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    <identificador>DOUE-L-1995-81943</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19951227</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3027/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 3027/95 de la Comisión, de 27 de diciembre de 1995, relativo a la interrupción de la pesca del arenque por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Alemania.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951229</fecha_publicacion>
    <diario_numero>315</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>30</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19951230</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6159" orden="5">Alemania</materia>
      <materia codigo="2258" orden="1">Cuota de pesca</materia>
      <materia codigo="3729" orden="2">Flota pesquera</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 8 de diciembre de 1995.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº  1975/95  del  Consejo,  de 4 de agosto de 1995, relativo  a  acciones  de  suministro gratuito de productos agrícolas destinados a  las  poblaciones  de  Georgia, Armenia, Azerbaiyán, Kirguistán y Tayikistán , y, en particular, su apartado 3 del artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  nº  1975/95  prevé  que las acciones de suministro  de  productos  agrícolas  pueden  referirse a productos alimenticios</p>
    <p class="parrafo">disponibles  o  que  puedan  obtenerse  en  el mercado mediante el suministro en pago  de  productos  disponibles  como resultado de haber llevado a cabo medidas de intervención ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  para  responder  a  las  peticiones  de  zumo  de  frutas  y confituras  de  frutas  de  los  países  beneficiarios,  conviene  organizar una licitación  para  fijar  las  condiciones  más  ventajosas para el suministro de estos  productos  y  prever  el  pago al adjudicatario en frutas que están fuera del  mercado  como  consecuencia  de  operaciones de retirada de acuerdo con los artículos  15  y  15  bis  del Reglamento (CEE) nº 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo  de  1972,  por  el  que  se establece la organización común de mercados en el   sector   de   las  frutas  y  hortalizas  ,  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE) nº 1363/95 de la Comisión ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  prever  la aplicación del Reglamento (CE) nº 2009/95  de  la  Comisión  ,  que  fija  las normas de aplicación del Reglamento (CE)   nº  1975/95  y,  en  particular,  su  apartado  2  del  artículo  2,  sin perjuicio  las  disposiciones  específicas  incluidas  en el presente Reglamento ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">De  acuerdo  con  las  disposiciones  previstas en el Reglamento (CE) nº 2009/95 y,  en  particular,  en  el  apartado  2  de  su  artículo  2,  y conforme a las disposiciones   específicas   del   presente  Reglamento,  se  procederá  a  una licitación  para  el  suministro  de  un  máximo  de  2 000 toneladas de zumo de frutas  y  1  000  toneladas  de  confituras de frutas, tal como se indica en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El suministro incluirá:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  entrega  de  estos  productos  alimenticios  detallados  en  el Anexo I, franco a bordo estibado sobre el barco (fob).</p>
    <p class="parrafo">La  cadencia  del  cargamento  en  el puerto propuesto debe ser como mínimo de 1 000 toneladas por día;</p>
    <p class="parrafo">b)  el  envasado  y  el  marcado  del  producto  de  conformidad  con las normas detalladas en el Anexo I ;</p>
    <p class="parrafo">c)  la  disponibilidad  de  las mercancías durante un período de treinta días, a partir de las fechas previstas en el Anexo I para el suministro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  De  conformidad  con  lo  dispuesto  en el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 2009/95, las ofertas se presentarán en la siguiente dirección :</p>
    <p class="parrafo">Comisión de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">sección Garantía del FEOGA</p>
