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    <identificador>DOUE-L-1995-81896</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19950417</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>546/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 17 de abril de 1995, sobre la firma y aplicación provisional del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Canadá sobre la pesca en el marco del Convenio de la NAFO.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951221</fecha_publicacion>
    <diario_numero>308</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>79</pagina_inicial>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1314" orden="2">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="5280" orden="3">Organización de la Pesca del Atlántico Norte</materia>
      <materia codigo="5569" orden="4">Pesca marítima</materia>
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      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  acuerdo, ADJUNTO a la misma.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43 y el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 228,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la  Comunidad  Europea  y  Canadá  se  han  comprometido  a intensificar  la  cooperación  para  la  conservación  y gestión racional de las poblaciones  de  peces,  en  particular  en  el  marco  de  la  Organización  de Pesquerías del Atlántico Noroccidental (NAFO);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  visto  su  mutuo  interés  en  la conservación, la Comunidad Europea   y   Canadá  han  acordado  intensificar  su  colaboración  en  lo  que respecta   a   las   medidas  de  gestión  de  las  especies  cubiertas  por  la Convención de la NAFO y, en particular, el fletán negro;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  su  Acuerdo  se  recoge  en el Acta aprobada y sus Anexos, en las Notas y en el Canje de Notas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  Europea  y Canadá se han comprometido a que la NAFO  adopte  las  medidas  y disposiciones establecidas en el Acta aprobada y a buscar el apoyo de otras Partes contratantes de la NAFO ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   procede  firmar  y  aplicar  provisionalmente  el  presente Acuerdo  para  así  lograr  de  forma  inmediata los objetivos que las Partes se han propuesto alcanzar,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.   Se  firma,  en  nombre  de  la  Comunidad  Europea,  el  presente  Acuerdo, integrado  por  un  Acta  aprobada  y sus Anexos, unas Notas y un Canje de Notas entre  la  Comunidad  Europea  y  Canadá sobre la pesca en el marco del Convenio de la NAFO.</p>
    <p class="parrafo">2. El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">3. El Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir del momento de la firma.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   Presidente  del  Consejo  autoriza  a  la  Comisión  para  firmar  el  Acta aprobada  y  sus  Anexos,  las  Notas  y el Canje de Notas con el fin de obligar provisionalmente a la Comunidad Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de abril de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A. JUPPE</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">integrado  por  un  Acta  aprobada  y sus Anexos, unas Notas y un Canje de Notas entre  la  Comunidad  Europea  y  Canadá sobre la pesca en el mareo del Convenio de la NAFO</p>
    <p class="parrafo">ACTA APROBADA</p>
    <p class="parrafo">La Comunidad Europea y Canadá han acordado lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">A. CONTROL Y APLICACION</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comunidad  Europea  y  Canadá, en reconocimiento del compromiso de ambos de  intensificar  la  cooperación  en  la conservación y gestión racional de las poblaciones  de  peces  y  del  papel  fundamental  que  para dicha conservación tienen  las  medidas  de  control  y aplicación, convienen en que las propuestas que  figuran  en  el  Anexo I constituyen la base de un documento que prepararán y  someterán  conjuntamente  a  la  consideración y aprobación de la Comisión de pesca  de  la  NAFO  con  miras  a establecer un Protocolo de intensificación de las medidas de conservación y aplicación de la NAFO.</p>
    <p class="parrafo">2.   La   Comunidad   Europea   y   Canadá  aplicarán  inmediatamente  de  forma provisional  las  medidas  de  control  y  aplicación establecidas en los puntos II.1,  II.2,  II.3,  II.4,  II.7,  II.8,  II.9  [sólo  la  lista de infracciones propuestas  y  los  incisos  i),  iii)  y  v)],  II.10, y II.11 del Anexo I. Con respecto  al  punto  II  11.A, las Partes embarcarán observadores a bordo de los buques  a  más  tardar  quince  días  después de la firma del Acta aprobada. Con respecto  al  punto  II.11.B,  los  dispositivos  de seguimiento por satélite se instalarán  en  el  35  %  de  los  buques  de  la  forma  más rápida y realista posible,  cuando  los  buques  en  cuestión  hagan  escala en un puerto o salgan para faenar en la zona de regulación de la NAFO.