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    <identificador>DOUE-L-1995-81791</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19951208</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2839/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2839/95 de la Comisión, de 8 de diciembre de 1995, por el que se fija la contribución comunitaria del año 1995 a los fondos de desguace que figuran en el Reglamento (CEE) nº 1101/89 del Consejo relativo al saneamiento estructural de la navegación interior.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951209</fecha_publicacion>
    <diario_numero>296</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19951212</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
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      <materia codigo="5145" orden="3">Navegación fluvial</materia>
      <materia codigo="5689" orden="4">Primas</materia>
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          <texto>Reglamento 1102/89, de 27 de abril</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  1101/89  del  Consejo, de 27 de abril de 1989, relativo  al  saneamiento  estructural  de  la  navegación interior, cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE) nº 2819/95, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 4 bis y el apartado 3 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento   (CEE)  nº  1101/89  creó  un  régimen  de saneamiento  estructural  de  la  navegación interior consistente en actuaciones de desguace coordinadas a nivel comunitario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  está  prevista  una contribución financiera de la Comunidad a los  fondos  de  desguace  citados  en  el Reglamento (CEE) nº 1101/89 destinada al  desguace  de  los  barcos  que  figuran en la lista de espera común a que se refiere  el  Reglamento  (CEE)  nº  1102/89  de  la  Comisión, de 27 de abril de 1989,  por  el  que  se establecen medidas de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1101/89  del  Consejo  relativo  al  saneamiento  estructural  de  la navegación interior,   cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  nº</p>
    <p class="parrafo">3039/94;  que  se  han  consignado en el presupuesto general de la Comunidad del año   1995  los  créditos  necesarios  ;  que  es  competencia  de  la  Comisión distribuir   la   contribución  de  1995  entre  los  barcos  de  carga  seca  y empujadores  y  los  barcos  cisterna  con  arreglo a la actual situación de las solicitudes de primas y asignarla a los fondos de desguace.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  fondos  de  desguace  a que se refiere el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento  (CEE)  nº  1101/89  recibirán  una  contribución  financiera  de  la Comunidad  por  el  año  1995  de  un  total de 5 millones de ecus destinados al desguace  de  los  barcos  que  figuran en la lista de espera común citada en el apartado 6 del artículo 8 del Reglamento (CEE) nº 1102/89.</p>
    <p class="parrafo">De  esa  cantidad,  3  650 000 ecus se destinarán al desguace de barcos de carga seca y empujadores y 1 350 000 ecus al desguace de barcos cisterna.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión,  en  colaboración  con  las autoridades del fondo de desguace, actualizará,  en  la  fecha  de  entrada  en  vigor  del presente Reglamento, la lista   de   espera   común   anteriormente  mencionada  para  las  dos  cuentas distintas  citadas  en  el  apartado  3  del  artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 1101/89.</p>
    <p class="parrafo">El   fondo   asignará   las  cantidades  disponibles  de  ambas  cuentas  a  los solicitantes  de  las  primas  de  desguace por orden de inscripción en la lista de  espera  común  hasta  que  se agoten los medios financieros disponibles. Las autoridades  del  fondo  notificarán  de  inmediato  a  los  propietarios de los barcos la aceptación de su solicitud.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  decidirá,  antes  del 31 de diciembre de 1995, la distribución de  los  medios  financieros  citados  en  el  apartado  1  entre  los fondos de desguace en función de las solicitudes de primas aceptadas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Neil KINNOCK</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
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