<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021184206">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1995-81784</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19951206</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2823/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2823/95 de la Comisión, de 6 de diciembre de 1995, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2179/95 del Consejo, para la gestión de un contingente de alimentos para perros y gatos del código NC 2309 10, originarios de Hungría.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951207</fecha_publicacion>
    <diario_numero>292</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
    <pagina_final>16</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1995/292/L00014-00016.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19951214</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="205" orden="1">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="235" orden="2">Animales de compañía</materia>
      <materia codigo="817" orden="3">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1636" orden="4">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="6101" orden="6">Hungría</materia>
      <materia codigo="4056" orden="5">Importaciones</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 1995.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-81387" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2179/95, de 8 de agosto</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº 2179/95 del Consejo, de 8 de agosto de 1995, por el   que   se   adaptan,  con  carácter  autónomo  y  transitorio,  determinadas concesiones  agrícolas  previstas  en  los  Acuerdos  europeos  y se modifica el Reglamento  (CE)  nº  3379/94,  relativo  a  la  apertura  y  modo de gestión de contingentes  arancelarios  comunitarios  correspondientes  a  algunos productos agrícolas  y  a  la  cerveza  para  1995 a fin de tener en cuenta lo establecido en  el  Acuerdo  sobre  Agricultura  celebrado  en las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay y, en particular, su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en  el  marco  del  Acuerdo  europeo  celebrado  entre  la Comunidad  y  sus  Estados  miembros,  por  una  parte,  y Hungría, por otra, se otorgaron   a   ese   país   concesiones   relacionadas  con  algunos  productos agrícolas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  raíz  de  la  adhesión  de  Austria,  de  Finlandia  y de</p>
    <p class="parrafo">Suecia,  ha  sido  preciso  adaptar  tales  concesiones  para  tener  en  cuenta fundamentalmente  el  régimen  comercial  existente  en el sector agrícola entre Austria  y  Hungría  ;  que,  con  este  fin,  el Reglamento (CE) nº 3379/94 del Consejo,   cuya   última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  nº 2416/95  de  la  Comisión  establece  la  apertura,  para  el  año  1995,  de un contingente   arancelario   autónomo   de   alimentos   para   perros  y  gatos, acondicionados   para   su  venta  al  por  menor,  del  código  NC  2309  10  y originarios  de  Hungría  ;  que  la importación en el marco de este contingente se  beneficia  de  una  reducción  del  80  % del tipo de derechos aplicables, a condición  de  que  Hungría  adopte,  con  relación  a  la Comunidad, medidas de efectos  comparables  a  las  mencionadas  en  el  apartado 8 del artículo 3 del Reglamento (CE) nº 2179/95;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  este  país  ha  adoptado  las  medidas mencionadas y que, por consiguiente,  de  conformidad  con  el  apartado 10 de dicho artículo, conviene aplicar  las  medidas  previstas  en  el  apartado  8  de ese mismo artículo con efecto desde el 1 de julio de 1995 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  establecer  las  disposiciones  de  aplicación para  la  gestión  del  contingente  ;  que  este  modo  de gestión requiere una estrecha  colaboración  entre  los  Estados  miembros  y  la  Comisión,  la cual debe,  en  particular,  poder  controlar la reducción que vaya experimentando el contingente arancelario e informar a los Estados miembros al respecto ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  establecer  que  los certificados de importación de los  productos  incluidos  en  el citado contingente se expidan tras un plazo de reflexión  y,  en  su  caso, previa fijación de un porcentaje único de reducción de las cantidades solicitadas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  particular,  conviene  cerciorarse del origen húngaro de los productos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  conviene  prever  los  datos  que  han  de  figurar  en  las solicitudes y en los certificados ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   a   fin  de  garantizar  la  gestión  eficaz  del  régimen previsto,  