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    <identificador>DOUE-L-1995-81776</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19951123</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>57/1995</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 95/57/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1995, sobre la recogida de información estadistíca en el ámbito del turismo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951206</fecha_publicacion>
    <diario_numero>291</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19951226</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20110811</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3455" orden="1">Estadística</materia>
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      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 23 de noviembre de 1996.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80702" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1588/90, de 11 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80640" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 89/382, de 19 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2011-81403" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 692/2011, de 6 de julio</texto>
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          <texto>el anexo, por Directiva 2006/110, de 20 de noviembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2004-82940" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo, por Decisión 2004/882, de 10 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2003-81785" orden="1">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>art. 12, por Reglamento 1882/2003, de 29 de septiembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1999-80045" orden="2">
          <palabra codigo="490">SE DESARROLLA</palabra>
          <texto>, por Decisión 99/34, de 9 de diciembre de 1998</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 213,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  las  Resoluciones  del  Parlamento Europeo de 11 de junio de  1991  y  de  18  de  enero  de  1994  Se  subraya  que la Comunidad tiene un importante  papel  que  desempeñar  en  el  desarrollo de las estadísticas sobre el turismo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  Económico  y Social ha aprobado la elaboración de una  Directiva  dirigida  a  canalizar  los esfuerzos que actualmente se hacen a nivel nacional de forma fragmentada ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  de  la  Decisión 90/665/CEE del Consejo , se ha   desarrollado   un  marco  metodológico  comunitario  para  la  recogida  de estadísticas de la Comunidad relativas al turismo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   resultados   del   programa   bienal  (1991-1992)  de</p>
    <p class="parrafo">desarrollo   de   las   estadísticas  sobre  el  turismo  de  la  Comunidad,  de conformidad  con  la  Decisión  90/665/CEE,  ponen  de  relieve la necesidad que tienen   los  usuarios  de  los  sectores  privado  y  público  de  estadísticas fiables  y  comparables  sobre  la  demanda  y  la  oferta  turísticas  a  nivel comunitario, y que estén disponibles con rapidez ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  desarrollo  de  las  estadísticas  sobre el turismo de la Comunidad   se   ha  considerado  prioritario  en  la  Decisión  92/421/CEE  del Consejo,  de  13  de  julio  de  1992, por la que se aprueba un plan de acciones comunitarias en favor del turismo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   reconocido  papel  del  turismo  como  herramienta  de desarrollo  e  integración  socioeconómica  se  podrá asegurar mejor mediante un mayor  conocimiento  de  sus  estadísticas básicas, en particular las elaboradas a nivel regional ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  evaluar  la competitividad de la industria turística de la  Comunidad  es  necesario  un  mejor conocimiento del volumen del turismo, de sus características, del perfil de los turistas y del gasto turístico ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  hace  falta  información mensual para medir las repercusiones estacionales  de  la  demanda  sobre la capacidad de