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    <identificador>DOUE-L-1995-81797</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19951207</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2845/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2845/95 de la Comisión, de 7 de diciembre de 1995, relativo la interrupción de la pesca del lenguado común por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Bélgica.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951209</fecha_publicacion>
    <diario_numero>296</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19951210</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="175" orden="1">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="6026" orden="6">Bélgica</materia>
      <materia codigo="2258" orden="2">Cuota de pesca</materia>
      <materia codigo="3729" orden="3">Flota pesquera</materia>
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      <materia codigo="5571" orden="5">Pescado</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 2 de noviembre de 1995.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por  el  que  se  establece  un  régimen  de  control  aplicable  a  la política pesquera común y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  Reglamento  (CE)  nº  3362/94  del  Consejo,  de  20  de diciembre  de  1994,  por  el que se fijan los totales admisibles de capturas de determinadas   poblaciones  y  grupos  de  poblaciones  de  peces  para  1995  y determinadas   condiciones   en   las   que   pueden   pescarse,   cuya   última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  nº  2780/95  establece, para 1995, las cuotas de lenguado común ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para  garantizar  el  cumplimiento  de  las  disposiciones relativas  a  las  limitaciones  cuantitativas  de las capturas de una población sujeta  a  cuotas,  es  necesario  que  la  Comisión  fije la fecha en la que se considere  que  las  capturas  efectuadas  por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  la  información transmitida a la Comisión, las  capturas  de  lenguado  común  en  las  aguas  de  la  división  CIEM VII a efectuadas   por   barcos   que  naveguen  bajo  pabellón  de  Bélgica  o  estén registrados   en  Bélgica  han  alcanzado  la  cuota  asignada  para  1995;  que Bélgica  ha  prohibido  la  pesca  de esta población a partir del 2 de noviembre de 1995; que es necesario, por consiguiente, atenerse a dicha fecha,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  considera  que  las  capturas  de lenguado común en las aguas de la división CIEM  VII  a  efectuadas  por  barcos  que  naveguen  bajo pabellón de Bélgica o estén  registrados  en  Bélgica  han  agotado  la  cuota asignada a Bélgica para 1995.</p>
    <p class="parrafo">Se  prohibe  la  pesca  del  lenguado común en las aguas de la división CIEM VII a  por  parte  de  los  barcos  que  naveguen  bajo  pabellón de Bélgica o estén registrados  en  Bélgica,  así  como  el  mantenimiento a bordo, el transbordo o el   desembarco   de   peces   de  esta  población  capturados  por  los  barcos mencionados,   con   posterioridad   a  la  fecha  de  aplicación  del  presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 2 de noviembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Emma BONINO</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
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