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<documento fecha_actualizacion="20241021184154">
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    <identificador>DOUE-L-1995-81704</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19951128</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2739/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2739/95 de la Comisión, de 28 de noviembre de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1370/95 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de certificados de exportación en el sector de la carne de porcino.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951129</fecha_publicacion>
    <diario_numero>285</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1995/285/L00011-00011.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19951130</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20030906</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3521" orden="3">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="3884" orden="4">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="6224" orden="5">Restituciones a la exportación</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80733" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 3.1 y 7.1 y el Anexo II del Reglamento 1370/95, de 16 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2003-81430" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1518/2003, de 28 de agosto</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la carne  de  porcino  ,  cuya  última  modificación  la  constituyen  el  Acta  de adhesión  de  Austria,  de  Finlandia  y  de  Suecia  y  el  Reglamento  (CE) nº 3290/94,  y,  en  particular,  el  apartado  2 de su artículo 8 y el apartado 12 de su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  nº  1370/95  de  la  Comisión establece disposiciones  de  aplicación  del  régimen de certificados de exportación en el sector de la carne de porcino ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para   garantizar  a  los  agentes  económicos  un  acceso equitativo  a  los  certificados  de  exportación,  es  conveniente prorrogar un día  el  período  de  presentación  de  las  solicitudes,  comprendido entre los lunes  y  los  miércoles,  en  caso  de  que  los  días correspondientes no sean hábiles para las autoridades competentes de un Estado miembro;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) nº 1370/95 quedará modificado como sigue :</p>
    <p class="parrafo">1 ) En el apartado 1 del artículo 3 se añadirá el párrafo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  No  obstante,  si  estos  tres  días  no  son  hábiles  para  las autoridades</p>
    <p class="parrafo">competentes  de  un  Estado  miembro,  las  solicitudes  podrán  presentarse  el jueves siguiente a ese período en ese Estado miembro.».</p>
    <p class="parrafo">2)  La  frase  introductoria  del apartado 1 del artículo 7 se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  1.  Todos  los  miércoles a partir de las 13 horas o, en caso de aplicarse el párrafo  segundo  del  apartado  1  del artículo 3, todos los jueves a partir de las  13  horas,  los  Estados miembros comunicarán por telefax a la Comisión los siguientes datos: ».</p>
    <p class="parrafo">3)  En  el  Anexo  II  se  suprimirán  los términos « del lunes ... al miércoles ... ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
