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    <identificador>DOUE-L-1995-81804</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1679">Otros</rango>
    <fecha_disposicion>19951120</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>515/1995</numero_oficial>
    <titulo>Posición Común, de 20 de noviembre de 1995, definida por el Consejo sobre la base del artículo J.2 del Tratado de la Union Europea, relativa a Nigeria.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951211</fecha_publicacion>
    <diario_numero>298</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="3150" orden="1">Embargos</materia>
      <materia codigo="6160" orden="2">Nigeria</materia>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>con la excepción indicada , por Posición Común 98/614, de 30 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo J.2,</p>
    <p class="parrafo">DEFINE LA PRESENTE POSICION COMUN:</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Consejo  condena  enérgicamente  la  ejecución,  el  10  de noviembre de 1995,  del  Sr.  Ken  Saro-Wiwa  y  de  las  ocho  personas acusadas junto a él. Dicho  acto  constituye  un  claro atentado por parte de Nigeria a su compromiso de   respetar   los   derechos  humanos,  tal  como  resulta  de  una  serie  de instrumentos internacionales en los que dicho país es parte.</p>
    <p class="parrafo">2.   La   Unión   Europea  condena  las  violaciones  de  los  derechos  humanos cometidas  por  el  régimen  militar, incluidas las sentencias a la pena capital y  a  penas  severas  de  prisión,  llevadas  a  cabo  tras  un proceso judicial viciado  y  sin  posibilidad  de  recurrir  a  un  tribunal  superior.  En  este contexto,  la  Unión  manifiesta  particular  preocupación por la detención, sin juicio  previo,  de  personalidades  políticas  y  por  la suspensión del hábeas corpus.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Unión  europea  reitera su profunda inquietud por la anulación, en junio de  1993,  de  las  elecciones,  que  fueron  consideradas libres y justas, y la subsiguiente  instauración  de  una  nueva  dictadura  militar.  La Unión señala que  el  régimen  militar  debe demostrar aún de manera convincente su intención de  retornar  a  un  régimen  civil  democrático  dentro de un plazo verosímil y breve, y</p>
    <p class="parrafo">a) vuelve a afirmar las siguientes medidas, adoptadas en 1993:</p>
    <p class="parrafo">- suspensión de la cooperación militar,</p>
    <p class="parrafo">-  restricciones  de  visados  para  los  miembros del ejército y de las fuerzas de seguridad, así como para sus familias,</p>
    <p class="parrafo">- suspensión de las visitas para los miembros del ejército,</p>
    <p class="parrafo">-   restricción   de   movimientos   del   personal   militar  de  las  misiones diplomáticas de Nigeria,</p>
    <p class="parrafo">-  anulación  de  los  cursos  de  formación  para  todo  el personal militar de Nigeria,</p>
    <p class="parrafo">-   suspensión   de   todas   las   visitas   a   alto  nivel  que  no  resulten indispensables procedentes de Nigeria o con destino a ese país;</p>
    <p class="parrafo">b) adopta las siguientes medidas adicionales:</p>
    <p class="parrafo">i)  restricciones  de  visados  para  los  miembros  del  Consejo Provisional de Gobierno y del Consejo Ejecutivo Federal, así como para sus familias,</p>
    <p class="parrafo">ii) embargo de armas, municiones y equipo militar.</p>
    <p class="parrafo">4.   Queda   suspendida  la  cooperación  para  el  desarrollo  establecida  con Nigeria.   Podrán  hacerse  excepciones  para  los  proyectos  y  programas  que sirvan  de  apoyo  a  los  derechos humanos y a la democracia, así como para los proyectos   y   programas   destinados   a   luchar  contra  la  pobreza  y,  en particular,  a  atender  a  las  necesidades  básicas del sector más pobre de la población,  en  el  contexto  de  una cooperación descentralizada llevada a cabo por las autoridades civiles locales y las organizaciones no gubernamentales.</p>
    <p class="parrafo">5.  El  Consejo,  informado  regularmente  por  la  Presidencia  y  la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">supervisará  la  presente  Posición  común  que  se  revisará  a la vista de los acontecimientos   que  se  produzcan  en  Nigeria.  Se  están  estudiando  otras medidas.</p>
    <p class="parrafo">6. La presente Posición común surtirá efecto el 20 de noviembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">7. La presente Posición común se publicará en el Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. SOLANA</p>
  </texto>
</documento>
