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<documento fecha_actualizacion="20241021184157">
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    <identificador>DOUE-L-1995-81752</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19951130</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2778/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2778/95 de la Comisión, de 30 de noviembre de 1995, por el que se establecen excepciones al Reglamento (CEE) nº 3886/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a los regímenes de primas previstos en el sector de la carne de vacuno, en lo que respeta a la presentación de solicitudes de prima, aplicable en Suecia, en virtud del año civil 1995.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951201</fecha_publicacion>
    <diario_numero>288</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>47</pagina_inicial>
    <pagina_final>47</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/288/L00047-00047.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19951201</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3885" orden="2">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="5689" orden="3">Primas</materia>
      <materia codigo="6035" orden="4">Suecia</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-82183" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3886/92, de 23 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne  de  bovino,  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE) nº  2417/95  de  la  Comisión,  y,  en  particular,  el  apartado  3  bis  de su artículo 4b y el apartado 1 bis de su artículo 4d,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  nº 3886/92 de la Comisión, cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  nº  1850/95, establece en su artículo  9  que,  para  poder  beneficiar  de  la  prima especial concedida por sacrificio,   cada   productor  presentará  una  declaración  de  participación, antes  de  cursar  la  primera  solicitud de prima para ese mismo año civil; que en  dicho  Reglamento  también  se  establece en el apartado 2 de su artículo 24 que  las  solicitudes  de  prima  por  vaca nodriza pueden presentarse dentro de un  período  global  de  seis  meses  durante  un año civil ; que en Suecia, por razones  de  desconocimiento  de  las  normas  derivadas  de  su nueva situación como   miembro   de   la   Unión   Europea,   algunos   productores  presentaron solicitudes  de  prima  especial  sin haber formulado previamente su declaración de  participación  o  bien  confundieron  la solicitud de derecho a la prima por vaca  nodriza  con  la  solicitud  de prima propiamente dicha y, por esta razón, al  término  del  período  mencionado  de  seis  meses,  dichos  productores  no presentaron ninguna solicitud de prima;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  admitir  excepciones  a  dicho artículo 9 y al apartado  2  del  artículo  24  del  Reglamento  (CEE)  nº 3886/92, con carácter transitorio   para  el  año  civil  de  1995,  con  objeto  de  evitar  que  los productores  suecos  afectados  sufran  pérdidas  desproporcionadas  en relación con la omisión cometida ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  para  permitir  que  los  productores  en  cuestión  puedan reaccionar  en  un  espacio  de  tiempo  oportuno,  es necesario que el presente Reglamento entre en vigor lo más pronto posible;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  artículo 9 del Reglamento (CEE) nº 3886/92, para  el  año  civil  de  1995,  los  productores  suecos  podrán  presentar  la declaración  de  participación  tras  haber  presentado  su  solicitud  de prima especial,  pero  antes  del  31  de  diciembre  de  1995.  En  ese  caso, Suecia adoptará las medidas necesarias para evitar abusos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  2  del artículo 24 del Reglamento (CEE)  nº  3886/92  y  en  lo que se refiere a las solicitudes de prima por vaca nodriza,  Suecia  podrá  establecer  un  nuevo  período  de solicitudes en 1995, además  del  período  global  de  seis  meses.  En  ese  caso,  Suecia  adoptará medidas  adicionales  de  control  para evitar que se conceda dos veces la prima por el mismo animal.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
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