p class="parrafo">2.1.  La  compañía  establecerá  principios  de seguridad y protección del medio ambiente  que  indiquen  cómo  alcanzar  los  objetivos  enunciados  en el punto 1.2.</p>
    <p class="parrafo">2.2.   La   compañía   se  asegurará  de  que  se  aplican  y  mantienen  dichos principios  a  los  distintos  niveles  organizativos,  tanto  a  bordo  de  los buques como en tierra.</p>
    <p class="parrafo">3. RESPONSABILIDAD Y AUTORIDAD DE LA COMPAÑIA</p>
    <p class="parrafo">3.1.   Si  la  entidad  responsable  de  la  explotación  del  buque  no  es  el propietario,  éste  habrá  de  comunicar  a  la Administración el nombre y demás datos de aquélla.</p>
    <p class="parrafo">3.2.  La  compañía  determinará  y  documentará  la responsabilidad, autoridad e interdependencia  de  todo  el  personal  que  dirija,  ejecute  y verifique las actividades   relacionadas   con   la   seguridad   y   la   prevención   de  la contaminación.</p>
    <p class="parrafo">3.3.   La   compañía  será  responsable  de  garantizar  que  se  habilitan  los recursos  y  el  apoyo  necesario  en  tierra  para  permitir  a  la  persona  o personas designadas ejercer sus funciones.</p>
    <p class="parrafo">4. PERSONAS DESIGNADAS</p>
    <p class="parrafo">A  fin  de  garantizar  la  seguridad  operacional  del  buque y proporcionar el enlace  entre  la  compañía  y  el personal de a bordo, cada compañía designará, en   la   forma  que  estime  oportuna,  a  una  o  varias  personas  en  tierra directamente  ligadas  a  la  dirección,  cuya  responsabilidad  y autoridad les permita  supervisar  los  aspectos  operacionales  del  buque  que  afecten a la seguridad  y  la  prevención  de  la  contaminación,  así como garantizar que se habilitan recursos suficientes y el debido apoyo en tierra.</p>
    <p class="parrafo">5. RESPONSABILIDAD Y AUTORIDAD DEL CAPITAN</p>
    <p class="parrafo">5.1.  La  compañía  determinará  y  documentará  las atribuciones del capitán en el ejercicio de las funciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">5.1.1.  implantar  los  principios  de  la  compañía  en  materia de seguridad y protección ambiental,</p>
    <p class="parrafo">5.1.2. fomentar entre la tripulación la aplicación de dichos principios,</p>
    <p class="parrafo">5.1.3.  impartir  las  órdenes  e  instrucciones  pertinentes  de manera clara y simple,</p>
    <p class="parrafo">5.1.4. verificar que se cumplen las medidas prescritas, y</p>
    <p class="parrafo">5.1.5.  revisar  el  SGS  e  informar  de  sus  deficiencias  a  la dirección en tierra.</p>
    <p class="parrafo">5.2.  La  compañía  hará  que  en  el  SGS  que  se  aplique  a bordo figure una declaración  recalcando  de  manera  inequívoca  la  autoridad  del  capitán. La compañía   hará   constar   en   el   SGS   que  compete  primordialmente  y  es responsabilidad  de  éste  tomar  las  decisiones  que sean precisas en relación con  la  seguridad  y  la prevención de la contaminación, así como pedir ayuda a la compañía en caso necesario.</p>
    <p class="parrafo">6. RECURSOS Y PERSONAL</p>
    <p class="parrafo">6.1. La compañía garantizará que el capitán:</p>
    <p class="parrafo">6.1.1. está debidamente capacitado para ejercer el mando,</p>
    <p class="parrafo">6.1.2. conoce perfectamente el SGS por ella adoptado, y</p>
    <p class="parrafo">6.1.3.  cuenta  con  la  asistencia  necesaria  para  cumplir  sus  funciones de manera satisfactoria.</p>
    <p class="parrafo">6.2.  La  compañía  se  asegurará  de  que los buques están tripulados por gente de  mar  competente,  titulada  y  en buen estado físico, de conformidad con las correspondientes disposiciones nacionales e internacionales.</p>
    <p class="parrafo">6.3.  La  compañía  adoptará  procedimientos a fin de garantizar que el personal nuevo  y  el  que  pase  a  realizar  tareas  nuevas que guarden relación con la seguridad   y   la   protección   del   medio   ambiente   puede  familiarizarse debidamente  con  sus  funciones.  Se  concretarán,  fijarán  documentalmente  e impartirán  las  instrucciones  que  sea  indispensable  dar  a conocer antes de hacerse a la mar.</p>