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comunidad  Europea  y Canadá buscarán urgentemente el apoyo tanto de las demás  Partes  contratantes  de  la NAFO para la aprobación del citado Protocolo y  la  posterior  adhesión  al  mismo,  antes  de la reunión especial del Comité permanente  de  control  internacional  (Stactic)  de  la NAFO, que comenzará en abril  de  1995,  como  de  la  Comisión  de  pesca  de la NAFO que la Comunidad Europea  y  Canadá  pedirán  se  reúna  lo  antes  posible  en  mayo de 1995. El Protocolo  entrará  en  vigor  cuando  haya  sido  firmado por la mayoría de las Partes  contratantes  de  la  NAFO  de la forma acordada. La Comunidad Europea y Canadá  están  convencidas  de  que,  antes de que finalice el mes de septiembre de  1995,  la  mayoría  de  las  Partes  contratantes de la NAFO habrán suscrito las   medidas.  La  Comunidad  Europea  y  Canadá  pondrán  todo  su  empeño  en conseguir   que   las  restantes  Partes  contratantes  de  la  NAFO  firmen  el Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">4.  Antes  de  cada  reunión  anual  de la NAFO, Canadá presentará al Secretario ejecutivo   de  la  misma  un  informe  sobre  las  medidas  de  conservación  y aplicación  previstas  en  su  zona  de 200 millas a poblaciones gestionadas por la  NATO.  En  este  informe  se  abordarán  todos los aspectos recogidos en las medidas de conservación y aplicación de la NAFO.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  Comunidad  Europea  y  Canadá  cooperarán  para  mejorar  las medidas de conservación  y  aplicación.  Con  tal  fin,  Canadá  invitará  a expertos de la Comisión  Europea  para  intercambiar  información  con  ellos  e informarles de las  medidas  canadienses  de  conservación  y  aplicación  adoptadas en la zona canadiense  de  200  millas  en  relación con las poblaciones gestionadas por la NAFO.</p>
    <p class="parrafo">6.  Con  arreglo  al  proyecto piloto de observadores y seguimiento por satélite que  figura  en  el  Anexo  I,  se  embarcarán  observadores  en  los buques tan pronto  como  sea  posible  de  acuerdo  con  las disposiciones del punto 2, por</p>
    <p class="parrafo">parte  de  la  Comunidad  Europea,  actuarán  bajo  la  autoridad de la Comisión Europea  y,  por  parte  de  Canadá,  bajo  la  del Gobierno de Canadá. Salvo en caso  de  fuerza  mayor,  no  se autorizará a los buques que no lleven a bordo a un  observador  a  seguir  faenando  en  la zona de regulación de la NAFO pasado el  período  de  tiempo  mencionado  en  el punto 2. Como parte de la evaluación del  citado  proyecto  piloto,  la  Comunidad  Europea  y  Canadá  realizarán un seguimiento   periódico   de   la   eficacia   y   eficiencia   del  sistema  de observadores.</p>
    <p class="parrafo">B. TOTALES ADMISIBLES DE CAPTURAS Y LIMITACION DE CAPTURAS</p>
    <p class="parrafo">Dado el interés de ambas Partes en la conservación de los recursos,</p>
    <p class="parrafo">la  Comunidad  Europea  y  Canadá  reafirman  su compromiso de respetar el total admisible  de  capturas  de  fletán  negro  de 27 000 toneladas fijado para 1995 para  las  subzonas  2  y  3 de la NAFO. Habida cuenta de ello y a la luz de las circunstancias  especiales  asociadas  a  la  gestión  de los recursos de fletán negro  en  la  zona  de  la Convención de la NAFO, la Comunidad Europea y Canadá acuerdan  las  medidas  de  gestión  del fletán negro que se recogen en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">C. OTROS PUNTOS CONEXOS</p>
    <p class="parrafo">1.  Canadá  derogará  las  disposiciones  del  Reglamento de 3 de marzo de 1995, enmarcado  en  la  Ley  de  protección  de  la pesca costera («Coastal Fisheries Protection  Act»),  según  el  cual  los  buques  de  España  y  Portugal  están sujetos  a  determinadas  disposiciones  de  la  Ley  y  por el que se prohíbe a esos  buques  pescar  fletán  negro  en  la  zona de regulación de la NAFO. Toda reinserción   por  parte  de  Canadá  de  buques  de  cualquier  Estado  miembro comunitario  en  la  legislación  de  aquel  país  que  somete  a los buques que faenan  en  alta  mar  a  la  jurisdicción  canadiense  será  considerada por la Comunidad Europea como una infracción de la presente Acta aprobada.</p>
    <p class="parrafo">2.  Toda  falta  de  control  sistemática  y  continua por parte de la Comunidad Europea  de  sus  buques  pesqueros  en  la  zona  de  regulación de la NAFO que acarree  claramente  infracciones  graves  de  las  medidas  de  conservación  y aplicación  de  la  NAFO,  podrá  ser considerada por Canadá como una infracción de  la  presente  Acta  aprobada.  La  Comunidad Europea y Canadá se consultarán mutuamente antes de tomar cualquier medida con respecto a lo anterior.</p>
    <p class="parrafo">D. DISPOSICIONES GENERALES</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comunidad  Europea  y Canadá mantienen sus posiciones respectivas acerca de  la  conformidad  de  la  modificación  del  25  de mayo de 1994 de la Ley de protección  de  la  pesca  costera  («  Coastal Fisheries Proteccion Act ») y de los  subsiguientes  reglamentos  con  el Derecho consuetudinario internacional y con  la  Convención  de  la  NAFO.  Ningún  aspecto de la presente Acta aprobada afectará  a  los  convenios  multilaterales  que  hayan  suscrito  la  Comunidad Europea  y  Canadá  o  cualquier  Estado  miembro  de  la  Comunidad  Europea  y Canadá,  ni  a  su  capacidad  para conservar y defender sus derechos de acuerdo con  el  Derecho  internacional  ni  a las opiniones de cualquiera de las Partes con respecto a cualquier cuestión relacionada con el Derecho del mar.</p>
