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<documento fecha_actualizacion="20241021184234">
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    <identificador>DOUE-L-1995-81894</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19951214</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>65/1995</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 95/65/CE de la Comisión, de 14 de diciembre de 1995, por la que se modifica la Directiva 92/76/CEE por la que se reconocen zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951221</fecha_publicacion>
    <diario_numero>308</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>75</pagina_inicial>
    <pagina_final>76</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/308/L00075-00076.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19951222</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20010522</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1995/65/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="5590" orden="3">Plagas del campo</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 1 de enero de 1995.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Directiva 2001/32, de 8 de mayo DOUE-L-2001-81228.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81669" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo de la Directiva 92/76, de 6 de octubre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-1996-4585" orden="1">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>Orden de 21 de febrero de 1996</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  77/93/CEE  del  Consejo,  de  21  de  diciembre  de  1976, relativa  a  las  medidas  de  protección contra la introducción en la Comunidad de  organismos  nocivos  para  los  vegetales  o productos vegetales y contra su propagación  en  el  interior  de  la  Comunidad,  cuya  última  modificación la constituye  la  Directiva  95/41/  CE,  y,  en particular, el párrafo primero de la letra h) del apartado 1 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  92/76/CEE  de la Comisión, de 6 de octubre de 1992, por la que   se  reconocen  zonas  protegidas  en  la  Comunidad  expuestas  a  riesgos fitosanitarios   específicos,   cuya   última   modificación  la  constituye  la Directiva 95/40/CE,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  la  Directiva 92/76/CEE, algunas zonas de la Comunidad  han  sido  reconocidas  como « zonas protegidas » respecto de algunos organismos nocivos, durante un período que finalizará el 1 de abril de 1996;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  el  fin  de  atender  la  petición de Italia para poder comercializar  todos  los  frutos  del  género Citrus con sus hojas y pedúnculos y   no  sólo  el  fruto  de  Citrus  clementina  Hort.  ex  Tanaka,  es  preciso modificar  las  zonas  protegidas  respecto  del  virus  de  la  tristeza de los cítricos  (cepas  europeas)  reconocidas  en Grecia, Francia, Italia y Portugal, de  forma  que  incluyan  todos  los  frutos  de  Citrus  L, Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos, con hojas y pedúnculos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  le presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  de  la  Directiva  92/76/CEE será modificado tal como se indica en el Anexo de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  adoptarán  las disposiciones legales, reglamentarias y  administrativas  necesarias  para  dar  cumplimiento  a  lo  dispuesto  en la presente  Directiva  con  efecto  desde  el  1  de  enero  de  1996.  Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   los   Estados   miembros  adopten  dichas  disposiciones,  éstas  harán referencia  a  la  presente  Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su  publicación  oficial.  Los  Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  Estados  miembros  comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de las   disposiciones  básicas  de  derecho  interno  que  adopten  en  el  ámbito regulado  por  la  presente  Directiva.  La  Comisión  informará  de  ello a los demás Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  entrará  en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">El punto 4 de la letra d) se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  4.  Virus  de  la  tristeza de los cítricos (cepas Grecia, Francia europeas), nocivos  para  los  frutos  de  (Córcega), Italia Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., y Portugal.» y sus híbridos, con hojas y pedúnculos</p>
  </texto>
</documento>
