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    <identificador>DOUE-L-1995-81914</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19951204</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>541/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 4 de diciembre de 1995, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea del Acuerdo Interino sobre comercio y cuestiones relacionadas con el comercio entre la Comunidad Europea, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y Ucrania, por otra.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951223</fecha_publicacion>
    <diario_numero>311</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1995/311/L00001-00020.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1703" orden="2">Cooperación económica</materia>
      <materia codigo="6992" orden="3">Ucrania</materia>
      <materia codigo="7001" orden="4">Unión Europea</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  acuerdo, ADJUNTO a la misma.</nota>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: del acuerdo,el 1 de febrero de 1996 (DOCE L 36, de 14.2.1996).</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo  113  en  relación  con  la  primera  frase del apartado 2 del artículo 228,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Vista la sanción del Parlamento Europeo</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  a  la  espera  de  la  entrada  en  vigor  del  Acuerdo  de asociación   y   cooperación  entre  las  Comunidades  Europeas  y  sus  Estados miembros,  por  una  parte,  y Ucrania, por otra, firmado en Luxemburgo el 14 de junio  de  1994,  es  necesario  aprobar  el  Acuerdo  Interino sobre comercio y cuestiones   relacionadas   con   el   comercio   entre  la  Comunidad  Europea, Comunidad  Europea  del  Carbón  y  del  Acero  y  la  Comunidad  Europea  de la Energía  Atómica,  por  una  parte,  y  Ucrania, por otra, firmado el 1 de junio de 1995 en Bruselas,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado  en  nombre  de  la  Comunidad Europea el Acuerdo Interino sobre comercio   y   cuestiones  relacionadas  con  el  comercio  entre  la  Comunidad Europea,  la  Comunidad  Europea  del  Carbón y del Acero y la Comunidad Europea de  la  Energía  Atómica,  por  una  parte,  y  Ucrania,  por otra, junto con el Protocolo y las declaraciones.</p>
    <p class="parrafo">Estos textos se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  Presidente  del  Consejo  dará  la  notificación  prevista en el artículo 36 del Acuerdo Interino en nombre de la Comunidad Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. SOLANA</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO INTERINO</p>
    <p class="parrafo">sobre  comercio  y  cuestiones  relacionadas  con el comercio entre la Comunidad Europea,  la  Comunidad  Europea  del  Carbón y del Acero y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y Ucrania, por otra</p>
    <p class="parrafo">LA  COMUNIDAD  EUROPEA,  LA  COMUNIDAD  EUROPEA  DEL  CARBON  Y  DEL  ACERO Y LA COMUNIDAD  EUROPEA  DE  LA  ENERGIA  ATOMICA,  denominadas  en  lo  sucesivo «la Comunidad»,</p>
    <p class="parrafo">por una parte,</p>
    <p class="parrafo">y UCRANIA,</p>
    <p class="parrafo">por otra,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  QUE  el  14  de  junio de 1994 se firmó un Acuerdo de asociación y cooperación  entre  las  Comunidades  Europeas  y  sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  QUE  el  objetivo  del  Acuerdo  de  asociación  y  cooperación es reforzar  y  ampliar  las  relaciones  ya  establecidas,  especialmente  por  el Acuerdo   sobre   comercio   y   cooperación  económica  y  comercial  entre  la Comunidad  Económica  Europea  y  la  Comunidad  Europea de la Energía Atómica y la  Unión  de  Repúblicas  Socialistas Soviéticas, firmado el 18 de diciembre de 1989;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO   QUE   es   necesario  garantizar  el  desarrollo  rápido  de  las relaciones comerciales entre las Partes;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  QUE,  a  tal  efecto,  es  necesario que se ejecuten con la máxima celeridad,  mediante  un  Acuerdo  Interino,  las  disposiciones  del Acuerdo de asociación  y  cooperación  sobre  comercio  y  cuestiones  relacionadas  con el comercio;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  QUE,  en  consecuencia,  dichas  disposiciones  deberán  sustituir provisionalmente  a  las  disposiciones  comerciales  del Acuerdo sobre comercio y cooperación económica y comercial;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  QUE  es  necesario  garantizar  que,  a la espera de la entrada en vigor  del  Acuerdo  de  asociación  y  cooperación  y  del  establecimiento del Consejo   de  cooperación,  la  Comisión  Mixta  establecida  en  el  marco  del Acuerdo  sobre  comercio  y  cooperación económica y comercial pueda ejercer las competencias  asignadas  por  el  Acuerdo de asociación y cooperación al Consejo de cooperación;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  QUE  son  necesarias  estas  competencias  para aplicar el Acuerdo Interino;</p>
    <p class="parrafo">HAN  DECIDIDO  celebrar  el  presente  Acuerdo  y han designado con tal fin como plenipotenciarios;</p>
    <p class="parrafo">LA COMUNIDAD EUROPEA:</p>
    <p class="parrafo">Pierre de BOISSIEU</p>
    <p class="parrafo">Embajador</p>
    <p class="parrafo">Representante permanente de la República Francesa</p>
    <p class="parrafo">Presidente del Comité de los Representantes Permanentes</p>