alojamiento turístico y con ello  ayudar  a  las  autoridades  públicas  y  a  los  operadores  económicos a preparar  estrategias  y  líneas  de  actuación más adecuadas para mejorar tanto el   reparto   de   las  vacaciones  a  lo  largo  del  año  como  el  nivel  de prestaciones de las actividades turísticas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  nuevas  actividades  comunitarias  en este ámbito tienen necesariamente  que  seguir  fundamentadas  en  un  planteamiento pragmático que respete el principio de subsidiariedad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  asegurar  las  sinergias  entre  los proyectos estadísticos  nacionales,  internacionales  y  comunitarios con incidencia sobre el turismo para reducir las trabas en la recogida de información ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  tener  en cuenta, con objeto de garantizar una mayor comparabilidad  de  las  estadísticas,  sobre  el  turismo  a nivel mundial, los trabajos  metodológicos  realizados  en  cooperación  con  otras  organizaciones internacionales,   tales  como  la  Organización  de  Cooperación  y  Desarrollo Económico,  la  Organización  Mundial  del Turismo, así como las recomendaciones aprobadas  por  la  Comisión  de  Estadística de las Naciones Unidas en marzo de 1993 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  seguimiento  fiable  y  eficiente  de  la estructura y la evolución   de   la   oferta   y   la   demanda   turísticas   puede   mejorarse considerablemente   mediante   el   establecimiento   de  un  marco  comunitario apropiado y reconocido ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aplicación  plena  de  un  sistema  de  este  tipo  puede generar  economías  de  escala  y  a la vez producir información que beneficie a todos los Estados miembros y a las partes implicadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  un  instrumento  comunitario  puede  facilitar la difusión de estadísticas de turismo comparables;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  93/464/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1993, relativa  al  programa  marco  para las acciones prioritarias en el ámbito de la información  estadística  1993-1997  ,  dispone  la  creación  de  un sistema de información sobre la oferta y la demanda turísticas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  una  directiva  del Consejo puede proporcionar el marco común que  maximice  las  ventajas  de las diferentes acciones que se están llevando a cabo a nivel nacional ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  datos  estadísticos  de  los diferentes Estados miembros recopilados  en  el  marco  de  un  sistema  comunitario  han  de  ser fiables y comparables   entre   sí   y  que  se  hace  necesario,  por  tanto,  establecer conjuntamente los criterios necesarios para cumplir estos requisitos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Objetivo</p>
    <p class="parrafo">Con   objeto   de  establecer  un  sistema  de  información  sobre  estadísticas turísticas  a  nivel  comunitario,  los  Estados  miembros  se  comprometerán  a llevar  a  cabo  la  recogida,  el  recuento, el tratamiento y la transmisión de información  estadística  comunitaria  armonizada  sobre  la oferta y la demanda turísticas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Ambito de la recogida de información y definiciones básicas</p>
    <p class="parrafo">A efectos de la presente Directiva, la recogida de datos se referirá a :</p>
    <p class="parrafo">a) la capacidad de los establecimientos de alojamiento turístico colectivo.</p>
    <p class="parrafo">Los tipos de alojamientos colectivos a los que se aplicará serán :</p>
    <p class="parrafo">1. hoteles y establecimientos similares,</p>
    <p class="parrafo">2. otros establecimientos de alojamiento colectivo, entre ellos :</p>
    <p class="parrafo">2.1. campings turísticos,</p>
    <p class="parrafo">2.2. viviendas de vacaciones,</p>
    <p class="parrafo">2.3. otros alojamientos colectivos</p>
    <p class="parrafo">b) los flujos de clientes en los establecimientos de alojamiento colectivo.</p>
