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<documento fecha_actualizacion="20241021184231">
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    <identificador>DOUE-L-1995-81884</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19951218</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2946/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2946/95 de la Comisión, de 18 de diciembre de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2814/90 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la definición de corderos engordados como canales pesadas y el Reglamento (CEE) nº 2700/93 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la prima en favor de los productores de carnes de ovino y caprino.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951221</fecha_publicacion>
    <diario_numero>308</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>26</pagina_inicial>
    <pagina_final>29</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/308/L00026-00029.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19951228</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3881" orden="2">Ganado caprino</materia>
      <materia codigo="3883" orden="3">Ganado ovino</materia>
      <materia codigo="5689" orden="4">Primas</materia>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81260" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2.1 del Reglamento 2814/90, de 28 de septiembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81612" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo y el art. 2 del Reglamento 2700/93, de 30 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  3013/89  del  Consejo,  de 25 de septiembre de 1989,  por  el  que  se establece la organización común de mercados en el sector de  las  carnes  de  ovino  y caprino, cuya última modificación la constituye el Reglamento  (CE)  nº  1265/95,  y, en particular, el apartado 9 de su artículo 5 y su artículo 28,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  3901/89  del  Consejo,  de  12 de diciembre de 1989,  por  el  que  se  establece  la  definición  de  corderos engordados como canales  pesadas,  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CE) nº 1266/95, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   disposiciones  de  aplicación  de  la  definición  de corderos   engordados   como   canales  pesadas  se  han  adoptado  mediante  el Reglamento  (CEE)  nº  2814/90  de  la  Comisión,  cuya  última  modificación la constituye  el  Reglamento  (CE)  nº 2583/95; que, a fin de armonizar las fechas de  las  solicitudes  de  prima  de  los  productores  que  se  benefician de la excepción  establecida  en  el  apartado  1  del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº  3901/89  en  relación  con las ovejas pertenecientes a determinadas razas en ciertas  zonas  geográficas,  es  necesario  clarificar las condiciones bajo las cuales  los  productores  puedan  engordar sus corderos antes del comienzo de la campaña de comercialización,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  de aplicación de la prima en favor de los productores   de   carnes   de  ovino  y  caprino  se  han  establecido  por  el Reglamento  (CEE)  nº  2700/93  de  la  Comisión,  cuya  última  modificación la constituye  el  Reglamento  (CE)  nº  279/94,  y, en particular, su artículo 2 ; que,   para   mejorar   la  gestión  de  las  disposiciones  que  determinan  la concesión  de  la  prima  para  las  ovejas cuyos corderos están engordados como canales  pesadas,  es  necesario  que  la Comisión reciba anualmente información sobre  el  tamaño  del  rebaño  y  la ubicación regional de las primas otorgadas en  los  Estados  miembros;  que,  a  tal  fin, el Anexo del Reglamento (CEE) nº 2700/93 debería ser adaptado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de ovinos y caprinos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  1  del  artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 2814/90, el párrafo siguiente sustituirá al tercer párrafo :</p>
    <p class="parrafo">«  No  obstante,  los  Estados  miembros  podrán  decidir que las solicitudes de prima  se  presenten  a  lo  largo  de un período establecido, comprendido entre el  1  de  noviembre  anterior  al  comienzo de la campaña de comercialización y el  31  de  marzo  siguiente.  En  tal  caso,  el  productor  presentará  a  las autoridades  competentes,  a  más  tardar  el  día en que se inicie la paridera, una  notificación  específica  en  la  que  consten  los  datos indicados en los tres  guiones  del  párrafo  primero.  Esta  notificación  se  mencionará  en la solicitud  de  prima  correspondiente  a  la  campaña de comercialización por la que se haya presentado dicha notificación. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En el Reglamento (CEE) nº 2700/93:</p>
    <p class="parrafo">a) el Anexo se sustituirá por los Anexos I y II del presente Reglamento ;</p>
    <p class="parrafo">b) el artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Comunicaciones</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros comunicarán a la Comisión:</p>
