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    <identificador>DOUE-L-1995-81847</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19951215</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2898/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2898/95 de la Comisión, de 15 de diciembrre de 1995, por el que se establecen disposiciones relativas al control de la aplicación de las normas de calidad en el sector del plátano.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951216</fecha_publicacion>
    <diario_numero>304</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19960401</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20120109</fecha_derogacion>
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          <texto>Reglamento 2257/94, de 16 de septiembre</texto>
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          <texto>Reglamento 2251/92, de 29 de julio</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1333/2011, de 19 de diciembre</texto>
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          <texto>en la versión española el art. 7, por Reglamento 386/97, de 28 de febrero</texto>
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          <texto>en la Versión Alemana los arts. 2, 7 y 8, por Reglamento 1135/96, de 24 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1996-80375" orden="3">
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          <texto>el art. 9, por Reglamento 465/96, de 14 de marzo</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  404/93  del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados en el sector del plátano,   cuya   última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  nº 3290/94, y, en particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  de  los artículos 2 a 4 del Reglamento (CEE) nº  404/93,  el  Reglamento  (CE)  nº  2257/94  de  la Comisión establece normas comunes  de  calidad  para  los  plátanos  que  se entreguen en estado fresco al consumidor;  que  esas  normas  de  calidad  se aplican en la fase de despacho a</p>
    <p class="parrafo">libre  práctica  a  los  plátanos  importados  de terceros países, en la fase de desembarque  en  el  primer  puerto  de  la Comunidad a los plátanos originarios de  la  Comunidad  y  en la fase de salida del hangar de acondicionamiento a los comercializados en la región comunitaria de producción ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  establecer  medidas  encaminadas  a  garantizar  la aplicación  uniforme  de  las  normas, en particular, con relación al control de conformidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  sin  pasar  por  alto las características de un producto muy perecedero,  las  formas  de  comercialización  y  las  prácticas  de control en vigor  en  el  comercio,  conviene  establecer  que el control de conformidad se realice,  en  principio,  en  la  fase  en  la que se aplique lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) nº 2257/94;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  un  producto  que  haya  pasado satisfactoriamente el control en  esta  fase  se  considera  conforme  a las normas ; que esta estimación debe realizarse  sin  perjuicio  de  las  comprobaciones  que  puedan  efectuarse  de forma inopinada en fases posteriores hasta la cámara de maduración ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   control   de  calidad  no  debe  efectuarse  de  forma sistemática  sino  más  bien  mediante  muestreo  y a través de la evaluación de una   muestra   global  tomada  al  azar  en  la  partida  seleccionada  por  el organismo  competente  para  su  control,  que se supone representativa del lote ;  que,  por  ello  y habida cuenta de la práctica y de la experiencia adquirida en  este  sector,  es  conveniente que se apliquen las disposiciones pertinentes del  Reglamento  (CEE)  nº  2251/92  de  la  Comisión,  de  29 de julio de 1992, relativo  a  los  controles  de  calidad  de  las  frutas  y hortalizas frescas, modificado por el Reglamento (CE) nº 3148/94;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  comercio  del plátano está sujeto a una gran competencia; que,  además,  los  agentes  económicos  han  aplicado  prácticas  estrictas  de control;  que,  en  consecuencia,  no  es  conveniente  someter  a control en la fase  prevista  a  los  agentes económicos que presenten garantías apropiadas en materia  de  personal  y  de  equipo  de manutención y que puedan garantizar una calidad  conforme  de  los  plátanos que comercialicen en la Comunidad; que esta exención  debe  ser  concedida  por el Estado miembro en cuyo territorio haya de efectuarse,  en  principio,  el  control  ;  que  debe  ser  retirada en caso de incumplimiento  de  las  normas  y  condiciones  requeridas para beneficiarse de la misma;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  realización  de  los  controles  supone  que  los agentes económicos   correspondientes   notifiquen   la  información  pertinente  a  los organismos competentes ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  certificado  de  conformidad  expedido  al  término  del control  no  debe  constituir  un  documento  de  acompañamiento de los plátanos hasta  la  fase  última  de  comercialización,  sino más bien, de acuerdo con el ámbito  de  aplicación  de  la  norma,  un documento de prueba de la conformidad de  aquéllos  hasta  la  fase  de entrada en la cámara de maduración, que deberá presentarse  a  petición  de  las  autoridades competentes; que, por otra parte, conviene   recordar   que   los   plátanos  que  no  se  ajusten  a  las  normas establecidas   en  el  Reglamento  (CE)  nº  2257/94  no  podrán  destinarse  al consumo en estado fresco dentro de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  gestión  del  plátano  no ha emitido dictamen</p>