    <p class="parrafo">La  recogida  deberá  cubrir  el  turismo interior, es decir, el turismo interno y  el  entrante  ;  el  turismo  interno es el que realizan los residentes en un país  determinado  cuando  viajan  únicamente dentro del mismo país y el turismo entrante es el de los no residentes que viajan por dicho país;</p>
    <p class="parrafo">c) demanda turística.</p>
    <p class="parrafo">La  recogida  de  datos  deberá  referirse  al  turismo  nacional,  es decir, el turismo   interno  y  el  turismo  saliente;  el  turismo  saliente  es  el  que realizan  los  residentes  que  viajan  a  otro  país.  La  información sobre la demanda  turística  deberá  referirse  a  las  estancias  cuyo  objeto principal sean  las  vacaciones  o  los  negocios  y  que  incluyan  como mínimo una o más pernoctaciones consecutivas en un lugar diferente al de residencia habitual.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Características de la recogida de información</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  Anexo  figura  la lista de las características de la recogida de los datos, incluida su periodicidad y su desglose territorial.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  definiciones  que  deberán  aplicarse  a las características utilizadas como  criterio  para  la  recogida  de datos, así como cualquier ajuste que deba hacerse  en  la  lista  de  dichas  características,  serán  establecidas por la Comisión de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 12.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Exactitud de la información estadística</p>
    <p class="parrafo">1.  La  recogida  de  información  estadística se hará, siempre que sea posible,</p>
    <p class="parrafo">asegurando  que  los  resultados  cumplan  los  criterios  mínimos  de exactitud necesarios.  Estos  criterios,  así  como  los  procedimientos que garanticen el tratamiento  armonizado  de  las  desviaciones  sistemáticas, serán establecidos por  la  Comisión  de  acuerdo  con  el procedimiento establecido en el artículo 12.    Los   criterios   mínimos   de   exactitud   se   determinarán   teniendo especialmente en cuenta las pernoctaciones anuales a nivel nacional.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  lo  que  respecta  a  las  bases sobre las que se recoge la información, los  Estados  miembros  deberán  tomar  las  medidas  que estimen oportunas para salvaguardar la calidad y la comparabilidad de los resultados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Recogida de la información estadística</p>
    <p class="parrafo">1.   Los  Estados  miembros  podrán  basar,  en  su  caso,  la  recogida  de  la información  estadística  contemplada  en  el artículo 3 en los datos, fuentes y sistemas existentes.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  primer  período  de observación para las características de periodicidad anual   comenzará   el   1  de  enero  de  1996.  El  primer  período  para  las características   correspondientes   a   las   columnas  de  datos  mensuales  y trimestrales  que  figuran  en  las  secciones  B  y C respectivamente del Anexo comenzará el 1 de enero de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Tratamiento de los datos</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  tratarán  la información recogida en virtud del artículo 3  cumpliendo  los  criterios  de  exactitud  estipulados  en  el  artículo  4 y aplicando  las  normas  detalladas  aprobadas  de  acuerdo  con el procedimiento establecido  en  el  artículo  12. El nivel regional deberá estar de acuerdo con la  Nomenclatura  de  Unidades  Territoriales  Estadísticas (NUTS) de la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Transmisión de los datos</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  deberán  transmitir  los  datos  tratados  según  el artículo  6,  incluida  la  información  que en virtud de su legislación interna o   de   sus  prácticas  de  secreto  estadístico  consideren  confidencial,  de acuerdo  con  lo  dispuesto  en  el  Reglamento  (Euratom/CEE)  nº  1588/90  del Consejo,  de  11  de  junio  de  1990,  relativo  a  la transmisión a la Oficina Estadística  de  las  Comunidades  Europeas  de  las informaciones amparadas por el  secreto  estadístico.  