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    <identificador>DOUE-L-1995-81821</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19951127</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>523/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 27 de noviembre de 1995, relativa a la celebración de un Acuerdo entre la Comunidad Europea y Canadá por el que se crea un programa de cooperación en materia de enseñanza superior y formación profesional.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951213</fecha_publicacion>
    <diario_numero>300</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
    <pagina_final>22</pagina_final>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="593" orden="2">Canadá</materia>
      <materia codigo="1704" orden="3">Cooperación internacional</materia>
      <materia codigo="3202" orden="4">Enseñanza</materia>
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      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  acuerdo, ADJUNTO a la misma.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos  126  y  127,  en  relación  con  la  primera frase del apartado 2 del artículo 228 y el párrafo primero del apartado 3 de este mismo artículo,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  Decisión  de  21  de  noviembre  de  1994,  el  Consejo autorizó  a  la  Comisión  a  negociar  acuerdos  de  cooperación  en materia de enseñanza   superior   y  formación  profesional  entre  la  Comunidad  Europea, Canadá y Estados Unidos de América;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  la  Comunidad  y  Canadá  esperan obtener un beneficio mutuo de   dicha   cooperación,   que   debe,   por   parte   de   la  Comunidad,  ser complementaria  de  programas  bilaterales  entre  los Estados miembros y Canadá y ofrecer un valor añadido europeo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  debería  aprobarse  el  Acuerdo  entre la Comunidad Europea y Canadá  por  el  que  se crea un programa de cooperación en materia de enseñanza superior y formación profesional,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la  Comunidad,  el  Acuerdo entre la Comunidad Europea  y  Canadá  por  el que se crea un programa de cooperación en materia de enseñanza  superior  y  formación  profesional.  El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  importe  de  referencia  financiera  para  la  ejecución de las obligaciones financieras  de  la  Comunidad  mencionadas en el artículo 7 del Acuerdo será de 3,24  millones  de  ecus  para  el período de cinco años previsto en el apartado 2 de su artículo 11.</p>
    <p class="parrafo">La  autoridad  presupuestaria  autorizará  los  créditos  anuales  dentro de los límites de las perspectivas financieras.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  delegación  de  la  Comunidad  Europea  en el Comité mixto contemplado en el artículo  5  del  Acuerdo  estará  compuesta por un representante de la Comisión asistido por un representante de cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  Presidente  del  Consejo  estará  autorizado  para  designar  a la persona o personas  facultadas  para  firmar  el Acuerdo en nombre del Consejo de la Unión Europea  y  para  proceder  a las notificaciones previstas en el artículo 11 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. BORRELL FONTELLES</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">entre  la  Comunidad  Europea  y  Canadá  por  el  que  se  crea  un programa de cooperación en materia de enseñanza superior y formación profesional</p>
    <p class="parrafo">LA COMUNIDAD EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">por una parte, y</p>
    <p class="parrafo">EL GOBIERNO DE CANADA,</p>
    <p class="parrafo">por otra,</p>
    <p class="parrafo">en lo sucesivo «las Partes»,</p>
    <p class="parrafo">HABIENDO   OBSERVADO  que  la  Declaración  Transatlántica  adoptada  el  22  de noviembre  de  1990  por  la  Comunidad  Europea  y  sus  Estados  miembros y el Gobierno  de  Canadá  se  refiere  explícitamente  a  la  intensificación  de la cooperación  mutua  en  diversos  ámbitos  que afectan directamente el bienestar presente  y  futuro  de  sus  ciudadanos,  como  los  intercambios  y  proyectos conjuntos   en   el   campo   de  la  enseñanza  y  la  cultura,  incluidos  los intercambios de universitarios y de jóvenes ;</p>
    <p class="parrafo">RECONOCIENDO  la  contribución  fundamental  de  la  educación y la formación al desarrollo  de  los  recursos  humanos  capaces  de  participar  en una economía global basada en el saber;</p>
    <p class="parrafo">RECONOCIENDO  que  las  Partes  tienen  un  interés  común  en la cooperación en materia  de  enseñanza  superior  y  formación  profesional,  en el marco de una cooperación más amplia entre la Comunidad Europea y Canadá;</p>
    <p class="parrafo">ESPERANDO  obtener  un  beneficio  mutuo  de  las  actividades de cooperación en materia de enseñanza superior y formación profesional ;</p>
    <p class="parrafo">DESEOSOS  de  crear  una  base  formal  para  la  realización  de actividades de cooperación en materia de enseñanza superior y formación profesional,</p>