    <p class="parrafo">alguno en el plazo fijado por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  efectuarán  los  controles de conformidad con las normas de  calidad  establecidas  en  el  Reglamento  (CE) nº 2257/94 en el caso de los plátanos  del  código  NC  ex 0803 que se destinen a su entrega en estado fresco al consumidor en virtud de las disposiciones del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  plátanos  producidos  en  la  Comunidad  serán  objeto  de  un  control  de conformidad  con  las  disposiciones  de  la  norma de calidad antes de que sean cargados   en  un  medio  de  transporte  para  su  comercialización  en  estado fresco. Este control podrá efectuarse en el centro de acondicionamiento.</p>
    <p class="parrafo">Los  plátanos  que  se  comercialicen  fuera  de  la  región de producción serán objeto  de  controles  inopinados  cuando  se desembarquen por primera vez en el resto de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Los  controles  a  que  se  refieren  los  párrafos anteriores se realizarán sin perjuicio de la aplicación del artículo 7.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Antes  de  su  despacho  a  libre  práctica, los plátanos importados de terceros países  deberán  pasar  un  control  de conformidad con las normas de calidad en el  Estado  miembro  del  primer  desembarque  en la Comunidad, sin perjuicio de la aplicación del artículo 7.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  El  control  de  conformidad  se  realizará de acuerdo con las disposiciones de  los  artículos  2  y  3,  salvo  con  las  del  apartado  7  de  este último artículo, del Reglamento (CEE) nº 2251/92.</p>
    <p class="parrafo">2.  Para  los  productos  que por razones técnicas no puedan ser sometidos a las operaciones  de  control  de  conformidad  en el momento del primer desembarque, el  control  se  efectuará  posteriormente,  a  más tardar al llegar a la cámara de  maduración  y  en  cualquier  caso, si se tratare de productos importados de terceros países, antes del despacho a libre práctica.</p>
    <p class="parrafo">3.  Una  vez  realizado  el  control  de conformidad, se expedirá un certificado de  control,  con  arreglo  al modelo del Anexo I, para aquellas mercancías cuya conformidad con la norma haya quedado demostrada.</p>
    <p class="parrafo">El  certificado  de  control  expedido  para  plátanos  originarios  de terceros países   habrá  de  ser  presentado  a  las  autoridades  aduaneras  para  poder despachar a libre práctica esos productos en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">4.  En  caso  de  no conformidad con la norma, se aplicarán las disposiciones de los apartados 9 y siguientes del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 2251/92.</p>
    <p class="parrafo">5.  En  caso  de  que  determinadas  mercancías no hayan sido controladas por el organismo  competente,  éste  estampará  su sello en la notificación prevista en el  artículo  5;  si  se  tratare  de  productos  importados,  informará  a  las autoridades aduaneras por cualquier otro medio.</p>
    <p class="parrafo">6.  El  agente  económico  dará  toda clase de facilidades para que el organismo competente   pueda   realizar   las  comprobaciones  necesarias  en  virtud  del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  agente  económico  que  no  disponga  de  la exención que se contempla en el</p>
    <p class="parrafo">artículo  7,  o  su  representante,  facilitará  a su debido tiempo al organismo competente   cuantos  datos  sean  necesarios  para  la  identificación  de  las partidas  y  otras  indicaciones  concretas,  tales como los lugares y fechas de envasado  y  de  expedición,  en  el  caso  de  los  plátanos  cosechados  en la Comunidad,  los  lugares  y  fechas previstos para el desembarque en ésta, en el caso   de   los   productos   procedentes  de  terceros  países  o  de  regiones productoras  de  la  Comunidad,  y las entregas en las cámaras de maduración, en el  caso  de  los  plátanos que no puedan ser sometidos al control en el momento del primer desembarque en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  servicios  o  los  organismos designados por las autoridades nacionales competentes  realizarán  los  controles  de  conformidad y deberán presentar las garantías  apropiadas  para  el  ejercicio de dichos controles, en particular en materia de equipamiento, formación y experiencia.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  autoridades  nacionales  competentes podrán delegar el ejercicio de los controles  a  organismos  privados,  autorizados  a  tal efecto, que cumplan las condiciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">a)  disponer  de  controladores  que  hayan seguido una formación reconocida por la autoridad competente ;</p>