    <p class="parrafo">2.  Ninguna  limitación  a  la  zona  de regulación de la NAFO o a alguna de sus partes  de  las  medidas  contempladas  en  la presente Acta aprobada afectará o perjudicará  a  la  posición  de  la  Comunidad  Europea respecto del régimen de las zonas en las que los Estados ribereños ejercen su jurisdicción pesquera.</p>
    <p class="parrafo">E. APLICACION</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  de  la  presente  Acta  aprobada y de sus Anexos, que forman parte  integrante  de  ella,  serán  aplicadas provisionalmente por la Comunidad Europea  y  Canadá  una  vez  firmada  el  Acta,  hasta su aprobación definitiva mediante un Canje de Notas.</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Acta  aprobada  dejará  de  aplicarse el 31 de diciembre de 1995 o cuando  las  medidas  establecidas  en  ella sean aprobadas por la NAFO, si esto último ocurriera antes de la citada fecha.</p>
    <p class="parrafo">En Bruselas, a 20 de abril de 1995.</p>
    <p class="parrafo">En nombre de la Comunidad Europea        Por el Gobierno de Canadá</p>
    <p class="parrafo">Gianluigi GIOLA                       Jacques S.</p>
    <p class="parrafo">ROY</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">PROPUESTAS PARA MEJORAR LAS MEDIDAS DE CONTROL DE LA PESCA Y SU APLICACION</p>
    <p class="parrafo">I. BASES PARA LA ESTRATEGIA DE CONSERVACION Y APLICACION</p>
    <p class="parrafo">La  estrategia  sobre  la  que  se  basa esta propuesta comprende los siguientes elementos:</p>
    <p class="parrafo">a)   simplificación  y  refuerzo  de  la  normativa  actual  para  facilitar  su aplicación ;</p>
    <p class="parrafo">b)  establecimiento  y  aplicación  de  tamaños mínimos de las capturas que sean compatibles con las mallas que se utilizan, para minimizar los descartes ;</p>
    <p class="parrafo">c)   fomento   de   las   pesquerías   selectivas  con  un  mínimo  de  capturas accesorias;</p>
    <p class="parrafo">d) mejora del sistema de comunicación por radio (sistema «hail»);</p>
    <p class="parrafo">c)   mayor   inspección   en   los   caladeros   y  en  los  desembarques  mayor transparencia ;</p>
    <p class="parrafo">g) proyecto piloto para observadores y sistemas de seguimiento por satélite;</p>
    <p class="parrafo">h) sistema de respuesta inmediata a las presuntas infracciones principales;</p>
    <p class="parrafo">i) normativa sobre los informes;</p>
    <p class="parrafo">j) utilización de procedimientos legales;</p>
    <p class="parrafo">k) penalizaciones ;</p>
    <p class="parrafo">l) control del esfuerzo pesquero.</p>
    <p class="parrafo">Cualquier  propuesta  que  deba  adoptar la NAFO tendrá en cuenta el análisis de coste-beneficio   y   los   actuales   ordenamientos  jurídicos  de  las  Partes contratantes,     incluidos     los    principios    de    no    discriminación, proporcionalidad y el derecho de recurso de los pescadores.</p>
    <p class="parrafo">II.  PROPUESTAS  PARA  MODIFICAR  LAS MEDIDAS DE CONSERVACION Y APLICACION DE LA NAFO</p>
    <p class="parrafo">II.1. Inspecciones</p>
    <p class="parrafo">Las   inspecciones   de   los   buques   se   llevarán   a   cabo  de  forma  no discriminatoria.  El  número  de  inspecciones  se  basará  en  el  tamaño de la flota  y  tendrá  también  en  cuenta  su  historial  en  el cumplimiento de las normas.  Las  Partes  contratantes  velarán  por  que  sus  inspecciones  eviten cualquier  daño  al  cargamento,  la  maquinaria  o  los  artes  de pesca que se estén  inspeccionando.  La  interferencia  con  las actividades normales a bordo y  de  pesca  deberán  ser  mínimas. No se deberá hostigar a los buques ni a las tripulaciones   que  actúen  de  acuerdo  con  las  medidas  de  conservación  y aplicación  de  la  NAFO.  Las  inspecciones  sólo  tendrán por objeto comprobar</p>
    <p class="parrafo">que  se  respetan  las  normas  de  la  NAFO  y  no entorpecer indebidamente las actividades  de  buques  específicos,  sin  por ello limitar la capacidad de los inspectores de la NAFO en el cumplimiento de sus obligaciones.</p>
    <p class="parrafo">II.2. Transmisión de información a partir de las inspecciones</p>
    <p class="parrafo">Cualquier  informe  sobre  prácticas  supuestamente  ilegales y cualquier prueba de  presunta  infracción  deberá  transmitirse  rápidamente a las autoridades de inspección  de  la  Parte  contratante  del buque y al Secretariado ejecutivo de la NAFO.</p>
    <p class="parrafo">II.3. Incremento de los servicios de inspección</p>
    <p class="parrafo">Cada  Parte  contratante  que  tenga  diez  o  más buques faenando en la zona de regulación  de  la  NAFO  deberá  disponer  al  menos de un buque de inspección. Las  Partes  contratantes  que  tengan  menos  de  diez  buques cooperarán en el despliegue de los buques de inspección.</p>
    <p class="parrafo">Cada  Parte  contratante  deberá  tener  al  menos  un  inspector presente en la zona  de  la  Convención  de la NAFO cuando haya buques de esa Parte contratante faenando en la zona de regulación de la NAFO.</p>
    <p class="parrafo">II.4. Mejora del sistema de comunicación por radio (sistema « hail »)</p>
    <p class="parrafo">Se  establecerá  un  sistema  para  informar de las capturas a bordo al entrar y al  salir  de  la  zona  de  regulación de la NAFO que estará relacionado con el sistema « hail » actualmente en práctica.</p>
