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    <identificador>DOUE-L-1995-81842</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19951213</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2869/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2869/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, relativo a las tasas que se han de abonar a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951215</fecha_publicacion>
    <diario_numero>303</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>33</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19951222</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="5203" orden="1">Oficina de Armonización del Mercado Interior</materia>
      <materia codigo="8104" orden="">Organismo y agencia CE</materia>
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          <texto>Reglamento 2868/95, de 13 de diciembre</texto>
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          <texto>Reglamento 3320/94, de 22 de diciembre</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>en la forma indicada, por Reglamento 2015/2424, de 16 de diciembre</texto>
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          <texto>los arts. 2; 11, apdo. 3; y 13, por Reglamento 355/2009, de 31 de marzo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2005-81982" orden="">
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          <texto>, por Reglamento 1687/2005, de 14 de octubre</texto>
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          <texto>los arts. 2 y 13, por Reglamento 1042/2005, de 29 de junio</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 2 y 6 y se añaden los arts. 11 a 14, por Reglamento 781/2004, de 26 de abril</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el,  Reglamento  (CE)  nº  40/94 del consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre  la  marca  comunitaria  modificado  por  el Reglamento (CE) nº 3288/94 y, en particular, su artículo 139,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº  2868/95  de  la  Comisión de 13 de diciembre de 1995,  por  el  que  se  establecen  normas  de ejecución del Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  3 del artículo 139 del Reglamento (CE) nº 40/94 (en   los   sucesivo   denominado  «el  Reglamento»)  prevé  que  el  Reglamento relativo  a  las  tasas  se adoptará con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 141 del Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  1  del  artículo 139 del Reglamento dispone que el  Reglamento  relativo  a  las  tasas  fijará  en particular la cuantía de las tasas y el modo de recaudación de las mismas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2  del  artículo 139 del Reglamento dispone que la  cuantía  de  las  tasas  deberá  fijarse  de  tal  manera  que  los ingresos correspondientes   permitan   asegurar,   en   principio,   el   equilibrio  del presupuesto  de  la  Oficina  de  Armonización  del  Mercado  Interior  (marcas, diseños y modelos) (denominada en los sucesivo «la Oficina»);</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  sin  embargo,  que  en la fase de puesta en marcha de la Oficina, sólo   se   puede   lograr  el  equilibrio  si  se  recibe  una  subvención  del Presupuesto   General  de  las  Comunidades  Europeas,  de  conformidad  con  lo</p>
    <p class="parrafo">dispuesto en el apartado 3 del artículo 134 del Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  tasa  de  base  por la solicitud de una marca comunitaria deberá  incluir  el  importe  que la Oficina deba abonar a cada servicio central de  la  propiedad  industrial  de  los  Estados  miembros  por  cada  informe de búsqueda  que  faciliten  tales  servicios  con  arreglo  a  lo  dispuesto en el apartado 4 del artículo 39 del Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  garantizar  la  flexibilidad  necesaria, el presidente de   la   Oficina  (denominado  en  lo  sucesivo  «el  presidente»)  debe  estar facultado  para  establecer,  bajo  determinadas  condiciones,  los  costes  que pudieran  abonarse  a  la  Oficina  en  concepto  de  los  servicios  que  pueda prestar,  los  costes  del  acceso  a  la  base  de  datos  de  la Oficina y del suministro  de  los  contenidos  de  esta  base  por  medios electrónicos y para fijar los precios de venta de sus publicaciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para   facilitar  el  pago  de  las  tasas  y  costes,  el presidente  debe  estar  habilitado  para autorizar los métodos de pago que sean adicionales a los