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    <identificador>DOUE-L-1995-81819</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19951211</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2862/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2862/95 de la Comisión, de 11 de diciembre de 1995, relativo a la interrupción de la pesca del bacalao por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Bélgica.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951213</fecha_publicacion>
    <diario_numero>300</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19951214</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6026" orden="5">Bélgica</materia>
      <materia codigo="2258" orden="1">Cuota de pesca</materia>
      <materia codigo="3729" orden="2">Flota pesquera</materia>
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      <materia codigo="5571" orden="4">Pescado</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 22 de noviembre de 1995.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por  el  que  se  establece  un  régimen  de  control  aplicable  a  la política pesquera común y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  Reglamento  (CE)  nº  3362/94  del  Consejo,  de  20  de diciembre  de  1994,  por  el que se fijan los totales admisibles de capturas de determinadas   poblaciones  y  grupos  de  poblaciones  de  peces  para  1995  y determinadas   condiciones   en   las   que   pueden   pescarse,   cuya   última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  nº  2780/95, establece, para 1995, las cuotas de bacalao ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para  garantizar  el  cumplimiento  de  las  disposiciones relativas  a  las  limitaciones  cuantitativas  de las capturas de una población sujeta  a  cuotas,  es  necesario  que  la  Comisión  fije la fecha en la que se considere  que  las  capturas  efectuadas  por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  la  información transmitida a la Comisión, las   capturas   de   bacalao   en   las   aguas  de  las  divisiones  CIEM  VII b,c,d,e,f,g,h,j,k,   VIII,  IX,  X;  COPACE  34.1.1  (zona  CE)  efectuadas  por barcos  que  naveguen  bajo  pabellón  de Bélgica o estén registrados en Bélgica han  alcanzado  la  cuota  asignada para 1995; que Bélgica ha prohibido la pesca de  esta  población  a  partir  del  22 de noviembre de 1995 ; que es necesario, por consiguiente, atenerse a dicha fecha,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  considera  que  las  capturas de bacalao en las aguas de las divisiones CIEM VII  b,c,d,e,f,g,h,j,k,  VIII,  IX,  X;  COPACE  34.1.1 (zona CE) efectuadas por</p>
    <p class="parrafo">barcos  que  naveguen  bajo  pabellón  de Bélgica o estén registrados en Bélgica han agotado la cuota asignada a Bélgica para 1995.</p>
    <p class="parrafo">Se  prohíbe  la  pesca  del  bacalao  en  las  aguas  de las divisiones CIEM VII b,c,d,e,f,g,h,j,k,  VIII,  IX,  X;  COPACE  34.1.1  (zona  CE)  por parte de los barcos  que  naveguen  bajo  pabellón de Bélgica o estén registrados en Bélgica, así  como  el  mantenimiento  a bordo, el transbordo o el desembarco de peces de esta  población  capturados  por  los barcos mencionados, con posterioridad a la fecha de aplicación del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 22 de noviembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Emma BONINO</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