    <p class="parrafo">LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBON Y DEL ACERO y</p>
    <p class="parrafo">LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGIA ATOMICA:</p>
    <p class="parrafo">Hans van den BROEK</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">UCRANIA:</p>
    <p class="parrafo">Serhiy OSYKA</p>
    <p class="parrafo">Viceprimer ministro, ministro de Relaciones Económicas Exteriores</p>
    <p class="parrafo">QUIENES,  después  de  haber  intercambiado  sus  plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">TITULO I</p>
    <p class="parrafo">PRINCIPIOS GENERALES</p>
    <p class="parrafo">(AAC Ucrania: título I)</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">(ACC Ucrania: artículo 2)</p>
    <p class="parrafo">El  respeto  a  los  principios  democráticos y a los derechos humanos, tal como se  definen  en  particular  en el Acta Final dé Helsinki y en la Carta de París por  una  nueva  Europa,  y  también  los  principios de la economía de mercado, entre  otros  los  enunciados  en los documentos de la Conferencia de Bonn de la Conferencia  sobre  la  Seguridad  y  Cooperación  en  Europa  (CSCE), forman la base  de  las  políticas  internas  y  externas  de  las Partes y constituyen un elemento esencial de la asociación y de este Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">TITULO II</p>
    <p class="parrafo">COMERCIO DE MERCANCIAS</p>
    <p class="parrafo">(AAC Ucrania: título III)</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">(ACC Ucrania: artículo 10)</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  se  concederán  mutuamente el trato de nación más favorecida de conformidad  con  el  apartado  1  del  artículo  1  del  Acuerdo  General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT).</p>
    <p class="parrafo">2. Las disposiciones del apartado 1 no serán aplicables a:</p>
    <p class="parrafo">a)  las  ventajas  concedidas  con  objeto de crear una unión aduanera o un área de  libre  comercio  o  que  se concedan como consecuencia de la creación de una unión o área semejantes;</p>
    <p class="parrafo">b)  las  ventajas  concedidas  a  países determinados de conformidad con el GATT y con otros convenios internacionales en favor de países en desarrollo;</p>
    <p class="parrafo">c)  las  ventajas  concedidas  a  países  adyacentes  con objeto de facilitar el tráfico fronterizo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">(ACC Ucrania: artículo 11)</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  convienen  en  que  el  principio de libertad de circulación de mercancías   es   condición   esencial  para  alcanzar  los  objetivos  de  este Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">A   este   respecto,   cada   una  de  las  Partes  dispondrá  el  tránsito  sin restricciones  a  través  de  su  territorio  de  las mercancías originarias del territorio aduanero o destinadas al territorio aduanero de la otra Parte.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  normas  que  se  describen  en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo V del GATT serán aplicables entre la dos Partes.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  normas  que  figuran  en  el presente artículo no irán en detrimento de ninguna  norma  especial  relativa  a  determinados sectores, especialmente, por ejemplo,   el   transporte,  o  a  productos  específicos  acordados  entre  las Partes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">(ACC Ucrania: artículo 12)</p>
    <p class="parrafo">Durante  un  período  transitorio  que  expirará el 31 de diciembre de 1998 o en el  momento  de  la  adhesión  de  Ucrania  al  GATT,  si se produce antes de la fecha  indicada,  las  disposiciones  del  apartado  1  del  artículo  2  y  del apartado  2  del  artículo  3 no serán aplicables a las ventajas definidas en el Anexo  I  concedidas  por  Ucrania  a  otros Estados independientes a partir del día anterior a la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">(ACC Ucrania: artículo 13)</p>
    <p class="parrafo">No   obstante   los  derechos  y  obligaciones  que  derivan  de  los  convenios internacionales  sobre  la  importación  temporal  de  mercancías  que obligan a ambas  Partes,  cada  una  de  las  Partes  deberá  asimismo  conceder a la otra Parte  la  exención  de  los  derechos  de importación y los impuestos sobre las mercancías  importadas  temporalmente,  en  los  casos  y de conformidad con los procedimientos   estipulados   por   cualquier   otro   convenio   internacional vinculante  en  la  materia  de  conformidad  con  su  legislación. Se tendrá en cuenta  las  condiciones  en  las  cuales  las  obligaciones  derivadas  de  tal convenio hayan sido aceptadas por la Parte de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">(ACC Ucrania: artículo 14)</p>
    <p class="parrafo">Las  mercancías  originarias  de  Ucrania y de la Comunidad, respectivamente, se importarán   en   la   Comunidad   y  en  Ucrania,  respectivamente,  libres  de restricciones  cuantitativas  sin  perjuicio  de  lo  dispuesto en los artículos 10,  13,  14,  Anexo  II,  y  de las disposiciones de los artículos 77, 81, 244, 249  y  280  de  las  Actas  de  adhesión de España y de Portugal a la Comunidad Europea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">(ACC Ucrania: artículo 15)</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  productos  del  territorio  de una Parte importados en el territorio de la  otra  Parte  no  estarán  sujetos,  directa  o  indirectamente,  a impuestos internos  ni  a  otro  tipo  de  gravámenes  internos  de  cualquier  índole que excedan   de   los   aplicados,   directa  o  indirectamente,  a  los  productos nacionales similares.</p>
