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<documento fecha_actualizacion="20241021184231">
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    <identificador>DOUE-L-1995-81885</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19951219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2947/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2947/95 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1481/86 relativo a la determinación de los precios de las canales de cordero frecas o refrigeradas, comprobados en los mercados representativos de la Comunidad, y a la relación de los precios de algunas otras calidades de canales de ovinos en la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951221</fecha_publicacion>
    <diario_numero>308</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>30</pagina_inicial>
    <pagina_final>31</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/308/L00030-00031.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19951224</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20020224</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="6159" orden="3">Alemania</materia>
      <materia codigo="3883" orden="1">Ganado ovino</materia>
      <materia codigo="5665" orden="2">Precios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el inicio de la campaña de comercialización de 1996.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 315/2002, de 20 de febrero; DOUE-L-2002-80324</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80684" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo II y sustituye el Anexo I del Reglamento 1481/86, de 15 de mayo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  3013/89  del  Consejo,  de 25 de septiembre de 1989,  por  el  que  se establece la organización común de mercados en el sector de  las  carnes  de  ovino  y caprino, cuya última modificación la constituye el Reglamento  (CE)  nº  1265/95,  y,  en  particular, el apartado 5 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  nº 1481/86 de la Comisión, cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  nº  3268/94,  establece  las normas  para  determinar  los  precios  de  las  canales  de  cordero  frescas o refrigeradas  en  los  mercados  representativos  de  la  Comunidad, así como la relación  de  los  precios  de  algunas  otras calidades de canales de ovinos en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  coeficientes  usados  para  el cálculo del precio de las canales  de  ovino  en  los  mercados  representativos  de  la  Comunidad  deben modificarse  teniendo  en  cuenta  las  cifras  disponibles  en  relación con la producción de ovino ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  regiones  y  los  coeficientes  fijados  en  el  caso de Alemania   deben   ser   modificados   para  reflejar  las  variaciones  en  las cantidades despachadas al mercado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de ovinos y caprinos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) nº 1481/86 quedará modificado como sigue :</p>
    <p class="parrafo">1) El Anexo I se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2) El punto C del Anexo II se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« C. República Federal de Alemania</p>
    <p class="parrafo">1. Mercado representativo :</p>
    <p class="parrafo">República Federal de Alemania</p>
    <p class="parrafo">Coeficientes de ponderación</p>
    <p class="parrafo">Los   precios  registrados  en  cada  Estado  federado  se  ponderarán  mediante coeficientes  que  variarán  cada  semana  y  reflejarán la importancia relativa del  número  de  animales  sacrificados  en  el Estado federado comparado con el total de la República Federal de Alemania.</p>
    <p class="parrafo">2. Categoría</p>
    <p class="parrafo">Coeficiente de</p>
    <p class="parrafo">ponderación</p>
    <p class="parrafo">Lammfleisch                         100 % ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del  inicio  de  la  campaña  de comercialización de 1996.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Coeficientes  que  deberán  utilizarse  para calcular los precios registrados en los mercados comunitarios representativos</p>
    <p class="parrafo">Bélgica                           0,31%</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca                         0,21%</p>
    <p class="parrafo">Alemania                          3,73%</p>
    <p class="parrafo">España                           20,50%</p>
    <p class="parrafo">Francia                          13,12%</p>
    <p class="parrafo">Grecia                            7,15%</p>
    <p class="parrafo">Irlanda                           8,93%</p>
    <p class="parrafo">Italia                            4,76%</p>
    <p class="parrafo">Luxemburgo                         -</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos                      2,45%</p>
    <p class="parrafo">Portugal                          2,13%</p>
    <p class="parrafo">Gran Bretaña                     32,62%</p>
    <p class="parrafo">Irlanda del Norte                 3,08%</p>
    <p class="parrafo">Austria                           0,51%</p>
    <p class="parrafo">Finlandia                         0,11%</p>
    <p class="parrafo">Suecia                            0,39%»</p>
  </texto>
</documento>