Dicho  Reglamento  regirá el tratamiento confidencial de la información.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  transmisión  de  los  datos anuales provisionales se deberá hacer dentro de  los  seis  meses  siguientes  al  final  del período de observación, y la de los  resultados  anuales  revisados,  dentro  de  los  doce  meses  siguientes a dicho  período  de  observación.  La  transmisión  de  los  datos  provisionales mensuales   y   trimestrales   deberá   efectuarse  dentro  de  los  tres  meses siguientes  al  final  del  período  de observación correspondiente, y la de los resultados  mensuales  y  trimestrales  revisados,  dentro  de  los  seis  meses siguientes a la expiración del período de observación correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">3.  Al  objeto  de  facilitar  el trabajo de los responsables de proporcionar la información,  la  Comisión  podrá  establecer,  de  acuerdo con el procedimiento contemplado   en   el   artículo   12,   unos   procedimientos  normalizados  de</p>
    <p class="parrafo">transmisión  de  los  datos,  así como crear las condiciones para que se utilice más  el  tratamiento  automático  de  los  datos  y  la transmisión de éstos por medios electrónicos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Informes</p>
    <p class="parrafo">1.  Si  la  Comisión  se  lo  solicita,  los Estados miembros deberán poner a su disposición   toda   la   información   necesaria   para   evaluar  la  calidad, comparabilidad   e   integridad  de  la  información  estadística.  Los  Estados miembros  deberán  facilitar  también  a  la  Comisión  datos  detallados  sobre cualquier cambio ulterior en los métodos utilizados.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  presentará  un  informe al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité  Económico  y  Social  sobre  la  experiencia  adquirida  con  el trabajo llevado  a  cabo  en  cumplimiento  de la presente Directiva tras la recogida de información estadística durante un período de tres años.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Difusión de los resultados</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  determinará  las  modalidades de difusión de los datos en el marco del procedimiento establecido en el artículo 12.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Período de transición</p>
    <p class="parrafo">1.  Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el  artículo 13, los Estados miembros tomarán  todas  las  medidas  necesarias  para  hacer  operativo  el  sistema de información  comunitario  durante  un  período  de transición que finalizará una vez   transcurridos  tres  años  desde  la  entrada  en  vigor  de  la  presente Directiva  en  materia  de  datos  mensuales  y anuales, y cinco años después de dicha entrada en vigor para los datos trimestrales.</p>
    <p class="parrafo">2.  Durante  el  período  de transición, si los sistemas estadísticos nacionales aplicados  al  turismo  requieren  adaptaciones,  la  Comisión,  con  arreglo al procedimiento  establecido  en  el  artículo  12, podrá aceptar excepciones a la aplicación de las disposiciones de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Comité</p>
    <p class="parrafo">En   lo  que  respecta  a  los  procedimientos  de  aplicación  de  la  presente Directiva,  y  a  las  eventuales  medidas  de ajuste a los cambios económicos y tecnológicos relativos en particular, a :</p>
    <p class="parrafo">-  las  definiciones  que  deben  aplicarse  a las características observadas en la  recogida  de  la  información  y  a  cualquier  ajuste en la lista de dichas características  (artículo  3),  siempre  que  tales  ajustes no sobrecarguen el proceso de recogida de datos,</p>
    <p class="parrafo">-  los  criterios  de  exactitud y el tratamiento armonizado de las desviaciones sistemáticas (artículo 4),</p>
    <p class="parrafo">-   el  tratamiento  de  los  datos  (artículo  6),  los  procedimientos  de  su transmisión (artículo 7) y la difusión de los resultados (artículo 9), y</p>
