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    <identificador>DOUE-L-1995-81838</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19951201</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>533/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 1 de diciembre de 1995, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las bombillas eléctricas de un solo pitón.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951215</fecha_publicacion>
    <diario_numero>302</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>42</pagina_inicial>
    <pagina_final>44</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/302/L00042-00044.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3493" orden="1">Etiquetas</materia>
      <materia codigo="4890" orden="2">Material de alumbrado</materia>
      <materia codigo="4918" orden="3">Medio ambiente</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  880/92  del  Consejo,  de 23 de marzo de 1992, relativo  a  un  sistema  comunitario  de  concesión de etiqueta ecológica y, en particular, el párrafo segundo del apartado 1 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  párrafo  primero  del  apartado  1  del  artículo  5  del Reglamento  (CEE)  nº  880/92  establece  que  las condiciones para la concesión de  la  etiqueta  ecológica  comunitaria se definirán por categoría de productos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2  del  artículo  10  del  Reglamento  (CEE) nº 880/92  establece  que  las  propiedades  ecológicas de un producto se evaluarán sobre  la  base  de  los  criterios  específicos  establecidos por categorías de productos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  el  artículo 6 del Reglamento (CEE) nº 880/92,  la  Comisión  ha  consultado a los principales grupos interesados en un foro de consulta ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al</p>
    <p class="parrafo">dictamen del Comité creado por el artículo 7 del Reglamento (CEE) nº 880/92,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  entenderá  por  categoría  de  productos  «bombillas  eléctricas  de un solo pitón» :</p>
    <p class="parrafo">«Todas  las  bombillas  eléctricas  destinadas  a  la  iluminación general y que tengan   casquillos  de  patilla,  rosca  o  bayoneta  de  un  solo  pitón.  Las bombillas  deben  poder  conectarse  a  la  red  eléctrica pública y deben estar disponibles para la venta al público».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  propiedades  ecológicas  y  la  conformidad  de  uso  de  la  categoría  de productos  definida  en  el  artículo  1 se evaluarán basándose en los criterios ecológicos   específicos   y  las  propiedades  ecológicas  establecidos  en  el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  definición  de  la  categoría  de  productos  y los criterios relativos a la misma  serán  válidos  durante  un  período de tres años a partir de la fecha en que surta efecto la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  administrativos,  se  asignará a la categoría de productos el número de código «008».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ritt BJERREGAARD</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">A. CRITERIOS ECOLOGICOS</p>
    <p class="parrafo">Para  obtener  la  etiqueta  ecológica,  las  bombillas eléctricas deben cumplir todos los criterios que se detallan a continuación :</p>
    <p class="parrafo">Criterio nº 1 : Eficacia energética</p>
    <p class="parrafo">Este   criterio   se   establecerá   de   acuerdo  con  el  consumo  de  energía (potencia).</p>
    <p class="parrafo">La  cantidad  de  luz  de  una  bombilla  será igual o superior a los siguientes valores</p>
    <p class="parrafo">Potencia           Eficacia luminosa(*)</p>
    <p class="parrafo">&lt; 10 W                40 lumen/vatio</p>
    <p class="parrafo">10-18 W               45 lumen/vatio</p>
    <p class="parrafo">&gt; 18 W                55 lumen/vatio</p>
    <p class="parrafo">(*)Medida  de  acuerdo  con  los  criterios  de  la  Comisión  Internacional  de Alumbrado (CIE) 84, método 1989.</p>
    <p class="parrafo">Criterio nº 2: Mercurio</p>
    <p class="parrafo">Las  lámparas  no  deberán  contener más de 10 mg de mercurio por lámpara ni más de 1,4 mg de mercurio por megalurnen hora de cantidad de luz.</p>
