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<documento fecha_actualizacion="20241021184203">
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    <identificador>DOUE-L-1995-81773</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19951205</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2808/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2808/95 de la Comisión, de 5 de diciembre de 1995, que modifica el Reglamento (CE) nº 3392/93, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1842/83 del Consejo por el que se establecen las normas generales relativas a la cesión de leche y de determinados productos lácteos a los alumnos en los establecimientos escolares.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951206</fecha_publicacion>
    <diario_numero>291</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>21</pagina_inicial>
    <pagina_final>21</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/291/L00021-00021.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19951213</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20001219</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="784" orden="2">Centros de enseñanza</materia>
      <materia codigo="4746" orden="3">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="4">Productos lácteos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2707/2000, de 11 de diciembre DOUE-L-2000-82409.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-82070" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 4.1 del Reglamento 3392/93, de 10 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1983-80297" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1842/83, de 30 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos  lácteos, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1538/95 y, en particular, el apartado 4 de artículo 26,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  3  del  artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  nº 1842/83  del  Consejo  ,  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CEE)  nº  2748/93  ,  establece  que los importes de la ayuda comunitaria a los productos  lácteos  distintos  de  la  leche  entera deben fijarse en función de sus componentes lácteos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  lo  establecido  en  el  Acta  de  adhesión, Finlandia  y  Suecia  están  autorizadas,  durante  un  período  de tres años, a establecer  excepciones  a  las  normas  comunitarias  referentes  al  contenido mínimo  de  grasa  de  la leche destinada al consumo humano que se recogen en la letra  b)  del  apartado  1  del  artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 1411/71 del Consejo  ,  cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE) nº 2138/92;  que  en  sus  listas  de productos lácteos con derecho a la mencionada ayuda,  los  citados  Estados  miembros  han  incluido  productos lácteos con un contenido  de  grasa  distinto  del  de  los productos lácteos cuyos importes de ayuda  se  fijan  en  el  apartado  1  del  artículo  4  del  Reglamento (CE) nº</p>
    <p class="parrafo">3392/93   de   la   Comisión   ,  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CE)  nº  1802/95  ;  que  es  necesario,  por  lo  tanto, fijar los importes de la ayuda para estos productos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  1  del artículo 4 del Reglamento (CE) nº 3392/93 se añadirá el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«No obstante, la ayuda comunitaria ascenderá a:</p>
    <p class="parrafo">-  26,73  ecus  por  cada  100  kilogramos  de  leche  con un contenido de grasa igual o superior al 3,00 % e inferior al 3,50 %,</p>
    <p class="parrafo">-  15,87  ecus  por  cada  100  kilogramos  de  leche  con un contenido de grasa igual o superior al 1,00 % e inferior al 1,50.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