contemplados explícitamente en el presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  oportuno  que  las tasas y costes que hayan de abonarse a la  Oficina  se  fijen  en  la  misma  unidad  monetaria  que se utiliza para el presupuesto de la Oficina;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el presupuesto de la Oficina se fija en ecus;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  además,  que  el  hecho de fijar estas cuantías en ecus evita las discrepancias que puedan surgir de las variaciones de los tipos de cambio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  pagos  en  efectivo  deben  efectuarse  en la moneda del Estado miembro en el que la oficina tenga su sede;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité previsto en el artículo 141 del Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones generales</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  lo  dispuesto  en  el presente Reglamento, se recaudará lo que se dispone a continuación:</p>
    <p class="parrafo">a)  las  tasas  que  se  hayan de abonar a la Oficina con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento y en el Reglamento (CE) nº 2868/95.</p>
    <p class="parrafo">b)  los  costes  establecidos  por  el  presidente con arreglo a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Tasas previstas en el Reglamento y en el Reglamento (CE) nº 2868/95</p>
    <p class="parrafo">Las  tasas  que  se  habrán de abonar a la Oficina con arreglo a lo dispuesto en la letra a) del artículo 1 serán las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">(en ecus)</p>
    <p class="parrafo">1  Tasa de base por la solicitud de una marca</p>
    <p class="parrafo">individual [apartado 2 del artículo 26, letra</p>
    <p class="parrafo">a) de la Regla 4]                                                 975</p>
    <p class="parrafo">2  Tasa por cada clase de productos y servicios</p>
    <p class="parrafo">que exceda de tres de una marca individual</p>
    <p class="parrafo">[apartado 2 del artículo 26, letra b) de la</p>
    <p class="parrafo">Regla 4]                                                          200</p>
    <p class="parrafo">3  Tasa de base por la solicitud de una marca</p>
    <p class="parrafo">colectiva [apartado 2 del artículo 26 y</p>
    <p class="parrafo">apartado 3 del artículo 64, letra a) de la</p>
    <p class="parrafo">Regla 4 y Regla 42]                                             1 675</p>
    <p class="parrafo">4  Tasa por cada clase de productos y servicios</p>
    <p class="parrafo">que exceda de tres de una marca colectiva</p>
    <p class="parrafo">[apartado 2 del artículo 26 y apartado 3 del</p>
    <p class="parrafo">artículo 64, letra b) de la Regla 4 y Regla 42]                   400</p>
    <p class="parrafo">5  Tasa de oposición (apartado 3 del artículo 42,</p>
    <p class="parrafo">apartado 1 de la Regla 18)                                        350</p>
    <p class="parrafo">6  Tasa de modificación de la representación gráfica</p>
    <p class="parrafo">de una marca (punto 1 del apartado 2 del artículo</p>
    <p class="parrafo">1.40 y apartado 2 del artículo</p>
    <p class="parrafo">44, apartado 2 de la Regla 13)                                    200</p>
    <p class="parrafo">7  Tasa de base por el registro de una marca</p>
    <p class="parrafo">individual [artículo 45, letra a) del apartado</p>
    <p class="parrafo">1 de la Regla 23]                                               1 100</p>
    <p class="parrafo">8  Tasa por cada clase de productos y servicios que</p>
    <p class="parrafo">exceda de tres de una marca individual</p>
    <p class="parrafo">[artículo 45, letra b) del apartado 1 de la</p>
    <p class="parrafo">Regla 23]                                                         200</p>
    <p class="parrafo">9  Tasa de base por el registro de una marca</p>
    <p class="parrafo">colectiva [artículo 45 y apartado 3 del artículo</p>
    <p class="parrafo">64, letra a) del apartado 1 de la Regla 23 y</p>
    <p class="parrafo">Regla 42)                                                       2 200</p>
    <p class="parrafo">10 Tasa por cada clase de productos y servicios</p>
    <p class="parrafo">que exceda de tres de una marca colectiva</p>
    <p class="parrafo">[artículo 45 y apartado 3 del artículo 64, letra</p>
    <p class="parrafo">b) del apartado 1 de la Regla 23 y Regla 42]                      400</p>
    <p class="parrafo">11 Tasa de recargo por pago fuera de plazo de la</p>
    <p class="parrafo">tasa de registro                                                   25%</p>