    <p class="parrafo">-  las  excepciones  a  lo dispuesto en la presente Directiva durante el período de  transición  (artículo  10),  la Comisión estará asistida, de conformidad con lo  dispuesto  en  el  artículo  12,  por  el  Comité  del  programa estadístico creado  por  la  Decisión  89/382/CEE,  Euratom,  denominado  en lo sucesivo «el Comité».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento</p>
    <p class="parrafo">1.  El  representante  de  la  Comisión  presentará al Comité un proyecto de las medidas   que   deban  tomarse.  El  Comité  emitirá  su  dictamen  sobre  dicho proyecto  en  un  plazo  que  el  presidente  podrá  determinar en función de la urgencia  de  la  cuestión  de  que  se  trate.  El dictamen se emitirá según la mayoría  prevista  en  el  apartado  2 del artículo 148 del Tratado para adoptar aquellas  decisiones  que  el  Consejo  deba  tomar  a propuesta de la Comisión. Con  motivo  de  la  votación  en  el Comité, los votos de los representantes de los  Estados  miembros  se  ponderarán  de  la  manera  definida  en el artículo anteriormente citado. El presidente no tomará parte en la votación.</p>
    <p class="parrafo">2. a) La Comisión adoptará medidas que serán inmediatamente aplicables.</p>
    <p class="parrafo">b)  No  obstante,  cuando  no  sean conformes al dictamen emitido por el Comité, la  Comisión  comunicará  inmediatamente  dichas  medidas  al  Consejo.  En este caso :</p>
    <p class="parrafo">-  la  Comisión  aplazará  la aplicación de las medidas que haya decidido por un período de tres meses a partir de la fecha de la comunicación;</p>
    <p class="parrafo">-  el  Consejo,  por  mayoría  cualificada,  podrá  tomar una decisión diferente dentro del plazo previsto en el primer guión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Aplicación de la Directiva</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  adoptarán  las  disposiciones  legales, reglamentarias y administrativas  necesarias  para  dar  cumplimiento  a  lo  establecido  en  la presente Directiva antes del 23 de noviembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  entrará  en  vigor  el  vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">Disposición final</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">C. WESTENDORP y CABEZA</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">INFORMACION ESTADISTICA EN EL AMBITO DEL TURISMO</p>
    <p class="parrafo">NB:  El  desglose  geográfico  mundial  de  la  información  requerida en B.1.3, C.1.1.2 y C.1.1.4 figura al final del presente Anexo.</p>
    <p class="parrafo">A.  Capacidad  del  alojamiento  turístico  colectivo  :  unidades locales en el territorio nacional</p>
    <p class="parrafo">A.1. información que debe transmitirse anualmente</p>
    <p class="parrafo">Número       Desglose por tipos de        Variables          Desglose</p>
    <p class="parrafo">alojamiento                                   geográfico(1)</p>
    <p class="parrafo">A.1.1.    Hoteles y establecimientos   Número de           NUTS III</p>
    <p class="parrafo">similares                    establecimientos    nacional y</p>
    <p class="parrafo">Número de           regional</p>
    <p class="parrafo">habitaciones</p>
    <p class="parrafo">Número de plazas</p>
    <p class="parrafo">A.1.2.    Otros establecimientos de    Número de           NUTS III</p>
    <p class="parrafo">alojamiento colectivo:       establecimientos    nacional y</p>
    <p class="parrafo">Número de           regional</p>
    <p class="parrafo">plazas(2)</p>
    <p class="parrafo">- campings turísticos</p>
    <p class="parrafo">- viviendas de vacaciones</p>
    <p class="parrafo">- otros alojamientos</p>
    <p class="parrafo">colectivos</p>
    <p class="parrafo">(1)  Los  datos  sobre  número  de habitaciones y plazas a nivel NUTS III pueden incluir  estimaciones,  pero  en  ese caso deberá mencionarse explícitamente que se trata de estimaciones.</p>
    <p class="parrafo">(2)   En   los   campings,   cuando   un   Estado   miembro   no   tenga   norma correspondiente,   un   emplazamiento   de   camping   podrá  considerarse  como equivalente a cuatro plazas.</p>
    <p class="parrafo">B.  Flujos  de  clientes  en  establecimientos de alojamiento colectivo: turismo interno y entrante</p>
    <p class="parrafo">B.1. Información que debe transmitirse anualmente</p>