    <p class="parrafo">2.  Asimismo,  estos  productos  serán objeto de un trato no menos favorable que el  que  se  conceda  a  los productos similares de origen nacional con respecto a  todas  las  leyes,  reglamentos  y  requisitos  que  afecten a su.venta en el mercado  interno,  su  oferta  para  la  venta,  su  compra,  su  transporte, su distribución   o  su  utilización.  La  disposición  del  presente  apartado  no excluirá  la  aplicación  de  las  tarifas  de transporte internas diferenciales basadas  exclusivamente  en  la  explotación económica del medio de transporte y no en la nacionalidad del producto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">(ACC Ucrania: artículo 16)</p>
    <p class="parrafo">Serán  aplicables  entre  las  dos  Partes,  mutatis  mutandis,  los  siguientes artículos del GATT.</p>
    <p class="parrafo">i) el artículo VII (apartados 1, 2, 3, 4a, 4b, 4d, 5);</p>
    <p class="parrafo">ii) el artículo VIII;</p>
    <p class="parrafo">iii) el artículo IX;</p>
    <p class="parrafo">iv) el artículo X.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">(ACC Ucrania: artículo 17)</p>
    <p class="parrafo">Las mercancías se intercambiarán entre las Partes a precios de mercado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">(ACC Ucrania: artículo 18)</p>
    <p class="parrafo">1.  En  caso  de  que  cualquier  producto sea importado en el territorio de una de  las  Partes  en  cantidades  y  condiciones  tales  que  provoquen  o puedan provocar   un   perjuicio  grave  a  los  productores  nacionales  de  productos similares  o  directamente  competitivos,  la Comunidad o Ucrania, cualquiera de las  Partes  que  se  vea  afectada,  podrá  adoptar  las  medidas apropiadas de conformidad con los siguientes procedimientos y condiciones.</p>
    <p class="parrafo">2.  Antes  de  adoptar  medidas o, en los casos en que sea aplicable el apartado 4,  lo  antes  posible,  la  Comunidad o Ucrania, según el caso, proporcionará a la  Comisión  mixta  toda  la  información  pertinente  con  vistas a buscar una solución aceptable para ambas Partes.</p>
    <p class="parrafo">3.  Si,  como  resultado  de  las  consultas, las Partes no lograran llegar a un acuerdo  en  el  plazo  de treinta días después de la notificación a la Comisión mixta  sobre  las  medidas  apropiadas  para  evitar  la situación, la Parte que hubiera    solicitado    las   consultas   podrá   libremente   restringir   las importaciones  de  los  productos  de  que  se  trate  en la medida y durante el plazo  en  que  sea  necesario  para evitar el perjuicio o remediarlo, o adoptar otras medidas apropiadas.</p>
    <p class="parrafo">4.   En  circunstancias  críticas  en  las  que  una  demora  podría  causar  un perjuicio  difícil  de  reparar,  las  Partes  podrán tomar medidas antes de las consultas,   siempre  que  éstas  tengan  lugar  inmediatamente  después  de  la adopción de una medida semejante.</p>
    <p class="parrafo">5.  Al  seleccionar  las  medidas  en  virtud  del presente artículo, las Partes darán  prioridad  a  las  que menos perturben la realización de los objetivos de este Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">(ACC Ucrania: artículo 19)</p>
    <p class="parrafo">Ninguna  disposición  del  presente  título,  y,  en particular, el artículo 10, irá  en  detrimento  ni  afectará  en modo alguno la adopción, por cualquiera de las  Partes,  de  medidas  antidumping  o  compensatorias  de conformidad con el artículo  VI  del  GATT,  el  Acuerdo  sobre  la  aplicación del artículo VI del GATT,  el  Acuerdo  sobre  la inerpretación y la aplicación de los artículos VI, XVI y XXIII del GATT o la legislación interna conexa.</p>
    <p class="parrafo">Por  lo  que  respecta  a  las  investigaciones  antidumping o antisubvenciones, cada  una  de  las  Partes  conviene  en examinar los documentos que le presente la  otra  Parte  e  informar  a  las  partes  interesadas  sobre  los  hechos  y consideraciones  esenciales  sobre  los  cuales  se  habrá  de  fundar cualquier decisión   final.   Antes  de  imponer  derechos  antidumping  o  compensatorios definitivos,  la  Parte  se  esforzará  por  llegar  a una solución constructiva del problema.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">(ACC Ucrania: artículo 20)</p>
    <p class="parrafo">El  Acuerdo  no  irá  en  detrimento  de las prohibiciones o restricciones a las importaciones,   las  exportaciones  o  el  tránsito  de  mercancías  que  estén</p>
    <p class="parrafo">justificadas   por   razones  de  moralidad  pública,  de  orden  público  o  de seguridad  pública;  la  protección  de  la salud y de la vida de las personas y de  los  animales  o  preservación de las plantas, de protección de los recursos naturales;  de  protección  de  los  tesoros  nacionales  con  valor  artístico, histórico   o   arqueológico  o  de  protección  de  la  propiedad  intelectual, industrial  y  comercial  y  las reglamentaciones relativas al oro y a la plata. No  obstante,  dichas  prohibiciones  o restricciones no podrán constituir ni un medio   de   discriminación   arbitraria   ni  una  restricción  encubierta  del comercio entre las Partes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">(ACC Ucrania: artículo 21)</p>