    <p class="parrafo">-  a  más  tardar  el  31  de  julio  de  cada  año,  los datos referentes a las solicitudes  de  prima  presentadas  durante  el período previsto en el apartado 2  del  artículo  1.  A tal fin utilizarán los impresos cuyo modelo figura en el Anexo I,</p>
    <p class="parrafo">-  a  más  tardar  el  31  de  julio del año que sigue el período previsto en el apartado  2  del  artículo  1, los datos referentes a las primas otorgadas a las ovejas   cuyos  corderos  están  engordados  como  canales  pesadas  durante  el período  previsto  en  el  apartado  2  del artículo 1. A tal fin utilizarán los impresos cuyo modelo figura en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">Los  datos  a  que  se  refieren  los párrafos anteriores se pondrán, a petición suya,  a  disposición  de  las  instituciones  nacionales encargadas de elaborar las estadísticas oficiales en el sector de la carne de ovino y caprino. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Se  aplicará  a  las  solicitudes  de  prima  presentadas  para  la  campaña  de comercialización de 1996 y subsiguientes.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">SOLICITUDES DE PRIMA OVINO-CAPRINO</p>
    <p class="parrafo">CAMPAÑA:</p>
    <p class="parrafo">(I) Número de ovejas declaradas</p>
    <p class="parrafo">Número            por productor que no comercialice</p>
    <p class="parrafo">Región       total de          leche-productos lácteos de oveja (por</p>
    <p class="parrafo">(*)          declara-          clases)</p>
    <p class="parrafo">ciones                           101/   501/</p>
    <p class="parrafo">1/20  21/50  51/100  500  1 000  + 1 000  Total</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">Estado</p>
    <p class="parrafo">miembro</p>
    <p class="parrafo">Número       (II) Número de ovejas declaradas         Número</p>
    <p class="parrafo">de           por productor que comercialice           de de-</p>
    <p class="parrafo">Región       declara-     leche-productos lácteos de oveja         clara-</p>
    <p class="parrafo">(*)          ciones       (por clases)                             ciones</p>
    <p class="parrafo">(I)                         101/ 501/                 (II)</p>
    <p class="parrafo">1/20 21/50 51/100 500  1000 +1000 Total</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">Estado</p>
    <p class="parrafo">miembro</p>
    <p class="parrafo">Región         (III) Número de cabras declaradas               Número</p>
    <p class="parrafo">(*)                  (por clases)                              de de-</p>
    <p class="parrafo">clara-</p>
    <p class="parrafo">ciones</p>
    <p class="parrafo">101/  501/                       (III)</p>
    <p class="parrafo">1/20   21/50   51/100   500   1000   +1000    Total</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">Estado</p>
    <p class="parrafo">miembro</p>
    <p class="parrafo">Número    Número de ovejas   Número de ovejas  Número de</p>
    <p class="parrafo">total de  declaradas por     declaradas por    cabras</p>
    <p class="parrafo">declara-  productor que no   productor que     declaradas</p>
    <p class="parrafo">ciones    comercialice       comercialice</p>
    <p class="parrafo">leche-productos    leche-productos</p>
    <p class="parrafo">lácteos de oveja   lácteos de oveja</p>
    <p class="parrafo">Zonas des-</p>
    <p class="parrafo">favorecidas</p>
    <p class="parrafo">Directiva</p>
    <p class="parrafo">75/268/CEE</p>
    <p class="parrafo">Zonas no</p>
    <p class="parrafo">desfavo-</p>
    <p class="parrafo">recidas</p>
    <p class="parrafo">(*)  Subdivisión  regional  del  apartado  2  del  artículo  5  de  la Directiva 82/177/CEE del Consejo de 22 de marzo de 1982.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">NUMERO  DE  OVEJAS  QUE  SE  CALIFICAN PARA LA PRIMA DE CORDEROS ENGORDADOS COMO CANALES PESEDAS</p>
    <p class="parrafo">CAMPAÑA:</p>
    <p class="parrafo">Número de ovejas declaradas por productor</p>
    <p class="parrafo">que comercialice leche-productos lácteos de oveja</p>
    <p class="parrafo">Número        y que se califican para la prima de corderos</p>
    <p class="parrafo">Región     total de      engordados como canales pesadas (por clases)</p>
    <p class="parrafo">declara-</p>
    <p class="parrafo">ciones                          101/  501/</p>
    <p class="parrafo">1/20  21/50  51/100  500  1 000  + 1 000   Total</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">Estado</p>
    <p class="parrafo">miembro</p>
    <p class="parrafo">Número       Número de ovejas declaradas por productor</p>
    <p class="parrafo">total de     que comercialice leche-productos lácteos de oveja</p>
    <p class="parrafo">declara-     y que se califican para la prima de corderos</p>
    <p class="parrafo">ciones       engordados como canales pesadas</p>
    <p class="parrafo">Zonas</p>
    <p class="parrafo">desfavore-</p>
    <p class="parrafo">cidas</p>
    <p class="parrafo">Directiva</p>
    <p class="parrafo">75/268/CEE</p>
    <p class="parrafo">Zonas no</p>
    <p class="parrafo">desfavore-</p>
    <p class="parrafo">cidas</p>
    <p class="parrafo">(*)  Subdivisión  regional  del  apartado  2  del  artículo  5  de  la Directiva 82/177/CEE del Consejo de 22 de marzo de 1982.</p>
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