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<documento fecha_actualizacion="20241021184225">
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    <identificador>DOUE-L-1995-81863</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19951218</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2917/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2917/95 de la Comisión, de 18 de diciembre de 1995, que modifica el Reglamento (CE) nº 1162/95 por el que se establecen disposiciones especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de los cereales y del arroz.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951219</fecha_publicacion>
    <diario_numero>305</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>53</pagina_inicial>
    <pagina_final>53</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/305/L00053-00053.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19951222</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20030818</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="306" orden="1">Arroz</materia>
      <materia codigo="815" orden="2">Cereales</materia>
      <materia codigo="817" orden="3">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3521" orden="4">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="5">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5665" orden="6">Precios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable a los certificados expedidos desde el 1 de septiembre de 1995.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1342/2003, de 28 de julio DOUE-L-2003-81148.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80555" orden="3040">
          <palabra codigo="408">COMPLETA</palabra>
          <texto>el art. 12 del Reglamento 1162/95, de 23 de mayo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80143" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1418/76, de 21 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº  1162/95  de la Comisión, de 23 de mayo de 1995, por  el  que  se  establecen  disposiciones especiales de aplicación del régimen de  certificados  de  importación  y de exportación en el sector de los cereales y  del  arroz,  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CE) nº 2147/95, y, en particular, su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  cuando  se  ajusten  las restituciones, es conveniente tomar en   consideración  un  importe  igual  al  incremento  mensual  del  precio  de intervención del arroz « paddy » durante los meses de octubre a julio ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  12  del  Reglamento (CE) nº 1162/95 se añadirán los siguientes apartados :</p>
    <p class="parrafo">«  4.  El  importe  de  la  restitución aplicable con arreglo al artículo 14 del Reglamento  (CEE)  nº  1418/76  a  los productos indicados en las letras a) y b) del  apartado  1  del  artículo  1  de  dicho  Reglamento se ajustará durante el período  comprendido  entre  los  meses  de  octubre  y  julio, ambos incluidos, mediante  un  importe  igual  al  incremento  mensual  aplicable  al  precio  de intervención  del  arroz  "paddy"  fijado  para  la  campaña considerada, con el tipo de conversión según la fase de transformación.</p>
    <p class="parrafo">5.  En  caso  de  que  la validez del certificado se extienda más allá del final de  la  campaña,  la  restitución  se corregirá con el diferencial de precios de intervención  del  arroz  "paddy"  entre  las  dos  campañas,  según  la fase de transformación, con el tipo de conversión aplicable.</p>
    <p class="parrafo">Este   diferencial  de  precios  se  producirá  el  1  de  septiembre  y  estará definido por los siguientes elementos :</p>
    <p class="parrafo">a)  la  diferencia  entre  los  precios  de  intervención  del arroz "paddy" sin incremento mensual, de la antigua y de la nueva campaña ;</p>
    <p class="parrafo">b)  un  importe  igual  al  incremento  mensual  multiplicado  por  el número de meses   transcurridos  entre  el  mes  de  octubre  anterior  y  el  mes  de  la solicitud de certificado, ambos inclusive.</p>
    <p class="parrafo">Estos   dos   elementos   se   convertirán   mediante   el  tipo  de  conversión correspondiente a la fase de transformación en que se exporte el producto.</p>
    <p class="parrafo">La  cuantía  de  la  restitución  se  reducirá  restándole los elementos a) y b) según  la  fase  de  fabricación  y  se aumentará a partir del mes de octubre de la  nueva  campaña  con  arreglo  a  las  normas  indicadas  en  el  apartado 4,</p>
    <p class="parrafo">tomando  en  consideración  la  cuantía  del  incremento  mensual aplicable a la nueva campaña.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas,</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  los  certificados  expedidos a partir del 1 de septiembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
