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<documento fecha_actualizacion="20241021184213">
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    <identificador>DOUE-L-1995-81820</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19951212</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2863/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2863/95 de la Comisión, de 12 de diciembre de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1567/95 por el que se abre un contingente arancelario comunitario de los productos de los códigos NC 0714 10 10, 0714 10 91 y 0714 10 99 originarios de Tailandia para el segundo semestre de 1995 y se establece su sistema de administración.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951213</fecha_publicacion>
    <diario_numero>300</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1995/300/L00008-00008.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19951220</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1636" orden="2">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="2454" orden="3">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="3521" orden="4">Exportaciones</materia>
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      <materia codigo="4751" orden="">Legumbres de raíz</materia>
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      <materia codigo="6037" orden="8">Tailandia</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80860" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.1 del Reglamento 1567/95, de 29 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  1766/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992,</p>
    <p class="parrafo">por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales,  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CE) nº 1863/95, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº 3290/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo  a  las  adaptaciones  y  las  medidas  transitorias  necesarias  en el sector  agrícola  para  la  aplicación de los acuerdos celebrados en el marco de las  negociaciones  comerciales  multilaterales  de  la  Ronda  Uruguay,  y,  en particular, su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  se  ha  comprometido  a garantizar a Tailandia durante  un  período  de  cuatro  años  el  acceso  al mercado comunitario de 21 millones  de  toneladas  de  productos  de los códigos NC 0714 10 10, 0714 10 91 y  0714  10  99,  con un límite máximo de 5,5 millones de toneladas anuales; que el  Reglamento  (CE)  nº  1567/95  de  la  Comisión  ha  abierto a tal efecto un contingente arancelario para el segundo semestre de 1995;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  el  primer semestre de ese mismo año el Reglamento (CE) nº  3191/94  del  Consejo,  de  19  de diciembre de 1994, por el que se modifica el  Reglamento  (CEE)  nº  430/87 relativo al régimen de importación aplicable a determinados  productos  de  los  códigos  NC  0714  10 y 0714 90 originarios de determinados   terceros   países,   abrió  un  contingente  para  los  productos originarios   de   Tailandia   correspondientes   a   esos   códigos;  que  este contingente,  sumado  al  abierto  para  el  segundo  semestre  de  1995  por el citado  Reglamento  (CE)  nº  1567/95,  representa exactamente un volumen de 5,5 millones de toneladas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para   respetar  los  compromisos  internacionales  de  la Comunidad,  es  necesario  garantizar  que el volumen total de los productos que tengan  acceso  al  mercado  comunitario  durante  1995 sea igual a 5,5 millones de   toneladas,  así  como  neutralizar  los  efectos  de  la  división  en  dos contingentes  semestrales  del  contingente  global  de  ese año ; que, por este motivo,  es  preciso  añadir  a la cantidad admitida para el segundo semestre de 1995 las cantidades no importadas en el curso del primer semestre ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  1  del  artículo 1 del Reglamento (CE) nº1567/95, los términos «2 875 000 toneladas» se sustituirán por «3 785 448,6 toneladas».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
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