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    <identificador>DOUE-L-1995-81922</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19951219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2994/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2994/95 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3846/87 por el que se establece la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones a la exportación.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951223</fecha_publicacion>
    <diario_numero>312</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>26</pagina_inicial>
    <pagina_final>27</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/312/L00026-00027.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19960101</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="5157" orden="1">Nomenclatura</materia>
      <materia codigo="5728" orden="2">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="6224" orden="3">Restituciones a la exportación</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81579" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 3846/87, de 17 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  1766/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales,  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CE) nº 1863/95, y, en particular, su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  nº  2448/95  de  la  Comisión, de 10 de octubre  de  1995,  por  el  que  se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87  del  Consejo  relativo  a  la  nomenclatura arancelaria y estadística y al  Arancel  Aduanero  Común  ,  contempla  modificaciones con efecto desde el 1 de  enero  de  1996  para  algunos  productos  cerealistas  del  código NC 1104, tales  como  los  granos  de  avena  mondados (descascarillados o pelados) y los granos de avena despuntados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  nº 3846/87 de la Comisión, cuya última modificación   la   constituye   el   Reglamento   (CE)  nº  2838/95  establece, basándose   en   la   nomenclatura  combinada,  una  nomenclatura  de  productos agrícolas  para  las  restituciones  ;  que  conviene  adaptar esta última a las modificaciones antes mencionadas con efecto desde el 1 de enero de 1996 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  del  Reglamento (CEE) nº 3846/87, el sector 3 será modificado con arreglo al Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1996.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">1.  El  código  NC  ex  1104  22  10  y  los  datos  relativos  al  mismo  serán sustituidos por el código y los datos siguientes :</p>
    <p class="parrafo">Código NC        Designación de la mercancía        Código de productos</p>
    <p class="parrafo">ex 1104 22 20   - - - mondados (descascarillados o</p>
    <p class="parrafo">pelados)                           1104 22 20 100</p>
    <p class="parrafo">- - - - con un contenido en cenizas,</p>
    <p class="parrafo">referido a la substancia</p>
    <p class="parrafo">seca, inferior o igual al</p>
    <p class="parrafo">2,3 % en peso, con un</p>
    <p class="parrafo">contenido en vueltas</p>
    <p class="parrafo">inferior o igual al 0,5 %,</p>
    <p class="parrafo">con un contenido en humedad</p>
    <p class="parrafo">inferior o igual al 11 % y</p>
    <p class="parrafo">cuya peroxidasa esté</p>
    <p class="parrafo">prácticamente inactivada(2)</p>
    <p class="parrafo">2.  Quedarán  suprimidos  el  código  NC  ex 1104 22 99 y los datos relativos al mismo.</p>
  </texto>
</documento>