    <p class="parrafo">Número       Desglose por tipos de        Variables          Desglose</p>
    <p class="parrafo">alojamiento                                   geográfico</p>
    <p class="parrafo">B.1.1.    Hoteles y establecimientos   Llegadas de         NUTS II</p>
    <p class="parrafo">similares                    residentes          nacional y</p>
    <p class="parrafo">Pernoctaciones de   regional</p>
    <p class="parrafo">residentes</p>
    <p class="parrafo">Llegada de no</p>
    <p class="parrafo">residentes</p>
    <p class="parrafo">Pernoctaciones de</p>
    <p class="parrafo">no residentes</p>
    <p class="parrafo">B.1.2.    Otros establecimientos de    Llegadas de         NUTS II</p>
    <p class="parrafo">alojamiento colectivo:       residentes          nacional y</p>
    <p class="parrafo">Pernoctaciones      regional</p>
    <p class="parrafo">de residentes</p>
    <p class="parrafo">- camping turísticos         Llegadas de no</p>
    <p class="parrafo">residentes</p>
    <p class="parrafo">- viviendas de vacaciones    Pernoctaciones de</p>
    <p class="parrafo">no residentes</p>
    <p class="parrafo">- otros alojamientos</p>
    <p class="parrafo">colectivos</p>
    <p class="parrafo">B.1.3.    Hoteles y establecimientos   Por país de         Nacional</p>
    <p class="parrafo">similares                    residencia</p>
    <p class="parrafo">(desglose por</p>
    <p class="parrafo">meses):</p>
    <p class="parrafo">Otros establecimientos de    - Llegadas de no</p>
    <p class="parrafo">alojamiento colectivo          residentes</p>
    <p class="parrafo">- Pernoctaciones</p>
    <p class="parrafo">de no residentes</p>
    <p class="parrafo">B.2. Información que debe transmitirse mensualmente</p>
    <p class="parrafo">Número       Desglose por tipos de        Variables          Desglose</p>
    <p class="parrafo">alojamiento                                   geográfico</p>
    <p class="parrafo">B.2.1.    Hoteles y establecimientos   Llegadas de         Nacional</p>
    <p class="parrafo">similares                    residentes</p>
    <p class="parrafo">Otros establecimientos de    Pernoctaciones</p>
    <p class="parrafo">alojamiento colectivo        de residentes</p>
    <p class="parrafo">Llegadas de no</p>
    <p class="parrafo">residentes</p>
    <p class="parrafo">Pernoctaciones de</p>
    <p class="parrafo">no residentes</p>
    <p class="parrafo">B.2.2.    Hoteles y establecimientos   Utilización de      Nacional</p>
    <p class="parrafo">similares                    las plazas</p>
    <p class="parrafo">- bruta</p>
    <p class="parrafo">- neta</p>
    <p class="parrafo">C.  Demanada  turística:  turismo  interno  y  saliente (excluidos los viajes de un día)</p>
    <p class="parrafo">C.1. Información que debe transmitirse a nivel nacional</p>
    <p class="parrafo">Datos</p>
    <p class="parrafo">anuales    Datos trimestrales</p>
    <p class="parrafo">Número       Variables    Desglose       Vacaciones  Vacaciones  Viajes</p>
    <p class="parrafo">de cuatro      (2)        de</p>
    <p class="parrafo">noches o                negocios</p>
    <p class="parrafo">más                     (3)</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">C.1.1.     Datos sobre</p>
    <p class="parrafo">el volumen</p>
    <p class="parrafo">del turismo</p>
    <p class="parrafo">C.1.1.1.   Número de      Total:</p>
    <p class="parrafo">turistas       - internos</p>
    <p class="parrafo">(personas      - salientes</p>
    <p class="parrafo">que hacen      - internos y</p>
    <p class="parrafo">turismo)       - salientes</p>
    <p class="parrafo">C.1.1.2.   Número de      Total:</p>
    <p class="parrafo">estancias      - internas</p>
    <p class="parrafo">turísticas     - salientes                   IA         IA</p>
    <p class="parrafo">Desglose</p>
    <p class="parrafo">geográfico</p>
    <p class="parrafo">mundial</p>
    <p class="parrafo">(nivel</p>
    <p class="parrafo">nacional)</p>
    <p class="parrafo">C.1.1.3.   Número de      Por mes:</p>
    <p class="parrafo">estancias      - Total</p>
    <p class="parrafo">turísticas     - internas</p>
    <p class="parrafo">(por mes de    - salientes</p>
    <p class="parrafo">partida)</p>
