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    <identificador>DOUE-L-1995-81783</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19951205</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2819/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2819/95 del Consejo, de 5 de diciembre de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1101/89 relativo al saneamiento estructural de la navegación interior.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951207</fecha_publicacion>
    <diario_numero>292</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1995/292/L00007-00008.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19951207</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="530" orden="2">Buques</materia>
      <materia codigo="5145" orden="3">Navegación fluvial</materia>
      <materia codigo="5689" orden="4">Primas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80371" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 3, 4 y 5.2 y sustituye el art. 10.3 del Reglamento 1101/89, de 27 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 75,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social,</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  el  procedimiento  establecido  en  el  artículo 189 C del Tratado,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  nº 1101/89 del Consejo, de 27 de abril de  1989,  relativo  al  saneamiento  estructural  de  la  navegación  interior, estableció  medidas  de  saneamiento  estructural  en el sector de la navegación interior con acciones de desguace coordinadas a escala comunitaria ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  proceso  de reducción del exceso de capacidad estructural y  de  reestructuración  de  la  flota  se realiza de forma escalonada ; que, en razón  de  la  situación  económica  difícil  del  sector, se presentan cada vez</p>
    <p class="parrafo">más  solicitudes  de  primas  de  desguace  a  cargo  de los fondos destinados a esta   actividad,   mientras   que   sus   recursos   financieros   para   poder satisfacerlas  son  limitados,  y  que,  por  ello,  los Estados miembros podrán poner  a  disposición  de  dichos  fondos  medios  financieros  adicionales  con carácter  temporal;  que  dichas  aportaciones  pueden  ser  completadas por una financiación comunitaria para el año 1995 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  presupuesto  general de las Comunidades Europeas para el   año  1995  se  consignaron  y  determinaron  créditos  para  la  acción  de saneamiento   estructural  de  la  navegación  interior  y  que  es  conveniente reforzar  la  acción  de  desguace  en  curso  ;  que, en consecuencia, conviene afectar  estos  créditos  al  desguace  de los barcos que figuran en la lista de espera  contemplada  en  el  apartado  6  del artículo 8 del Reglamento (CEE) nº 1102/89  de  la  Comisión,  de  27  de  abril  de 1989, por el que se establecen medidas  de  aplicación  del  Reglamento  (CEE)  nº 1101/89 del Consejo relativo al saneamiento estructural de la navegación interior ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  solidaridad  financiera  contemplada en el artículo 5 del Reglamento  (CEE)  nº  1101/89  debe darse también para los recursos y gastos de los fondos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  corresponde  a  la Comisión garantizar la coordinación de los fondos  de  desguace  para  fomentar  una  aplicación  uniforme  del  Reglamento (CEE) nº 1101/89,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) nº 1101/89 quedará modificado como sigue :</p>
    <p class="parrafo">1) se añadirá el apartado siguiente al artículo 3:</p>
    <p class="parrafo">« 4. Cada fondo proveerá con :</p>
    <p class="parrafo">- las cotizaciones contempladas en el artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">- las contribuciones especiales contempladas en el artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">-  los  medios  financieros  que  los  Estados miembros de que se trate pudieran poner  a  disposición  en  el  marco  de  una  acción  de  desguace organizada a escala   comunitaria,   basándose   en   criterios  armonizados  que  habrá  que establecer,</p>
    <p class="parrafo">- las contribuciones comunitarias contempladas en el artículo 4 bis » ;</p>
    <p class="parrafo">2) tras el artículo 4 se añadirá el artículo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 4 bis</p>
    <p class="parrafo">1.   Para  el  año  1995  los  fondos  contemplados  en  el  artículo  3  podrán proveerse mediante contribuciones financieras de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">2.  Para  el  año  1995,  la  Comisión  repartirá los importes consignados en el presupuesto  general  de  las  Comunidades  Europeas en función de los objetivos perseguidos  y  de  acuerdo  con  los  distintos tipos y categorías de barcos, y se  atribuirán  a  los  fondos  de  acuerdo  con  las  solicitudes  de primas de desguace que estén inscritas de forma válida en la lista de espera común »;</p>
    <p class="parrafo">3)  en  el  apartado  2  del  artículo  5, se sustituirá la segunda frase por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«Esta  tendrá  lugar  en  todos los gastos y en todos los recursos de los fondos contemplados  en  el  apartado  4 del artículo 3 a fin de garantizar la igualdad de   trato   en   la   acción   de   desguace  para  todos  los  transportistas, independientemente  del  fondo  que  corresponda  al barco, a los que se aplique</p>
    <p class="parrafo">el presente Reglamento» ;</p>
    <p class="parrafo">4) el apartado 3 del artículo 10, se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  3.  La  Comisión  velará  por  que  los  fondos de desguace apliquen de forma uniforme el presente Reglamento y garantizará su coordinación. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. A. GRIÑAN</p>
  </texto>
</documento>
