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    <identificador>DOUE-L-1995-81795</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19951207</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2843/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2843/95 de la Comisión, de 7 de diciembre de 1995, relativo a la interrupción de la pesca del eglefino por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de España.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951209</fecha_publicacion>
    <diario_numero>296</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19951210</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="175" orden="1">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="2258" orden="2">Cuota de pesca</materia>
      <materia codigo="6028" orden="6">España</materia>
      <materia codigo="3729" orden="3">Flota pesquera</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 20 de noviembre de 1995.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por  el  que  se  establece  un  régimen  de  control  aplicable  a  la política pesquera común y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  Reglamento  (CE)  nº  3362/94  del  Consejo,  de  20  de diciembre  de  1994,  por  el que se fijan los totales admisibles de capturas de determinadas   poblaciones  y  grupos  de  poblaciones  de  peces  para  1995  y determinadas   condiciones   en   las   que   pueden   pescarse,   cuya   última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  nº  2780/95, establece, para 1995, las cuotas de eglefino ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para  garantizar  el  cumplimiento  de  las  disposiciones relativas  a  las  limitaciones  de  las  capturas  de  una  población  sujeta a cuotas,  es  necesario  que  la  Comisión  fije  la fecha en la que se considere que  las  capturas  efectuadas  por  barcos  que  naveguen  bajo  pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  la  información transmitida a la Comisión, las  capturas  de  eglefino  en  las aguas de las divisiones CIEM V b (zona CE), VI,  XII,  XIV  efectuadas  por  barcos  que  naveguen bajo pabellón de España o estén  registrados  en  España  han  alcanzado la cuota asignada para 1995 ; que España  ha  prohibido  la  pesca  de esta población a partir del 20 de noviembre de 1995 ; que es necesario, por consiguiente, atenerse a dicha fecha,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  considera  que  las  capturas  de  eglefino  en  las aguas de las divisiones CIEM  Vb  (zona  CE),  VI,  XII,  XIV  efectuadas  por  barcos que naveguen bajo pabellón  de  España  o  estén  registrados  en  España  han  agotado  la  cuota asignada a España para 1995.</p>
    <p class="parrafo">Se  prohíbe  la  pesca  del  eglefino  en  las  aguas de las divisiones CIEM V b (zona  CE),  VI,  XII,  XIV  por  parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de  España  o  estén  registrados  en España, así como el mantenimiento a bordo, el  transbordo  o  el  desembarco  de peces de esta población capturados por los barcos  mencionados,  con  posterioridad  a  la fecha de aplicación del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 20 de noviembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Emma BONINO</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
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</documento>
