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    <identificador>DOUE-L-1995-81859</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19951218</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2613/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2913/95 de la Comisión, de 18 de diciembre de 1995, sobre la expedición de certificados de importación de plátanos, de acuerdo con el contingente arancelario, para el primer trimestre de 1996, y la presentación de nuevas solicitudes.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951219</fecha_publicacion>
    <diario_numero>305</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19951219</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
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      <materia codigo="1636" orden="3">Contingentes arancelarios</materia>
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      <materia codigo="4056" orden="6">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5622" orden="7">Plátanos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80207" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>on los arts. 18 y 19 del Reglamento 404/93, de 13 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  404/93  del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados en el sector del plátano   cuya   última   modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  nº 3290/94, y, en particular, su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  nº 1442/93 de la Comisión, cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  nº  1164/95,  estableció las disposiciones  de  aplicación  del  régimen  de  importación  de  plátanos en la Comunidad  que  el  Reglamento  (CE) nº 478/95 de la Comisión, modificado por el Reglamento  (CE)  nº  702/95,  estableció  las  disposiciones complementarias de aplicación   del   régimen   del  contingente  arancelario  contemplado  en  los artículos 18 y 19 del Reglamento (CEE) nº 404/93;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  3  del  artículo  9  del  Reglamento  (CEE)  nº 1442/93,  en  la  redacción  dada  al  mismo  por  el Reglamento (CE) nº 478/95, dispone  que,  con  respecto  a  un  trimestre  y  a  un  origen dado, según los</p>
    <p class="parrafo">casos,  un  país  o  un  grupo de países mencionado en el Anexo I del Reglamento (CE)   nº   478/95,   si   las  cantidades  por  las  que  se  hayan  presentado solicitudes   de   certificado  de  importación,  en  el  caso  de  una  u  otra categoría  de  operadores,  rebasan  sensiblemente  las  cantidades  indicativas establecidas,  se  fijará  un  porcentaje  de  reducción  que  se aplicará a las solicitudes   ;   que,   no   obstante,  esta  reducción  no  se  aplica  a  las solicitudes referidas a una cantidad igual o inferior a 150 toneladas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  del apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CEE)  nº  1442/93,  el  Reglamento  (CE)  nº  2710/95 de la Comisión estableció las  cantidades  indicativas  de  importación  para el primer trimestre de 1996, de acuerdo con el contingente arancelario ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  lo  que  respecta  a  las  cantidades  que son objeto de solicitudes  de  certificado  y  que,  según  los  casos,  son  inferiores  o no superan   sensiblemente   las   cantidades   indicativas  establecidas  para  el trimestre  en  cuestión,  los  certificados  se  expedirán  por  las  cantidades solicitadas  ;  que,  no  obstante,  en  el  caso  de  determinados orígenes, el volumen  de  las  cantidades  solicitadas  supera  sensiblemente  las cantidades indicativas  o  las  cuotas  fijadas  en el Anexo del Reglamento (CE) nº 478/95; que,  por  consiguiente,  procede  determinar  un porcentaje de reducción que se aplique   a   cada   solicitud   de  certificado  según  el  origen  u  orígenes considerados y la categoría de certificado de que se trate ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  determinar  la  cantidad  máxima  por la que pueden todavía  presentarse  dichas  solicitudes  de  certificado, habida cuenta de las cantidades   indicativas  fijadas  por  el  Reglamento  (CE)  nº  2710/95  y  de acuerdo  con  las  solicitudes  aceptadas  tras  el  período  de presentación de solicitudes comprendido entre el 1 y el 7 de diciembre de 1995;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  del  presente  Reglamento  deben  surtir efecto inmediatamente  para  permitir  que  los certificados se expidan tan rápidamente como sea posible ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  gestión  del  plátano  no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">De  acuerdo  con  el  contingente  arancelario  para la importación de plátanos, contemplado  en  los  artículos  18 y 19 del Reglamento (CEE) nº 404/93, y en lo que  respecta  al  primer  trimestre de 1996, los certificados de importación se expedirán por las siguientes cantidades:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  cantidad  que  figure  en la solicitud de certificado, a la que se habrá aplicado  los  coeficientes  de  reducción  de 0,5556, de 0,8146 y de 0,5499, en el  caso  de  las  solicitudes  que indiquen los orígenes « República Dominicana », « Costa Rica: Categoría B » y « Otros », respectivamente ;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  cantidad  que  figure en la solicitud de certificado, cuando esta última se refiera a una cantidad inferior o igual a 150 toneladas;</p>
    <p class="parrafo">c)  por  la  cantidad  que figura en la solicitud de certificado, cuando ésta se refiera a un origen distinto del mencionado en la letra a).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  se  fijan  las  cantidades por las que pueden todavía presentarse solicitudes de certificados correspondientes al primer trimestre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">(en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">Cantidades disponibles</p>
    <p class="parrafo">para las nuevas solicitudes</p>
    <p class="parrafo">COLOMBIA</p>
    <p class="parrafo">- Categorías A y C                        82 249,342</p>
    <p class="parrafo">- Categoría B                             33 165,931</p>
    <p class="parrafo">COSTA RICA</p>
    <p class="parrafo">- Categorías A y C                        86 388,082</p>
    <p class="parrafo">VENEZUELA                                 13 380,000</p>
    <p class="parrafo">BELICE                                     4 800,000</p>
    <p class="parrafo">CAMERUN                                    2 400,000</p>
    <p class="parrafo">COSTA DE MARFIL                              665,000</p>
    <p class="parrafo">Otros ACP                                  1 196,668</p>
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