    <p class="parrafo">(punto 2 del apartado 2 del artículo 140,</p>
    <p class="parrafo">apartado 3 de la Regla 23]                               de la tasa de</p>
    <p class="parrafo">registro</p>
    <p class="parrafo">pagada con</p>
    <p class="parrafo">retraso, sin</p>
    <p class="parrafo">superar un</p>
    <p class="parrafo">total de 750</p>
    <p class="parrafo">12 Tasa de base por renovación de una marca</p>
    <p class="parrafo">individual [apartado 1 del artículo 47, letra</p>
    <p class="parrafo">a) del apartado 2 de la Regla 30]                               2 500</p>
    <p class="parrafo">13 Tasa por cada clase de productos y servicios</p>
    <p class="parrafo">que exceda de tres de una marca individual</p>
    <p class="parrafo">[apartado 1 del artículo 47, letra b) del</p>
    <p class="parrafo">apartado 2 de la Regla 30]                                        500</p>
    <p class="parrafo">14 Tasa de base por renovación de una marca</p>
    <p class="parrafo">colectiva [apartado 1 del artículo 47 y apartado</p>
    <p class="parrafo">3 del artículo 64, letra a) del apartado 2 de</p>
    <p class="parrafo">la Regla 30 y Regla 42]                                         5 000</p>
    <p class="parrafo">15 Tasa por cada clase de productos y servicios que</p>
    <p class="parrafo">exceda de tres de una marca colectiva [apartado</p>
    <p class="parrafo">1 del artículo 47 y apartado 3 del</p>
    <p class="parrafo">artículo 64, letra b) del apartado 2 de la</p>
    <p class="parrafo">regla 30 y Regla 42]                                            1 000</p>
    <p class="parrafo">16 Tasa de recargo por pago fuera de plazo de la tasa                25%</p>
    <p class="parrafo">de renovación o por la presentación fuera de plazo      de la tasa de</p>
    <p class="parrafo">de la solicitud de renovación [apartado 3 del              renovación</p>
    <p class="parrafo">artículo 47, letra c) del apartado 2 de la Regla          abonada con</p>
    <p class="parrafo">30]                                                      retraso, sin</p>
    <p class="parrafo">superar un</p>
    <p class="parrafo">total de</p>
    <p class="parrafo">1 500</p>
    <p class="parrafo">17 Tasa por la solicitud de caducidad o de nulidad</p>
    <p class="parrafo">[apartado 2 del artículo 55, apartado 2) de la</p>
    <p class="parrafo">Regla 39]                                                         700</p>
    <p class="parrafo">18 Tasa de recurso (artículo 59, apartado 1 de la</p>
    <p class="parrafo">Regla 49)                                                         800</p>
    <p class="parrafo">19 Tasa restitutio in integrum (apartado 3 del</p>
    <p class="parrafo">artículo 78)                                                      200</p>
    <p class="parrafo">20 Tasa de transformación de una marca en una</p>
    <p class="parrafo">solicitud de marca nacional (apartado 1 del</p>
    <p class="parrafo">artículo 109, apartado 2 de la Regla 45)                          200</p>
    <p class="parrafo">21 Tasa de anotación de la cesión total o parcial                    200</p>
    <p class="parrafo">de una solicitud de marca comunitaria                   por anotación</p>
    <p class="parrafo">(artículo 24 y punto 4 del apartado 2 del             aunque, en caso</p>
    <p class="parrafo">artículo 140, apartados 4 y 8 de la Regla 31)               de que se</p>
    <p class="parrafo">presenten</p>
    <p class="parrafo">diversas</p>
    <p class="parrafo">instancias en la</p>
    <p class="parrafo">misma solicitud</p>
    <p class="parrafo">o al mismo</p>
    <p class="parrafo">tiempo, sin</p>
    <p class="parrafo">superar un</p>
    <p class="parrafo">total de 1 000</p>
    <p class="parrafo">22 Tasa de inscripción de la cesión total o</p>
    <p class="parrafo">parcial de una marca comunitaria registrada                       200</p>
    <p class="parrafo">(punto 4 del apartado 2 del artículo 140,             por inscripción</p>
    <p class="parrafo">apartado 4 de la Regla 31)                            aunque, en caso</p>
    <p class="parrafo">de que se</p>
    <p class="parrafo">presenten</p>
    <p class="parrafo">diversas</p>
    <p class="parrafo">instancias en</p>
    <p class="parrafo">la misma</p>
    <p class="parrafo">solicitud o al</p>
    <p class="parrafo">mismo tiempo,</p>
    <p class="parrafo">sin superar un</p>
    <p class="parrafo">total de 1 000</p>
    <p class="parrafo">23 Tasa de inscripción de una licencia u otro</p>
    <p class="parrafo">derecho sobre una marca</p>