    <p class="parrafo">Este  título  no  será  aplicable  a  los  intercambios  de  productos  textiles correspondientes  a  los  capítulos  50  a  63 de la nomenclatura combinada. Los intercambios  relativos  a  esos  productos  se regirán por un acuerdo distinto, rubricado  el  5  de  mayo  de  1993  y  aplicado provisionalmente desde el 1 de enero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">(ACC Ucrania: artículo 22)</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  intercambios  de  productos  incluidos en el Tratado constitutivo de la Comunidad  Europea  del  Carbón  y del Acero se regirán por las disposiciones de este  título,  con  excepción  del  artículo  6 y en el momento de su entrada en vigor,  por  las  disposiciones  de  un  acuerdo sobre las medidas cuantitativas relativas a los intercambios de los productos de acero de la CECA.</p>
    <p class="parrafo">2.  Se  ha  creado  un  grupo  de  contacto  sobre  las  cuestiones relativas al carbón  y  al  acero,  compuesto  por  representantes  de  la Comunidad, por una parte, y representantes de Ucrania, por otra.</p>
    <p class="parrafo">Este  grupo  de  contacto  intercambiará  con  regularidad  informaciones  sobre todas  las  cuestiones  relativas  al  carbón  y  el  acero  que interesen a las Partes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">(ACC Ucrania: artículo 23)</p>
    <p class="parrafo">El  comercio  de  materiales  nucleares  estará  sujeto a la disposiciones de un Acuerdo  específico  que  se  celebrará entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y Ucrania.</p>
    <p class="parrafo">TITULO III</p>
    <p class="parrafo">PAGOS, COMPETENCIA Y OTRAS DISPOSICIONES DE CARACTER ECONOMICO</p>
    <p class="parrafo">(AAC Ucrania: títulos V y VI)</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">(ACC Ucrania: artículo 48)</p>
    <p class="parrafo">1.   Las   Partes   se   comprometen   a   autorizar,   en   monedas   de  libre convertibilidad,  cualquier  pago  que  repercuta  en  la  balanza  de pagos por cuenta  corriente  entre  residentes  de  la Comunidad y de Ucrania relacionados con  la  circulación  de  bienes  que  se haya hecho efectivo de conformidad con las disposiciones de este Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">(ACC Ucrania: artículo 49)</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  acuerdan  esforzarse  por  remediar  o  eliminar,  mediante  la aplicación  de  su  legislación  sobre competencia o de cualquier otro modo, las</p>
    <p class="parrafo">restricciones  a  la  competencia  debidas  a  las  empresas  o  causadas por la intervención  del  Estado  en  la  medida  en  que  pudieran afectar al comercio entre la Comunidad y Ucrania.</p>
    <p class="parrafo">2.. Con vistas a alcanzar los objetivos mencionados en el apartado :</p>
    <p class="parrafo">2.1.  Las  Partes  velarán  por disponer de leyes, y hacerlas aplicar, sobre las restricciones  en  materia  de  competencia  por parte de las empresas dentro de su propia jurisdicción.</p>
    <p class="parrafo">2.2.  Las  Partes  se  abstendrán  de conceder ayudas de Estado que favorezcan a determinadas  empresas  o  a  la producción de bienes distintos de los productos básicos,  tal  como  se  definen  en el GATT, o a la prestación de servicios que distorsionen   o  puedan  distorsionar  la  competencia  en  la  medida  en  que afecten a los intercambios entre la Comunidad y Ucrania.</p>
    <p class="parrafo">2.3.   A   petición   de   una  de  las  Partes,  la  otra  Parte  proporcionará información   sobre   sus   regímenes   de  ayuda  o  sobre  determinados  casos particulares  de  ayudas  de  Estado.  No  será obligatorio proporcionar ninguna información  que  esté  cubierta  por  disposiciones  legislativas de las Partes sobre el secreto profesional o comercial.</p>
    <p class="parrafo">2.4.  En  el  caso  de  los  monopolios  de  Estado  de  carácter comercial, las Partes   se   declaran   dispuestas  a  garantizar,  a  partir  del  cuarto  año siguiente  a  la  fecha  de  entrada  en  vigor  de  este  Acuerdo,  que no haya discriminación  entre  los  nacionales  de  las  Partes  por lo que se refiere a las condiciones en las cuales se adquieren o comercializan las mercancías.</p>
    <p class="parrafo">2.5.  En  el  caso  de  las empresas públicas o de las empresas a las cuales los Estados   miembros   de   la  Unión  Europea  o  de  Ucrania  conceden  derechos exclusivos,  las  Partes  se  declaran  dispuestas  a  garantizar,  a partir del cuarto  año  siguiente  a  la  fecha  de  entrada en vigor del presente Acuerdo, que  no  se  promulgue  ni se mantenga ninguna medida que pueda distorsionar los intercambios  entre  la  Comunidad  y  Ucrania  en  perjuicio  de  los intereses respectivos   de  las  Partes.  Esta  disposición  no  será  obstáculo  para  la ejecución  de  iure  o  de  facto,  de  las tareas particulares asignadas a esas empresas.</p>
    <p class="parrafo">2.6.  El  período  que  se  define  en los apartados 2.4 y 2.5 podrá prolongarse por acuerdo entre las Partes.</p>
    <p class="parrafo">3.  A  petición  de  la  Comunidad o de Ucrania, podrán celebrarse en el seno de la  Comisión  Mixta  consultas  sobre  las  restricciones  o las distorsiones de competencia  mencionadas  en  los  apartados  1  y  2, así como la aplicación de sus  normas  de  competencia,  sin  perjuicio  de las limitaciones impuestas por la    legislación   relativa   a   la   divulgación   de   información,   a   la confidencialidad  y  al  secreto  empresarial.  En  las consultas podrán también incluirse cuestiones relativas a la interpretación de los apartado 1 y 2.</p>