    <p class="parrafo">6.4.  La  compañía  se  asegurará de que todo el personal relacionado con el SGS comprende   adecuadamente   los   oportunos   reglamentos,   normas,  códigos  y directrices.</p>
    <p class="parrafo">6.5.  La  compañía  adoptará  y  mantendrá  procedimientos  por  cuyo  medio  se concreten   las   necesidades   que  puedan  presentarse  en  la  esfera  de  la formación,  con  objeto  de  potenciar  el  SGS, y garantizará que tal formación se imparte a la totalidad del personal interesado.</p>
    <p class="parrafo">6.6.  La  compañía  adoptará  procedimientos  para que la información pertinente sobre  los  SGS  se  facilite  al  personal  del buque en un idioma o idiomas de trabajo que entienda.</p>
    <p class="parrafo">6.7.  La  compañía  se  asegurará  de  que,  en  la  realización  de  las tareas relacionadas  con  el  SGS,  el  personal  del buque puede comunicarse de manera efectiva.</p>
    <p class="parrafo">7. ELABORACION DE PLANES PARA LAS OPERACIONES DE A BORDO</p>
    <p class="parrafo">La  compañía  adoptará  procedimientos  para  la  preparación  de  los  planes e instrucciones  aplicables  a  las  operaciones más importantes que se efectúen a bordo   en   relación  con  la  seguridad  del  buque  y  la  prevención  de  la contaminación.  Se  delimitarán  las  distintas  tareas que hayan de realizarse, confiándolas a personal competente.</p>
    <p class="parrafo">8. PREPARACION PARA EMERGENCIAS</p>
    <p class="parrafo">8.1.   La   compañía   adoptará   procedimientos  para  determinar  y  describir posibles situaciones de emergencia a bordo, así como para hacerles frente.</p>
    <p class="parrafo">8.2.  La  compañía  establecerá  programas  de ejercicios y prácticas que sirvan de preparación para actuar con urgencia.</p>
    <p class="parrafo">8.3.  En  el  SGS  se  proveerán  las  medidas necesarias para garantizar que la compañía  como  tal  pueda  en  cualquier momento actuar eficazmente en relación con  los  peligros,  accidentes  y  situaciones  de emergencia que afecten a sus buques.</p>
    <p class="parrafo">9.   INFORMES   Y   ANALISIS  DE  LOS  CASOS  DE  INCUMPLIMIENTO,  ACCIDENTES  E INCIDENTES POTENCIALMENTE PELIGROSOS</p>
    <p class="parrafo">9.1.   El   SGS  incluirá  procedimientos  para  poner  en  conocimiento  de  la compañía   los  casos  de  incumplimiento,  los  accidentes  y  las  situaciones potencialmente  peligrosas,  así  como  para  que se investiguen y analicen, con objeto de aumentar la eficacia del sistema.</p>
    <p class="parrafo">9.2.  La  compañía  establecerá  los  procedimientos necesarios para aplicar las correspondientes medidas correctivas.</p>
    <p class="parrafo">10. MANTENIMIENTO DEL BUQUE Y EL EQUIPO</p>
    <p class="parrafo">10.1.   La   compañía   adoptará   procedimientos   para   garantizar   que   el mantenimiento  del  buque  se  efectúa  de  conformidad  con  los  reglamentos y normas  correspondientes  y  con  las  disposiciones  complementarias  que  ella misma establezca.</p>
    <p class="parrafo">10.2. En relación con lo que antecede, la compañía se asegurará de que:</p>
    <p class="parrafo">10.2.1. se efectúan inspecciones con la debida periodicidad,</p>
    <p class="parrafo">10.2.2.  se  notifican  todos  los casos de incumplimiento y, si se conocen, sus posibles causas,</p>
    <p class="parrafo">10.2.3. se toman medidas correctivas apropiadas, y</p>
    <p class="parrafo">10.2.4. se conservan sendos expedientes de esas actividades.</p>
    <p class="parrafo">10.3.  La  compañía  adoptará  en el SGS procedimientos adecuados para averiguar cuáles  son  los  elementos  del  equipo y los sistemas técnicos que, en caso de avería   repentina,   puedan   crear   situaciones   peligrosas.  Se  arbitrarán asimismo  medidas  concretas  destinadas  a  acrecentar  la fiabilidad de dichos elementos  o  sistemas.  Una  de  tales  medidas  consistirá  en  la realización periódica  de  pruebas  con  los  dispositivos  auxiliares,  así  como  con  los elementos del equipo o los sistemas técnicos que no estén en uso continuo.</p>
