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    <identificador>DOUE-L-1995-81708</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19951128</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2745/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2745/95 de la Comisión, de 28 de noviembre de 1995, por el que se rectifican los Reglamentos nºs 2266/95 y 2267/95.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951130</fecha_publicacion>
    <diario_numero>287</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>19951103</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="408" orden="1">Aves de corral</materia>
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          <texto>el art. 1.2 del Reglamento 2267/95, de 27 de septiembre (DOCE L 231, de 28.9.1995)</texto>
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          <texto>el art. 1.2 y el Anexo II del Reglamento 2266/95,  (DOCE L 231, de 28.9.1995)</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  2699/93 de la Comisión, de 30 de septiembre de 1993,  por  el  que  se  establecen  las  disposiciones  de  aplicación,  en los sectores  de  la  carne  de  aves  de  corral  y  de  los  huevos,  del  régimen previstos  en  los  Acuerdos  interinos celebrados entre la Comunidad y Polonia, Hungría  y  la  antigua  República  Federativa  Checa  y  Eslovaca,  cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE) nº 2416/95, y, en particular,</p>
    <p class="parrafo">el apartado 5 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº  1559/94 de la Comisión, de 30 de junio de 1994, por  el  que  se  establecen  las disposiciones de aplicación en los sectores de la  carne  de  corral  y  de  los  huevos,  del régimen previsto en los Acuerdos interinos  de  asociación  celebrados  entre  la  Comunidad,  por  una  parte, y Bulgaria  y  Rumanía,  por  otra,  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento  (CE)  nº  2252/  95,  y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4,  Considerando  que  en  los  Reglamentos  (CE)  nº  2266/95  y  2267/95 de la Comisión  se  establecieron  las  cantidades  disponibles  de  productos  de los sectores  de  la  carne  de  aves  de  corral  y  de los huevos al amparo de los regímenes  previstos  en  los  Acuerdos  celebrados  entre la Comunidad, por una parte,  y,  por  otra,  respectivamente,  la  República de Polonia, la República de Hungría, la República Checa y Eslovaquia, y Rumanía y Bulgaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  deslizó  un  error  en  la  designación  del  período  de solicitud  de  licencias  de  importación y en la cantidad disponible de algunos grupos de productos que es preciso rectificar los Reglamentos en cuestión,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  apartado  2  del  artículo  1  de  los Reglamentos (CE) nº 2266/95 y 2267/95,  la  frase  «del  período  comprendido  entre  el 1 de enero y el 31 de marzo de 1996 » se sustituirá por « del mes de diciembre de 1995 ».</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  Anexo  II  del Reglamento (CE) nº 2266/95, los importes « 5 513,50 y 1   750,00  »,  correspondientes  a  los  grupos  nº,  4  y  7,  se  sustituirán respectivamente por « 6 812,00 y 2 1 00,00 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
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