    <p class="parrafo">C.1.1.4.   Número de      Total</p>
    <p class="parrafo">pernoctaciones - internas</p>
    <p class="parrafo">turísticas     - saliente                    IA         IA</p>
    <p class="parrafo">Desglose</p>
    <p class="parrafo">geográfico</p>
    <p class="parrafo">mundial</p>
    <p class="parrafo">(nivel</p>
    <p class="parrafo">nacional)</p>
    <p class="parrafo">C.1.2.     Datos de las</p>
    <p class="parrafo">caracterís-</p>
    <p class="parrafo">ticas de la</p>
    <p class="parrafo">estancia</p>
    <p class="parrafo">C.1.2.1.   Duración de    Número de</p>
    <p class="parrafo">la estancia    pernocta-</p>
    <p class="parrafo">ciones:</p>
    <p class="parrafo">- de 1 a 3       NS</p>
    <p class="parrafo">- 4 o más,</p>
    <p class="parrafo">consecu-</p>
    <p class="parrafo">tivas          NS</p>
    <p class="parrafo">- 4 a 7                       NS         NS</p>
    <p class="parrafo">- 8 a 14                      NS         NS</p>
    <p class="parrafo">- 15 a 28                     NS         NS</p>
    <p class="parrafo">- 29 a 91                     NS         NS</p>
    <p class="parrafo">- 92 a 365                    NS         NS</p>
    <p class="parrafo">C.1.2.2.   Organización   Reserva</p>
    <p class="parrafo">de la estancia directa por                   NS         NS</p>
    <p class="parrafo">agencia de</p>
    <p class="parrafo">alojamiento/</p>
    <p class="parrafo">transporte</p>
    <p class="parrafo">A través de</p>
    <p class="parrafo">agencia de</p>
    <p class="parrafo">viajes u                      NS         NS</p>
    <p class="parrafo">operador</p>
    <p class="parrafo">turístico:</p>
    <p class="parrafo">- entre</p>
    <p class="parrafo">ellos,</p>
    <p class="parrafo">viajes</p>
    <p class="parrafo">organizados                 NS         NS</p>
    <p class="parrafo">C.1.2.3.   Principal      Aéreo                         NS         NS</p>
    <p class="parrafo">tipo de        Marítimo                      NS         NS</p>
    <p class="parrafo">transporte     Terrestre:                    NS         NS</p>
    <p class="parrafo">utilizado      - ferrocarril                 NS         NS</p>
    <p class="parrafo">- autobús,</p>
    <p class="parrafo">autocar</p>
    <p class="parrafo">(regular y                  NS         NS</p>
    <p class="parrafo">de turismo)</p>
    <p class="parrafo">- vehículos</p>
    <p class="parrafo">privados y</p>
    <p class="parrafo">alquilados                  NS         NS</p>
    <p class="parrafo">- los demás                   NS         NS</p>
    <p class="parrafo">C.1.2.4.   Principal      Hoteles y</p>
    <p class="parrafo">tipo de        estableci-</p>
    <p class="parrafo">alojamiento    mientos</p>
    <p class="parrafo">usado para el  similares</p>
    <p class="parrafo">turismo:</p>
    <p class="parrafo">- interno      Otros esta-</p>
    <p class="parrafo">- saliente     blecimientos</p>
    <p class="parrafo">de alojamiento</p>
    <p class="parrafo">colectivo:</p>
    <p class="parrafo">- campings</p>
    <p class="parrafo">turísticos                  NS         NS</p>
    <p class="parrafo">- viviendas</p>
    <p class="parrafo">de</p>
    <p class="parrafo">vacaciones                  NS         NS</p>
    <p class="parrafo">- otros</p>
    <p class="parrafo">alojamientos</p>
    <p class="parrafo">colectivos                  NS         NS</p>
    <p class="parrafo">Estableci-</p>
    <p class="parrafo">mientos</p>
    <p class="parrafo">especiali-</p>
    <p class="parrafo">zados</p>
    <p class="parrafo">Alojamiento</p>
    <p class="parrafo">turístico</p>
    <p class="parrafo">privado</p>
    <p class="parrafo">- alquilado                   NS         NS</p>
    <p class="parrafo">- segunda</p>
    <p class="parrafo">residencia                  NS         NS</p>
    <p class="parrafo">- otros tipos</p>
    <p class="parrafo">de</p>
    <p class="parrafo">alojamiento                 NS         NS</p>
    <p class="parrafo">privado</p>
    <p class="parrafo">C.1.3.     Datos</p>
    <p class="parrafo">relativos a</p>
    <p class="parrafo">las</p>
    <p class="parrafo">caracterís-</p>
    <p class="parrafo">ticas de los</p>
