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<documento fecha_actualizacion="20241021184203">
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    <identificador>DOUE-L-1995-81775</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19951205</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2810/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2810/95 de la Comisión, de 5 de diciembre de 1995, relativo a la clasificación arancelaria de las canales y medias canales de porcino y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al Arancel Aduanero Común.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951206</fecha_publicacion>
    <diario_numero>291</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>24</pagina_inicial>
    <pagina_final>25</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/291/L00024-00025.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19960101</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20231228</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="2454" orden="2">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="3884" orden="3">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="5157" orden="4">Nomenclatura</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81127" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo I del Reglamento 2658/87, de 23 de julio</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 2023/2835, de 10 de octubre de 2023</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la carne  de  porcino  ,  cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE)</p>
    <p class="parrafo">nº 3290/94 y, en particular, el apartado 4 de su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  observado  que  la  clasificación  de  las  canales y medias  canales  de  porcino  presenta  problemas  derivados del hecho de que la definición  de  la  separación  de  la canal entera en medias canales que figura en  la  nomenclatura  arancelaria  y  estadística  establecida por el Reglamento (CEE)  nº  2658/87  del  Consejo  ,  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento  (CE)  nº  2588/95  de la Comisión , no corresponde exactamente a las prácticas  técnicas  y  comerciales  ;  que  dicha  definición debe ser adaptada para  garantizar  una  aplicación  uniforme de los derechos del Arancel Aduanero Común en el sector de la carne de porcino;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  artículo 9 del Reglamento (CEE) nº 2759/75, los  tipos  del  derecho  que  se  establecen  en  el Arancel Aduanero Común son aplicables  a  los  productos  sujetos a la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  a  lo  dispuesto en el apartado 1 del artículo 15  del  Reglamento  (CEE)  nº  2759/75, la nomenclatura arancelaria derivada de ese  Reglamento  debe  figurar  en la nomenclatura combinada; que, por lo tanto, procede modificarla;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para  la  aplicación  de  los  derechos  de  aduana  en el sector de la carne de porcino, se considerará :</p>
    <p class="parrafo">«canal  entera  o  media  canal», a efectos de las subpartidas 0203 11 10 y 0203 21  10,  el  cerdo  de  la  especie  porcina  doméstica  sacrificado en forma de canal,  desangrado  y  eviscerado,  depilado  y  sin  pezuñas. La media canal se obtiene  por  una  división  de  la  canal  entera  que  pase  por cada vértebra cervical,  dorsal,  lumbar  y  sacra,  por  el esternón o a lo largo del mismo y por  la  sínfisis  isquio-pubiana.  Las  canales  enteras  o  las medias canales pueden  presentarse  con  la  cabeza,  las  patas,  la  manteca, los riñones, el rabo  y  el  diafragma,  o  sin ellos. Las medias canales pueden presentarse con la  médula  espinal,  los  sesos  y la lengua o sin ellos. Las canales enteras o las  medias  canales  de  las  hembras  pueden  presentarse con las ubres, o sin ellas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  nota  complementaria  2.A.a)  del  capítulo  2  del  Anexo  I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«2.A. Se considerará:</p>
    <p class="parrafo">a)  «canal  entera  o  media  canal&gt;&gt;, a efectos de las subpartidas 0203 11 10 y 0203  21  10,  el  cerdo de la especie porcina doméstica sacrificado en forma de canal,  desangrado  y  eviscerado,  depilado  y  sin  pezuñas. La media canal se obtiene  por  una  división  de  la  canal  entera  que  pase  por cada vértebra cervical,  dorsal,  lumbar  y  sacra,  por  el esternón o a lo largo del mismo y por  la  sínfisis  isquio-pubiana.  Las  canales  enteras  o  las medias canales pueden  presentarse  con  la  cabeza,  las  patas,  la  manteca, los riñones, el rabo  y  el  diafragma,  o  sin ellos. Las medias canales pueden presentarse con la  médula  espinal,  los  sesos  y la lengua o sin ellos. Las canales enteras o</p>
    <p class="parrafo">las  medias  canales  de  las  hembras  pueden  presentarse con las ubres, o sin ellas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1996.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