    <p class="parrafo">Los  buques  con  sistemas  de  localización por satélite no estarán obligados a utilizar  el  sistema  de  «  hail  »,  pero  deberán  presentar informes de las capturas  al  Secretario  ejecutivo  de  la NAFO. Las Partes contratantes siguen siendo  responsables  de  la  transmisión  de información a través del sistema « hail  »  al  Secretario  ejecutivo  de  la  NAFO.  Las Partes contratantes cuyos buques  estén  equipados  de  esta  forma notificarán al Secretario ejecutivo de la NAFO los nombres de tales buques.</p>
    <p class="parrafo">II.5. Medidas de aplicación adicionales</p>
    <p class="parrafo">Con  el  fin  de  mejorar  la  conservación  y  racionalizar  la  aplicación, la próxima  reunión  del  Stactic  estudiará  los  temas  de  la  protección de los juveniles  y  las  capturas  accesorias  de  especies  reguladas  y aportará una serie  de  recomendaciones  sobre  ello  en la próxima reunión de la Comisión de pesca de la NAFO.</p>
    <p class="parrafo">En particular, se tratarán los siguientes temas:</p>
    <p class="parrafo">-  la  inclusión  del  fletán  negro en la lista de especies sujetas a un tamaño mínimo de pesca, con una talla de (x) cm ;</p>
    <p class="parrafo">-   la  aplicabilidad  de  las  actuales  normas  de  descarte  en  la  zona  de regulación de la NAFO</p>
    <p class="parrafo">-  el  establecimiento  de  normas  especiales  para  productos de la pesca, por ejemplo, equivalencias de las tallas del pescado transformado ;</p>
    <p class="parrafo">-  el  problema  de  la  producción  a  bordo  de  harina de pescado y productos similares</p>
    <p class="parrafo">-  otras  medidas  para  proteger  a  las poblaciones de juveniles, por ejemplo, vedas ;</p>
    <p class="parrafo">-   modificaciones   a   las   medidas  para  limitar  las  capturas  accesorias fortuitas  de  modo  que,  cuando  se  haya  capturado una cuota « otros » o una cuota  individual  de  una  Parte  contratante o cuando, teniendo en cuenta cada caso  en  particular,  se  haya  prohibido  una pesquería dirigida, las capturas</p>
    <p class="parrafo">accesorias   fortuitas   correspondientes  a  esa  población  no  permanezcan  a bordo.</p>
    <p class="parrafo">II.6. Dimensión de las mallas</p>
    <p class="parrafo">La  excepción  de  120  mm  cuando  se utilicen fibras de poliamida se eliminará paulatinamente en un período que deberá fijar la Comisión de pesca.</p>
    <p class="parrafo">II.7. Inspección en la descarga</p>
    <p class="parrafo">Cada  Parte  contratante  hará  lo  necesario  para  que  todos  los  buques que pesquen  poblaciones  en  la  zona  de  regulación  de  la  NAFO  sujetas  a las medidas  de  conservación  y  aplicación  de la NAFO se sometan a una inspección en   cada   puerto   de   amarre.   Los  resultados  de  estas  inspecciones  se facilitarán   a   las   demás   Partes  contratantes,  si  así  lo  solicitaran. Asimismo,   los   resultados   de   estas  inspecciones  se  cotejarán  con  los cuadernos   diarios  de  pesca  y  los  resultados  se  enviarán  anualmente  al Secretario ejecutivo de la NAFO.</p>
    <p class="parrafo">Anualmente  se  realizarán  controles  de las bodegas de pesca para comprobar la exactitud de los planes correspondientes a las mismas.</p>
    <p class="parrafo">II.8. Planes relativos al esfuerzo pesquero y comunicación de las capturas</p>
    <p class="parrafo">En  1995,  cada  Parte  contratante informará al Secretario ejecutivo de la NAFO del  plan  de  pesca  correspondiente a la pesquería del fletán negro en la zona de  regulación  de  la  NAFO  y, al final del año, elaborará un informe sobre su aplicación.  En  caso  de  que  se  compruebe  la  utilidad del sistema, éste se hará extensivo a otras pesquerías.</p>
    <p class="parrafo">En  1995,  las  capturas  de fletán negro efectuadas en la zona de regulación de la  NAFO  se  comunicarán  al  Secretario  ejecutivo de la NAFO como mínimo cada 48  horas,  de  conformidad  con  las medidas de conservación y aplicación de la NAFO.</p>
    <p class="parrafo">II.9. Infracciones principales</p>
    <p class="parrafo">La  NAFO  deberá  establecer  una  clasificación  de las infracciones, entre las que se incluirán las siguientes :</p>
    <p class="parrafo">a) negativa a cooperar con un inspector u observador;</p>
    <p class="parrafo">b) comunicación falseada de capturas ;</p>
    <p class="parrafo">c) infracción de las dimensiones de las mallas;</p>
    <p class="parrafo">d) infracción del sistema « hail » ;</p>
    <p class="parrafo">e) interferencia con el sistema de seguimiento por satélite.</p>
    <p class="parrafo">i)  Si  un  inspector  de  la  NAFO  citara  a  un  buque por haber cometido una presunta  infracción  grave,  la  Parte  contratante de este buque se cerciorará de   que   el   buque   correspondiente   sea  inspeccionado  por  un  inspector debidamente  autorizado  de  esa  Parte contratante en el plazo de 48 horas. Con objeto  de  conservar  las  pruebas,  el inspector de la NAFO tomará las medidas necesarias   para   garantizar   la  seguridad  y  continuidad  de  las  mismas, incluyendo,  en  su  caso,  el  precintado de la bodega del buque, y permanecerá a bordo de éste hasta la llegada del inspector debidamente autorizado.</p>
