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    <identificador>DOUE-L-1995-81796</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19951207</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2844/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2844/95 de la Comisión, de 7 de diciembre de 1995, relativo a la interrupción de la pesca del salmón por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Finlandia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951209</fecha_publicacion>
    <diario_numero>296</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19951210</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="175" orden="1">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="2258" orden="2">Cuota de pesca</materia>
      <materia codigo="6091" orden="6">Finlandia</materia>
      <materia codigo="3729" orden="3">Flota pesquera</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 10 de noviembre de 1995.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por  el  que  se  establece  un  régimen  de  control  aplicable  a  la política pesquera común y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  Reglamento  (CE)  nº  3362/94  del  Consejo,  de  20  de diciembre  de  1994,  por  el que se fijan los totales admisibles de capturas de determinadas   poblaciones  y  grupos  de  poblaciones  de  peces  para  1995  y determinadas   condiciones   en   las   que   pueden   pescarse,   cuya   última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  nº  2780/95, establece, para 1995, las cuotas de salmón ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para  garantizar  el  cumplimiento  de  las  disposiciones relativas  a  las  limitaciones  cuantitativas  de las capturas de una población sujeta  a  cuotas,  es  necesario  que  la  Comisión  fije la fecha en la que se considere  que  las  capturas  por  barcos  que  naveguen  bajo  pabellón  de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  la  información transmitida a la Comisión, las  capturas  de  salmón  en  las  aguas  de la división CIEM III b, c, d (zona CE)  efectuadas  por  barcos  que  naveguen  bajo  pabellón de Finlandia e estén</p>
    <p class="parrafo">registrados  en  Finlandia  han  alcanzado  la  cuota  asignada  para 1995 ; que Finlandia  ha  prohibido  la  pesca  de  esta  población  a  partir  del  10  de noviembre  de  1995  ;  que,  es  necesario,  por consiguiente, atenerse a dicha fecha,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  considera  que  las  capturas de salmón en las aguas de la división CIEM III b,  c,  d  (zona  CE)  efectuadas  por  barcos  que  naveguen  bajo  pabellón de Finlandia  o  estén  registrados  en  Finlandia  han agotado la cuota asignada a Finlandia para 1995.</p>
    <p class="parrafo">Se  prohibe  la  pesca  del  salmón en las aguas de la división CIEM III b, c, d (zona  CE)  por  parte  de  los barcos que naveguen bajo pabellón de Finlandia o estén   registrados  en  Finlandia,  así  como  el  mantenimiento  a  bordo,  el transbordo  o  el  desembarco  de  peces  de  esta  población capturados por los barcos  mencionados,  con  posterioridad  a  la fecha de aplicación del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 10 de noviembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Emma BONINO</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
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