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<documento fecha_actualizacion="20241021184208">
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    <identificador>DOUE-L-1995-81792</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19951208</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2840/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2840/95 de la Comisión, de 8 de diciembre de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1371/95 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de certificados de exportación en el sector de los huevos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951209</fecha_publicacion>
    <diario_numero>296</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>5</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1995/296/L00005-00007.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19951210</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20040420</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4042" orden="3">Huevos</materia>
      <materia codigo="5729" orden="4">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="6224" orden="5">Restituciones a la exportación</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 596/2004, de 30 de marzo (DOUE-L-2004-80588).</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80734" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 3.1, 4.2, 7.1 y el Anexo II y sustituye los Anexos I y IV del Reglamento 1371/95, de 16 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  huevos,  cuya  última  modificación  la  constituyen el Acta de adhesión de Austria,  de  Finlandia  y  de  Suecia  y  el  Reglamento (CE) nº 3290/94, y, en particular,  el  apartado  2  de  su  artículo 3 y el apartado 13 de su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  nº  1371/95  de la Comisión, modificado por  el  Reglamento  (CE)  nº 2522/95, establece disposiciones de aplicación del régimen de certificados de exportación en el sector de los huevos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para   garantizar  a  los  agentes  económicos  un  acceso equitativo  a  los  certificados  de  exportación,  es  conveniente prorrogar un día  el  período  de  presentación  de  las  solicitudes,  comprendido entre los miércoles  y  los  viernes,  en  caso  de  que los días correspondientes no sean hábiles para las autoridades competentes de un Estado miembro;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  adaptar  los  importes  de  la garantía al nivel de las restituciones una vez modificado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne y huevos de aves de corral,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) nº 1371/95 quedará modificado como sigue :</p>
    <p class="parrafo">1) Se añadirá el párrafo siguiente al apartado 1 del artículo 3 :</p>
    <p class="parrafo">«  No  obstante,  si  estos  tres  días  no  son  hábiles  para  las autoridades competentes  de  un  Estado  miembro,  las  solicitudes  podrán  presentarse  el lunes siguiente a ellos en ese Estado miembro.».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  la  primera  frase  del  apartado  2  del artículo 4, los términos «a la semana» se sustituirán por «al período».</p>
    <p class="parrafo">3)  La  frase  introductoria  del apartado 1 del artículo 7 se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  1.  Todos  los  lunes  los  Estados  miembros  comunicarán  por  telefax a la Comisión  antes  de  las  13  horas  o,  en caso de aplicarse el párrafo segundo del  apartado  1  del  artículo  3,  a  partir  de  las 13 horas, los siguientes datos referidos a la semana anterior:».</p>
    <p class="parrafo">4)  Los  Anexos  I  y  IV  se  sustituirán respectivamente por los Anexos I y II del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">5)  En  el  Anexo  II se suprimirán los términos «del miércoles... al viernes. . .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Código NC                                         Importe de la garantía</p>
    <p class="parrafo">de los productos agrícolas     Categoría               (ecus/100 kg)</p>
    <p class="parrafo">para las restituciones por                               Peso neto</p>
    <p class="parrafo">exportación(1)</p>
    <p class="parrafo">0407 00 11 000                     1                         -</p>
    <p class="parrafo">0407 00 19 000                     2                         -</p>
    <p class="parrafo">0407 00 30 000                     3                         6(2)</p>
    <p class="parrafo">4(3)</p>
    <p class="parrafo">0408 11 80 100                     4                        27</p>
    <p class="parrafo">0408 19 81 100                     5                        12</p>
    <p class="parrafo">0408 19 89 100</p>
    <p class="parrafo">0408 91 80 100                     6                        20</p>
    <p class="parrafo">0408 99 80 100                     7                         5</p>
    <p class="parrafo">(1)  Reglamento  (CEE)  nº  3846/87 de la Comisión (DO nº L 366 de 24. 12. 1987, p. 1), sector 8.</p>
    <p class="parrafo">(2) Destinos contemplados en el Anexo IV.</p>
    <p class="parrafo">(3) Otros destinos.»</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">Federación Rusa</p>
    <p class="parrafo">Kuwait</p>
    <p class="parrafo">Bahrain</p>
    <p class="parrafo">Qatar</p>
    <p class="parrafo">Omán</p>
    <p class="parrafo">Emiratos Arabes Unidos</p>
    <p class="parrafo">República de Yemen</p>
    <p class="parrafo">Hong Kong</p>
    <p class="parrafo">Corea del Sur</p>
    <p class="parrafo">Japón</p>
    <p class="parrafo">Malasia</p>
    <p class="parrafo">Tailandia</p>
    <p class="parrafo">Taiwán.»</p>
  </texto>
</documento>
