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<documento fecha_actualizacion="20241021184214">
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    <identificador>DOUE-L-1995-81823</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19951128</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>526/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 28 de noviembre de 1995, relativa a una reglamentación técnica común para la red digital de servicios integrados (RDSI); teleservicio de telefonía a 3,1 kHz, requisitos para la conexión de terminales con microteléfono.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951213</fecha_publicacion>
    <diario_numero>300</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>38</pagina_inicial>
    <pagina_final>40</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/300/L00038-00040.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>19990712</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="6854" orden="2">Telecomunicaciones</materia>
      <materia codigo="6860" orden="3">Teléfonos</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-80610" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>art. 4 de la Directiva 91/263, de 29 de abril</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80472" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>Directiva 89/336, de 3 de mayo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1973-80030" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>Directiva 73/23, de 19 de febrero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1983-80141" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>en Anexo Directiva 83/189, de 28 de marzo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1999-80828" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, con efectos a partir del 12 de julio de 1999, por Decisión 99/304, de 12 de abril</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  91/263/CEE  del  Consejo, de 29 de abril de 1991, relativa a  la  aproximación  de  las legislaciones de los Estados miembros sobre equipos terminales   de   telecomunicación,  incluido  el  reconocimiento  mutuo  de  su conformidad,  modificada  por  las  Directivas  93/68/  CEE  y  93/97/CEE  y, en particular, el apartado 2 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Recomendación  86/659/CEE  del  Consejo,  de 22 de diciembre de 1986, sobre  la  introducción  coordinada  de  la  red digital de servicios integrados (RDSI) en la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Comisión,   de   conformidad   con   el  procedimiento establecido  en  el  artículo  14  de la Directiva 91/263/CEE, y, en particular, de  conformidad  con  el  dictamen  emitido  el  20  de  febrero  de 1992 por el Comité  de  aprobación  de  equipos terminales (CAET), ha adoptado la medida por la  que  se  determina  el  tipo de equipo terminal para el que es necesaria una reglamentación  técnica  común,  así  como  la  declaración  sobre el alcance de dicha reglamentación ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  organismo  de  normalización  pertinente ha preparado las normas armonizadas que incorporan los requisitos esenciales aplicables ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  ha sometido el proyecto de medida al CAET, para que  emita  dictamen  sobre  el  mismo,  de conformidad con el segundo guión del apartado 2 del artículo 6 de la Directiva 91/263/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión,  con  arreglo  al  segundo guión del apartado 2 del  artículo  6  de  la  Directiva 91/263/CEE, es responsable de la adopción de las   correspondientes   normas   armonizadas   que  incorporan  los  requisitos esenciales y que se transformarán en reglamentaciones técnicas comunes ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  reglamentación  técnica  común  adoptada  en  la presente Decisión  se  ajusta  al  dictamen  emitido  por  el CAET el 28 de septiembre de 1995,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  La  presente  Decisión  será aplicable a los equipos terminales destinados a ser  conectados  a  la  red digital de servicios integrados (RDSI), que ofrezcan el  teleservicio  de  telefonía  a  3,1  kHz  y  que  entren  en  el  ámbito  de aplicación  de  la  norma  armonizada  a  que  se  refiere  el  apartado  1  del artículo 2 de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  presente  Decisión  establece  una reglamentación técnica común referida a   los  requisitos  para  la  conexión  de  los  terminales  con  microteléfono descritos en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  La  reglamentación  técnica  común  incluirá  la  norma  armonizada que haya preparado   el  organismo  de  normalización  relevante  en  aplicación  de  los requisitos  esenciales  mencionados  en  la  letra  g)  del  artículo  4  de  la Directiva 91/263/CEE. La referencia a dicha norma figura en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   equipos   terminales  afectados  por  la  presente  Decisión  deberán ajustarse  a  la  reglamentación  técnica  común  mencionada  en  el apartado 1, cumplir  los  requisitos  esenciales  mencionados  en  las  letras  a)  y b) del artículo   4   de   la   Directiva   91/263/CEE  y  cumplir  los  requisitos  de</p>
    <p class="parrafo">cualesquiera   otras   directivas   aplicables,  en  particular  las  Directivas 73/23/CEE del Consejo y 89/336/CEE del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  organismos  notificados  para  llevar a cabo los procedimientos mencionados en  el  artículo  9  de  la  Directiva  91/263/CEE  utilizarán  o  harán  que se utilicen,  con  relación  a  los  equipos terminales contemplados en el apartado 1  del  artículo  1  de  la presente Decisión, la norma armonizada mencionada en el  Anexo,  a  más  tardar  en  la  fecha  de  entrada  en  vigor de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Martin BANGEMANN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Referencia a la norma armonizada aplicable</p>
    <p class="parrafo">La norma armonizada a que se refiere el artículo 2 de la Decisión es :</p>
    <p class="parrafo">red digital de servicios integrados (RDSI)</p>
    <p class="parrafo">Teleservicio de telefonía a 3,1 kHz,</p>
    <p class="parrafo">Requisitos de conexión para los terminales con microteléfono</p>
    <p class="parrafo">ETSI</p>
    <p class="parrafo">Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones</p>
    <p class="parrafo">Secretaría del ETSI</p>
    <p class="parrafo">TBR 8 - septiembre de 1994</p>
    <p class="parrafo">(excluido el prefacio)</p>
    <p class="parrafo">Información complementaria</p>
    <p class="parrafo">El  Instituto  Europeo  de  Normas  de  Telecomunicaciones  está  reconocido con arreglo a la Directiva 83/189/CEE del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">La  norma  armonizada  mencionada  se ha elaborado de conformidad con un mandato conferido   con   arreglo  a  los  procedimientos  aplicables  de  la  Directiva 83/189/CEE.</p>
    <p class="parrafo">El texto completo de la norma armonizada mencionada puede solicitarse a:</p>
    <p class="parrafo">Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones</p>
    <p class="parrafo">F-06921 Sophia Antipolis Cedex.</p>
  </texto>
</documento>