    <p class="parrafo">HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Objeto</p>
    <p class="parrafo">Por  el  presente  Acuerdo  se  crea  un  programa  de cooperación en materia de enseñanza  superior  y  formación  profesional  entre  la  Comunidad  Europea  y Canadá.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Objetivos</p>
    <p class="parrafo">El programa de cooperación tendrá como objetivos:</p>
    <p class="parrafo">1)  Fomentar  una  mejor  comprensión, entre los pueblos de la Comunidad Europea y   Canadá,   incluido   el  mayor  conocimiento  de  sus  lenguas,  culturas  e instituciones.</p>
    <p class="parrafo">2)  Mejorar  la  calidad  del  desarrollo  de  los  recursos humanos tanto en la Comunidad Europea como en Canadá.</p>
    <p class="parrafo">3)  Estimular  la  realización  de  una  serie  de actividades de cooperación en materia   de  enseñanza  superior  y  formación  profesional  centradas  en  los estudiantes entre las diversas regiones de la Comunidad Europea y Canadá.</p>
    <p class="parrafo">4)  Mejorar  la  calidad  de  la  movilidad  transatlántica  de los estudiantes, incluido  el  fomento  de  la  transparencia,  el  reconocimiento  mutuo  y, con ello, la transferibilidad de los créditos académicos.</p>
    <p class="parrafo">5)  Promover  el  intercambio  del conocimiento de los nuevos avances en materia de  enseñanza  superior  y  formación  profesional,  incluido  el  uso de nuevas tecnologías   y   la   enseñanza   a   distancia,   a   fin   de   conseguir  un enriquecimiento mutuo de las prácticas en la Comunidad Europea y Canadá.</p>
    <p class="parrafo">6)  Establecer  o  intensificar  la cooperación entre instituciones de enseñanza superior  y  de  formación  profesional, asociaciones profesionales, autoridades públicas,  empresas  y,  en  su  caso,  otras asociaciones tanto en la Comunidad Europea como en Canadá.</p>
    <p class="parrafo">7)   Introducir  un  valor  añadido  europeo  y  canadiense  en  la  cooperación transatlántica en materia de enseñanza superior y formación profesional.</p>
    <p class="parrafo">8)  Completar  los  programas  bilaterales  entre  los  Estados  miembros  de la Comunidad   Europea  y  Canadá,  así  como  otros  programas  e  iniciativas  en materia de enseñanza superior y formación profesional.</p>
    <p class="parrafo">9)  Buscar  en  su  caso,  la  complementariedad con las actividades emprendidas entre  la  Comunidad  Europea  y  Canadá en materia, de cooperación científica y técnica.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Principios</p>
    <p class="parrafo">La  cooperación  establecida  con  arreglo  al presente Acuerdo se basará en los principios siguientes :</p>
    <p class="parrafo">1)  Pleno  respeto  de  las competencias de los Estados miembros de la Comunidad Europea  y  de  las  Provincias de Canadá y de la autonomía de las instituciones de enseñanza superior.</p>
    <p class="parrafo">2) Equilibrio general de los beneficios.</p>
    <p class="parrafo">3) Utilización eficaz de los fondos del programa de cooperación.</p>
    <p class="parrafo">4)  Prioridad  a  la  realización  de  proyectos  innovadores diversos que creen nuevas  estructuras  y  relaciones,  viables  a  largo  plazo  y  sin  el  apoyo continuo del programa de cooperación.</p>
    <p class="parrafo">5)  Amplia  participación  en  los  distintos  Estados  miembros de la Comunidad Europea y en las Provincias y Territorios de Canadá.</p>
    <p class="parrafo">6)  Reconocimiento  de  toda  la  diversidad  cultural, social y económica de la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad Europea y de Canadá.</p>
    <p class="parrafo">7)  Selección  de  los  proyectos  sobre  una  base competitiva y transparente a partir de los principios anteriores.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Ambito de aplicación</p>
    <p class="parrafo">1. El programa de cooperación podrá incluir:</p>
    <p class="parrafo">a)  proyectos  conjuntos  realizados  por asociaciones multilaterales CE/Canadá, incluido,   en  su  caso,  las  actividades  preparatorias.  Estas  asociaciones pueden  estar  compuestas  por  instituciones  de enseñanza superior, centros de formación   profesional   y   otras   organizaciones   que  permitan  establecer relaciones  con  el  mundo  laboral.  Se animará a las asociaciones a incluir en ellas  a  otros  agentes  que  tengan  algo  que  ver  con el tema en calidad de socios ;</p>
    <p class="parrafo">b)  intercambios  de  experiencias  en  el  ámbito de la enseñanza superior y la formación  profesional  a  fin  de  intensificar  el  diálogo entre la Comunidad Europea y Canadá ;</p>
    <p class="parrafo">c) medidas complementarias, incluida la asistencia técnica.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  actividades  específicas  que  podrán  realizarse  se  detallan  en  el Anexo, que es parte integrante del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Comité mixto</p>
    <p class="parrafo">1.  Por  la  presente  se  crea  un Comité mixto compuesto por representantes de ambas Partes.</p>