    <p class="parrafo">4.   Las   Partes   que  tengan  experiencia  en  la  aplicación  de  normas  de competencia  se  plantearán  seriamente  la  posibilidad  de ofrecer a las otras Partes,  previa  petición  y  con arreglo a los recursos disponibles, asistencia técnica para el desarrollo y la aplicación de las normas de competencia.</p>
    <p class="parrafo">5.  Las  disposiciones  anteriores  no afectarán en ningún modo las competencias de  las  Partes  para  aplicar  medidas adecuadas, especialmente las mencionadas en  el  artículo  11,  con  el  fin  de tratar de evitar las distorsiones de los intercambios de bienes o servicios.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">(ACC Ucrania: artículo 50)</p>
    <p class="parrafo">Con  arreglo  a  las  disposiciones  del  presente  artículo  y  del  Anexo III, Ucrania  continuará  mejorando  la  protección  de  los  derechos  de  propiedad intelectual,  industrial  y  comercial  con  el  fin  de proporcionar, de aquí a finales  del  quinto  año  siguiente  a  la entrada en vigor de este Acuerdo, un nivel  de  protección  similar  al  establecido  en  la  Comunidad por los actos comunitarios,  especialmente  los  mencionados  en  el  Anexo  III,  sin olvidar unos medios comparables para hacer respetar esos derechos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">La   asistencia  mutua  entre  las  autoridades  administrativas  en  cuestiones aduaneras  de  las  Partes  se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el protocolo anejo a este Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">TITULO IV</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES INSTITUCIONALES, GENERALES Y FINALES</p>
    <p class="parrafo">(AAC Ucrania: título X)</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  Mixta  establecida  por  el  Acuerdo  sobre comercio y cooperación económica  y  comercial,  firmado  entre  la  Comunidad  Económica  Europea y la Comunidad  Europea  de  la  Energía Atómica y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas  el  18  de  diciembre  de  1989, llevará a cabo las funciones que le asigne  el  presente  Acuerdo  hasta que se establezca el Consejo de cooperación previsto en virtud del artículo 85 del Acuerdo de asociación y cooperación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 21</p>
    <p class="parrafo">Para  lograr  los  objetivos  de  este  Acuerdo,  la  Comisión Mixta podrá hacer recomendaciones en los casos previstos en dicho Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  Mixta  deberá  elaborar sus recomendaciones mediante acuerdo entre las dos Partes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 22</p>
    <p class="parrafo">(ACC Ucrania: artículo 89)</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  examine  cualquier  cuestión que se plantee dentro del marco de este Acuerdo  en  relación  con  una disposición referente a un artículo del GATT, el Comité  Mixto  tendrá  en  cuenta  todo lo que sea posible la interpretación que generalmente  se  de  al  artículo  del  GATT  de  que  se  trate por las Partes Contratantes en el Acuerdo General.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 23</p>
    <p class="parrafo">(ACC Ucrania: artículo 93)</p>
    <p class="parrafo">1.  Dentro  del  ámbito  de  este  Acuerdo cada Parte se compromete a garantizar que  las  personas  físicas  y  jurídicas  de  la  otra Parte tengan acceso, sin ningún  tipo  de  discriminación  en  relación con sus propios nacionales, a los tribunales  y  órganos  administrativos  competentes de las Partes para defender sus  derechos  individuales  y  sus  derechos  de  propiedad,  entre  otros  los relativos a la propiedad intelectual, industrial y comercial.</p>
    <p class="parrafo">2. Dentro de sus respectivas competencias, las Partes:</p>
    <p class="parrafo">-   fomentarán   los   procedimientos   de   arbitraje  para  la  resolución  de controversias  derivadas  de  transacciones  comerciales  y de cooperación entre operadores económicos de la Comunidad y de Ucrania;</p>
    <p class="parrafo">-  aceptarán  que,  siempre  que una controversia se someta a un arbitraje, cada</p>
    <p class="parrafo">Parte  en  el  litigio  podrá,  salvo  si  las  normas  del  centro de arbitraje elegido  por  las  Partes  disponen  lo  contrario,  elegir  su  propio árbitro, independientemente  de  la  nacionalidad  de  éste,  y que el tercer árbitro que presida o el único árbitro pueda ser ciudadano de un tercer Estado;</p>
    <p class="parrafo">-  recomendarán  a  sus  agentes  económicos que elijan por consentimiento mutuo la legislación aplicable a sus contratos;</p>
    <p class="parrafo">-  instarán  a  que  se  recurra  a  las  normas  de arbitraje elaboradas por la Comisión  de  las  Naciones  Unidas  para  el  Derecho  mercantil  Internacional (CNUDMI)  y  al  arbitraje  de  cualquier  centro  de un Estado signatario de la Convención   sobre  el  reconocimiento  y  ejecución  de  sentencias  arbitrales extranjeras hecha en Nueva York el 10 de junio de 1958.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 24</p>
    <p class="parrafo">(ACC Ucrania: artículo 94)</p>
    <p class="parrafo">Nada  de  lo  dispuesto  en el Acuerdo será obstáculo para que cualquiera de las Partes Contratantes adopte medidas:</p>
    <p class="parrafo">a)   que   considere  necesarias  para  evitar  que  se  revele  información  en perjuicio de sus intereses esenciales de seguridad;</p>
