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<documento fecha_actualizacion="20241021184245">
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    <identificador>DOUE-L-1995-81939</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19951215</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>67/1995</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 95/67/CE de la Comisión, de 15 de diciembre de 1995, por la que se adapta la Directiva 89/647/CEE del Consejo sobre el coeficiente de solvencia de las entidades de crédito, en lo relativo a la definición técnica de "bancos multilaterales de desarrollo".</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951228</fecha_publicacion>
    <diario_numero>314</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>72</pagina_inicial>
    <pagina_final>72</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/314/L00072-00072.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19960117</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20000615</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1995/67/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="414" orden="">Ayuda al desarrollo</materia>
      <materia codigo="3100" orden="">Bancos de Desarrollo</materia>
      <materia codigo="1627" orden="">Contabilidad</materia>
      <materia codigo="3233" orden="1">Entidades de crédito</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 1 de julio de 1996.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Directiva 2000/12, de 20 de marzo; DOUE-L-2000-80847</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-81560" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2.1 de la Directiva 89/647, de 18 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-1996-28218" orden="1">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>Circular 12/1996, de 29 de noviembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  89/647/CEE  del Consejo, de 18 de diciembre de 1989, sobre el   coeficiente   de  solvencia  de  las  entidades  de  crédito,  cuya  última modificación   la  constituye  la  Directiva  95/15/CEE  y,  en  particular,  su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  séptimo  guión  del  apartado  1  del  artículo  2  de la Directiva  89/647/CEE  define  los  «  bancos  multilaterales  de  desarrollo  » mediante la enumeración de los mismos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Societé  Inter-Américaine d'Investissement es miembro del grupo   del   Banque   Inter-Américaine   de   Développement;   que  la  Societé Inter-Américaine    d'Investissement    tiene   como   objetivo   estimular   el</p>
    <p class="parrafo">desarrollo  económico  de  sus  países  miembros  en  desarrollo,  fomentando la creación,  expansión  y  modernización  de  empresas  privadas,  preferentemente pequeñas  y  medianas,  con  el  fin  de  completar  las  actividades del Banque Inter-Américaine    de    Développement;   que   la   Société   Inter-Américaine d'Investissement   reúne   las  mismas  características  esenciales  que  los  « bancos  multilaterales  de  desarrollo  » y que, por consiguiente, esta sociedad debe  incluirse  en  la  definición  de  « bancos multilaterales de desarrollo » que figura en la Directiva 89/647/CEE ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  la presente Directiva se ajustan al   dictamen   del  Comité  consultivo  bancario  en  su  condición  de  comité encargado  de  asistir  a  la  Comisión  de  conformidad  con  el  procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 9 de la Directiva 89/647/CEE ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  presente  Directiva  es relevante a los fines del Espacio Económico  Europeo  (EEE)  y  que  se ha seguido el procedimiento establecido en el artículo 99 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  definición  de  «bancos  multilaterales  de  desarrollo»,  que  figura en el séptimo  guión  del  apartado  1  del  artículo  2  de  la Directiva 89/647/CEE, incluirá la Societé Inter-Américaine d'Investissement.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  adoptarán  las  medidas  necesarias  para cumplir la presente Directiva a más tardar el 1 de julio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   los   Estados   miembros  adopten  dichas  disposiciones,  éstas  harán referencia  a  la  presente  Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su  publicación  oficial.  Los  Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   Estados   miembros   comunicarán  a  la  Comisión  el  texto  de  las principales   disposiciones   legales,   reglamentarias  y  administrativas  que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  entrará  en  vigor  el  vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Mario MONTI</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