    <p class="parrafo">comunitaria registrada (punto 5 del apartado                      200</p>
    <p class="parrafo">2 del artículo 140, apartado 1 de la Regla 33)        por inscripción</p>
    <p class="parrafo">o de una solicitud de marca comunitaria               aunque, en caso</p>
    <p class="parrafo">(punto 6 del apartado 2 del artículo 140,               de que se re-</p>
    <p class="parrafo">apartado 4 de la Regla 33):                                 presenten</p>
    <p class="parrafo">diversas</p>
    <p class="parrafo">instancias en</p>
    <p class="parrafo">la misma</p>
    <p class="parrafo">solicitud o al</p>
    <p class="parrafo">mismo tiempo,</p>
    <p class="parrafo">sin superar un</p>
    <p class="parrafo">total de 1 000</p>
    <p class="parrafo">a) concesión de una licencia</p>
    <p class="parrafo">b) cesión de una licencia</p>
    <p class="parrafo">c) constitución de un derecho real</p>
    <p class="parrafo">d) cesión de un derecho real</p>
    <p class="parrafo">e) ejecución forzosa</p>
    <p class="parrafo">24 Tasa de cancelación de la inscripción de una</p>
    <p class="parrafo">licencia u otro derecho (punto 7 del apartado</p>
    <p class="parrafo">2 del artículo 140, apartado 3 de la Regla 35)        por cancelación</p>
    <p class="parrafo">aunque, en caso</p>
    <p class="parrafo">de que se</p>
    <p class="parrafo">presenten</p>
    <p class="parrafo">diversas</p>
    <p class="parrafo">instancias en</p>
    <p class="parrafo">la misma</p>
    <p class="parrafo">solicitud o al</p>
    <p class="parrafo">mismo tiempo,</p>
    <p class="parrafo">sin superar un</p>
    <p class="parrafo">total de 1 000</p>
    <p class="parrafo">25 Tasa de modificación de una marca comunitaria</p>
    <p class="parrafo">registrada (punto 8 del apartado 2 del artículo</p>
    <p class="parrafo">140, apartado 2 de la Regla 25)                                   200</p>
    <p class="parrafo">26 Tasa de expedición de una copia de la solicitud</p>
    <p class="parrafo">de marca comunitaria (punto 12 del apartado 2</p>
    <p class="parrafo">del artículo 140, apartado 5 de la Regla 89),</p>
    <p class="parrafo">una copia del certificado de registro (punto 3</p>
    <p class="parrafo">del apartado 2 del artículo 140, apartado 2 de la</p>
    <p class="parrafo">Regla 24), o un extracto del registro (punto 9 del</p>
    <p class="parrafo">apartado 2 del artículo 140, apartado 6 de la</p>
    <p class="parrafo">Regla 84):</p>
    <p class="parrafo">a) copia no certificada o extracto                                 10</p>
    <p class="parrafo">b) copia certificada o extracto                                    30</p>
    <p class="parrafo">27 Tasa de consulta pública de los expedientes</p>
    <p class="parrafo">(punto 10 del apartado 2 del artículo 140,</p>
    <p class="parrafo">apartado 1 de la Regla 89).                                        30</p>
    <p class="parrafo">28 Tasa de expedición de copias de los documentos</p>
    <p class="parrafo">de los expedientes (punto 11 del apartado 2 del</p>
    <p class="parrafo">artículo 140, apartado 5 de la Regla 89):</p>
    <p class="parrafo">a) copia no certificada                                            10</p>
    <p class="parrafo">b) copia certificada                                               30</p>
    <p class="parrafo">Recargo por cada página que exceda de 10                            1</p>
    <p class="parrafo">29 Tasa de comunicación de datos contenidos en un</p>
    <p class="parrafo">expediente (punto 13 del apartado 2 del artículo</p>
    <p class="parrafo">140, Regla 90)                                                     10</p>
    <p class="parrafo">Recargo por cada página que exceda de 10                            1</p>
    <p class="parrafo">30 Tasa de revisión de la fijación de los gastos</p>
    <p class="parrafo">procesales que deben reembolsarse (punto 14</p>
    <p class="parrafo">del apartado 2 del artículo 140, apartado 4</p>
    <p class="parrafo">de la Regla 94)                                                   100</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Costes establecidos por el presidente</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presidente  fijará  las  cuantías  que  se  hayan  de  percibir  por los servicios  prestados  por  la  Oficina  distintos  de  los  especificados  en el artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  presidente  fijará  la cuantía que se haya de percibir por el Boletín de marcas   comunitarias   y  el  Diario  Oficial  de  la  Oficina,  así  como  por cualquier otra publicación de la Oficina.</p>