    <p class="parrafo">b)  relacionadas  con  la  producción o comercio de armas, municiones o material de   guerra   o   con   la   investigación,   el   desarrollo  o  la  producción indispensables   para  propósitos  defensivos,  siempre  que  tales  medidas  no vayan  en  menoscabo  de  las condiciones de competencia respecto a productos no destinados a efectos específicamente militares;</p>
    <p class="parrafo">c)  que  considere  esenciales  para  su  propia seguridad en caso de disturbios internos  graves  que  afecten  al mantenimiento del orden público, en tiempo de guerra   o  de  grave  tensión  internacional  que  constituya  una  amenaza  de guerra,  o  con  el  fin de cumplir las obligaciones que haya aceptado a efectos de mantener la paz y la seguridad internacionales;</p>
    <p class="parrafo">d)  que  considere  necesarias  para  respetar  sus  obligaciones  y compromisos internacionales  sobre  el  control  de la doble utilización de las mercancías y las tecnologías industriales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 25</p>
    <p class="parrafo">(ACC Ucrania: artículo 95)</p>
    <p class="parrafo">1.  En  los  ámbitos  que  abarca  el  presente  Acuerdo y no obstante cualquier disposición especial que éste contenga:</p>
    <p class="parrafo">-  la  medidas  que  aplique  Ucrania  respecto  a  la  Comunidad no deberán dar lugar  a  ninguna  discriminación  entre  Estados miembros, sus nacionales o sus empresas o sociedades;</p>
    <p class="parrafo">-  las  medidas  que  aplique  la  Comunidad  respecto  a Ucrania no deberán dar lugar  a  ninguna  discriminación  entre  nacionales ucranianos o sus empresas o sociedades.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  disposiciones  del  apartado  1 se entenderán sin perjuicio del derecho de  las  Partes  Contratantes  a  aplicar  las  disposiciones  pertinentes de su legislación   fiscal   a   los   contribuyentes  que  no  estén  en  situaciones idénticas respecto a su lugar de residencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 26</p>
    <p class="parrafo">(ACC Ucrania: artículo 96)</p>
    <p class="parrafo">1.  Cada  una  de  las  dos  Partes  podrá someter a la Comisión Mixta cualquier conflicto relativo a la aplicación o interpretación del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2. La Comisión Mixta podrá resolver el conflicto mediante una recomendación.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  caso  de  que  no fuera posible resolver el conflicto de conformidad con el  apartado  2,  cada  Parte  podrá  notificar  a la otra el nombramiento de un árbitro;  la  otra  Parte  deberá  entonces  nombrar  un  segundo  árbitro en el plazo  de  dos  meses.  A  efectos  de  la  aplicación de este procedimiento, se considerará  que  la  Comunidad  y  los Estados miembros son solamente una Parte en el conflicto.</p>
    <p class="parrafo">La Comisión Mixta nombrará un tercer árbitro.</p>
    <p class="parrafo">Las  recomendaciones  de  los  árbitros se adoptarán por mayoría de la votación. Las recomendaciones no serán vinculantes para las Partes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 27</p>
    <p class="parrafo">(ACC Ucrania: artículo 97)</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  acuerdan  celebrar  consultas  con  presteza,  mediante los canales apropiados   y   a   solicitud  de  cualquiera  de  las  Partes,  para  discutir cualquier  asunto  relativo  a  la  interpretación  o  aplicación  del  presente Acuerdo y de otros aspectos pertinentes de las relaciones entre las Partes.</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  del  presente  artículo  no  afectarán  en  ningún modo a lo dispuesto  en  los  artículos  10,  11, 26 y 31 y se entenderán sin perjuicio de estos artículos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 28</p>
    <p class="parrafo">(ACC Ucrania: artículo 98)</p>
    <p class="parrafo">El  trato  otorgado  a  Ucrania  en virtud de este Acuerdo no será más favorable que el que se conceden entre sí los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 29</p>
    <p class="parrafo">(ACC Ucrania: artículo 100)</p>
    <p class="parrafo">En  la  medida  en  que los asuntos que cubre este Acuerdo estén incluidos en el Tratado  de  la  Carta  de  la Energía Europea y sus Protocolos, dicho Tratado y Protocolos  serán  aplicables,  a  partir  de  su  entrada  en  vigor,  a  tales asuntos  pero  únicamente  en  la  medida  en que dicha aplicación esté prevista en ellos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 30</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presente  Acuerdo  será  aplicable hasta la entrada en vigor del Acuerdo de asociación y cooperación firmado el 14 de junio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cada  una  de  las Partes podrá denunciar este Acuerdo mediante notificación a  la  otra  Parte.  Este  Acuerdo  dejará de aplicarse seis meses después de la fecha de dicha notificación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 31</p>
    <p class="parrafo">(ACC Ucrania: artículo 102)</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  adoptarán  cualquier medida general o especifica necesaria para el  cumplimiento  de  sus  obligaciones  en  virtud  de  este  Acuerdo.  Velarán porque se alcancen los objetivos fijados en este Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  caso  de  que  una  Parte  considere que la otra Parte ha incumplido una obligación  prevista  en  este  Acuerdo,  podrá  tomar  las  medidas  oportunas. Antes  de  ello,  y  excepto  en  casos  de  especial  urgencia, facilitará a la Comisión   Mixta   toda   la  información  pertinente  que  sea  necesaria  para examinar   detalladamente   la  situación  con  vistas  a  buscar  una  solución aceptable para las Partes.</p>