    <p class="parrafo">ii)  Cuando  esté  justificado,  el  inspector de la Parte contratante del buque correspondiente  pedirá  al  buque,  cuando  esté  debidamente  autorizado  para hacerlo,  que  se  dirija  inmediatamente  a  un  puerto  cercano  que  elija el capitán  y  que  será  St.  Pierre,  St. John's, las Azores o el puerto del país del  buque,  para  someterse  a  una  inspección  completa bajo la autoridad del Estado  del  pabellón  y  en  presencia  de un inspector de la NAFO de cualquier</p>
    <p class="parrafo">otra  Parte  contratante  que  desee  participar. Si el buque no fuera convocado a  puerto,  la  Parte  contratante  deberá  presentar la debida justificación al Secretario ejecutivo de la NAFO de la forma oportuna.</p>
    <p class="parrafo">iii)  Cuando  un  inspector  de  la  NAFO cite a un buque por haber cometido una presunta   infracción  grave,  el  inspector  lo  notificará  inmediatamente  al Secretario  ejecutivo  de  la  NAFO, que a su vez lo notificará inmediatamente a título  informativo  a  las  demás  Partes contratantes de la NAFO que tengan un buque de inspección en la zona de la Convención de la NAFO.</p>
    <p class="parrafo">iv)  Cuando  a  un  buque  se  le ordene dirigirse a puerto para someterse a una inspección  completa  de  acuerdo  con  el  inciso ii) anterior, un inspector de la  NAFO  de  otra  Parte  contratante  podrá, previo consentimiento de la Parte contratante  del  buque,  subir  a  bordo  del  buque  en  cuestión en su camino hacia  el  puerto,  podrá  permanecer a bordo del mismo en su camino al puerto y podrá estar presente durante la inspección del buque en el puerto.</p>
    <p class="parrafo">v)   Si  se  hubiera  detectado  una  presunta  infracción  de  las  medidas  de conservación   y   aplicación   de   la  NAFO  que,  en  opinión  del  inspector debidamente  autorizado,  fuera  lo  suficientemente  grave, el inspector tomará todas  las  medidas  necesarias  para  garantizar  la seguridad y continuidad de las  pruebas,  incluyendo,  en  su  caso,  el  precintado de la bodega del buque para una eventual inspección en la descarga.</p>
    <p class="parrafo">II.10. Seguimiento de presuntas infracciones</p>
    <p class="parrafo">Se  deberá  establecer  un  procedimiento jurídico transparente y eficaz para el seguimiento  de  las  presuntas  infracciones, en el que se utilizarán todas las pruebas   necesarias   disponibles   de   cualesquiera  fuentes,  incluidas  las procedentes  de  otras  Partes  contratantes necesarias para la acción judicial. Las  Partes  informarán  semestralmente  al  Secretario  ejecutivo de la NAFO de la   situación   en   que   se   encuentre  cada  procedimiento,  aportando  los pormenores  suficientes  a  efectos  de  transparencia  que  requiera el Derecho nacional  considerado,  y,  en  particular,  en caso de que haya habido condena, lo  referente  a  la  cuantía  de  las multas y al valor del pescado a los artes confiscados,  incluyendo  además  una  explicación  en  caso  de  que no se haya entablado una acción judicial.</p>
    <p class="parrafo">La  penalización  establecida  en  la  normativa  será  tal  que  constituya  un elemento  eficaz  de  disuasión.  Este  tipo  de  penalización  podrá incluir la denegación,  suspensión  o  retirada  de la autorización de pescar en la zona de regulación de la NAFO.</p>
    <p class="parrafo">II.11. Proyecto piloto para observadores y seguimiento por satélite</p>
    <p class="parrafo">Con  el  fin  de  mejorar  el  cumplimiento  de  las  medidas  de conservación y aplicación  de  la  NAFO  por  parte  de  sus  buques  que  faenen en virtud del Convenio  de  la  NAFO,  las  Partes  contratantes  acuerdan  llevar  a  cabo un proyecto   piloto   para  proporcionar  observadores  debidamente  entrenados  y cualificados  a  todos  los  buques  que  faenen  en la zona de regulación de la NAFO  y  dispositivos  de  seguimiento  por  satélite  al  35  %  de  sus buques respectivos  que  faenen  en  la  citada  zona.  Las Partes contratantes tomarán todas  las  medidas  necesarias  para  garantizar  que  los  observadores puedan llevar  a  cabo  su  cometido y que el capitán y la tripulación de los buques de la   Parte   contratante   presten   toda   la   necesaria   cooperación  a  los observadores.  Las  Partes  contratantes  facilitarán al Secretario ejecutivo de</p>
    <p class="parrafo">la  NAFO  listas  de  los  observadores  que  embarquen  a bordo de buques en la zona de regulación de la NAFO.</p>
    <p class="parrafo">A. Observadores</p>
    <p class="parrafo">1.  Cada  Parte  contratante  exigirá  a  sus  buques  que  faenen en virtud del Convenio de la NAFO que acepten observadores sobre las bases siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)   cada   Parte   contratante  será  la  principal  responsable  de  conseguir observadores independientes e imparciales para embarcarlos en sus buques;</p>
    <p class="parrafo">b)  cuando  una  Parte  contratante  no  haya  embarcado  a  un observador en un buque,  cualquier  otra  Parte  contratante  podrá,  previo consentimiento de la Parte  contratante  del  buque,  embarcar  a  un  observador  a  bordo hasta que aquella   Parte   contratante  pueda  sustituirlo  por  alguien  que  cumpla  lo dispuesto en la letra a) ;</p>
