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<documento fecha_actualizacion="20190620155601">
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    <identificador>DOUE-L-1995-81950</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19951103</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>557/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 4/95 del Consejo de Ministros ACP-CE, de 3 de noviembre de 1995, relativa a la aplicación provisional del Protocolo del Cuarto Convenio ACP-CE de Lomé como consecuencia de la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951230</fecha_publicacion>
    <diario_numero>317</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19960101</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="6078" orden="5">Austria</materia>
      <materia codigo="1314" orden="3">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="3471" orden="2">Estados ACP</materia>
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      <nota codigo="72" orden="100">Contiene Protocolo adjunto a la misma.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE MINISTROS ACP-CE,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Cuarto  Convenio  ACP-CEE,  firmado  en  Lomé  el  15 de diciembre de 1989,  en  lo  sucesivo  denominado «el Convenio», y, en particular, el apartado 3 de su artículo 358,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Convenio  no  es  aplicable  a  las  relaciones entre los Estados  de  Africa,  del  Caribe y del Pacífico (ACP), por una parte, y Austria y  Suecia,  por  otra,  en  tanto  no  haya  entrado  en  vigor  para estos tres Estados  un  protocolo  de  adhesión tal como está previsto en el apartado 3 del artículo 358 del Convenio, en adelante denominado «el Protocolo»;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   negociaciones  relativas  al  Protocolo  dieron  como resultado    un    acuerdo;    que   el   Protocolo   será   firmado   por   los</p>
    <p class="parrafo">plenipotenciarios   de   las   Partes  contratantes  en  el  Convenio  el  4  de noviembre de 1995 en Mauricio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  Protocolo  no  entrará  en  vigor  hasta  que  se  hayan completado los procedimientos de ratificación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  evitar  toda  interrupción en las relaciones entre los Estados   ACP,  por  una  parte,  y  Austria,  Finlandia  y  Suecia,  por  otra, conviene   aplicar   de   manera   anticipada  y  como  medida  provisional  las disposiciones del Protocolo,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Como  consecuencia  de  la  adhesión de la República de Austria, de la República de  Finlandia  y  del  Reino  de  Suecia  a  la  Unión Europea, el Protocolo del Cuarto  Convenio  ACP-CE  de  Lomé  se  aplicará  de  manera  anticipada  y como medida provisional.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  aplicable  hasta la entrada en vigor del Protocolo mencionado en el artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  ACP,  los  Estados  miembros  y la Comunidad deberán adoptar, cada uno  en  lo  que  le  concierna,  las  medidas  que  implica  la ejecución de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Mauricio, el 3 de noviembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de Ministros ACP-CE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. SOLANA</p>
  </texto>
</documento>