    <p class="parrafo">Al   seleccionar  esas  medidas,  habrá  que  dar  prioridad  a  las  que  menos</p>
    <p class="parrafo">perturben  el  funcionamiento  de  este  Acuerdo.  Estas  medidas se notificarán inmediatamente a la Comisión Mixta si así lo solicita la otra Parte.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 32</p>
    <p class="parrafo">Los  Anexos  I,  II  y  III  y  el  Protocolo  sobre  asistencia mutua entre las autoridades  administrativas  en  cuestiones  aduaneras formará parte integrante de este Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 33</p>
    <p class="parrafo">(ACC Ucrania: artículo 105)</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  será  aplicable, por una parte, en los territorios en los cuales   se  aplican  los  Tratados  constitutivos  de  la  Comunidad  Economica Europea,  la  Comunidad  Europea  del  Carbón y del Acero y la Comunidad Europea de  la  Energía  Atómica,  y  con arreglo a las condiciones establecidas en esos Tratados y, por otra, en el territorio de Ucrania.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 34</p>
    <p class="parrafo">(ACC Ucrania: artículo 106)</p>
    <p class="parrafo">El  depositario  del  presente  Acuerdo  será el secretario general, del Consejo de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 35</p>
    <p class="parrafo">(ACC Ucrania: artículo 107)</p>
    <p class="parrafo">El  ejemplar  original  del  presente  Acuerdo,  cuyas  versiones en las lenguas alemana,   danesa,   española,  finesa,  francesa,  griega,  inglesa,  italiana, neerlandesa,   portuguesa,   sueca   y   ucraniana  son  igualmente  auténticas, quedará  depositado  en  poder  del  secretario  general del Consejo de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 36</p>
    <p class="parrafo">(ACC Ucrania: artículo 108)</p>
    <p class="parrafo">Este  Acuerdo  será  aprobado  por  las  Partes  de  conformidad con sus propios procedimientos.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  entrará  en vigor el primer día del segundo mes siguiente a  la  fecha  en  el que las Partes notifiquen al secretario general del Consejo de  la  Unión  Europea  que  ha  finalizado los procedimientos mencionados en el primer apartado.</p>
    <p class="parrafo">En  el  momento  de  su  entrada  en  vigor,  el presente Acuerdo sustituirá los artículos  2  a  16  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea,  la Comunidad  Europea  de  la  Energía Atómica y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas  sobre  comercio  y  cooperación  económica  y  comercial, firmado en Bruselas, el 18 de diciembre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el uno de junio de mil novecientos noventa y cinco.</p>
    <p class="parrafo">Idfaerdiget i Bruxelles, den forste juni nitten hundrede og femoghalvfems.</p>
    <p class="parrafo">Geschehen zu Br ssel am ersten Juni neunzehnhundertf nfundneunzig.</p>
    <p class="parrafo">'Eyive oriç BovEékkeç, rnv nowrn Iouvíou xíkia evviaxóoia evevnvra névre.</p>
    <p class="parrafo">Done  at  Brussels  on  the  first  day  of  june  in the year one thousand nine hundred and ninety-five.</p>
    <p class="parrafo">Fait à Bruxelles, le premier juin mil neuf cent quatre-vingt-quinze.</p>
    <p class="parrafo">Fattó a Bruxelles, add  primo giugno millenovecentonovantacinque.</p>
    <p class="parrafo">Gedaan te Brussel, de eerste juni negentienhonderd vijfennegentig.</p>
    <p class="parrafo">Feito em Bruxelas, em um de Junho de mil novecentos e noventa e cinco.</p>
    <p class="parrafo">Tehty      Brysselissä      ensimmäisenä      päivänä      kesäkuuta      vuonna</p>
    <p class="parrafo">tuhatyhdeksánsataayhdeksänkymmentäviisi.</p>
    <p class="parrafo">Utfärdat i Bryssel den första juni nittonhundranittiofem.</p>
    <p class="parrafo">BuHHeHo y Bpiocceni y nepwhh AeHb yepBHR y poII,i THCRua AeB'RTCOT</p>
    <p class="parrafo">AeB'RHOCTO N'RTOMY.</p>
    <p class="parrafo">Por las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">For De Europaeiske Fxllesskaber</p>
    <p class="parrafo">F r die Europäischen Gemeinschaften</p>
    <p class="parrafo">Ria riç Euownaïxéç Koivórnreç</p>
    <p class="parrafo">For the European Communities</p>
    <p class="parrafo">Pour les Communautés européennes</p>
    <p class="parrafo">Per le Comunità europee</p>
    <p class="parrafo">Voor de Europese Gemeenschappen</p>
    <p class="parrafo">Pelas Comunidades Europeias</p>
    <p class="parrafo">Euroopan yhteisöjen puolesta</p>
    <p class="parrafo">På Europeiska gemenskapernas vägnar</p>
    <p class="parrafo">Ba YKpaiHy</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Lista   indicativa   de   ventajas   concedidas   por   Ucrania  a  los  Estados Independientes de conformidad con el artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Armenia,  Bielorrusia,  Estonia,  Georgia,  Kazajstán,  Lituania,  Moldavia, Turkmenistán, Rusia:</p>
    <p class="parrafo">No se aplican derechos de importación.</p>
    <p class="parrafo">No  se  aplican  derechos  de  exportación  por lo que respecta a las mercancías suministradas  con  arreglo  a  acuerdos de compensación o interestatales en los volúmenes fijados en esos acuerdos.</p>