    <p class="parrafo">División VI/G.2</p>
    <p class="parrafo">Despacho 10/05 o 10/08</p>
    <p class="parrafo">Rue de la Loi/Wetstraat, 130</p>
    <p class="parrafo">B-1049 Bruselas.</p>
    <p class="parrafo">El  plazo  de  presentación  de ofertas expirará el 15 de enero de 1996 a las 17 horas (hora de Bruselas).</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  no  aceptar  ninguna  oferta  el  15  de enero un segundo plazo de presentación  de  ofertas  expirará  el 25 de enero de 1996 a las 12 horas (hora de Bruselas).</p>
    <p class="parrafo">En este caso, todas las fechas del Anexo I serán aplazadas diez días.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  la  oferta  del  licitador se indicará para cada lote, la cantidad total de  fruta  retirada  del  mercado tal y como se establece en el artículo 15 y 15 bis del Reglamento (CEE) nº 1035/72, y que se compromete :</p>
    <p class="parrafo">a)  a  recoger  en  las organizaciones de los productores concernidos, como pago de   todos   los   gastos   que   conlleve  el  suministro  hasta  su  puesta  a disposición, tal y como se establece en el artículo 2 ;</p>
    <p class="parrafo">b) a no volver a introducirla en el mercado de productos frescos.</p>
    <p class="parrafo">Se indicará el peso neto para cada uno de los productos de la oferta.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  garantía  de  licitación  a  que  se refiere la letra del apartado 1 del artículo  6  del  Reglamento  (CE)  nº  2009/95,  queda  fijada  en  25 ecus por tonelada de producto a suministrar.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  garantía  de  suministro  a  que se refiere el apartado 1 del artículo 8 del  Reglamento  (CE)  nº  2009/95  queda  fijada  en  165  ecus por tonelada de frutas retiradas del mercado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los organismos de intervención:</p>
    <p class="parrafo">a)  para  la  correcta  ejecución de la operación de suministro asegurarán a los adjudicatarios un acceso prioritario a los productos retirados del mercado;</p>
    <p class="parrafo">b)  verificarán  que  los  productos  recogidos  por el adjudicatario hayan sido retirados  del  mercado  tal  y  como establece el Reglamento (CEE) nº 1035/72 y que  para  cada  producto,  las cantidades corresponden a las mencionadas en las ofertas de los adjudicatarios comunicadas por la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  adjudicatario  deberá  someterse  a  todos  los  controles  y verificaciones solicitados por los organismos de intervención o por la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  El  certificado  de  retirada  a que se refiere el tercer guión del apartado 3  del  artículo  12  del  Reglamento  (CE)  nº 2009/95 se expedirá tomando como modelo el contemplado en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">2.   El   certificado   de   recepción   se  expedirá  tomando  como  modelo  el contemplado en el Anexo III.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Lote nº 1</p>
    <p class="parrafo">Producto que debe suministrarse: 500 toneladas netas de zumo de manzana</p>
    <p class="parrafo">como se define en el punto 5 del</p>
    <p class="parrafo">artículo 1 de la Directiva 93/77/CEE del</p>
    <p class="parrafo">Consejo, y tal como dispone la citada</p>
    <p class="parrafo">Directiva.  La entrega del producto se</p>
    <p class="parrafo">efectuará en un solo puerto.</p>
    <p class="parrafo">Características y calidad de la mercancía: BRIX 12</p>
    <p class="parrafo">Fecha de entrega: 8 de febrero de 1996</p>
    <p class="parrafo">Producto que debe retirarse: Manzanas</p>
    <p class="parrafo">Lote nº 2</p>
    <p class="parrafo">Producto que debe suministrarse: 500 toneladas netas de zumo de manzana</p>
    <p class="parrafo">como se define en el punto 5 del</p>
    <p class="parrafo">artículo 1 de la Directiva 93/77/CEE, y</p>
    <p class="parrafo">tal y como dispone la citada Directiva.</p>
    <p class="parrafo">La entrega del producto se efectuará en</p>
    <p class="parrafo">un solo puerto.</p>
    <p class="parrafo">Características y calidad de la mercancía: BRIX 12</p>