    <p class="parrafo">2.  Dicho  Comité  mixto  deberá  presentar  anualmente  un informe a las Partes sobre  el  nivel,  la  situación y la eficacia de las actividades de cooperación realizadas con arreglo al presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  Comité  mixto  procurará reunirse una vez al año. Dicha reunión anual se celebrará   alternativamente  en  la  Comunidad  Europea  y  en  Canadá.  Podrán celebrarse otras reuniones de común acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  personas  seleccionadas  por cada Parte para presidir conjuntamente las reuniones  aprobarán  las  actas,  que,  junto con el informe anual, se enviarán al   Comité   mixto   de  cooperación  creado  por  el  Acuerdo  de  cooperación comercial  y  económica  entre  la  Comunidad  Europea  y  Canadá  de 1976 y los ministros competentes de cada Parte.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Seguimiento y evaluación</p>
    <p class="parrafo">El   programa  de  cooperación  será  objeto  de  un  seguimiento  y  evaluación adecuados   para   permitir,   en   su   caso,  reorientarlo  en  vista  de  las necesidades o posibilidades advertidas durante su funcionamiento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Financiación</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  actividades  de  cooperación  dependerán de la disponibilidad de fondos y  de  las  disposiciones  legales  y  reglamentarias, de las políticas y de los programas  aplicables  de  la  Comunidad Europea y Canadá, y serán objeto de una financiación globalmente equivalente por ambas Partes.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cada  Parte  aportará  fondos  para beneficio directo, en el caso de Canadá, de   sus   propios   ciudadanos  y  residentes  permanentes  con  arreglo  a  la «Immigration  Act»  y,  en  el de la Comunidad Europea, de los ciudadanos de uno</p>
    <p class="parrafo">de  los  Estados  miembros  de  la Comunidad Europea o de personas que un Estado miembro reconozca oficialmente como residentes permanentes.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  gastos  en  que  incurra el Comité mixto o que se realicen en su nombre correrán  por  cuenta  de  la  Parte ante la que los miembros sean responsables. Los  gastos  directamente  relacionados  con  las  reuniones  del  Comité mixto, exceptuando  los  correspondientes  a  viajes  y  dietas, correrán por cuenta de la Parte anfitriona.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Accesso al territorio</p>
    <p class="parrafo">Cada   Parte   tomará  las  medidas  adecuadas  y  hará  todo  lo  posible  para facilitar  la  entrada  y  salida  de  su  territorio  al personal, estudiantes, material  y  equipo  de  la  otra  Parte que participen o sean utilizados en las actividades de cooperación realizadas en virtud del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Otros acuerdos</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presente  Acuerdo  se entiende sin perjuicio de la cooperación que pueda establecerse en virtud de otros acuerdos entre las Partes.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  presente  Acuerdo  se entiende sin perjuicio de los acuerdos bilaterales existentes  o  futuros  entre  los Estados miembros individuales de la Comunidad Europea y Canadá en los ámbitos cubiertos por el mismo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Aplicación territorial del presente Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  aplicará,  por una parte, a los territorios a los que se   aplica   el   Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Europea  y  en  las condiciones previstas en él, y al territorio de Canadá, por otra.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor y denuncia</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presente  Acuerdo  entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha  en  que  las  Partes  se  notifiquen  por  escrito  que  han cumplido los requisitos legales para su entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">2. El presente Acuerdo tendrá inicialmente una duración de cinco años.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  presente  Acuerdo  podrá  modificarse  o  prorrogarse por acuerdo de las Partes.   Las  modificaciones  o  prórrogas  se  harán  constar  por  escrito  y entrarán  en  vigor  el  primer  día  del  mes  siguiente  a la fecha en que las Partes  se  notifiquen  por  escrito  que  han  cumplido  los requisitos legales para la entrada en vigor del Acuerdo de enmienda o prórroga.</p>
    <p class="parrafo">4.  Cualquiera  de  las  Partes podrá denunciar el presente Acuerdo en cualquier momento  con  un  preaviso  escrito  de doce meses. La expiración o denuncia del presente   Acuerdo   no  afectará  en  absoluto  a  la  validez  o  duración  de cualquier   disposición   tomada   en   virtud  de  él  o  de  las  obligaciones establecidas con arreglo al Anexo del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Textos auténticos</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  redacta  por  duplicado  en  alemán,  danés, español, fines,  francés,  griego,  inglés,  italiano,  neorlandés,  portugués  y  sueco, siendo todos los textos igualmente auténticos.</p>
