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<documento fecha_actualizacion="20241021184234">
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    <identificador>DOUE-L-1995-81895</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19951214</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>66/1995</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 95/66/CE de la Comisión, de 14 de diciembre de 1995, por la que se modifican determinados Anexos de la Directiva 77/93/CEE del Consejo relativo a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951221</fecha_publicacion>
    <diario_numero>308</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>77</pagina_inicial>
    <pagina_final>78</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/308/L00077-00078.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19960110</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20000730</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1995/66/spa</url_eli>
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  <analisis>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1003" orden="2">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="1262" orden="3">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="3830" orden="4">Frutos</materia>
      <materia codigo="4056" orden="5">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5612" orden="6">Plantas</materia>
      <materia codigo="5741" orden="7">Productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="6283" orden="8">Sanidad vegetal</materia>
      <materia codigo="6528" orden="9">Semillas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 1 de enero de 1996.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Directiva 2000/29, de 8 de mayo; DOUE-L-2000-81241</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80012" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>la Directiva 77/93, de 21 de diciembre de 1976</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-1996-4585" orden="1">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>Orden de 21 de febrero de 1996</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  77/93/CEE  del  Consejo,  de  21  de  diciembre  de  1976, relativa  a  las  medidas  de  protección contra la introducción en la Comunidad de  organismos  nocivos  para  los  vegetales  o productos vegetales y contra su propagación  en  el  interior  de  la  Comunidad,  cuya  última  modificación la constituye  la  Directiva  95/41/  CE,  y,  en particular, los guiones tercero y cuarto del párrafo segundo del artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  modificar  algunas  disposiciones  relativas a los  frutos  de  Citrus  clementina  Hort.  ex  Tanaka,  con hojas y pedúnculos, establecidas  para  las  zonas  reconocidas  de protección contra el virus de la tristeza   de   los   cítricos   (cepas  europeas),  para  tener  en  cuenta  el movimiento  de  que  son  objeto  en  la  Comunidad  los  frutos  de  Citrus  L, Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos con hojas y pedúnculos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   estas   modificaciones  son  acordes  con  las  solicitudes realizadas por los Estados miembros afectados ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  Directiva  77/93/CEE  quedará  modificada  tal como se indica en el Anexo de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   Estados   miembros   pondrán  en  vigor  las  disposiciones  legales,</p>
    <p class="parrafo">reglamentarias   y   administrativas  necesarias  para  dar  cumplimiento  a  lo dispuesto  en  la  presente  Directiva  con  efectos  al  1  de  enero  de 1996. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   los   Estados   miembros  adopten  dichas  disposiciones,  éstas  harán referencia  a  la  presente  Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su  publicación  oficial.  Los  Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  Estados  miembros  comunicarán  de  inmediato a la Comisión el texto de las   disposiciones  básicas  de  Derecho  interno  que  adopten  en  el  ámbito regulado  por  la  presente  Directiva.  La  Comisión  informará  de  ello a los demás Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  entrará  en  vigor  el  vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">1.  El  texto  de  la  letra, d) de la parte B del Anexo II se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Virus de la tristeza  Frutos de Citrus L, Fortunella  EL, F (Córcega),</p>
    <p class="parrafo">de los cítricos       Swingle, Poncirus Raf., y sus   I, P».</p>
    <p class="parrafo">(cepas europeas)      híbridos, con hojas y</p>
    <p class="parrafo">pedúnculos</p>
    <p class="parrafo">2. Se suprimirá el punto 31.2 de la sección II de la parte A del Anexo IV.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  punto  31  de  la  parte  B  del  Anexo  IV  se  sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«31. Frutos de Citrus L,  Sin perjuicio de los requi-    EL, F (Córcega),</p>
    <p class="parrafo">Fortunella           sitos aplicables a los         I P».</p>
    <p class="parrafo">Swingle, Poncirus    frutos en el punto 31.1 de</p>
    <p class="parrafo">Raf., y sus          la sección II de la parte</p>
    <p class="parrafo">híbridos, origi-     A del Anexo IV:</p>
    <p class="parrafo">narios de E y F      a) los frutos no deberán</p>
    <p class="parrafo">(excepto Córcega)       tener hojas ni</p>
    <p class="parrafo">pedúnculos, o</p>
    <p class="parrafo">b) en el caso de frutos</p>
    <p class="parrafo">con hojas o</p>
    <p class="parrafo">pedúnculos, deberán</p>
    <p class="parrafo">ir acompañados de</p>
    <p class="parrafo">una declaración</p>
    <p class="parrafo">oficial de que los</p>
    <p class="parrafo">frutos se han</p>
    <p class="parrafo">empaquetado en</p>
    <p class="parrafo">contenedores cerrados</p>
    <p class="parrafo">que han sido sellados</p>
    <p class="parrafo">oficialmente y</p>
    <p class="parrafo">permanecerán sellados</p>
    <p class="parrafo">durante su transporte</p>
    <p class="parrafo">a través de una zona</p>
    <p class="parrafo">reconocida protegida</p>
    <p class="parrafo">para esos frutos, y</p>
    <p class="parrafo">llevarán una marca</p>
    <p class="parrafo">característica que</p>
    <p class="parrafo">constará en el</p>
    <p class="parrafo">pasaporte.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  punto  1.6  de  la  sección I de la parte A del Anexo V se sustituye por el texto siguiente</p>
    <p class="parrafo">«   1.6   Frutos  de  Citrus  L.,  Fortunella  Swingle,  Poncirus  Raf.,  y  sus híbridos, con hojas y pedúnculos».</p>
  </texto>
</documento>