    <p class="parrafo">10.4.  Las  inspecciones  y  medidas a que se hace referencia en los puntos 10.2 y  10.3  se  integrarán  en  las  operaciones  ordinarias  de  mantenimiento del buque.</p>
    <p class="parrafo">11. DOCUMENTACION</p>
    <p class="parrafo">11.1.  La  compañía  adoptará  y  mantendrá  procedimientos para controlar todos los documentos y datos relacionados con el SGS.</p>
    <p class="parrafo">11.2. La compañía se asegurará de que:</p>
    <p class="parrafo">11.2.1.  se  dispone  de  documentos  válidos  en  todos los lugares en que sean necesarios,</p>
    <p class="parrafo">11.2.2.  las  modificaciones  que  se efectúen en los documentos son revisadas y aprobadas por personal autorizado, y</p>
    <p class="parrafo">11.2.3 se eliminan sin demora los documentos que hayan perdido actualidad.</p>
    <p class="parrafo">11.3.  Los  documentos  que  se  utilicen  para  describir  e  implantar  el SGS podrán  denominarse  «Manual  de  gestión  de la seguridad». La documentación se elaborará  en  la  forma  que  juzgue  más  conveniente  la compañía. Cada buque llevará a bordo la documentación que le sea aplicable.</p>
    <p class="parrafo">12. VERIFICACION, EXAMEN Y EVALUACION POR LA COMPAÑIA</p>
    <p class="parrafo">12.1.  La  compañía  efectuará  auditorías  internas de seguridad para comprobar que  las  actividades  relacionadas  con  la  seguridad  y  la  prevención de la contaminación se ajustan al SGS.</p>
    <p class="parrafo">12.2.  La  compañía  evaluará  periódicamente  la  eficacia  del SGS, y, en caso necesario,  la  revisará  con  arreglo  a  los  procedimientos  que  ella  misma establezca.</p>
    <p class="parrafo">12.3.  Para  efectuar  las  auditorías  y poner en práctica las posibles medidas se aplicarán los procedimientos previstos en la documentación.</p>
    <p class="parrafo">12.4.  El  personal  que  lleva  a cabo las auditorías será ajeno, en cada caso, a  la  esfera  de  actividad  concreta  objeto  de  examen,  salvo  que, por las dimensiones y demás características de la compañía, ello resulte inviable.</p>
    <p class="parrafo">12.5.  Los  resultados  de  las  auditorías  y  revisiones  se darán a conocer a todo  el  personal  que  ejerza  alguna función en la esfera de actividad de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">12.6.  El  personal  de  gestión  encargado  de la esfera de actividad de que se trate   adoptará   sin   demora   las   medidas   oportunas  para  subsanar  las deficiencias observadas.</p>
    <p class="parrafo">13. CERTIFICACION, VERIFICACION Y CONTROL</p>
    <p class="parrafo">13.1.  El  buque  debe  ser utilizado por una compañía a la que se haya expedido</p>
    <p class="parrafo">el documento demostrativo de cumplimiento aplicable a dicho buque.</p>
    <p class="parrafo">13.2.  La  Administración,  una  organización  reconocida por la Administración, y  que  actúe  en  su  nombre, o el gobierno del país en el que la compañía haya elegido  establecerse,  debe  expedir  un documento demostrativo de cumplimiento a  cada  compañía  que  cumpla  con  las  prescripciones  del  Código IGS. Dicho documento  debe  ser  aceptado  como  prueba  de que la compañía está capacitada para cumplir las prescripciones del Código.</p>
    <p class="parrafo">13.3.  Se  debe  conservar  a  bordo una copia de dicho documento de modo que el capitán,   previa   petición,  pueda  mostrarlo  para  su  verificación  por  la Administración o las organizaciones reconocidas por ella.</p>
    <p class="parrafo">13.4.  La  Administración  o  las  organizaciones  reconocidas  por  ella  deben expedir  a  los  buques  un  certificado  llamado  Certificado  de gestión de la seguridad.  Para  expedir  dicho  certificado  la  Administración debe verificar que la compañía y su gestión a bordo se ajustan al SGS aprobado.</p>
    <p class="parrafo">13.5.  La  Administración  o  una  entidad  reconocida  por  ella debe verificar periódicamente que el SGS aprobado del buque funciona como es debido.</p>
  </texto>
</documento>
