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    <identificador>DOUE-L-1995-81760</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19951201</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2791/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2791/95 de la Comisión, de 1 de diciembre de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2402/95 por el que se abre la destilación preventiva contemplada en el artículo 38 del Reglamento (CEE) nº 822/87 para la campaña 1995/96.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951202</fecha_publicacion>
    <diario_numero>289</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19951202</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="6159" orden="8">Alemania</materia>
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      <materia codigo="1664" orden="2">Contratos</materia>
      <materia codigo="2259" orden="3">Cuota de producción</materia>
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      <materia codigo="6167" orden="10">Grecia</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 del Reglamento 2402/95, de 12 de octubre</texto>
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          <texto>Reglamento 2721/88, de 31 de agosto</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80339" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 822/87, de 16 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el  que  se  establece  la  organización  común  del  mercado vitivinícola, cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  nº  1544/95,  y,  en particular, el apartado 5 de su artículo 38,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  nº  2721/88  de  la Comisión (3), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) nº 2181/91, establece las  normas  de  las  destilaciones  voluntarias  previstas en los artículos 38, 41  y  42  del  Reglamento  (CEE) nº 822/87; que, en aras de la claridad y de la precisión,   conviene   incorporar   algunas   de   las   disposiciones  de  ese Reglamento ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  nº  2402/95  de  la  Comisión  abrió la destilación  preventiva  contemplada  en  el artículo 38 del Reglamento (CEE) nº 822/87   para   la   campaña   1995/96   ;   que,   para  facilitar  el  trabajo administrativo  de  las  administraciones  nacionales, procede posponer la fecha límite  de  presentación  del  contrato de destilación después de la fijada para la  presentación  de  las  declaraciones  de  cosecha  y  producción  que  deben presentarse  en  virtud  del  Reglamento  (CEE) nº 3929/87 de la Comisión, de 17 de  diciembre  de  1987,  relativo a las declaraciones de cosecha, de producción y   de   existencias   de   productos   del  sector  vitivinícola,  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1991/94;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  existencias  de comienzo de campaña, inferiores a las de otros  períodos  similares,  y  la  cosecha  previsible permiten adaptar algunas disposiciones  con  vistas  a  realizar  la  máxima  destilación  preventiva  de vinos  posible;  que,  por  consiguiente,  resulta oportuno prorrogar los plazos previstos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El artículo 1 del Reglamento (CE) nº 2402/95 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el apartado 1 :</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  tercer  párrafo,  la fecha de «30 de noviembre de 1995» se sustituirá por la de «27 de diciembre de 1995»,</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  quinto  párrafo,  la  fecha de «8 de diciembre de 1995» se sustituirá por la de 17 de enero de 1996»,</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  sexto  párrafo, las fechas de 15 de diciembre de 1995» y «15 de enero de  1996»  se  sustituirán,  respectivamente, por las de «22 de enero de 1996» y «12 de febrero de 1996».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  apartado  2,  la fecha de «15 de marzo de 1996» se sustituirá por la de «15 de mayo de 1996».</p>
    <p class="parrafo">3)  En  el  apartado  3,  se  añadirá  la  siguiente  frase al final del segundo párrafo :</p>
    <p class="parrafo">«En  cambio,  si  la  entrega  correspondiente a un contrato o a una declaración de  destilación  se  efectuase  en  el plazo de cinco días laborables después de la fecha límite fijada, se liberará la mitad de la garantía.</p>
    <p class="parrafo">4)  El  apartado  5  se  sustituirá por el texto siguiente «5. Las disposiciones del   Reglamento   (CEE)   nº   2721/88   se  aplicarán  sin  perjuicio  de  las disposiciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">a)  No  se  contemplará  ningún  ajuste  al  alza de los volúmenes suscritos una vez  presentado  el  contrato  o  la  declaración. El número máximo de hectáreas que  se  contabilizará  será  el  que figure en la declaración de producción, en lo que respecta al vino de mesa obtenido.</p>
    <p class="parrafo">b)  En  Grecia,  la  superficie  que  se  empleará  para calcular la cantidad de vino  de  mesa  o  de vino apto para dar vino de mesa que los productores pueden hacer  destilar  se  obtendrá  dividiendo  por 57 la cantidad de vino que figure en la columna de "vinos de mesa" de la declaración de producción presentada.</p>
    <p class="parrafo">c) Los apartados 1 y 4 del artículo 6 no se aplicarán.</p>
    <p class="parrafo">d)  No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  5  del artículo 6, el volumen</p>
    <p class="parrafo">mínimo  de  vino  que  deberán  destilar  los  productores alemanes y austriacos será de 5 hl.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