    <p class="parrafo">Fecha de entrega: 12 de febrero de 1996</p>
    <p class="parrafo">Producto que debe retirarse: Manzanas</p>
    <p class="parrafo">Lote nº 3</p>
    <p class="parrafo">Producto que debe suministrarse: 500 toneladas netas de zumo de naranja</p>
    <p class="parrafo">como se define en el punto 5 del</p>
    <p class="parrafo">artículo 1 de la Directiva 93/77/CEE tal</p>
    <p class="parrafo">y como dispone la citada Directiva. La</p>
    <p class="parrafo">entrega del producto se efectuará en un</p>
    <p class="parrafo">solo puerto.</p>
    <p class="parrafo">Características y calidad de la mercancía: BRIX 12</p>
    <p class="parrafo">Fecha de entrega: 16 de febrero de 1996</p>
    <p class="parrafo">Producto que debe retirarse: Naranjas</p>
    <p class="parrafo">Lote nº 4</p>
    <p class="parrafo">Producto que debe suministrarse: 500 toneladas netas de zumo de naranja</p>
    <p class="parrafo">como se define en el punto 5 del</p>
    <p class="parrafo">artículo 1 de la Directiva 93/77/CEE, y</p>
    <p class="parrafo">tal y como dispone la citada Directiva.</p>
    <p class="parrafo">La entrega del producto se efectuará en</p>
    <p class="parrafo">un solo puerto.</p>
    <p class="parrafo">Características y calidad de la mercancía: BRIX 12</p>
    <p class="parrafo">Fecha de entrega : 20 de febrero de 1996</p>
    <p class="parrafo">Producto que debe retirarse: Naranjas</p>
    <p class="parrafo">Lote nº 5</p>
    <p class="parrafo">Producto que debe suministrarse: 500 toneladas netas de confituras de</p>
    <p class="parrafo">frutas diversas, como se define en el</p>
    <p class="parrafo">punto 2 del Anexo 1 de la Directiva</p>
    <p class="parrafo">79/693/CEE del Consejo, y tal y como</p>
    <p class="parrafo">dispone la citada Directiva. La entrega</p>
    <p class="parrafo">del producto se efectuará en un solo</p>
    <p class="parrafo">puerto.</p>
    <p class="parrafo">Características y calidad de la mercancía: Mínimo 35 % de frutas. BRIX 65</p>
    <p class="parrafo">Fecha de entrega: 24 de febrero de 1996</p>
    <p class="parrafo">Producto que debe retirarse: Manzanas</p>
    <p class="parrafo">Lote nº 6</p>
    <p class="parrafo">Producto que debe suministrarse: 500 toneladas netas de confituras de</p>
    <p class="parrafo">frutas diversas, como se define en el</p>
    <p class="parrafo">punto 2 del Anexo 1 de la Directiva 7</p>
    <p class="parrafo">79/693/CEE, y tal y como dispone la</p>
    <p class="parrafo">citada Directiva. La entrega del</p>
    <p class="parrafo">producto se efectuará en un solo</p>
    <p class="parrafo">puerto.</p>
    <p class="parrafo">Características y calidad de la mercancía: Mínimo 35 % de frutas. BRIX 65</p>
    <p class="parrafo">Fecha de entrega: 28 de febrero de 1996</p>
    <p class="parrafo">Producto que debe retirarse: Naranjas</p>
    <p class="parrafo">Envasado:</p>
    <p class="parrafo">Lote nº 1 al lote nº 4: Los zumos se acondicionarán en recipientes de</p>
    <p class="parrafo">tipo « tetrabrick » con una capacidad de un</p>
    <p class="parrafo">litro, que a su vez serán embalados en cajas de</p>
    <p class="parrafo">cartón de 12 litros.</p>
    <p class="parrafo">Lote nº 5 al lote nº 6: Las conservas se acondicionarán en latas de banda</p>
    <p class="parrafo">desgarrable para su apertura con una capacidad de</p>
    <p class="parrafo">500 gramos netos, que a su vez serán embaladas en</p>
    <p class="parrafo">cajas de cartón de 12 kilogramos netos.</p>
    <p class="parrafo">Lotes nº 1 al nº 6:     Las cajas de cartón se acondicionarán en</p>
    <p class="parrafo">« europaletas » de 72 cajas por paleta.</p>
    <p class="parrafo">Las paletas serán envueltas en una película y</p>
    <p class="parrafo">zunchadas con cintas cuatro veces verticalmente,</p>
    <p class="parrafo">dos veces en cada dirección.</p>
    <p class="parrafo">Marcado:</p>
    <p class="parrafo">Los  recipientes  de  tipo  «  tetrabrick  »,  las  latas  y las cajas de cartón llevarán las indicaciones siguientes en lengua rusa:</p>
    <p class="parrafo">a) la mención « Reglamento » seguida del número de éste,</p>
    <p class="parrafo">b) la denominación del producto,</p>