    <p class="parrafo">turistas</p>
    <p class="parrafo">C.1.3.1.   Número de      Por sexo:</p>
    <p class="parrafo">turistas       - hombres</p>
    <p class="parrafo">- mujeres</p>
    <p class="parrafo">C.1.3.2.   Número de      Por edad:</p>
    <p class="parrafo">turistas       - 0 a 14</p>
    <p class="parrafo">(opcional)                  NS         NS</p>
    <p class="parrafo">- 15 a 24                     NS         NS</p>
    <p class="parrafo">- 25 a 44                     NS         NS</p>
    <p class="parrafo">- 45 a 64                     NS         NS</p>
    <p class="parrafo">- 65 o más                    NS         NS</p>
    <p class="parrafo">C.1.4.     Datos</p>
    <p class="parrafo">relativos a</p>
    <p class="parrafo">los gastos de</p>
    <p class="parrafo">los turistas</p>
    <p class="parrafo">C.1.4.1.   Gastos de los  Total,</p>
    <p class="parrafo">turistas (en   de los cuales:                NS         NS</p>
    <p class="parrafo">moneda         - viajes,</p>
    <p class="parrafo">nacional) en:    vacaciones</p>
    <p class="parrafo">y circuitos</p>
    <p class="parrafo">organizados</p>
    <p class="parrafo">(1)  Esta  columna  se  refiere  a  las  estancias  de larga duración (es decir: cuatro  o  más  noches  consecutivas  pasadas  fuera  del  lugar  de  residencia habitual,   cuando   el   motivo   principal  de  la  estancia  sea  vacaciones, esparcimiento u ocio)</p>
    <p class="parrafo">(2)  Esta  columna  se  refiere  a  las  vacaciones  de turistas en conjunto (es decir:  estancias  de  una  o  más  de  una noche consecutivas pasadas fuera del lugar  de  residencia  habitual,  cuando  el motivo principal de la estancia sea vacaciones, esparcimiento u ocio)</p>
    <p class="parrafo">(3)   Esta  columna  se  refiere  al  turismo  de  negocios  (es  decir,  a  las estancias  de  una  o  más  de una noche consecutivas pasadas fuera del lugar de residencia   habitual,   cuando   el   motivo   principal  de  la  estancia  sea profesional o de negocios)</p>
    <p class="parrafo">NB:   Las  iniciales  «IA»  significan  que  la  información  debe  transmitiese ANUALMENTE, y no trimestralmente.</p>
    <p class="parrafo">La  información  que  no  se  solicita en los respectivos ámbitos del turismo se señala con «NS».</p>
    <p class="parrafo">DESGLOSE POR ZONAS GEOGRAFICAS MUNDIALES</p>
    <p class="parrafo">TOTAL MUNDO</p>
    <p class="parrafo">TOTAL ESPACIO ECONOMICO EUROPEO</p>
    <p class="parrafo">TOTAL UNION EUROPEA (15)</p>
    <p class="parrafo">Bélgica</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca</p>
    <p class="parrafo">Alemania</p>
    <p class="parrafo">Grecia</p>
    <p class="parrafo">España</p>
    <p class="parrafo">Francia</p>
    <p class="parrafo">Irlanda</p>
    <p class="parrafo">Italia</p>
    <p class="parrafo">Luxemburgo</p>
    <p class="parrafo">Austria</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos</p>
    <p class="parrafo">Portugal</p>
    <p class="parrafo">Finlandia</p>
    <p class="parrafo">Suecia</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido</p>
    <p class="parrafo">TOTAL ASOCIACION EUROPEA DE LIBRE COMERCIO (AELC)</p>
    <p class="parrafo">Islandia</p>
    <p class="parrafo">Noruega</p>
    <p class="parrafo">Suecia (y Liechtenstein)</p>
    <p class="parrafo">TOTAL OTROS PAISES EUROPEOS (excluidos los pertenecientes a la AELC),</p>
    <p class="parrafo">entre ellos:</p>
    <p class="parrafo">Turquía</p>
    <p class="parrafo">Polonia</p>
    <p class="parrafo">República Checa</p>
    <p class="parrafo">Eslovaquia</p>
    <p class="parrafo">Hungría</p>
    <p class="parrafo">TOTAL AFRICA</p>
    <p class="parrafo">AMERICA DEL NORTE</p>
    <p class="parrafo">Estados Unidos</p>
    <p class="parrafo">Canadá</p>
    <p class="parrafo">TOTAL AMERICA DEL SUR Y CENTRAL</p>
    <p class="parrafo">TOTAL ASIA,</p>
    <p class="parrafo">entre ellos:</p>
    <p class="parrafo">Japón</p>
    <p class="parrafo">AUSTRALIA, OCEANIA Y OTROS TERRITORIOS,</p>
    <p class="parrafo">entre ellos:</p>
    <p class="parrafo">Australia</p>
    <p class="parrafo">Nueva Zelanda</p>
    <p class="parrafo">NO ESPECIFICADOS</p>
  </texto>
</documento>
