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    <identificador>DOUE-L-1995-81711</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19951129</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2751/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2751/95 de la Comisión, de 29 de noviembre de 1995, por el que se determina en que medida se podrá dar curso a las solicitudes de expedición de certificados de importación presentadas con arreglo al Reglamento (CE) nº 2483/95 relativo a las importaciones de vacas y novillas de determinadas razas de montaña.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951130</fecha_publicacion>
    <diario_numero>287</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1995/287/L00022-00022.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19951130</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="2454" orden="2">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="3885" orden="3">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2483/95, de 25 de octubre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº  2483/95  de  la  Comisión,  de 25 de octubre de 1995,  relativo  a  la  apertura y modo de gestión de un contingente arancelario de   vacas  y  novillas,  no  destinadas  al  matadero,  de  determinadas  razas</p>
    <p class="parrafo">alpinas  y  de  montaña,  originarias  de  determinados terceros países, para el período  comprendido  entre  el  1  de  julio  y  el  31  de  diciembre  de 1995 modificado  por  el  Reglamento  (CE)  nº  2671/95 y, en particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  párrafo  primero  del  apartado  2  del  artículo  2  del Reglamento   (CE)  nº  2483/95  establece  que  el  reparto  de  las  cantidades reservadas  a  los  importadores  tradicionales se efectuará proporcionalmente a las  importaciones  realizadas  durante  el período del 1 de julio de 1992 al 30 de  junio  de  1995,  o  prorrata  de  las  cantidades solicitadas, si éstas son inferiores a las importaciones efectuadas durante dicho período;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  lo  que  concierne  a  los  operadores mencionados en el párrafo  segundo  del  apartado  2  del  artículo  2  del  Reglamento citado, el reparto    de   las   cantidades   disponibles   en   su   caso   se   efectuará proporcionalmente   a   las   cantidades   solicitadas   ;  que,  dado  que  las cantidades  solicitadas  son  superiores  a  las disponibles, es necesario fijar un porcentaje único de reducción,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Cada   solicitud  de  derecho  de  importación  presentada  con  arreglo  a  las disposiciones   del   Reglamento   (CE)   nº  2483/95  se  satisfará  hasta  las cantidades máximas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  2,98  %  de  las  cantidades importadas durante el período del 1 de julio de 1992  al  30  de  junio  de  1995,  o prorrata de las cantidades solicitadas, si éstas  son  inferiores  a  las importaciones efectuadas durante dicho período en lo   que  concierne  a  los  importadores  mencionados  en  el  apartado  1  del artículo 2, punto a) del Reglamento (CE) nº 2483/95;</p>
    <p class="parrafo">b)  2,22  %  de  las cantidades solicitadas por los operadores mencionados en la letra b) del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) nº 2483/95.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
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