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<documento fecha_actualizacion="20241021184211">
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    <identificador>DOUE-L-1995-81808</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19951211</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2856/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2856/95 de la Comisión, de 11 de diciembre de 1995, que modifica el Reglamento (CE) nº 1445/95 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importación y exportación en el sector de la carne de vacuno.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951212</fecha_publicacion>
    <diario_numero>299</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1995/299/L00010-00010.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19951212</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20080509</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3521" orden="3">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="3885" orden="4">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4056" orden="5">Importaciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 382/2008, de 21 de abril DOUE-L-2008-80724.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80783" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 8 del Reglamento 1445/95, de 26 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-81366" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3719/88, de 16 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne  de  bovino  (1),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE) nº 2417/95 de la Comisión, y, en particular, sus artículos 9, 13 y 25,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  nº  1445/95  de la Comisión, modificado por  el  Reglamento  (CE)  nº 2351/95, establece las disposiciones de aplicación del  régimen  de  importación  y  exportación en el sector de la carne de vacuno ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  pesar  de una primera reducción del período de validez de los  certificados  de  exportación  y  un  aumento de las garantías establecidas por   el   Reglamento  (CE)  nº  2351/95,  el  volumen  de  las  solicitudes  de certificados   con   fijación   anticipada   de   la  restitución  sigue  siendo claramente superior a la comercialización normal ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  no  perjudicar  la  correcta  gestión  del  mercado  es oportuno  volver  a  reducir  el período de validez de los certificados, fijando al  mismo  tiempo  un  período  de  validez único de cuatro meses para todos los productos  del  sector  de  la  carne  de  vacuno  cuando  los  certificados  se expidan   en  virtud  del  procedimiento  establecido  en  el  artículo  44  del Reglamento  (CEE)  nº  3719/88  de  la Comisión, de 16 de noviembre de 1988, por el  que  se  establecen  disposiciones  comunes  de  aplicación  del  régimen de certificados  de  importación,  de  exportación  y  de  fijación anticipada para los   productos   agrícolas,   cuya   última   modificación   la  constituye  el Reglamento (CE) nº 2137/95;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El artículo 8 del Reglamento (CE) nº 1445/95 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  en  el  apartado  1,  el  término  «  cuarto  » se sustituirá por el término «segundo » ;</p>
    <p class="parrafo">2) el apartado 2 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  2.  No  obstante,  en el caso de los certificados de exportación de productos pertenecientes  al  sector  de  la  carne  de  vacuno  que  se hayan expedido de acuerdo  con  el  procedimiento  contemplado  en  el  artículo 44 del Reglamento (CEE)  nº  3719/88,  el  período  de  validez  expirará  al final del cuarto mes siguiente  a  la  fecha  de  su  expedición  efectiva, con arreglo al apartado 2</p>
    <p class="parrafo">del artículo 21 de dicho Reglamento. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  los  certificados  de exportación con fijación anticipada de la restitución solicitados a partir del 13 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
