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<documento fecha_actualizacion="20241021184208">
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    <identificador>DOUE-L-1995-81794</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19951208</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2842/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2842/95 de la Comisión, de 8 de diciembre de 1995, por el que se establece una excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) nº 2700/93 por el que se establecen disposiciones de aplicación de la prima en favor de los productores de carnes de ovino y caprino, en relación con la presentación de las solicitudes de prima de Suecia con cargo a la campaña de 1995.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951209</fecha_publicacion>
    <diario_numero>296</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1995/296/L00010-00011.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19951212</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3883" orden="2">Ganado ovino</materia>
      <materia codigo="5689" orden="3">Primas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81612" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2700/93, de 30 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  3013/89  del  Consejo,  de 25 de septiembre de 1989,  por  el  que  se establece la organización común de mercados en el sector de  las  carnes  de  ovino  y caprino, cuya última modificación la constituye el Reglamento  (CE)  nº  1265/95  de  la  Comisión, y, en particular, el apartado 6 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2  del  artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  nº 2700/93  de  la  Comisión,  cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE)  nº  279/  94,  dispone  que  las  solicitudes  de prima deben presentar un período  que  fijará  cada  Estado  miembro  y que estará comprendido entre el 1 de  noviembre  anterior  y  el  30  de abril siguiente al comienzo de la campaña respecto  a  la  cual  se  presenten ; que en Suecia, por desconocimiento de las normas  derivadas  de  su  nueva  situación  como  Estado  miembro  de  la Unión Europea,  varios  productores  han  confundido  la solicitud de derechos a prima por  oveja  con  la  propia  solicitud de prima; que, por ello, esos productores no  han  presentado  solicitudes  de  prima  durante el período previsto para su presentación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  preciso  admitir la inaplicación con carácter transitorio para  la  campaña  de  1995  del apartado 2 del citado artículo 1 del Reglamento (CEE)  nº  2700/93,  para  evitar  que  los  productores suecos afectados sufran pérdidas  desproporcionadas  en  relación  con la omisión cometida y a condición</p>
    <p class="parrafo">de que se adopten determinadas medidas de control ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de ovinos y caprinos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  2  del  artículo 1 del Reglamento (CEE)  nº  2700/93  y  por  lo que respecta a las solicitudes de prima por oveja para  la  campaña  de  1995,  Suecia  podrá  autorizar  a los productores que no hayan  presentado  solicitudes  de  prima  en 1995 a presentar una solicitud con cargo  a  dicha  campaña  durante  un  nuevo  período  que  determinará el mismo Estado  miembro;  no  obstante,  ese  período  no  podrá ser posterior al fijado para la presentación de las solicitudes con cargo a la campaña de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Con respecto a los productores contemplados en el. artículo 1 :</p>
    <p class="parrafo">-  el  período  de  retención  previsto  en  el  apartado  3  del artículo 1 del Reglamento  (CEE)  nº  2700/93  será  el  aplicable  a  la campaña de 1995, y su cumplimiento  se  certificará  con  justificantes  y con el registro de establos actualizado por el productor,</p>
    <p class="parrafo">-  Suecia  adoptará  medidas  administrativas  y de control suplementarias y las comunicará a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 2700/93, Suecia  comunicará  antes  del  30 de abril de 1996 los datos referentes a todas las   solicitudes  de  prima  presentadas  con  cargo  a  la  campaña  de  1995, utilizando los impresos cuyo modelo figura en el Anexo de ese Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