    <p class="parrafo">c)  en  ningún  momento  se  exigirá  a  ningún  barco  que  lleve  a  más de un observador en virtud del proyecto piloto.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   observadores   velarán  por  que  el  buque  cumpla  las  medidas  de conservación y aplicación de la NAFO pertinentes, y en particular :</p>
    <p class="parrafo">a)  elaborarán  registros  e  informes  de las actividades pesqueros del buque y comprobarán la posición del mismo cuando esté pescando;</p>
    <p class="parrafo">b)  observarán  y  harán  un  cálculo  aproximado de los peces capturados con el fin  de  determinar  la  composición  de  las capturas y realizar un seguimiento de  los  descartes,  las  capturas  accesorias  y  las  especies  capturadas que estén por debajo de la talla establecida ;</p>
    <p class="parrafo">c)  registrarán  los  artes,  los  tamaños  de malla y los accesorios utilizados por el capitán</p>
    <p class="parrafo">d)  comprobarán  las  entradas  que  se inscriban en el cuaderno diario de pesca (composición  y  cantidades  por  especie, peso entero y transformado e informes « hail ».</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  observadores  recopilarán,  para  cada lance, los datos de las capturas y    el    esfuerzo   por   grupos.   Estos   datos   incluirán   la   situación (latitud/longitud),  la  profundidad,  el  tiempo  durante el cual la red reposa en el fondo, la composición de las capturas y los descartes.</p>
    <p class="parrafo">4.   Los   observadores   realizarán   trabajos  científicos,  por  ejemplo,  la recogida  de  muestras,  de  conformidad  con  la  solicitud  de  la Comisión de pesca basándose en el dictamen del Consejo científico.</p>
    <p class="parrafo">5.  Cuando  un  observador  esté  embarcado  a  bordo  de  un buque equipado con aparatos  de  registro  automático  de posición remota, el observador controlará el   funcionamiento   del   sistema   de   satélite  e  informará  de  cualquier interferencia.   Con  el  fin  de  distinguir  más  claramente  las  operaciones pesqueras  de  la  simple  navegación  y  contribuir  a  la  calibración  de las señales  registradas  por  el  equipo  de  recepción,  el  observador  mantendra informes detallados de la actividad diaria del buque.</p>
    <p class="parrafo">6.  Cuando  un  observador  detecte  una  presunta infracción, informará de ello en  el  plazo  de  24  horas  a  un  buque de inspección de la NAFO, mediante un código establecido, y al Secretario ejecutivo de la NAFO.</p>
    <p class="parrafo">7.  Dentro  de  los  30  días  siguientes  a  la  finalización  de la misión del observador  en  el  buque,  aquél suministrará un informe a la Parte contratante del  buque  y  al  Secretario  ejecutivo de la NAFO, que lo pondrá a disposición de cualquier Parte contratante que lo solicite.</p>
    <p class="parrafo">8.  Sin  perjuicio  de  cualquier otro acuerdo que se produzca entre las Partes, la  retribución  de  un  observador  correrá a cargo de la Parte contratante que lo  envíe.  El  buque  que tenga a bordo un observador le proporcionará alimento y alojamiento adecuados durante su misión.</p>
    <p class="parrafo">B. Seguimiento por satélite</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  contratantes  acuerdan  que  el  35 % de sus respectivos buques que  pescan  en  la  zona de regulación de la NAFO irán equipados con un sistema autónomo   capaz  de  transmitir  automáticamente  señales  de  satélite  a  una estación  receptora  situada  en  tierra, que permita a la Parte contratante del buque   llevar   a   cabo   un   seguimiento  continuo  del  mismo.  Las  Partes contratantes   intentarán   probar   diversos   sistemas   de   seguimiento  por satélite.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  Partes  contratantes  cuyos  barcos pesquen un mínimo de 300 días en la zona  de  regulación  de  la NAFO quedarán sujetas al seguimiento de su posición por satélite.</p>
    <p class="parrafo">3.   Cada   Parte   contratante   instalará  al  menos  una  estación  receptora conectada al sistema de seguimiento por satélite.</p>
    <p class="parrafo">4.  Cada  Parte  contratante  transmitirá  en  tiempo  real  la  recepción  y la emisión   de   mensajes  dirigidos  a  sus  buques  equipados  con  aparatos  de satélite   al   Secretario   ejecutivo   de  la  NAFO,  quien,  a  su  vez,  los transmitirá  a  las  Partes  contratantes  que  tengan un buque de inspección en la  zona  del  Convenio  de  la  NAFO.  Las  Partes  contratantes cooperarán con otras  Partes  contratantes  que  tengan un buque o un avión de inspección de la NAFO   en  la  zona  del  Convenio  de  la  NAFO,  con  objeto  de  intercambiar información  en  tiempo  real  acerca  de  la  distribución  geográfica  de  los buques  pesqueros  equipados  con  aparatos  de satélite y, previa solicitud, la información referente a la identificación de un buque.</p>
    <p class="parrafo">5.  Sin  perjuicio  de  cualquier  otro  acuerdo  entre las Partes contratantes, cada  Parte  contratante  correrá  con  todos  los  gastos  correspondientes  al sistema de seguimiento por satélite.</p>
    <p class="parrafo">C. Análisis</p>
    <p class="parrafo">1.  Cada  Parte  contratante  elaborará  un  informe  sobre  los  resultados del proyecto   piloto  desde  la  perspectiva  de  la  eficacia  y  la  efectividad, incluyendo lo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">a)   la   efectividad   general   del   proyecto  en  cuanto  a  la  mejora  del cumplimiento de las medidas de conservación y aplicación de la NAFO;</p>