    <p class="parrafo">c) la mención « Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">d) el peso neto,</p>
    <p class="parrafo">e) el mes y el año de fabricación,</p>
    <p class="parrafo">f)   el  nombre  de  la  empresa  transformadora  en  código  o  con  el  nombre completo,</p>
    <p class="parrafo">g)  la  bandera  europea  tal  y como se describe en los Anexos I y II del DO nº C 114 de 29. 4. 1991.</p>
    <p class="parrafo">Las  dimensiones  de  las  indicaciones  a mencionar y la bandera europea en los recipientes  de  tipo  «  tetrabrick  »  y  en las latas deberán ser conformes a las  normas  establecidas  en  el  Anexo  II del DO nº C 114 de 29. 4. 1991 para los  recipientes  de  tipo  « tetrabrick » de 500 gramos y para las latas de 340 a 440 gramos.</p>
    <p class="parrafo">Condiciones de entrega:</p>
    <p class="parrafo">Franco a bordo estibado sobre el barco (fob stowed).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Certificado de retirada de productos retirados del mercado</p>
    <p class="parrafo">Organismo de intervención :.......................................</p>
    <p class="parrafo">Reglamento de licitación : (CE) nº................................</p>
    <p class="parrafo">Adjudicatario :...................................................</p>
    <p class="parrafo">Producto :........................................................</p>
    <p class="parrafo">Lote nº :.........................................................</p>
    <p class="parrafo">Organización de productores que ha procedido a la retirada :</p>
    <p class="parrafo">Nombre :..........................................................</p>
    <p class="parrafo">Dirección :.......................................................</p>
    <p class="parrafo">Lugar de recepción :..............................................</p>
    <p class="parrafo">Cantidades retiradas :............................................</p>
    <p class="parrafo">Fecha efectiva de la última recogida física :.....................</p>
    <p class="parrafo">Fecha, sello y firma</p>
    <p class="parrafo">del organismo de intervención</p>
    <p class="parrafo">.......................................</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">Certificado de recepción</p>
    <p class="parrafo">El abajo firmante .................................................</p>
    <p class="parrafo">(nombre, apellidos y cargo)</p>
    <p class="parrafo">en representación de ..............................................</p>
    <p class="parrafo">certifica que se han recibido las mercancías que se indican a</p>
    <p class="parrafo">continuación:</p>
    <p class="parrafo">Producto:</p>
    <p class="parrafo">Envasado:</p>
    <p class="parrafo">de cartones:</p>
    <p class="parrafo">Número</p>
    <p class="parrafo">de paletas:</p>
    <p class="parrafo">Cantidad total en toneladas (neto):</p>
    <p class="parrafo">(bruto):</p>
    <p class="parrafo">Lugar y fecha de recepción:</p>
    <p class="parrafo">Nombre del barco:</p>
    <p class="parrafo">Nombre y domicilio de la empresa encargada de la vigilancia:</p>
    <p class="parrafo">.............................................................</p>
    <p class="parrafo">.............................................................</p>
    <p class="parrafo">Nombre y firma de su representante local:</p>
    <p class="parrafo">.............................................................</p>
    <p class="parrafo">.............................................................</p>
    <p class="parrafo">Observaciones o reservas:</p>
    <p class="parrafo">....................................................................</p>
    <p class="parrafo">....................................................................</p>
    <p class="parrafo">....................................................................</p>
    <p class="parrafo">....................................................................</p>
    <p class="parrafo">Firma y sello</p>
    <p class="parrafo">del transportista</p>
    <p class="parrafo">......................................</p>
  </texto>
</documento>