    <p class="parrafo">b)   disponer   del   material  y  de  las  instalaciones  necesarias  para  las comprobaciones y los análisis exigidos para el control ;</p>
    <p class="parrafo">c) disponer del equipamiento adecuado para la transmisión de la información.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  autoridades  competentes  comprobarán  periódicamente la ejecución y la eficacia   de   los  controles  y  retirarán  la  autorización  cuando  detecten anomalías   o   irregularidades   que   pongan   en   entredicho   el   correcto funcionamiento  de  los  controles  o  cuando dejen de cumplirse las condiciones requeridas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   agentes  económicos  que  comercialicen  plátanos  cosechados  en  la Comunidad  o  plátanos  importados  de  terceros países no estarán sujetos a las operaciones  del  control  de  conformidad  con  las  normas  de  calidad en las fases previstas en los artículos 2 y 3 cuando:</p>
    <p class="parrafo">a)  dispongan  de  personal  experimentado  en  materia  de  conocimiento de las normas de calidad y de equipos de manutención y control;</p>
    <p class="parrafo">b) lleven un registro de las operaciones que efectúen;</p>
    <p class="parrafo">c)  presenten  garantías  que  permitan  garantizar  una calidad conforme de los plátanos que comercialicen.</p>
    <p class="parrafo">Los   agentes  económicos  exentos  del  control  recibirán  un  certificado  de exención que se ajustará al modelo del Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  solicitud  del  agente económico interesado, la exención del control será concedida  por  los  organismos  o  servicios  de  control  designados  por  las autoridades  competentes  del  Estado  miembro  productor,  en  el  caso  de los plátanos  comercializados  en  la  región  de  producción comunitaria, o por las del  Estado  miembro  de  desembarque,  en  el caso de los plátanos comunitarios comercializados   en  el  resto  de  la  Comunidad  y  en  el  de  los  plátanos importados  de  terceros  países.  Dicha  exención  se  concederá por un período máximo  de  tres  años,  prorrogable.  Esta  exención  será  válida  en  todo el mercado  comunitario  para  los  productos  desembarcados  en  el Estado miembro</p>
    <p class="parrafo">que la haya concedido.</p>
    <p class="parrafo">Estos  servicios  u  organismos  procederán  a la retirada de la exención cuando detecten  anomalías  o  irregularidades  que pongan en entredicho la conformidad de  los  plátanos  o  las  normas,  o  cuando dejen de cumplirse las condiciones establecidas   en   el  apartado  1.  La  retirada  se  realizará  con  carácter provisional o definitivo según la gravedad de las faltas detectadas.</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros  elaborarán  un  registro  de  los  agentes  económicos exentos  del  control,  les  asignarán  un número de inscripción y adoptarán las medidas necesarias para hacer pública esa información.</p>
    <p class="parrafo">3.   Los   servicios   u   organismos   competentes   de  los  Estados  miembros comprobarán  periódicamente  la  calidad  de  los  plátanos  comercializados por los  agentes  económicos  a  que  se  refiere el apartado 1 y el cumplimiento de las   condiciones  en  él  establecidas.  Los  agentes  económicos  exentos  del control  darán  toda  clase  de  facilidades  para  que  estas comprobaciones se desarrollen correctamente.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo,  dichos  servicios  y  organismos  comunicarán  a la Comisión la lista de  los  agentes  económicos  que  se  beneficien  de la exención prevista en el presente artículo así como los casos de retirada de ésta.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Las  medidas  previstas  en  el  presente  Reglamento se aplicarán sin perjuicio de  los  controles  puntuales  inopinados  que  se efectúen en fases posteriores hasta la cámara de maduración.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de abril de 1996.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">¹</p>
    <p class="parrafo">(Figura 1)</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Certificado de exención del control de cumplimiento de las normas de</p>
    <p class="parrafo">calidad en el sector del plátano</p>
    <p class="parrafo">Agente económico exento:.................................................</p>
    <p class="parrafo">(nombre y apellidos, razón social, domicilio)</p>
    <p class="parrafo">Número de inscripción asignado por el organismo o servicio competente de</p>
    <p class="parrafo">control:.................................................................</p>
    <p class="parrafo">Organismo o servicio competente:.........................................</p>
    <p class="parrafo">(nombre y dirección)</p>
    <p class="parrafo">Fecha de concesión del certificado:......................................</p>
    <p class="parrafo">Período de validez de la exención:.......................................</p>
    <p class="parrafo">Firma y/o sello del organismo o servicio competente:.....................</p>
  </texto>
</documento>