    <p class="parrafo">b) la efectividad de los diversos elementos del proyecto;</p>
    <p class="parrafo">c)   los   gastos  relacionados  con  los  observadores  y  el  seguimiento  por satélite;</p>
    <p class="parrafo">d)  un  resumen  de  los  informes  de los observadores, especificando el tipo y el número de las infracciones o los acontecimientos importantes observados;</p>
    <p class="parrafo">e)   cálculos   aproximados   del   esfuerzo   pesquero   realizados   por   los observadores,  comparándolos  con  los  que  se  hicieron  en el seguimiento por satélite;  análisis  de  la  eficacia en términos de coste-beneficio, expresando este  último  en  términos  de  cumplimiento  de  las  normas y volumen de datos recibidos con vistas a la gestión de las pesquerías.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  informes  se  presentarán al Secretario ejecutivo de la NAFO con tiempo para  que  puedan  estudiarse  en  la  reunión anual de la NAFO de septiembre de</p>
    <p class="parrafo">1997  y,  sobre  la  base  de  estos informes, las Partes acuerdan establecer un sistema  permanente  que  garantizará  el  mantenimiento  del grado de control y aplicación  en  la  zona  de  regulación  de  la  NAFO  que  se  establece en el proyecto de conformidad con las disposiciones anteriormente mencionadas.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">CUOTAS DE FLETAN NEGRO</p>
    <p class="parrafo">I. DECISIONES DE LA NAFO PARA 1995</p>
    <p class="parrafo">La   Comunidad   Europea  y  Canadá  presentarán  conjuntamente  a  la  NAFO  la siguiente propuesta para 1995 :</p>
    <p class="parrafo">a)  el  TAC  de  fletán  negro  en  las  divisiones  2  +  3  se distribuirá del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">- 2 + 3K (zona de 200 millas canadiense) : 7 000 toneladas,</p>
    <p class="parrafo">- 3LMNO: 20 000 toneladas;</p>
    <p class="parrafo">b)  las  7  000  toneladas de fletán negro de la división 2 + 3K (situada dentro de la zona de 200 millas canadiense) se asignará a Canadá.</p>
    <p class="parrafo">II. ACUERDOS VOLUNTARIOS PARA 1995</p>
    <p class="parrafo">a)   Canadá   limitará   a  10  000  toneladas  las  capturas  de  fletán  negro realizadas  por  sus  buques,  sin  perjuicio  de  otras medidas de conservación más  estrictas  que  Canadá  pueda  adoptar  en  función  de  nuevos  dictámenes científicos.</p>
    <p class="parrafo">b)   La   Comunidad  Europea  limitará  las  nuevas  capturas  de  fletán  negro realizadas por sus buques a partir del 16 de abril de 1995 a 5013 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">c)  La  Comunidad  Europea  y  Canadá  no  permitirán  a  partir  del período de quince  días  citado  en  el punto A.2 del Acta aprobada que sus buques capturen en  la  zona  de  regulación de la NAFO las especies incluidas en el Convenio de la  NAFO  hasta  que  se  apliquen  las  medidas  perfeccionadas  de  control  e inspección de la actividad pesquera que figuran en dicho punto.</p>
    <p class="parrafo">No  podrán  retenerse  a  bordo  las  capturas accesorias de fletán negro cuando ello suponga rebasar los límites de capturas acordados.</p>
    <p class="parrafo">III. 1996 Y AÑOS POSTERIORES</p>
    <p class="parrafo">La   Comunidad   Europea  y  Canadá  presentarán  conjuntamente  a  la  NAFO  la siguiente propuesta para 1996 (y años posteriores):</p>
    <p class="parrafo">a)  La  NAFO  llevará  a  cabo la gestión del fletán negro en la división 3LMNO. La  distribución  de  cuotas  se  hará  siguiendo  la proporción de 10:3 para la Comunidad  Europea  y  Canadá  (dejando  aparte las cantidades asignadas a otras Partes contratantes).</p>
    <p class="parrafo">b)  Canadá  gestionará  la  población de fletán negro en aguas canadienses de la división  2  +  3K  de  acuerdo  con los dictámenes del Consejo científico de la NAFO.</p>
    <p class="parrafo">c)   El   Consejo  científico  de  la  NAFO  facilitará  dictámenes  científicos relativos al fletán negro para las divisiones 0+1,2+3K y 3LMNO.</p>
    <p class="parrafo">Nota de Canadá</p>
    <p class="parrafo">Bruselas, a 16 de abril de 1995</p>
    <p class="parrafo">Excelentísimo Señor:</p>
    <p class="parrafo">Con  referencia  al  Acta  aprobada  entre  la Comunidad Europea y Canadá, de 10 de  abril  de  1995,  puedo  confirmar  que  el  envío  de  una garantía para la liberación  del  buque  «  Estai  »  y  el  pago de una fianza para la puesta en libertad  de  su  capitán  no  pueden  ser  interpretados como un reconocimiento</p>
    <p class="parrafo">por  parte  de  la  Comunidad Europea o sus Estados miembros de la legalidad del apresamiento  o  de  la  jurisdicción  de  Canadá  más  allá  de  su zona de 200 millas sobre buques pesqueros que enarbolan el pabellón de otro Estado.</p>
    <p class="parrafo">Puedo  confirmar,  asimismo,  que  el  Fiscal General de Canadá tendrá en cuenta prestamente  el  interés  público  en su decisión referente al sobreseimiento de la  causa  contra  el  buque « Estai » y su capitán. De sobreseerse la causa, la garantía,  la  fianza  y  las  capturas  o  el  producto  de  las  mismas  serán restituidos al capitán.</p>
    <p class="parrafo">Reciba el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de Canadá</p>