    <p class="parrafo">3. Las cuantías de los costes se fijarán en ecus.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  cuantías  de  los  costes  fijadas por el presidente de conformidad con lo  dispuesto  en  los  apartados 1 y 2 se publicarán en el Diario Oficial de la Oficina.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Fecha de vencimiento de tasas y costes</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  tasas  y  costes  cuya  fecha  de  vencimiento  no se especifique en el Reglamento  o  en  el  Reglamento  (CE)  nº  2868/95  vencerán  en  la  fecha de recepción de la solicitud del servicio por el que se adeude la tasa o coste.</p>
    <p class="parrafo">2.   El   presidente   podrá   disponer   que  no  se  supediten  los  servicios mencionados  en  el  apartado  1  al  pago  por adelantado de las tasas o costes correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Pago de tasas y costes</p>
    <p class="parrafo">1. Las tasas y costes que se adeuden a la Oficina se abonarán:</p>
    <p class="parrafo">a)  mediante  ingreso  o  transferencia  a  una  cuenta  bancaria a nombre de la Oficina;</p>
    <p class="parrafo">b) mediante entrega o envío de cheques extendidos a nombre de la Oficina o;</p>
    <p class="parrafo">c) en efectivo.</p>
    <p class="parrafo">2.   El   presidente   podrá   autorizar   métodos  de  pago  distintos  de  los establecidos  en  el  apartado  1,  especialmente  mediante  ingresos en cuentas corrientes mantenidas en la Oficina.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  disposiciones  adoptadas  por  el  presidente con arreglo al apartado 2 se publicarán en el Diario Oficial de la Oficina.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Monedas</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  efectuarán  en  ecus  los  ingresos  o  transferencias  realizados a una cuenta  bancaria  contemplados  en  la  letra  a) del apartado 1 del artículo 5, mediante  la  entrega  o  envío  de cheques a que se hace referencia en la letra b)  del  apartado  1  del  artículo  5, o mediante cualquier otro método de pago autorizado  por  el  presidente  en  virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 5.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  pagos  en  efectivo  a  que  se  hace  referencia  en  la  letra c) del apartado  1  del  artículo  5  se  efectuarán en la moneda del Estado miembro en el  que  la  Oficina  tenga  su sede. El presidente fijará los contravalores del ecu  en  dicha  moneda  tomando  como  base  los  tipos  de cambio en vigor, que establece  a  diario  la  Comisión  y  se  publican  en el Diario Oficial de las Comunidades  Europeas  en  virtud  de  lo  dispuesto  en  el  Reglamento (CE) nº 3320/94 del Consejo</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Datos relativos al pago</p>
    <p class="parrafo">1.  Todo  pago  deberá  incluir  el  nombre  de  la  persona que lo efectúe y la información  necesaria  para  que  la Oficina pueda determinar inmediatamente el destino del pago. En particular, se facilitarán los datos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  cuando  se  abone  la  tasa  de  solicitud, el objeto del pago, por ejemplo, «tasa de solicitud»;</p>
    <p class="parrafo">b)  cuando  se  abone  la  tasa  de  registro,  el  número  de  expediente de la solicitud  que  constituya  la  base  para el registro y el objeto del pago, por ejemplo «tasa de registro»;</p>
    <p class="parrafo">c)  cuando  se  abone  la  tasa  de  oposición,  el  numero  de expediente de la solicitud  y  el  nombre  del  solicitante de la marca comunitaria contra la que se   presente   oposición   y   el  objeto  del  pago,  por  ejemplo,  «tasa  de oposición»;</p>
    <p class="parrafo">d)  cuando  se  abonen  la  tasa de caducidad y la tasa de nulidad, el número de registro  y  el  nombre  del  titular  de  la marca comunitaria contra la que se dirija  la  solicitud  y  el objeto del pago, por ejemplo, «tasa de caducidad» o «tasa de nulidad».</p>
    <p class="parrafo">2.  Si  no  pudiera  determinarse  inmediatamente el objeto del pago, la Oficina exigirá  a  la  persona  que  lo  haya  efectuado que comunique dicho objeto por escrito,   en   el  plazo  que  ella  misma  establezca.  Si  dicha  persona  no cumpliese  esta  exigencia  a  su  debido  tiempo, se considerará que el pago no se ha llevado a efecto. Se devolverán los importes que hayan sido abonados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Fecha en la que se considerará efectuado el pago</p>
