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<documento fecha_actualizacion="20241021184220">
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    <identificador>DOUE-L-1995-81844</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19951215</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2895/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) 2895/95 de la Comisión, de 15 de diciembre de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1318/93 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2067/92 del Consejo, relativo a acciones de promoción y de comercialización en favor de la carne de vacuno de calidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951216</fecha_publicacion>
    <diario_numero>304</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1995/304/L00004-00004.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19960101</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20020126</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="998" orden="2">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3885" orden="3">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="5163" orden="4">Normas de calidad</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 94/2002, de 18 de enero DOUE-L-2002-80074.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80742" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 4.3 y 7.2 del Reglamento 1318/93, de 28 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  2067/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, relativo  a  acciones  de  promoción  y de comercialización en favor de la carne de vacuno de calidad y, en particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  nº 1318/93 de la Comisión, cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  nº  3380/93,  establece las disposiciones de aplicación del Reglamento antes mencionado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  letra  b)  del  apartado  3 del artículo 4 del Reglamento (CEE)  nº  1318/93  establece  que  los  solicitantes  se  comprometerán a hacer efectuar,  cuando  la  Comisión  lo  solicite,  una  evaluación  de las acciones realizadas;  que  el  artículo  7  de  dicho  Reglamento establece el pago de un anticipo  y  pagos  sucesivos  que  se  efectuarán  sobre  la  base  de facturas trimestrales</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  para  garantizar  un  mejor  seguimiento  de  las  acciones realizadas,   conviene   prever   su   evaluación   sistemática  por  organismos independientes ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  existe  el  riesgo  de  que  los  pagos  previstos  agoten el importe  de  la  participación  financiera  de la Comunidad, de manera que ya no quede  saldo;  que,  con  el  fin  de  evitar  ese riesgo, y para garantizar una buena  gestión  financiera,  procede  establecer  que tanto el anticipo como los distintos pagos no puedan exceder del 75 % de la contribución comunitaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan</p>
    <p class="parrafo">al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) nº 1318/93 quedará modificado como sigue :</p>
    <p class="parrafo">1)  La  letra  b)  del  apartado  3  del  artículo  4 se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  b)  hacer  efectuar  a  sus expensas, por un organismo independiente y dentro del  plazo  fijado  en  el  apartado  3  del  artículo  7, una evaluación de las acciones realizadas;».</p>
    <p class="parrafo">2) En el apartado 2 del artículo 7 se añadirá el párrafo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«No  obstante,  dichos  pagos  y  el  anticipo a que se refiere el apartado 1 no podrán  exceder  globalmente  del  75  % del total de la contribución financiera comunitaria. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1996.</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  2  del  artículo 1 se aplicará a los contratos celebrados a partir de dicha fecha.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
