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<documento fecha_actualizacion="20251118105601">
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    <identificador>DOUE-L-1995-81809</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19951129</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>58/1995</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 95/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de noviembre de 1995, por la que se modifica la Directiva 79/581/CEE relativa a la protección de los consumidores en materia de indicación de los precios de los productos alimenticios y la Directiva 88/314/CEE relativa a la protección de los consumidores en materia de indicación de los precios de los productos no alimenticios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951212</fecha_publicacion>
    <diario_numero>299</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>12</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/299/L00011-00012.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20000318</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1995/58/spa</url_eli>
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    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="998" orden="2">Comercialización</materia>
      <materia codigo="1624" orden="3">Consumidores y usuarios</materia>
      <materia codigo="3246" orden="4">Envases</materia>
      <materia codigo="5665" orden="5">Precios</materia>
      <materia codigo="5729" orden="6">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="5794" orden="7">Publicidad</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Directiva 98/6, de 16 de febrero. DOUE-L-1998-80519</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80536" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 10 de la Directiva 88/314, de 7 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80200" orden="2015">
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          <texto>el art. 10 de la Directiva 79/581, de 19 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 100 A,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social,</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  el  procedimiento  establecido  en  el  artículo 189 B del Tratado,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   programas  de  la  Comunidad  para  una  política  de protección   y   de   información   de   los   consumidores   han   previsto  el establecimiento   de   principios  comunes  en  materia  de  indicación  de  los precios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  estos  principios  han  sido  establecidos  por  la Directiva 79/581/CEE  del  Consejo  en  el  caso  de  los productos alimenticios, y por la Directiva 88/314/ CEE en el caso de los productos no alimenticios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  estas  Directivas se ha establecido también la obligación de  indicar  el  precio  por unidad de medida de los productos comercializados a granel  y  de  determinados  productos envasados previamente, así como una serie de  exenciones  a  esta  obligación,  cuando  se  comercialicen  productos según gamas  de  envases  previos,  cuando  esta indicación de un precio por unidad de medida  no  sea  significativa  para  la  información  del  consumidor  o cuando represente una carga excesiva para determinados pequeños minoristas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   en   estas   Directivas   se   ha  establecido  un  período transitorio  para  la  aplicación  de  exenciones a la indicación del precio por unidad  de  medida  para  determinados productos envasados previamente ; y dicho período transitorio ha expirado el 7 de junio de 1995 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,   no   obstante,   que   la  aplicación  de  estas  Directivas  ha resultado    extremadamente   completa,   habida   cuenta   de   las   prácticas comerciales que varían de un Estado miembro a otro;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  tener  en  cuenta todas las dificultades encontradas en  la  aplicación  de  las  disposiciones  establecidas  en  estas Directivas y preparar un nuevo articulado simplificado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  tal  fin,  la  Comisión  deberá  presentar  este  año una propuesta  de  articulado  simplificado  cuya  base sea la obligación general de indicar el precio y el precio por unidad de medida de todos los productos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  no  obstante,  que  este  nuevo articulado no ha podido adoptarse antes del mes de junio de 1995 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  tener  en  cuenta  el  plazo  necesario para que los Estados miembros apliquen el articulado previsto ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,   por   tanto,  que  el  período  transitorio  establecido  en  el párrafo  primero  del  artículo  10  de  las  Directivas 79/581/CEE y 88/314/CEE debe prorrogarse por dos años,</p>
    <p class="parrafo">HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  En  la  primera  línea  del  párrafo primero del artículo 10 de la Directiva 79/581/CEE   relativa  a  la  protección  de  los  consumidores  en  materia  de indicación  de  los  precios  de  los productos alimenticios, se sustituirán los términos « un plazo de siete años » por « un plazo de nueve años ».</p>
    <p class="parrafo">2.  En  la  primera  línea  del  párrafo primero del artículo 10 de la Directiva 88/314/CEE   relativa  a  la  protección  de  los  consumidores  en  materia  de indicación  de  los  precios  de  los  productos no alimenticios, se sustituirán los términos « un plazo de siete años » por «un plazo de nueve años».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  adoptarán  las disposiciones legales, reglamentarias y  administrativas  necesarias  para  dar  cumplimiento  a  lo  dispuesto  en la presente Directiva. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  adoptadas  serán  aplicables  a  partir  del  7  de junio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  los  Estados  miembros  adopten  dichas  disposiciones,  éstas harán referencia  a  la  presente  Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su  publicación  oficial.  Los  Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">3.   Los   Estados   miembros   comunicarán  a  la  Comisión  el  texto  de  las disposiciones  de  Derecho  interno  que  adopten  en  el ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Parlamento Europeo Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente El Presidente</p>
    <p class="parrafo">K. H NSCH L. ATIENZA SERNA</p>
  </texto>
</documento>