    <p class="parrafo">No se aplicará IVA a la exportación o a la importación.</p>
    <p class="parrafo">No se aplicará impuesto especial a la exportación.</p>
    <p class="parrafo">Todos  los  Estados  Independientes:  los  contingentes  de  exportación para la entrega  de  productos  con  arreglo  a  acuerdos  comerciales  y de cooperación interestatales  anuales  estarán  abiertos  de  la  misma  manera  que  para las entregas correspondientes a las necesidades del Estado.</p>
    <p class="parrafo">2.  Armenia,  Bielorrusia,  Estonia,  Georgia,  Kazajstán,  Lituania,  Moldavia, Turkmenistán:</p>
    <p class="parrafo">Los pagos podrán hacerse en rublos.</p>
    <p class="parrafo">Rusia: los pagos podrán hacerse en rublos o en karbovanets.</p>
    <p class="parrafo">Todos   los   Estados   Independientes:   sistema  especial  de  operaciones  no comerciales, incluidos los pagos resultantes de esas operaciones.</p>
    <p class="parrafo">3. Todos, los Estados Independientes: sistema especial de pagos corrientes.</p>
    <p class="parrafo">4.  Todos  los  Estados  Independientes:  sistema  especial  de  precios  en  el comercio de algunas materias primas y productos semiacabados.</p>
    <p class="parrafo">5. Todos los Estados Independientes: condiciones especiales de tránsito.</p>
    <p class="parrafo">6.    Todos    los    Estados    Independientes:   condiciones   especiales   de procedimientos aduaneros.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Medidas excepcionales que anulan las disposiciones del artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  Ucrania  podrá  adoptar  medidas  excepcionales que anulen las disposiciones del  artículo  6  en  forma  de  restricciones  cuantitativas  sobre una base no discriminatoria.</p>
    <p class="parrafo">2.  Dichas  medidas  podrán  aplicarse únicamente a las industrias emergentes, o a  determinados  sectores  en  fase  de  reestructuración  o que afrontan graves dificultades,  especialmente  si  esas  dificultades  son  causa  de importantes problemas sociales.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  valor  total  de  las  importaciones  de  los  productos  objeto de esas medidas  no  podrá  exceder  del 15 % del total de las importaciones procedentes de  la  Comunidad  durante  el último año, con anterioridad a la introducción de qualquier restricción cuantitativa de la que se disponga de estadísticas.</p>
    <p class="parrafo">4.  Esas  medidas  sólo  podrán  aplicarse  durante  un  período transitorio que finalizará  el  31  de  diciembre  de  1998  a menos que las Partes decidan otra cosa,  o  cuando  Ucrania  llegue  a  ser  Parte Contratante en el GATT, si esto ocurre antes.</p>
    <p class="parrafo">5.   Ucrania  informará  al  Comité  Mixto  sobre  cualquier  medida  que  tenga intención  de  adoptar  con  arreglo  a lo dispuesto en este Anexo y, a petición de  la  Comunidad,  se  celebrarán  consultas  en el Comité Mixto a propósito de esas  medidas  y  los  sectores  a  los  que  se  hayan  de  aplicar antes de su entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">Actos   comunitarios   relativos   a  los  Derechos  de  propiedad  intelectual, industrial y comercial mencionados en el artículo 18</p>
    <p class="parrafo">1. Actos comunitarios a que se hace referencia en el artículo 18:</p>
    <p class="parrafo">-  Primera  Directiva  89/104/CEE  del  Consejo,  de  21  de  diciembre de 1988, relativa  a  la  aproximación  de  las  legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas.</p>
    <p class="parrafo">-  Directiva  87/54/CEE  del  Consejo,  de  16  de  diciembre  de 1986, sobre la protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores.</p>
    <p class="parrafo">-   Directiva  91/250/CEE  del  Consejo,  de  14  de  mayo  de  1991,  sobre  la protección jurídica de programas de ordenador.</p>
    <p class="parrafo">-  Reglamento  (CEE)  nº  1768/92  del Consejo, de 18 de junio de 1992, relativo a   la  creación  de  un  certificado  complementario  de  protección  para  los medicamentos.</p>
    <p class="parrafo">-  Reglamento  (CEE)  nº  2081/92  del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a  la  protección  de  las  indicaciones  geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios.</p>
    <p class="parrafo">-  Directiva  93/83/CEE  del  Consejo,  de  27  de  septiembre  de  1993,  sobre coordinación  de  determinadas  disposiciones  relativas a los derechos de autor y  derechos  afines  a  los  derechos  de autor en el ámbito de la radiodifusión vía satélite y de la distribución por cable.</p>
    <p class="parrafo">-  Directiva  93/98/CEE  del  Consejo,  de  29 de octubre de 1993, relativa a la armonización  del  plazo  de  protección  del derecho de autor y de determinados derechos afines.</p>
    <p class="parrafo">-  Directiva  92/100/CEE  del  Consejo,  de  19  de  noviembre  de  1992,  sobre derecho  de  alquiler  y  derecho  de  préstamo  y  sobre  determinados derechos relacionados   con   los  derechos  de  autor  en  el  ámbito  de  la  propiedad intelectual.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  caso  de  que  se  planteen  los  problemas  mencionados  en  los  actos comunitarios  anteriores  en  el  ámbito de la propiedad intelectual, industrial y  comercial,  y  afecten  a  la  condiciones de los intercambios, se celebrarán</p>
    <p class="parrafo">consultas  urgentes,  a  petición  de  la  Comunidad o de Ucrania, con objeto de alcanzar soluciones mutuamente satisfactorias.</p>
  </texto>
</documento>