    <p class="parrafo">Jacques S. ROY</p>
    <p class="parrafo">Nota de la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">Bruselas, a 16 de abril de 1995</p>
    <p class="parrafo">Excelentísimo Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo de su Nota del día de hoy, formulada en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">«  Con  referencia  al  Acta aprobada entre la Comunidad Europea y Canadá, de 16 de  abril  de  1995,  puedo  confirmar  que  el  envío  de  una garantía para la liberación  del  buque  "Estai"  y  el  pago  de  una  fianza  para la puesta en libertad  de  su  capitán  no  pueden  ser  interpretados como un reconocimiento por  parte  de  la  Comunidad Europea o sus Estados miembros de la legalidad del apresamiento  o  de  la  jurisdicción  de  Canadá  más  allá  de  su zona de 200 millas sobre buques pesqueros que enarbolan el pabellón de otro Estado.</p>
    <p class="parrafo">Puedo  confirmar,  asimismo,  que  el  Fiscal General de Canadá tendrá en cuenta prestaniente  el  interés  público  en  su  decisión referente al sobreseimiento de  la  causa  contra  el  buque  "Estai" y su capitán. De sobreseerse la causa, la  garantía,  la  fianza  y  las  capturas  o  su producto serán restituidos al capitán. »</p>
    <p class="parrafo">Con   referencia  al  segundo  párrafo  de  su  Nota,  deseo  señalarle  que  la Comunidad  Europea  considera  el  sobreseimiento  de  la  causa contra el buque "Estai"  y  su  capitán  condición esencial para la aplicación de la citada Acta aprobado  y  que,  por  tanto,  la  garantía,  la  fianza  y  las  capturas o el producto  de  las  mismas  deben  ser  restituidos  al capitán en la fecha de la firma del Acta aprobada.</p>
    <p class="parrafo">Por  otra  parte,  tengo  el  honor  de  comunicarle  el acuerdo de la Comunidad Europea  con  el  contenido  de  su  Nota,  con  las  precisiones  anteriormente señaladas.</p>
    <p class="parrafo">Reciba el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre de la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">Gianluigi GIOLA</p>
    <p class="parrafo">NOTA DE CANADA</p>
    <p class="parrafo">Bruselas, a 16 de abril de 1995</p>
    <p class="parrafo">Excelentísimo Señor:</p>
    <p class="parrafo">Con  objeto  de  facilitar  la  adopción de las medidas establecidas en el Anexo I  del  Acta  aprobada  por parte de otras Partes contratantes de la NAFO, en su caso,  Canadá  está  dispuesto  a  pagar  los gastos, salvo los de alojamiento y comida,  de  los  observadores  embarcados  a  bordo  de  los  buques  de dichas Partes  contratantes.  Con  respecto  al  punto  II.11  del  Anexo  I  del  Acta</p>
    <p class="parrafo">aprobada,  Canadá  facilitará  el  despliegue  de  observadores  a  bordo de los buques comunitarios.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de Canadá</p>
    <p class="parrafo">Jacques S. ROY</p>
    <p class="parrafo">NOTA DE LA COMUNIDAD EUROPEA</p>
    <p class="parrafo">Bruselas, a 16 de abril de 1995</p>
    <p class="parrafo">Excelentísimo Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo de su Nota del día de hoy, formulada en los siguientes términos :</p>
    <p class="parrafo">«  Con  objeto  de  facilitar  la  adopción  de  las  medidas establecidas en el Anexo  I  del  Acta  aprobada por parte de otras Partes contratantes de la NAFO, en   su   caso,  Canadá  está  dispuesto  a  pagar  los  gastos,  salvo  los  de alojamiento  y  comida,  de  los  observadores  embarcados a bordo de los buques de  dichas  Partes  contratantes.  Con  respecto  al punto II.11 del Anexo I del Acta  aprobada,  Canadá  facilitará  el  despliegue  de  observadores a bordo de los buques comunitarios. »</p>
    <p class="parrafo">Deseo  informarle  asimismo  de  que,  con  respecto al punto II.11 del Anexo I, la  Comunidad  Europea,  de  acuerdo  con  el  punto A.2 del Acta aprobada, hará todo  lo  posible  por  instalar  los  mencionados  dispositivos  de seguimiento por,  satélite  dentro  del  plazo  de  los  próximos  dos meses. Si por razones técnicas  ello  no  fuera  posible, se acuerda que la Comunidad Europea y Canadá seguirán discutiendo el asunto.</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  comunicarle  el  acuerdo  de  la  Comunidad Europea con el contenido de su Nota, con las precisiones anteriormente señaladas.</p>
    <p class="parrafo">En nombre de la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">Gianluigi GIOLA</p>
    <p class="parrafo">Nota de la Unión Europea al Gobierno de Canadá</p>
    <p class="parrafo">Bruselas, a 19 de abril de 1995</p>
    <p class="parrafo">Excelentísimo Señor Ministro:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  informarle  de  que,  para  la  Comunidad Europea, el Acta aprobada  de  16  de  abril  de  1995, y en particular la letra a) del punto III de  su  Anexo  II,  implica que la cuota comunitaria de fletán negro para 1996 y años posteriores en la zona 3LMNO queda fijada en todo caso en el 55,35 %.</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  Europea  espera  que, gracias al esfuerzo común, puedan obtenerse cuotas   adicionales   con  el  pleno  respeto  de  los  derechos  históricos  y legítimos de todos los Estados de la NAFO.</p>
    <p class="parrafo">En nombre de la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">Leon BRITTAN</p>
  </texto>
</documento>