    <p class="parrafo">EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes suscriben el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comunidad Por el Gobierno Europea de Canadá</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">ACCION 1</p>
    <p class="parrafo">Proyectos de asociaciones conjuntas CE/Canadá</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  partes  prestarán  apoyo  a las instituciones de enseñanza superior y a los   centros   de   formación  profesional  que  creen  asociaciones  conjuntas CE/Canadá  a  fin  de  realizar proyectos comunes en los ámbitos de la enseñanza superior  y  de  la  formación  profesional. La Comunidad Europea prestará apoyo a los socios de la Comunidad y Canadá a los socios de Canadá.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cada  asociación  conjunta  deberá  incluir  al menos seis miembros activos, debiendo   pertenecer   dos  de  las  instituciones  de  ensefianza  superior  o formación  profesional  de  cada  parte como mínimo a distintos Estados miembros de la Comunidad Europea y a diferentes Provincias de Canadá.</p>
    <p class="parrafo">3.   Pueden   concederse  subvenciones  a  los  proyectos  emprendidos  por  las asociaciones  conjuntas  para  la  realización  de  actividades  innovadoras con objetivos que puedan alcanzarse en un plazo no superior a tres años.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  Comité  mixto  establecido  en  el  artículo  5  decide  cuáles  son los ámbitos  que  pueden  ser  objeto de una cooperación en el marco de asociaciones conjuntas CE/Canadá.</p>
    <p class="parrafo">5. Las actividades beneficiarias de la ayuda podrán incluir :</p>
    <p class="parrafo">-   la   creación  de  marcos  de  organización  de  la  movilidad  estudiantil, incluida  la  colocación  en  puestos  de  trabajo, que ofrezcan una preparación ling ística adecuada y sean objeto de un reconocimiento académico completo,</p>
    <p class="parrafo">-  la  elaboración  común  de  programas  de  estudios  innovadores, incluida la elaboración de materiales, métodos y módulos pedagógicos,</p>
    <p class="parrafo">- programas intensivos breves de tres semanas de duración como mínimo,</p>
    <p class="parrafo">-  puestos  docentes  integrados  plenamente  en  el  plan  de  estudios  de una institución asociada,</p>
    <p class="parrafo">-  otros  proyectos  innovadores,  incluida la utilización de nuevas tecnologías y  la  enseñanza  a  distancia,  cuyo  objetivo  sea  mejorar  la  calidad de la cooperación   transatlántica  en  materia  de  enseñanza  superior  y  formación profesional   y  alcanzar  uno  o  más  de  los  objetivos  establecidos  en  el artículo 2 del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">6.  El  programa  de  cooperación  puede  facilitar  ayuda  financiera  para las actividades  de  las  asociaciones  conjuntas  por  un  máximo  de tres años. El objetivo  principal  de  la  ayuda  es  intensificar  la  cooperación  entre  la Comunidad  Europea  y  Canadá  en  materia  de  enseñanza  superior  y formación profesional  aportando  los  fondos  iniciales  para la realización de proyectos de cooperación específicos de realización conjunta.</p>
    <p class="parrafo">7.  Las  Partes  podrán  conceder  becas  a los estudiantes y a los profesores y personal   administrativo   de   centros   de  enseñanza  superior  y  formación profesional en su territorio a efectos de la cooperación transatlántica.</p>
    <p class="parrafo">8.  La  gestión  de  los  proyectos  conjuntos  corresponderá a los funcionarios competentes de cada Parte. Sus funciones incluirán :</p>
    <p class="parrafo">-  la  decisión  de  los  procedimientos  para  la  presentación  de propuestas, incluida la preparación de orientaciones comunes para solicitantes,</p>
    <p class="parrafo">-   el   establecimiento   del   calendario   de  publicación  de  licitaciones, presentación y selección de las propuestas,</p>
    <p class="parrafo">- proporcionar información sobre el programa de cooperación y su aplicación,</p>
    <p class="parrafo">- la designación de los asesores y expertos académicos,</p>
    <p class="parrafo">-  la  recomendación  a  las  autoridades  competentes  de  cada  Parte  de  los proyectos que hayan de financiarse,</p>
    <p class="parrafo">- la gestión financiera,</p>
    <p class="parrafo">- el control del programa.</p>
    <p class="parrafo">ACCION 2</p>
    <p class="parrafo">Actividades complementarias</p>
    <p class="parrafo">Las Partes podrán tomar medidas complementarias siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1)  Conferencias  sobre  temas  de interés para la Comunidad Europea y Canadá en los ámbitos de la enseñanza superior a la formación profesional.</p>
    <p class="parrafo">2)  Medidas  para  facilitar  la  difusión  de  información sobre el programa de cooperación,   incluida   la   difusión  de  los  resultados  y  logros  de  los proyectos de las asociaciones conjuntas a una audiencia más amplia.</p>
    <p class="parrafo">3) Prestación de asistencia técnica para apoyar las actividades.</p>
  </texto>
</documento>