conviene  que  la  garantía  correspondiente  a  los  certificados de importación en el marco del citado régimen se fije en 25 ecus por tonelada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  productos  del  código  NC  2309  10, contemplados en el Anexo, originarios de  Hungría  y  acogidos  al  contingente  arancelario  abierto  para el segundo semestre  de  1995  con  reducción  al  20 % del derecho de aduana aplicable, en virtud  del  Anexo  VII  del Reglamento (CE) nº 2179/95, podrán importarse en la Comunidad con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  solicitudes  de  certificado  de  importación  sólo serán admisibles si van acompañadas  del  documento  original  de la prueba de origen, que consistirá en un certificado EUR-1 expedido en Hungría.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  solicitudes  de  certificado  de  importación  se  presentarán ante las autoridades  competentes  de  los  Estados  miembros el primer día hábil de cada</p>
    <p class="parrafo">semana   hasta   las  13  horas,  hora  de  Bruselas.  Las  solicitudes  deberán referirse  a  una  cantidad  igual o superior a 5 toneladas en peso de producto, sin sobrepasar la cantidad de 1000 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los  Estados  miembros  transmitirán  las  solicitudes  de  certificado  de importación  a  la  Comisión  por télex o fax, a más tardar a las 18 horas, hora de Bruselas, del día de su presentación.</p>
    <p class="parrafo">3.   A   más  tardar  el  viernes  siguiente  al  día  de  presentación  de  las solicitudes  de  certificado,  la  Comisión comunicará por télex o por fax a los Estados miembros el curso dado a las mismas.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  Estados  miembros  expedirán los certificados de importación tan pronto como  reciban  la  comunicación  de  la  Comisión.  El  plazo  de validez de los certificados se calculará a partir del día de su expedición.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  cantidad  despachada  a  libre  práctica no podrá sobrepasar la indicada en  las  casillas  17  y  18  del  certificado  de importación. A tal efecto, se consignará la cifra «0» en la casilla 19 de dicho certificado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Las   solicitudes   de   certificado   de   importación   y   los   certificados correspondientes  a  los  productos  que  se importen con reducción del gravamen de  importación  con  arreglo  al  artículo  1 del presente Reglamento incluirán los siguientes datos :</p>
    <p class="parrafo">a)  en  la  casilla  8,  la  mención  «  Hungría  »  ; el certificado obligará a importar de ese país ;</p>
    <p class="parrafo">b) en la casilla 24, una de las menciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- Derecho de aduana reducido un 80 % [Anexo del Reglamento (CE) nº 2823/95]</p>
    <p class="parrafo">- Nedsaettelse af toldsats med 80 % [Bilag i forordning (EF) nr. 2823/95]</p>
    <p class="parrafo">- ErmäBigung des Zolls um 80 % [Anhang der Verordnung (EG) Nr. 2823/95]</p>
    <p class="parrafo">-  Teywvelakos  daouos  ueiwuevos  katá  80  %  [Mapáptnua  tou  kavoviouou (EK) apid. 2823/95]</p>
    <p class="parrafo">- 80 % customs duty reduction (Annex of Regulation (EC) No 2823/95)</p>
    <p class="parrafo">- Droit de douane réduit de 80 % [Annexe du règlement (CE) nº 2823/95]</p>
    <p class="parrafo">- Dazio doganale ridotto del 80 % [Allegato del regolamento (CE) n. 2823/95]</p>
    <p class="parrafo">- Met 80 % verlaagd douanerecht (bijlage bij Verordening (EG) nr. 2823/95)</p>
    <p class="parrafo">- Direito aduaneiro reduzido de 80 % [Anexo do Regulamento (CE) nº 2823/95]</p>
    <p class="parrafo">- Arvotulli on alennettu 80 prosentilla [asetuksen (EY) N:o 2823/95 liite]</p>
    <p class="parrafo">-   Nedsättning   av  tullsats  med  80  %  (Bilagan  till  förordning  (EG)  nr 2823/95).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  tipo  de  la  garantía  correspondiente  a  los  certificados de importación previstos en el presente Reglamento será de 25 ecus por tonelada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6 El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Las  cantidades  importadas  con  el  código  NC mencionado en el presente Anexo serán  objeto  de  una  reducción  del  derecho  de  aduana  del 80 % durante el segundo semestre de 1995</p>
    <p class="parrafo">Código NC      Designación de la mercancía          Cantidad total</p>
    <p class="parrafo">que se podrá importar</p>
    <p class="parrafo">del 1 de julio al</p>
    <p class="parrafo">31 de diciembre de 1995</p>
    <p class="parrafo">2309 10    Alimentos para perros o gatos            10 875 toneladas</p>
    <p class="parrafo">acondicionados para la venta al</p>
    <p class="parrafo">por menor</p>
  </texto>
</documento>
