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    <identificador>DOUE-L-1995-81833</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19951213</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2883/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2883/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, relativo a la interrupción de la pesca del carbonero por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Dinamarca.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951215</fecha_publicacion>
    <diario_numero>302</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>19951215</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="2258" orden="1">Cuota de pesca</materia>
      <materia codigo="6027" orden="5">Dinamarca</materia>
      <materia codigo="3729" orden="2">Flota pesquera</materia>
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      <materia codigo="5571" orden="4">Pescado</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 17 de noviembre de 1995.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por  el  que  se  establece  un  régimen  de  control  aplicable  a  la política pesquera común, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  Reglamento  (CE)  nº  3362/94  del  Consejo,  de  20  de diciembre  de  1994,  por  el  que  se  fijan,  para  determinadas poblaciones y grupos  de  poblaciones  de  peces, los totales admisibles de capturas para 1995 y   determinadas   condiciones   en   las   que  pueden  pescarse,  cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  nº  2780/95, establece, para 1995, las cuotas de carbonero ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para  garantizar  el  cumplimiento  de  las  disposiciones relativas  a  las  limitaciones  cuantitativas  de las capturas de una población sujeta  a  cuotas,  es  necesario  que  la  Comisión  fije la fecha en la que se considere  que  las  capturas  efectuadas  por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  la  información transmitida a la Comisión, las  capturas  de  carbonero  en  las  aguas  de  las divisiones CIEM II a (zona CE),  III  a  ;  III  b,  c,  d (zona CE), IV efectuadas por barcos que naveguen bajo  pabellón  de  Dinamarca  o estén registrados en Dinamarca han alcanzado la cuota  asignada  para  1995  ;  que  Dinamarca  ha  prohibido  la  pesca de esta población  a  partir  del  17  de  noviembre  de  1995  ;  que es necesario, por consiguiente, atenerse a dicha fecha,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  considera  que  las  capturas  de  carbonero  en las aguas de las divisiones CIEM  II  a  (zona  CE),  III a; III b, c, d (zona CE), IV efectuadas por barcos que  naveguen  bajo  pabellón  de Dinamarca o estén registrados en Dinamarca han agotado la cuota asignada a Dinamarca para 1995.</p>
    <p class="parrafo">Se  prohibe  la  pesca  del  carbonero  en las aguas de las divisiones CIEM II a (zona  CE),  III  a;  III  b,  c,  d  (zona  CE), IV por parte de los barcos que naveguen  bajo  pabellón  de  Dinamarca  o  estén  registrados en Dinamarca, así como  el  mantenimiento  a  bordo,  el  transbordo  o  el desembarco de peces de esta  población  capturados  por  los barcos mencionados, con posterioridad a la</p>
    <p class="parrafo">fecha de aplicación del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 17 de noviembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Emna BONINO</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
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