    <p class="parrafo">1.  La  fecha  en  la  que  todo pago a la Oficina se considerará efectuado será la siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  los  casos  contemplados  en  la letra a) del apartado 1 del artículo 5, la  fecha  en  la  que el importe del ingreso o transferencia se abone realmente en una cuenta bancaria de la Oficina;</p>
    <p class="parrafo">b)  en  los  casos  contemplados  en  la letra b) del apartado 1 del artículo 5, la  fecha  en  que  la  Oficina  reciba  el  cheque,  siempre  que se efectúe el cobro.</p>
    <p class="parrafo">c)  en  el  caso  contemplado  en  la letra c) del apartado 1 del artículo 5, la fecha de cobro del importe del pago en efectivo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  el  presidente  autorice,  de  conformidad  con  lo  dispuesto en el apartado  2  del  artículo  5,  el  pago  de  tasas  por medios distintos de los contemplados  en  el  apartado  1  del  referido  artículo,  fijará  asimismo la fecha en que se considerará efectuado dicho pago.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cuando,  en  virtud  de  lo  dispuesto  en los apartados 1 y 2, se considere que  el  pago  de  una  tasa  se ha efectuado tras haber vencido el plazo en que debiere  haberse  producido  dicho  pago, se tendrá por respetado dicho plazo si se prueba a la Oficina que la persona que lo ha efectuado:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  un  Estado  miembro  en  el  plazo  en que se debería haber efectuado el pago:</p>
    <p class="parrafo">i) lo ha efectuado en un establecimiento bancario,</p>
    <p class="parrafo">ii)   ha   dado   una   orden  de  transferencia  del  importe  del  pago  a  un establecimiento bancario,</p>
    <p class="parrafo">iii)  ha  depositado  en  una  oficina  de  correos o enviado por cualquier otro medio  una  carta  con  la  dirección  de la Oficina que contenga un cheque, con arreglo  a  lo  dispuesto  en la letra b) del apartado 1 del artículo 5, siempre que se efectúe el cobro, y</p>
    <p class="parrafo">b)  ha  abonado  un  recargo  del  10  % sobre la tasa o tasas correspondientes, sin  que  exceda  de  200  ecus; no se deberá abonar recargo alguno si se cumple una  de  las  condiciones  contempladas  en la letra a) en el plazo de diez días previo a la expiración del período de pago.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  Oficina  podrá  solicitar  a  la  persona que haya efectuado el pago que aporte  la  prueba  de  la  fecha en que se haya cumplido una de las condiciones contempladas  en  la  letra  a)  del  apartado 3 y, en caso necesario, que abone el  recargo  contemplado  en  la  letra  b)  del apartado 3 en el plazo que ella misma  determine.  Si  la  persona  en  cuestión no cumpliese esta solicitud, si la  prueba  presentada  fuese  insuficiente  o  si  no  se  abonase  a su debido tiempo el recargo exigido, se tendrá por no respetado el plazo de pago.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Insuficiencia del importe abonado</p>
    <p class="parrafo">1.  Sólo  se  considerará,  en  principio, respetado un plazo de pago en caso de que  se  haya  satisfecho  la  totalidad  del  importe  de  la  tasa a su debido tiempo.  Si  no  se  hubiera  abonado  la totalidad de dicha tasa, la cuantía ya satisfecha se devolverá una vez vencido el plazo de pago.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  obstante,  siempre  que  sea factible dentro del período que reste hasta la  finalización  del  plazo,  la  Oficina  podrá  ofrecer a la persona que haya efectuado  el  pago  la  posibilidad de hacer efectivo el importe restante o, si se  considerase  justificado,  condonar  las  pequeñas  cuantías  que queden por satisfacer, sin perjuicio de los derechos de la persona que efectúe el pago.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Devolución de importes insignificantes</p>
    <p class="parrafo">1.  Cuando  se  haya  abonado  un  importe excesivo para hacer frente al pago de tasas  o  costes,  no  se reembolsará la cuantía abonada en exceso si su importe es  insignificante  y  la  parte  interesada  no  ha  solicitado expresamente su devolución.   El   presidente   determinará   lo   que   constituye  un  importe insignificante.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  disposiciones  adoptadas  por  el  presidente con arreglo al apartado 1 se publicarán en el Diario Oficial de la Oficina.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">MARIO MONTI</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
