<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021184230">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1995-81882</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19951218</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2944/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2944/95 de la Comisión, de 18 de diciembre de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1153/95 relativo a una medida de salvaguardia aplicable a las importaciones de ajos originarios de China.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951221</fecha_publicacion>
    <diario_numero>308</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
    <pagina_final>17</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1995/308/L00017-00017.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19951224</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="6176" orden="4">China</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5741" orden="3">Productos hortícolas</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80549" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 1153/95, de 22 de mayo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector de las frutas  y  hortalizas,  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CE)  nº  1363/95  de  la  Comisión,  y,  en  particular,  el  apartado  2 de su artículo 28,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  nº  1153/95  de  la  Comisión limitó la expedición  de  certificados  de  importación a una cantidad máxima mensual para el  período  comprendido  entre  el 1 de junio de 1995 y el 31 de mayo de 1996 ; que  en  dicho  Reglamento  se  establece  que,  en  caso  de  superación de esa cantidad,   la   Comisión   suspenderá   las   condiciones  en  las  que  pueden concederse los certificados ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  el  mes  de  septiembre de 1995, las cantidades para las que  se  solicitaron  certificados  de  importación en la Comunidad superaron la cantidad  fijada  para  ese  mes;  que,  por  el  Reglamento (CE) nº 2141/95, la</p>
    <p class="parrafo">Comisión   determinó   en   qué   medida   podían   expedirse   certificados  de importación para esas solicitudes ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  a  una  aplicación equivocada del Reglamento (CE) nº 2141/95  se  expidieron  certificados  de  importación  para  una  cantidad  muy superior  a  la  permitida  por  dicho  Reglamento  ;  que  la  amplitud  de  la superación  solo  puede  ocasionar  efectos  negativos en el mercado comunitario del  ajo  ;  que,  por consiguiente, es necesario reducir las cantidades fijadas para  los  meses  de  enero  a  mayo  de  1996  en  la  cantidad  objeto  de  la superación, modificando el Reglamento (CE) nº 1153/95,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  del  Reglamento  (CE)  nº 1153/95, para los meses de enero a mayo que  figuran  en  la  columna  «subperíodos»,  la cifra «1 000» que figura en la columna «cantidad» será sustituida por la cifra «955».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