    <p class="parrafo">El  contenido  de  mercurio  deberá  evaluarse  por  el  método  descrito  en el apéndice de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Criterio nº 3 : Envases</p>
    <p class="parrafo">No  deberán  utilizarse  materiales  laminados  ni  plásticos  compuestos. Todos los  envases  de  cartón  deberán  contener  como  mínimo  un  65  % de material reciclado (en peso).</p>
    <p class="parrafo">B. CRITERIOS DE CONFORMIDAD DE USO</p>
    <p class="parrafo">Criterio nº 4: Información sobre el producto</p>
    <p class="parrafo">i) Funcionamiento a bajas temperaturas</p>
    <p class="parrafo">Las   bombillas   que   no  funcionen  bien  a  bajas  temperaturas  deberán  ir provistas  de  una  indicación  en  la  que se especifique que no son aptas para ser utilizadas en el exterior a temperaturas por debajo de 0º C.</p>
    <p class="parrafo">ii) Interruptores de graduación de la luz</p>
    <p class="parrafo">Cuando   se   trate   de   bombillas  que  no  funcionen  con  interruptores  de graduación de la luz, se hará constar.</p>
    <p class="parrafo">iii) Tamaño y forma</p>
    <p class="parrafo">Mediante  un  pictograma  se  indicará  el  tamaño  relativo  y  la forma de una bombilla   fluorescente   compacta  comparada  con  una  bombilla  incandescente tradicional.</p>
    <p class="parrafo">iv) Eliminación</p>
    <p class="parrafo">La  información  (en  forma  de  pictograma  u otra) al consumidor que figure en el envase deberá incluir instrucciones para su correcta eliminación.</p>
    <p class="parrafo">Criterio nº 5 : Vida útil</p>
    <p class="parrafo">La vida útil prevista debe ser =&gt; 8 000 horas.</p>
    <p class="parrafo">Son  aplicables  las  pruebas  CEI 64, CEI 357, CEI 901 y CEI 969 en función del tipo  de  bombilla.  En  el  caso  de  las  bombillas inscritas en la prueba CEI 969,  si  no  se  ha efectuado la prueba de vida útil, se considera aceptable la indicada  por  el  fabricante  en  el envase a la espera de los resultados de la prueba.   Los   resultados  de  la  prueba  de  vida  útil  CEI  969  deben  ser comunicados  al  organismo  competente  en cuanto se disponga de ellos y siempre en  un  período  de  tiempo  no  superior  a  18  meses  a partir de la fecha de colocación de la etiqueta.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice</p>
    <p class="parrafo">METODO DE DETERMINACION DEL CONTENIDO DE MERCURIO</p>
    <p class="parrafo">En  primer  lugar,  el  tubo  de  descarga  en  arco  se  separa  de su funda de plástico  y  de  los  elementos  electrónicos  asociados.  Los hilos conductores asociados  se  cortan  lo  más  cerca  posible  del cierre de vidrio. El tubo se coloca  en  una  botella  de  plástico  resistente de tamaño adecuado y tapón de rosca,  en  la  que  se introduce una bola de porcelana de 1 pulgada de diámetro y  25  ml  de  ácido  nítrico  concentrado  de  gran pureza (70 %). Se cierra la botella   y   se   agita  durante  algunos  minutos  hasta  reducir  el  tubo  a partículas   finas  ;  el  tapón  se  afloja  periódicamente  para  evitar  toda posibilidad  de  aumento  de  la presión. Se deja que el contenido de la botella reaccione durante 30 minutos agitando a intervalos regulares.</p>
    <p class="parrafo">El  contenido  de  la  botella se filtra a continuación mediante un papel filtro resistente  a  los  ácidos  y se recoge en un matraz aforado de 100 ml. Luego se añade  bicromato  potásico  al  matraz  hasta obtener una concentración final de cromo de 1 000 ppm y se completa el volumen con agua pura.</p>
    <p class="parrafo">Se  preparan  soluciones  patrón  en  una gama de concentración de hasta 200 ppm de  mercurio.  Las  soluciones  se analizan por medio de espectroscopia a llamas de  absorción  atómica  a  una  longitud  de  onda de 253,7 nm con corrección de</p>
    <p class="parrafo">fondo.  A  partir  de  los  resultados  obtenidos  y conociendo el volumen de la solución,   se   puede  determinar  el  contenido  inicial  de  mercurio  de  la bombilla.</p>
    <p class="parrafo">Si  fuera  necesario  modificar  algún  detalle del método de ensayo por razones técnicas, el organismo competente deberá dar su aprobación.</p>
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